A
no asustarse, no estoy hablando en términos de dinero. La
pregunta apunta a plantear con cuantos votos se logra ser
concejal, pero también puede plantearse para los diputados y
senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Porque en realidad de lo estoy hablando es del régimen de
representación que rige en Buenos Aires para los cargos
legislativos, por obra y gracia de la Ley Electoral, según texto
ordenado por decreto 997/93 y sus modificatorias.
Y es que estamos acostumbrados a escuchar… los votos son
nuestros representamos al pueblo; y bueno, si al final los
votan...
Y podríamos agregar dichos que justifiquen quienes son nuestros
representantes en los distintos niveles legislativos, abonado la
creencia generalizada que estos representantes han sido elegidos
por la voluntad popular. Esta creencia generalizada, tan
pacíficamente admitida, cuando se contrasta con los datos de la
realidad, se demuestra falsa.
Por obra y gracia de la Ley Electoral, se puede ser concejal,
diputado, senador sin haber sido votado. Solo son representantes
por el hecho de estar en una lista sábana y por el sistema
tramposo que surge de la propia ley, que no respeta la voluntad
popular.
Consideraciones previas:
Para sostener mi afirmación me basaré en las disposiciones de la
Constitución, de la referida Ley Electoral y de los datos que
surgen de los escrutinios definitivos de las elecciones de los
años 2003 y 2005, para las elecciones de diputados y/o senadores
provinciales. No utilizo los escrutinios de las elecciones del
distrito de Quilmes en particular, en razón de no estar
disponibles. Sin embargo, los resultados del análisis no se ven
afectados y las conclusiones son válidas e idénticas para las
tres representaciones.
Al respecto de las representaciones legislativas, lo primero que
hay que observar es lo que dispone la propia Constitución
Provincial. El artículo 60 de la Carta Magna establece
taxativamente la proporcionalidad de la representación será la
regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos
colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de
representantes proporcional al número de sus adherentes, según
el sistema que para la aplicación de este principio determine la
ley.
El principio general es la proporcionalidad, a fin de dar
representación a los votantes, es decir a la voluntad popular.
Aunque si bien, este es el principio general, pero la
representación será según el sistema que determine la ley.
He aquí la cuestión y la pregunta a contestar, ¿puede el
sistema que determine la ley – la Ley Electoral -, resultar en
representaciones no proporcionales?.
La respuesta debería ser tajante: terminantemente no. La
realidad nos demostrará que la Ley Electoral nos lleva a
resultados totalmente contrarios a la disposición constitucional
y lo que es más grave, a desconocer la voluntad popular,
arrojando integraciones de los cuerpos colegiados que en nada
son reflejo de la voluntad popular.
Para entender esto, hay que hacer referencia a lo que se
denomina el cociente electoral, legislado en el art. 109 –
puntos 1 a 4 - de la Ley Electoral. Por este sistema se
determina que el cociente electoral es igual a la división del
total de votos válidos – no se computan votos en blanco ni nulos
-, dividido por el número de los cargos a elegir.
El
resultado será el cociente electoral; determinado el cociente
electoral, se establece que las listas que no lo hayan alcanzado
no tendrán representación, seguidamente se determinará la
representación numérica de candidatos electos, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1.-
Se divide el total de votos de las listas que tendrán
representación por el cociente electoral, el resultado, un nuevo
cociente, indicará la cantidad de candidatos que resulten
electos en cada lista;
2.-
Si no se completa la totalidad de los cargos a elección, se
adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya
división por el cociente electoral haya arrojado mayor residuo;
3.-
Si aún así no se completare la totalidad de los cargos puestos a
elección, se completará la representación con los candidatos de
la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.
De la aplicación de la ley y sus consecuencias
Este procedimiento tiene consecuencias prácticas concretas, que
se traducen en la violación absoluta al principio general de
proporcionalidad que rige desde la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires. Lo verificaremos desde los datos de escrutinio
definitivo de las elecciones de los años 2003 y 2204, en
particular para el Partido de Quilmes.
En el año 2003, ganó la elección general en Quilmes el Partido
Justicialista, que obtuvo para la representación provincial el
36.75 % de los votos emitidos, seguido por el Frente Popular
Bonaerense, con el 11.89% de los votos. Por aplicación del art.
109 de la ley electoral, se dio el siguiente proceso de
asignación de representantes:
Determinación del cociente electoral: Se dividió el total de
votos positivo: - 221.688 – por el número de cargos a cubrir –
12 concejales – El cociente fue 18.474.
Eliminación de listas: se eliminaron todas aquellas listas que
no alcanzaron el referido cociente. Quedaron solamente
habilitadas las listas del Partido Justicialista y del Frente
Popular Bonaerense.
Determinación de la cantidad de candidatos electos: Se dividió
la cantidad de votos de cada lista habilitada por el cociente
electoral y arrojó los siguientes resultados:
Partido Justicialista: 81.464/18.474 = 4.41
4 concejales
Frente Popular Bonaerense 26.365/18.474= 1.43 1
concejal
Asignación según el mayor residuo: De acuerdo al residuo del
punto anterior, se asignaron la siguiente cantidad de cargos:
Frente Popular Bonaerense residuo 0.43 1
concejal
Partido Justicialista: residuo
0.41 1 concejal
Cobertura de la representación
Como resultado de la aplicación de los dos puntos anteriores,
surge que se asignaron 7 cargos de concejales, pero deben
cubrirse la totalidad de los cargos de la elección, es decir 12
concejales, por lo tanto faltaba asignar nada más ni nada menos
que 5 concejalías. ¿Cómo se resuelve esta cuestión dentro del
procedimiento del art. 109 de la Ley electoral?, pues muy
fácilmente, completando la representación con los candidatos de
la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.
Traducido al lenguaje común, se le adjudicaron al Partido
Justicialista 5 concejalías, para las cuales no había obtenido
un solo voto.
Ante este procedimiento tramposo y fraudulento, solo cabe tener
en cuenta que la dispersión, la atomización de las candidaturas
y el voto en blanco y nulo, solo juegan a favor de quienes le
tendieron la trampa al Pueblo.
Esta es la consecuencia concreta de la aplicación del mentado
art. 109 de la Ley Electoral. En Quilmes, en la elección general
del año 2003, el Partido Justicialista, con poco más 30% de los
votos, se adjudicó el 83.33% de las concejalías puestas a
elección.
El colmo de este procedimiento se comprueba en los resultados de
la 8º sección electoral de la Provincia. con el 31.13% de los
votos, el Partido Justicialista se quedo con el 100% de los
cargos de senador provincial que se elegían.
En lenguaje popular, diríamos … de qué proporcionalidad me
hablan …¡!!
Por la aplicación del art. 109 punto c de la Ley Electoral, en
la Pcia. De Buenos Aires el Partido Justicialista se adjudicó 18
cargos, entre senadores y diputados provinciales, sin tener voto
alguno para ello.
En la elección del año 2005, se morigeró el impacto de la
aplicación del art. 109.
En Quilmes, por haber existido más partidos que superaron el
8.33% de los votos positivos y cubrirse con los residuos de la
división el total de las concejalías, no hubo concejalías que se
ganaron sin votos. A pesar de ello y por vigencia de la
aplicación de los residuos de las divisiones, el PRO se adjudicó
una concejalía con solo poco más de 1000 votos.
En la Pcia de Buenos Aires también se advirtió esto, pero a
pesar de ello, se adjudicó el Frente para la Victoria se
adjudicó 8 cargos, entre senadores y diputados provinciales, sin
tener voto alguno para ello. El colmo se dio esta vez en la 7º
Sección Electoral, donde el Frente para la Victoria con el
39.52% de los votos, se adjudicó el 100% de los cargos de
senadores puestos a elección.
Conclusión
Este análisis puede profundizarse, pero la intención es mostrar
cómo, a través de un procedimiento violatorio de la disposición
constitucional, fraudulento de la voluntad popular, partidos que
no dejan de ser minoritarios se arrogan la representación del
Pueblo.
La
consecuencia directa y nefasta para la vida del Pueblo, es la
existencia de Concejos Deliberantes, Concejos Escolares, Cámaras
de Diputados y de Senadores que, por obra y gracia de este
procedimiento fraudulento, se convierten en poderes muertos, con
una pléyade de levantamanos, bien alimentados, incapaces de
legislar a favor de la vida.
Si miramos a nuestro alrededor podemos verificarlo. Presupuestos
totalmente desviados, fondos que se diluyen, Escuelas y
Hospitales destruidos, carentes de insumos básicos y de personal
suficiente, sin contar con sistemas de salarios totalmente
desvirtuados, donde Secretarios y Ministros, Intendentes,
Diputados y Senadores y algunos Concejales perciben importantes
remuneraciones y gastos de representación, mientras los demás
…bien, gracias;
Todo esto es en buena parte consecuencia de la trampa, del
fraude que significa la Ley electoral. Dentro de escasos meses
vamos a ir a otra elección general y nuevamente vamos a caer en
esta trampa. La dirigencia política sabe de esto, sobre todo
las representaciones con mayores votos, que no dicen nada de
ello, conduciendo a la masa nuevamente al engaño, para que el
Pueblo caiga nuevamente en la trampa
La raíz de este engaño, no es solamente la acumulación del poder
por el poder mismo, sino un miedo profundo y visceral, a que se
crezca en democracia.
Ante esto solo cabe tener conciencia de la trampa que nos
tienden, no jugar a favor de ella atomizando nuestro voto, ni
votando en blanco, ni anulándolo, para luego, construir opciones
políticas nuevas y válidas, planteando como objetivo primordial
la modificación integra de la Ley Electoral, por un régimen que
sí respete la proporcionalidad y por ende, la pluralidad
ideológica, la diversidad de opiniones.
* Contador. Integrante de
la Mesa de Enlace de Quilmes