Análisis de la sentencia a
favor de la comunidad
La Mesa de Enlace de Quilmes
presentó ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires la denuncia por ilegalidad del gasto del año 2005 de
la Municipalidad de Quilmes por la privatización del servicio de
recaudación tributaria a favor de la empresa Relevamientos
Catastrales S.A.
La denuncia por ilegalidad se basó en que
nunca existió contrato de concesión alguno y que se utilizó esa figura
para evitar el trámite licitatorio pertinente, con el objeto de que la
empresa tuviere una superutilidad.
El Honorable Tribunal de Cuentas dio traslado a la
Mesa de Enlace de Quilmes del trámite del expediente de la
denuncia. En el surge claramente la razón de la denuncia.
El Secretario Jurídico del Tribunal de Cuentas,
Dr. Jorge Héctor Giuliano, en su dictamen, dice taxativamente que el
contrato de setiembre de 1994 es simplemente una locación de servicios y
que por ello, el contrato no puede encuadrarse en el art. 231 de la Ley
Orgánica de la Municipalidades, por lo que no corresponde la prórroga
del contrato original.
La prórroga automática persiguió el fin de evitar
pasar por un proceso licitatorio, siguiendo con un negocio ruin para el
Pueblo de Quilmes.
Ello ha quedado plenamente documentado en el
expediente del Tribunal de Cuentas. Mientras la empresa planteó una
inversión para tres años de $ 5.000.000.00, el Tribunal de Cuentas
verificó pagos por un total de $ 23.171.600.09.
Estas cifras confirman la segunda parte de nuestra
denuncia. El utilizar la figura fraudulentamente la figura del contrato
de concesión, con el fin de evitar el proceso licitatorio y de esa
manera obtener una superutilidad a costa del Pueblo de Quilmes.
El lunes 26 de febrero próximo, la Mesa de Enlace
tiene una audiencia con el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas de la
Pcia. De Buenos Aires, a los fines de la prosecución de la denuncia,
como así también a la presentación de idéntica denuncia, pero ya por el
gasto correspondiente al año 2006.
De la denuncia sobre ilegalidad del gasto
Nuestra denuncia se ha basado en que:
-
La prórroga del contrato, se ha basado en la utilización de la figura
de la concesión de servicios públicos – art. 231 de la Ley Orgánica de
las Municipalidades -, dando al contrato original, de setiembre
de1994, una naturaleza jurídica que no corresponde.
-
Por ese encuadre jurídico incorrecto, se obvio el proceso licitatorio,
no solo por el monto del gasto anual, sino también por la propia
doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos
Aires.
-
La ejecución de la prórroga del contrato, significa una superutilidad
para la empresa, causando perjuicio concreto a los intereses del
Pueblo de Quilmes.
La
tramitación de nuestra denuncia, por expediente 5300-975/06, ha
confirmado plenamente los tres ejes sobre la que se sostiene.
El
dictamen jurídico del Secretario de Asuntos Jurídicos del
Tribunal, Dr. Jorge Héctor Giuliano, es terminante en cuanto a los dos
primeros puntos. En el informe afirma …”El contrato de setiembre
de 1994 es simplemente una locación de servicios”. Sin lugar a
dudas define la naturaleza jurídica del contrato del 14 de setiembre de
1994 y por ello “ que la contratación con la empresa –
Relevamientos Catastrales S.A. – no se encontraría encuadrada dentro de
las previsiones del art. 231 de la Ley Orgánica de la Municipalidades”.
La
definición correcta de la naturaleza jurídica del contrato original,
definida por el Sr. Secretario, desbarata el procedimiento de la
prórroga dentro del régimen del art. 231 y por lo tanto tiñe de
ilegalidad todo el proceso posterior.
Nuestra denuncia no persigue la falsedad o la ilegalidad por si mismas,
sino que la falsedad e ilegalidad son y fueron la condición necesaria
para evitar el proceso licitatorio obligatorio, con el fin de obtener un
nivel de utilidad totalmente desproporcionado respecto de la inversión y
el gasto de este contrato.
Reiteramos que la falsedad utilizada fue a los fines de no realizar el
proceso licitatorio obligado, tanto por el monto del gasto anual, como
por lo determinado por la propia doctrina del Honorable Tribunal de
Cuentas.
Acreditada plenamente la ilegalidad del gasto planteada, resta analizar
el punto referido a la superutilidad que obtiene la empresa, durante los
tres años del contrato, respecto de la inversión y del gasto que pueda
incurrir.
Para este análisis, debe tenerse en cuenta la información que ha
generado la Relatora del Tribunal de Cuentas, adjuntada al expediente de
la denuncia.
Antes de realizar el análisis pertinente, dejamos constancia de la
gravedad de la afirmación de la Relatora actuante en cuanto a que la
firma Relevamientos Catastrales S.A., que percibe un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) de aquellas sumas que ingresen
efectivamente a la Tesorería Municipal que superen el promedio
histórico de recaudación mensual del segundo semestre del año fiscal
1994 y el año fiscal 1994. a valores comparables.
La
Relatora ha omitido una parte sustancial de la cláusula décima –
contraprestación – del contrato de setiembre de 1994. La
condición necesaria para percibir la remuneración es que el
incremento de la recaudación sean consecuencia de la efectiva
acción desarrollada por el programa propuesto por las empresas superen …
Asimismo, no se hace ninguna consideración respecto de
valores comparables, que implicaría tener en cuenta factores como la
inflación; incrementos de recaudación derivados de nuevas empresas o
crecimiento de la actividad económica, por dar solo algunos ejemplos.
La observación que puntualizamos, no es ociosa, ya que de
tenerse en cuenta, pondría en serio cuestionamiento los montos abonados
a la empresa Relevamientos Catastrales S.A.
Si solo nos detenemos en los montos de pagos detallados por la Sra.
Relatora y los gastos derivados del Plan de Inversiones
planteado por la misma empresa, podemos verificar el último punto de
nuestra denuncia, esto es la consecución de una superutilidad para la
empresa, causando perjuicio concreto a los intereses del Pueblo de
Quilmes.
La
Sra. Relatora, detalla los pagos realizados a la empresa Relevamientos
Catastrales S.A. durante los años 2004, 2005 Y 2006. Dichos pagos
ascienden en total a $ 23.171.600.09. Hay que tener en cuenta que el
período computado no coincide con el período del contrato.
Si
intentamos, utilizando los pagos consignados, estimar los ingresos que
tendrá la empresa durante el período del contrato, es decir setiembre de
20004 a setiembre de 2007, proyectando los últimos nueve meses del
contrato, se puede afirmar que el gasto total será de $ 27.650.000.00
Si que remos ser prudentes y le detraemos el importe correspondiente al
impuesto al valor agregado, el gasto neto será de $ 22.850.000.00
Cualquiera de estos dos importes debemos compararlos con el gasto e
inversión de la ejecución del contrato. Para ello, el único dato cierto
surge del Plan de Inversiones propuesto por la empresa. Como ya hemos
manifestado en nuestra denuncia, lo que denominan inversiones, en
realidad, en su gran mayoría son gastos corrientes, de funcionamiento de
la empresa. Al respecto, detallamos los gastos más importantes incluidos
en el monto total de $ 5.000.000.00 de inversiones de la propuesta:
Relaciones Humanas Centros de Atención al Contribuyente y
áreas
municipales
$ 885.024.00
Alquileres Centros de Atención al Contribuyente $
637.200.00
Muebles y Utiles e Instalaciones
$ 268.000.00
Mantenimiento y gastos estructuras
Centros de Atención al
Contribuyente $
855.600.00
Relevamiento de
datos $ 165.000.00
Proyecto $
528.112.00
Implementación
$
318.528.00
Gerenciamiento del Sistema
$ 183.154.00
Gastos Generales e imprevistos
$ 238.095.00
Total $ 4.078.713.00
Reiteramos lo expresado, apelando al elevado criterio de los miembros
del Honorable Tribunal de Cuentas, al monto consignado de gastos
corrientes, solo restaría adicionar sueldos y cargas sociales de
personal de nivel no gerencial afectado al proyecto en si; el impuesto
provincial a los ingresos brutos y la tasa municipal de seguridad e
higiene y poco más para agregar.
Comparar el monto al que se pueda llegar, cualquiera sea la variable que
se quiera aplicar, nos arrojará que la empresa Relevamientos Catastrales
S.A. obtendrá una utilidad no inferior al 250 % (DOSCIENTOS CINCUENTA
POR CIENTO) respecto del monto invertido y que gastará durante los tres
años de la prórroga.
Esta es la consecuencia directa y concreta de la ilegalidad sobre la que
se ha basado este gasto y la no realización del trámite licitatorio a
que estaba obligada la Municipalidad.
La
superutilidad que tendrá Relevamientos Catastrales S.A. es un quebranto
de gravedad inusitada, para el Pueblo de Quilmes.
Reiteramos nuestra denuncia, señalando el escándalo que esto significa.