Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes

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Documento completo expresado por Osvaldo Tondino en la Asamblea no vinculante organizada por la Comisión de Usuarios desarrollada en la Legislatura Porteña, en representación de la Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes y de la Confederación de Entidades de la Provincia de Buenos Aires en nombre de los 17 distritos del conurbano bonaerense afectados por la empresa Aguas Argentinas S.A.

LAS RAZONES POR LAS CUALES EXIGIMOS LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES A CARGO DE AGUAS ARGENTINAS SA

         El contrato de concesión de servicio público a favor de Aguas Argentinas SA se halla técnicamente caído. Esto significa dos cosas. En primer lugar que se han violado sistemáticamente los términos substanciales del contrato en relación con las tres prestaciones que integran el contrato: la distribución de agua potable; la expansión de la infraestructura y obras de saneamiento y la administración de las napas subterráneas de la concesión tal como están previstas taxativamente en el marco regulatorio de la actividad, incluida la Agenda 21 de Río de Janeiro, que dispone el tratamiento dinámico de las cuencas hídricas y el uso preferente de las aguas locales.

         En segundo lugar, esta situación de incumplimiento genérico del contrato significa que la falta de ejecución del objeto contractual en sus aspectos principales, ha causado un perjuicio a los usuarios y a los intereses de la Nación, que se renueva de manera agravada en la medida en que las bases contractuales previstas siguen insatisfechas. Es decir, los efectos del incumplimiento orgánico del contrato no son neutros, máxime cuando en un contrato de servicio público como el de aquí se trata, se hallan comprometidos intereses vitales de la Nación como lo son la sustentabilidad medioambiental y la salud pública y derechos constitucionales de los usuarios vinculados con un bien esencial para la vida y sus manifestaciones como es el agua y el saneamiento ambiental. No hay neutralidad sino un perjuicio que avasalla los derechos  fundamentales de las personas definidos por la constitución y los tratados internacionales: los derechos a una vida digna, a la salud, a un medio ambiente sano, el derecho de acceso al agua potable en condiciones razonables y equitativas, los derechos patrimoniales. 

         Por su parte, la Comisión de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de las Naciones Unidas adoptó una medida sin precedentes en el mes de noviembre de 2002, como lo es el dictado de la “observación general” interpretativa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales por la cual se declara el derecho de acceso al agua potable como un derecho madre del resto de los derechos, que debe ser garantizado por los Estados en condiciones de razonabilidad y equidad. Aquí vale citar a Pierre Pescatore: “... una vez que las Naciones aceptan el compromiso internacional con toda libertad, hay aquí un hecho histórico sobre el que no es posible volver”. Y este hecho histórico tiene un valor superior a un tratado, una ley o un contrato considerados individualmente: integra el cuerpo sistemático de las garantías fundamentales sin las cuales los estados modernos pierden la legitimación del poder que representan, como ha quedado demostrado en nuestro país con la crisis institucional abierta los días 19 y 20 de diciembre de 2001

         En correspondencia con ello, para poner orden en esta cuestión la pregunta es: ¿cuánta razonabilidad y equidad puede garantizar este contrato de concesión cuando después de una década de ejecución se han consolidado las siguientes irregularidades?. La desinversión en materia de expansión del servicio es de alrededor del 50%; el aumento promedio de la factura del servicio se estima entre el 50% y el 80% según el método de cálculo siendo que la tarifa no debía aumentar durante los primeros 10 años; no se han realizado las obras esenciales como la cuarta cloaca máxima o la planta de tratamiento de efluentes de Berazategui que justificaban la transferencia al sector privado por su capacidad de inversión; el endeudamiento de la empresa con el sector financiero internacional en relación con el patrimonio neto es superior en un 200% al pactado contractualmente; el ente regulador ha detectado niveles altos de contaminación con arsénico del agua potable en cañería en los partidos de Lanús y Esteban Echeverría; la contaminación orgánica del Río de la Plata en torno de la pluma emisaria es superior en 90 veces a los valores aceptables; la empresa factura el consumo estimado como si hubiera efectiva prestación por la mera disponibilidad de la red mediante la aplicación inconstitucional del art. 35 de la Ley de Obras Sanitarias de la Nación y el 50% del servicio luego de ser cortado por falta de pago; corta el servicio de agua potable y sella las cloacas a pesar de que ha incumplido el régimen jurídico del servicio y que la Res. ETOSS-29/99 prohibe cortar el servicio y demandar las deudas devengadas cuando los niveles de presión de agua son inferiores a los que están expresados en la ecuación ecoómico-financiera del contrato; la empresa embarga judicialmente las viviendas de los usuarios por deudas incausadas a pesar de las ganancias monopólicas y los beneficios ilegítimos obtenidos a lo largo de la década. Es directamente responsable de la situación de desbalance hídrico que afecta a la capital federal y a los 17 partidos del conurbano por el transporte de agua de superficie del Río de la Plata como única fuente de abastecimiento en contradicción con las previsiones del marco regulatorio y por la falta de complementariedad en la expansión de las redes de agua potable y cloacales, provocando un hecho aberrante de ruptura del equilibrio medioambiental y contaminación directa de las viviendas particulares con aguas servidas sin antecedentes en la historia argentina. Se desmoronan los cimientos de los inmuebles y se amenaza a diversos partidos del área de la concesión con el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la ineficiencia operativa del servicio a cargo del consorcio liderado por la Suez-Lyonnaise des Eaux-Dumez.

         En este contexto, que se agrava por la renegociación ilícita del contrato celebrado en 1997 por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que profundizó la ruptura de la ecuación económico-financiera contractual en favor exclusivo de la empresa transformando a la concesión en una cuasi-renta por la mera titularidad del negocio, debemos interpelarnos acerca de la viabilidad de la renegociación de este contrato o si la única vía para restablecer el derecho es la caducidad, tal como está prevista en el numeral 14.3 del contrato de concesión, cuando hubiere obrado incumplimiento grave de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o atrasos reiterados en el cumplimiento de las inversiones anuales o metas convenidas o reiterada violación al reglamento del usuario [teniendo en cuenta el grado de afectación a los usuarios, terceros y al interés público], entre otras causales de resolución unilateral del contrato por parte del Poder ejecutivo nacional.

         La renegociación de los contratos administrativos sólo es lícita y por lo tanto constitucional, cuando no se alteran substancialmente los derechos de las partes relacionadas, sino que a través de la renegociación el contrato se ajusta a una nueva situación material en condiciones de razonabilidad y equidad con respecto a los derechos comprometidos. Por lo tanto cuando el contrato está fuera de textura jurídica y la empresa no está en condiciones financieras de subsanar los niveles de desinversión, ejecutar las obras esenciales, restablecer el equilibrio operativo, subsanar la alteración medioambiental mediante el uso racional de las napas subterráneas, retribuir los perjuicios causados y los beneficios ilegítimos percibidos, los estados republicanos deben ejecutar obligatoriamente la vía de la rescisión para hacer cesar el perjuicio en contra de la nación y los usuarios. 

         La falta de capacidad financiera para recomponer el contrato en los términos originalmente pactados, es expuesta por la misma empresa en la propuesta presentada a consulta pública, donde se plantea “la suspensión de la ejecución del Plan de Mejoras y Expansión del servicio”, correlativamente con una hipótesis de formación de capital para el bienio 2002/3 que depende del aumento tarifario del 15% y la reasignación del impuesto a la ganancia mínima presunta. Asimismo, esta falta de capacidad se desprende de los antecedentes inmediatos de su operatoria, según los cuales a pesar del incremento tarifario del 9,7% otorgado a partir de enero de 2001 destinado a financiar las inversiones comprometidas para el período, los incumplimientos ascendieron en dicho año a casi el 50% y se acumularon a los del primer quinquenio. Al mismo tiempo, los directivos de la Suez en un documento internacional sostienen que el contrato ha sido ejecutado con regularidad y la responsabilidad es del Estado nacional por haber elaborado un marco regulatorio irrepresentativo del servicio.

         Por su parte, el Estado nacional que es co-responsable por los daños causados a los ciudadanos por acción ilícita u omisión en relación con la ejecución del contrato, ha resistido el cumplimiento de la Ley 25.561 de Emergencia Pública que dispuso la revisión integral de los contratos de concesión, consintiendo las irregularidades contractuales que causan perjuicio actualizado a los usuarios y disponiendo aumentos tarifarios al margen de la recomposición equitativa de los contratos, que agravan dichos perjuicios en una situación de emergencia social. Esta falta de voluntad rectificadora que, en los casos de severo desequilibrio contractual acumulado a lo largo de una década como en el presente caso, es a su vez de cumplimiento imposible, ha quedado recientemente expresada en el Memorándum de Políticas Económicas del Gobierno Argentino para el Programa de Transición en el 2003, elevado al Fondo Monetario Internacional con la firma de Lavagna y Prat-Gay, donde con respecto a los servicios públicos privatizados se deja escrito: “Hemos solicitado la asistencia del FMI/Banco Mundial para revisar en febrero la situación financiera de las empresas de servicios públicos privatizadas y para ayudar a desarrollar un nuevo marco regulatorio que podría reemplazar los controles de precios y tarifas actuales y facilitaría la reestructuración de las deudas por parte de las empresas prestadoras”.

         Por lo tanto, lo que queda de manifiesto es que nuevamente el gobierno nacional, procura recomponer el equilibrio económico-financiero de la concesión en los niveles que le permitan a la empresa reestructurar las deudas financieras, saneando su situación patrimonial por la vía de los aumentos tarifarios, la inexigibilidad de las inversiones esenciales y el desinterés por el desequilibrio medioambiental y la salud pública amenazada. Ello significa que la concesión seguirá siendo una fuente de agravio a los derechos esenciales de los usuarios, a los que se les vuelve a transferir inconstitucional e inmoralmente la carga de sostener un contrato que es ruinoso para los ciudadanos y la nación argentina.

         Si el Estado nacional y los estados locales de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires no están en condiciones de hacerse cargo de la prestación del servicio en condiciones para garantizar la eficiencia y la tutela de los derechos fundamentales comprometidos, teniendo en cuenta que en la mayoría de los países latinoamericanos el agua no ha sido privatizada y Brasil la ha declarado recientemente un bien inalienable del pueblo; si los tres estados más importantes de la Nación argentina no están en condiciones de recuperar el servicio y subsanar de manera inmediata las gravísimas consecuencias del desbalance hídrico en el área de la concesión, ello significa que la dimensión de la derrota nacional es tan grande que nos coloca en el lugar de un país inviable.