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Ambientalistas aseguran que un fallo del juez Luis Armella “Hace
tambalear el proyecto Techint”

(29/3/11)EL DIARIO
DE QUILMES. La organización ambientalista Quilmes Unido, indicó hoy,
mediante un comunicado, que un fallo emitido por el Juez federal
quilmeño Luis Armella, referido a los municipios involucrados en la
remediación de la cuenca Matanza-Riachuelo –entre los que está
Avellaneda, puntapié del proyecto Costa del Plata- podría poner en
serias dificultades al emprendimiento de la firma Techint.
Dice Quilmes Unido: “Declararon 'zona crítica de protección
especial' a la cuenca del Riachuelo.”
Y reproduce el fallo del magistrado quilmeño que indica: “Declarar a
la CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO (que incluye a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Avellaneda, Lanús,
Lomas de Zamora, Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría,
Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Morón,
Presidente Perón y San Vicente) como ZONA CRITICA DE PROTECCION
ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo de
agua del río Matanza-Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen,
como así también las márgenes de ese río y esos arroyos, y su Traza
Costera Ambiental (“camino de sirga”), que conlleva el desalojo
inmediato de todas las obstrucciones que invaden la misma.
II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca
contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR) a que, juntamente con las
áreas gubernamentales correspondientes, en forma inmediata realice
todas las acciones de derecho que resulten conducentes para darle
curso normativo, efectivo y reglamentario a lo resuelto en la
presente manda.-
III.- Requerir a la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a que efectivice, en forma
inmediata, la publicación de la parte dispositiva de la presente
manda en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
IV.- Hacer saber al
Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168,
Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo
Directivo) que, atento a las razones de urgencia supra esbozadas, la
presente manda resultará operativa a partir de su publicación y
hasta tanto se de fehaciente y concreto cumplimiento a lo ordenado
en el precedente punto resolutivo II.-
V.- Requerir al Sr.
Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto
Oscar Adolfo Arce, a que en forma inmediata instruya a los miembros
de ésa Fuerza de Seguridad sobre el alcance de la presente manda, a
los fines de dar inmediato y efectivo cumplimiento a la suspensión
preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río
Matanza-Riachuelo.-
VI.- Requerir a los Ministerios de Seguridad de cada una de las
jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación
ambiental ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
que en forma inmediata establezcan la implementación de recorridas
periódicas sobre toda la “Traza
Costera Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo”, facultándose a
las Fuerzas de Seguridad pertinentes a proceder a retirar a todo
aquél que, en infracción a lo aquí ordenado, se encuentre invadiendo
el área de protección apuntada, más allá de las acciones que por la
normativa vigente se diere lugar.-
VII.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada
en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes
del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del
Consejo Directivo) a que identifique,
a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, todos aquellos bienes que
estime tengan las cualidades apuntadas en la presente, como flora y
fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés
cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas,
y demás, realizando a su vez, todas las acciones administrativas
protectorias al respecto, de manera inmediata.-
VIII.- Requerir al
Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168,
Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo
Directivo) a que identifique, a lo largo de toda la Cuenca Hídrica,
todos aquellos lugares que estime tengan las cualidades apuntadas en
el considerando 21° de la presente, poniendo especial énfasis para
instar al dictado de las Leyes y/o Decretos menesterosos en la
vivacidad de declarar como reservas naturales o similar a los
sistemas ecológicos que se extienden a lo largo de la Cuenca Hídrica
Matanza-Riachuelo.-
IX.- Hacer saber
que cualquier incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad de
Cuenca contemplada en la Ley 26.168 y/o de todo funcionario
responsable por mandatos específicos y determinados al cumplimiento
de la orden jurisdiccional, conllevará anexada una incuestionable
negligencia que los hará pasibles de soportar con sus propios
patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de
incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los
incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas
establecidas en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-
X.- Requerir a la
Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la
Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida
constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder
Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual
deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
XI.- Regístrese,
notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de
Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi y a todos
los demás funcionarios que fueron intimados en la presente
resolución. Agréguese copia de la presente a los expedientes que
correspondan. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.'
Foto: Juez federal Luis Armella |
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