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Análisis de la sentencia a favor de la comunidad

 

La Mesa de Enlace de Quilmes presentó ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la denuncia por ilegalidad del gasto del año 2005 de la Municipalidad de Quilmes por la privatización  del servicio de recaudación tributaria a favor de la empresa Relevamientos Catastrales S.A.

La denuncia por ilegalidad  se basó en que nunca existió contrato de concesión alguno y que se utilizó esa figura para evitar el trámite licitatorio pertinente, con el objeto de que la empresa tuviere una superutilidad.

El Honorable Tribunal de Cuentas dio traslado a la Mesa de Enlace de Quilmes del trámite del expediente de la denuncia. En el surge claramente la razón de la denuncia.

El Secretario Jurídico del Tribunal de Cuentas, Dr. Jorge Héctor Giuliano, en su dictamen, dice taxativamente que el contrato de setiembre de 1994 es simplemente una locación de servicios y que por ello, el contrato no puede encuadrarse en el art. 231 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, por lo que no corresponde la prórroga del contrato original.

La prórroga automática persiguió el fin de evitar pasar por un proceso licitatorio, siguiendo con un negocio ruin para el Pueblo de Quilmes.

Ello ha quedado plenamente documentado en el expediente del Tribunal de Cuentas. Mientras la empresa planteó una inversión para tres años de $ 5.000.000.00, el Tribunal de Cuentas verificó pagos por un total de $ 23.171.600.09.

Estas cifras confirman la segunda parte de nuestra denuncia. El utilizar la figura fraudulentamente la figura del contrato de concesión, con el fin de evitar el proceso licitatorio y de esa manera obtener una superutilidad a costa del Pueblo de Quilmes.

El lunes 26 de febrero próximo, la Mesa de Enlace tiene una audiencia con el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Buenos Aires, a los fines de la prosecución de la denuncia, como así también a la presentación de idéntica denuncia, pero ya por el gasto correspondiente al año 2006.

De la denuncia sobre ilegalidad  del gasto

Nuestra denuncia se ha basado en que:

  • La prórroga del contrato, se ha basado en la utilización de la figura de la concesión de servicios públicos – art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -, dando al contrato original, de setiembre de1994, una naturaleza jurídica que no corresponde.
  • Por ese encuadre jurídico incorrecto, se obvio el proceso licitatorio, no solo por el monto del gasto anual, sino también por la propia doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires.
  • La ejecución de la prórroga del contrato, significa una superutilidad para la empresa, causando perjuicio concreto a los intereses del Pueblo de Quilmes.

La tramitación de nuestra denuncia, por expediente 5300-975/06, ha confirmado plenamente los tres ejes sobre la que se sostiene.

El dictamen jurídico del Secretario de Asuntos Jurídicos del Tribunal, Dr. Jorge Héctor Giuliano, es terminante en cuanto a los dos primeros puntos. En el informe afirma …”El contrato de setiembre de 1994 es simplemente una locación de servicios”. Sin lugar a dudas define la naturaleza jurídica del contrato del 14 de setiembre de 1994 y por ello “ que la contratación con la empresa – Relevamientos Catastrales S.A. – no se encontraría encuadrada dentro de las  previsiones del art. 231 de la Ley Orgánica de la Municipalidades”.

La definición correcta de la naturaleza jurídica del contrato original, definida por el Sr. Secretario, desbarata el procedimiento de la prórroga dentro del régimen del art. 231 y por lo tanto tiñe de ilegalidad todo el proceso posterior.

Nuestra denuncia no persigue la falsedad o la ilegalidad por si mismas, sino que la falsedad e ilegalidad son y fueron la condición necesaria  para evitar el proceso licitatorio obligatorio, con el fin de obtener un nivel de utilidad totalmente desproporcionado respecto de la inversión y el gasto de este contrato.

Reiteramos que la falsedad utilizada fue a los fines de no realizar el proceso licitatorio obligado, tanto por el monto del gasto anual, como por lo determinado por la propia doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas.

Acreditada plenamente la ilegalidad del gasto planteada, resta analizar el punto referido a la superutilidad que obtiene la empresa, durante los tres años del contrato, respecto de la inversión y del gasto que pueda incurrir.

Para este análisis, debe tenerse en cuenta la información que ha generado la Relatora del Tribunal de Cuentas, adjuntada al expediente de la denuncia.

Antes de realizar el análisis pertinente, dejamos constancia de la gravedad de la afirmación de la Relatora actuante en cuanto a que la firma Relevamientos Catastrales S.A., que percibe un  monto equivalente al veinte por ciento (20%) de aquellas sumas que ingresen efectivamente  a la Tesorería Municipal que superen el promedio histórico de recaudación mensual del segundo semestre del año fiscal 1994 y el año fiscal 1994. a valores comparables.

La Relatora ha omitido una parte sustancial de la cláusula décima – contraprestación – del contrato de setiembre de 1994. La condición necesaria para percibir la remuneración es que el incremento de la recaudación sean consecuencia  de la efectiva acción desarrollada por el programa propuesto por las empresas superen …

          Asimismo, no se hace ninguna consideración respecto de valores comparables, que implicaría tener en cuenta factores como la inflación; incrementos de recaudación derivados de nuevas empresas o crecimiento de la actividad económica, por dar solo algunos ejemplos.

         La observación que puntualizamos, no es ociosa, ya que de tenerse en cuenta, pondría en serio cuestionamiento los montos abonados a la empresa Relevamientos Catastrales S.A.

          Si solo nos detenemos en los montos de pagos detallados por la Sra. Relatora y los gastos derivados del Plan de Inversiones  planteado por la misma empresa, podemos verificar el último punto de nuestra denuncia, esto es la consecución de una superutilidad para la empresa, causando perjuicio concreto a los intereses del Pueblo de Quilmes.

La Sra. Relatora, detalla los pagos realizados a la empresa Relevamientos Catastrales S.A. durante los años 2004, 2005 Y 2006. Dichos pagos ascienden en total a $ 23.171.600.09. Hay que tener en cuenta que el período computado no coincide con el período del contrato.

Si intentamos, utilizando los pagos consignados, estimar los ingresos que tendrá la empresa durante el período del contrato, es decir setiembre de 20004 a setiembre de 2007, proyectando los últimos nueve meses del contrato, se puede afirmar que el gasto total será de $ 27.650.000.00 Si que remos ser prudentes y le detraemos el importe correspondiente al impuesto al valor agregado, el gasto neto será de $ 22.850.000.00

Cualquiera de estos dos importes debemos compararlos con el gasto e inversión de la ejecución del contrato.  Para ello, el único dato cierto surge del Plan de Inversiones propuesto por la empresa. Como ya hemos manifestado en nuestra denuncia, lo que denominan inversiones, en realidad, en su gran mayoría son gastos corrientes, de funcionamiento de la empresa. Al respecto, detallamos los gastos más importantes incluidos en el monto total de $ 5.000.000.00 de inversiones de la propuesta:

Relaciones Humanas  Centros de Atención al Contribuyente y

áreas municipales                                                            $   885.024.00

Alquileres Centros de Atención al Contribuyente             $   637.200.00

Muebles y Utiles e Instalaciones                                       $   268.000.00

           Mantenimiento y gastos estructuras  Centros de Atención al

Contribuyente                                                                 $    855.600.00

Relevamiento de datos                                                   $    165.000.00

Proyecto                                                                         $    528.112.00

Implementación                                                              $    318.528.00

Gerenciamiento del Sistema                                            $    183.154.00

Gastos Generales e imprevistos                                       $    238.095.00

                                                       

                                                       Total                   $ 4.078.713.00

 

Reiteramos lo expresado, apelando al elevado criterio de los miembros del Honorable Tribunal de Cuentas, al monto consignado de gastos corrientes, solo restaría adicionar sueldos y cargas sociales de personal de nivel no gerencial afectado al proyecto en si; el impuesto provincial a los ingresos brutos y la tasa municipal de seguridad e higiene y poco más para agregar.

Comparar el monto al que se pueda llegar, cualquiera sea la variable que se quiera aplicar, nos arrojará que la empresa Relevamientos Catastrales S.A. obtendrá una utilidad no inferior al 250 % (DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO) respecto del monto invertido y que gastará durante los tres años de la prórroga.

Esta es la consecuencia directa y concreta de la ilegalidad sobre la que se ha basado este gasto y la no realización del trámite licitatorio a que estaba obligada la Municipalidad.

La superutilidad que  tendrá Relevamientos Catastrales S.A. es un quebranto de gravedad inusitada, para el Pueblo de Quilmes.

Reiteramos nuestra denuncia, señalando el escándalo que esto significa.

 


 

Sobre la violación a la propia doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas

 

En nuestra denuncia, a partir del punto 12 de ella, hemos puntualizado no solo que la Municipalidad de Quilmes ha llevado adelante una contratación sobre la base de falsedades, afectada de ilegalidad, sino que también hemos señalado que la referida contratación viola la propia doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires respecto de las tercerizaciones, sentada en el expediente 4072-471/04, ante la consulta de la Municipalidad de Mar Chiquita.

 

Al señalar la parte dispositiva de su propia doctrina, planteamos tres cuestiones centrales de ella, a saber:

1.     La transferencia de tareas inherentes a la percepción de ingresos no pueden incluir registraciones y la disposición de catastros, padrones y cuentas corrientes de contribuyentes.

2.     El contro y fiscalización de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, deberán efectuarse con participación de funcionarios municipales.

3.     otorgar a la empresa la totalidad  del proceso recaudatorio, sin que medie intervención del municipio no es factible por cuanto alteran elementales principios de control que exigen separar las funciones de liquidación y cobro en distintos responsables.

 

Señalamos para el caso particular de Relevamientos Catastrales S.A., que la Municipalidad de Quilmes delegó la totalidad del proceso recaudatorio.

Como prueba de las consecuencias de la violación incurrida pusimos a disposición del Honorable Tribunal de Cuentas dos estados de cuentas de un mismo contribuyente, de una misma fecha, con saldos diferentes.

El Honorable Tribunal de Cuentas, con criterio ha solicitado a la Delegación pertinente una serie de informes, tendientes a verificar la verdad sobre nuestra denuncia.

 

Han actuado en la producción de la información solicitada el Cdor. Edardo J. Martelli, de la Delegación II – Quilmes y la Cdora. Gabriela A. La Bollita, Relatora de la referida Delegación.

 

Señalaremos nuestras discrepancias respecto de distintas afirmaciones que constan en el informe. Consideramos que los informes no debieron basarse únicamente en dichos de determinado personal jerárquico de la Municipalidad. De haberse ahondado en la investigación, esta hubiere devenido en una información sustancialmente diferente a la producida.

A fin de plantear nuestras diferencias, expresamos:

 

  1.  Cobranza de Tasas

La Relatora  subraya no encontrándose entre las bocas recaudadoras externas la empresa Relevamientos Catastrales S.A.

Esta afirmación es falsa. Los Centros de Atención al Contribuyente, sitos en Quilmes, Quilmes Oeste, Bernal, San Francisco Solano y Ezpeleta, son de la empresa, en locales alquilados por ella y equipados por la misma y con personal jerárquico de la misma empresa. En dichos ámbitos se encuentran habilitadas cajas de cobros de las distintas tasas municipales.

 

  1.  Control y Fiscalización de obligaciones fiscales

Lo informado por el Directo de Rentas omite hacer referencia a los Decretos 803/95 y 1642/96 que se encuentran vigentes y otorgan facultades a personal propio de Relevamientos Catastrales S.A.

La prueba de que ello es así, surge de la publicación en el periódico 5 Días, del día 17 de noviembre de 2006. Acotamos que el referido periódico, es uno de los vehículos de prensa por el que se comunica la voluntad de la gestión municipal.

En el segundo párrafo del acápite denominado Comienza el alejamiento de RC, se da cuenta del nombramiento de algunos funcionarios que articularán, en conjunto, las fiscalizaciones de los contribuyentes … por parte del estado municipal para el 2.007.

Esa articulación futura de la fiscalización, para el año 2007, demuestra cabalmente que el control y fiscalización no la realizaba el Municipio, sino que estaba en manos de Relevamientos Catastrales S.A.

 

  1.  Disposición y Propiedad de los datos de Catastro, Padrones y Contribuyentes

La Relatora, basándose en expresiones del Director de Cómputos del Municipio, hace referencia a la disposición y propiedad. Nunca hemos hecho referencia a la propiedad, sí a la disposición.

La afirmación del Director de Cómputos es falsa y se verifica fácilmente  el al acápite de personas autorizadas, en donde  se reconoce expresamente que personal de Relevamientos Catastrales  efectúa registraciones lo que implica inexorablemente la disposición de los catastros, padrones y cuentas corrientes de los contribuyentes.

En la publicación anteriormente citada, al final del primer párrafo se dice: la empresa tercerizada entregará todas las base de datos y relevamientos  a la administración comunal.

Si el Honorable Tribunal de Cuentas ahonda en la verdad, quedará en claro que la disposición es total a favor de la empresa cuestionada.

Asimismo, desde la prueba aportada en nuestra denuncia queda demostrado cabalmente, que quien realiza las registraciones, dispone de los datos y emiten los estados de cuentas son personas dependientes de Relevamientos Catastrales S.A., firmando como tal y aclarando su firma como representante de la firma, desde los Centros de Atención al Contribuyente.

El Honorable Tribunal de Cuentas puede verificar que la prueba ofrecida no es un caso aislado, sino que es la metodología usual.

Disponemos de otros estados de cuentas de contribuyentes, firmados por personal de la empresa cuestionada.

Asimismo, el Tribunal podrá verificar el nivel de disponibilidad de la base de datos por Relevamientos Catastrales S.A. analizando quienes acceden a los distintos niveles de la base de datos y si, además de los lugares físicos de la Municipalidad y de los Centros de Atención al Contribuyentes, existen otros accesos y conexiones a la base de datos municipal.

 

  1. Personas autorizadas a efectuar registraciones

Ya hemos puntualizado que la afirmación final de este punto deja en claro la intervención de personal de la empresa en la disposición de la base de datos municipal.

Sorprende que en lo informado por la Relatora, no se pueda señalar con precisión qué personal corresponde a la Municipalidad  y cuales a Relevamientos Catastrales S.A.

Esta confusión no hace otra cosa que validar nuestra afirmación respecto de la disposición por la empresa de los datos municipales.

La verificación de la leyenda R.C. S.A.  en todos los estados emitidos es porque quien procesa, registra y dispone de la base es la empresa cuestionada.

 

  1. De los estados de cuentas

La Relatora , en base a un informe del Director de Rentas intenta explicar lo planteado en nuestra denuncia respecto a dos estados de cuentas, emitidos con escasos dos minutos de diferencia y que arrojaron saldos disímiles.

Discrepamos con respecto a que la deuda involucrada en la respectiva refinanciación  no vuelve al estado original de la tasa. Los distintos decretos municipales, que establecieron los planes de facilidades de pago, disponen justamente lo contrario.

La opinión de la Relatora vertida en el primer párrafo de la fj. 73 es correcta, pero de ninguna manera refrenda el procedimiento que pretende la Dirección de Rentas. Que se mantengan en la cuenta corriente del contribuyente deuda de períodos ya prescriptos, no sostiene jurídicamente la postura pretendida respecto de los convenios decaídos.

 

Por último, reiteramos que los estados de cuentas de los contribuyentes, deben reflejar la relación jurídica que vincula a la Municipalidad con el contribuyente. Esa relación es única y de ninguna manera, pueden arrojar saldos distintos, cualquiera fuere el proceso a que se sometan los datos de la base.

 

Las discrepancias que hemos señalado, son al efecto de brindar a ese Honorable Tribunal de Cuentas un cuadro de situación circunstanciado, que les permita a sus integrantes llegar a un juicio cabal y ecuánime, fundamentalmente sobre las registraciones y disposición de catastros, padrones y cuentas corrientes de los contribuyentes, como así también sobre la delegación integral a favor de un tercero, Relevamientos Catastrales S.A., del proceso recaudatorio.

 


 

Hay que huir rápidamente

 

La Mesa de Enlace de Quilmes, denunció ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires la ilegalidad del gasto pagado a a Relevamientos Catastrales S.A. durante el año 2005.

Bastó el solo Dictamen del Secretario Jurídico para que, aquellos que traicionaron y saquearon al Pueblo de Quilmes durante más de 12 años, comenzaran a huir como lo que realmente son …

A través de sus medios de comunicación pagos, en el barrio se les llama alcahuetes – El Sol; 5 Días, El Suburbano y sus otros acólitos – se está pretendiendo hacernos creer que se ha rescindido el contrato con Relevamientos Catastrales S.A., cuando en realidad lo que intentan hacer es sacarse de encima el hierro caliente que los puede dejar pegados y tocando el pianito a más de uno.

La cuestión es que en su apresuramiento, nos están dando la razón a todo lo que hemos venido denunciando, por ejemplo:

 

1.    Que la Base de datos de la Municipalidad estuvo y está, de manera fraudulenta en manos de la empresa. Para hacer aparecer como que es una decisión propia del Ejecutivo Municipal, se pone al frente de esta cuestión al polifuncional marcador de punta izquierdo Angel Garcia y se sale a buscar de raje personal para ocuparse del manejo de la información municipal, luego de haber desarticulado toda la estructura municipal por más de diez años.

 

2.    Que mediante una sarta de abogados que respondieron a la empresa denunciada se le ha cobrado lo que quisieron a los contribuyentes, sin ningún tipo de control y dejando a los contribuyentes expuestos a la codicia de todos estos malditos.

 

3.    Que ahora se pretende desarticular el sistema armado por ellos mismos a través de los que llamaron bloqueo judicial. Quieren aparecer como que es algo ajeno a la gestión, cuando la realidad es que el bloqueo judicial fue la herramienta fundamental para apretar a los pobres contribuyentes.

 

4.    Que ahora, se pretende mediante un formulario, que los contribuyentes aporten sus datos para actualizar el padrón de contribuyentes.

Son ellos mismos los que confiesan que, durante más de doce, le pagaron a Relevamientos Castrales S.A., sin que esta cumpliera con la obligaciones que sí surgían del contrato de 1994.

Si hoy, quienes defraudaron al Pueblo reconocen que no se cumplió con la actualización de datos del padrón, habrá que preguntarse, ¿qué habrá pasado con el Catastro Digital?

 

5.    Finalmente, la huida por los tirantes, ¿cuanto nos costará a los quilmeños?

 

Hay que seguir la lucha y estar atentos. Las ratas siempre se acostumbran a comer en el mismo lugar.

 

Mesa de Enlace de Quilmes.