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¿ Cuánto cuesta un Concejal ?

Por Juan Aníbal Albaytero ( Mesa de Enlace y Asesor de la Federación para El Diario de Quilmes )

A no asustarse, no estoy hablando en términos de dinero. La pregunta apunta a plantear con cuantos votos se logra ser concejal, pero también puede plantearse para los diputados y senadores de la Provincia de Buenos Aires.


Porque en realidad de lo estoy hablando es del régimen de representación que rige en Buenos Aires para los cargos legislativos, por obra y gracia de la Ley Electoral, según texto ordenado por decreto 997/93 y sus modificatorias.


Y es que estamos acostumbrados a escuchar… los votos son nuestros representamos al pueblo;  y bueno, si al final los votan...


Y podríamos agregar dichos que justifiquen quienes son nuestros representantes en los distintos niveles legislativos, abonado la creencia generalizada que estos representantes han sido elegidos por la voluntad popular. Esta creencia generalizada, tan pacíficamente admitida, cuando se contrasta con los datos de la realidad, se demuestra falsa.


Por obra y gracia de la Ley Electoral, se puede ser concejal, diputado, senador sin haber sido votado. Solo son representantes por el hecho de estar en una lista sábana y por el sistema tramposo que surge de la propia ley, que no respeta la voluntad popular.

Consideraciones previas:

Para sostener mi afirmación me basaré en las disposiciones de la Constitución, de la referida Ley Electoral y de los datos que surgen de los escrutinios definitivos de las elecciones de los años 2003 y 2005, para las elecciones de diputados y/o senadores provinciales. No utilizo los escrutinios de las elecciones del distrito de Quilmes en particular, en razón de no estar disponibles. Sin embargo, los resultados del análisis no se ven afectados y las conclusiones son válidas e idénticas para las tres representaciones.


Al respecto de las representaciones legislativas, lo primero que hay que observar es lo que dispone la propia Constitución Provincial. El artículo 60 de la Carta Magna establece taxativamente la proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley.


El principio general es la proporcionalidad, a fin de dar representación a los votantes, es decir a la voluntad popular. Aunque si bien, este es el principio general, pero la representación será  según el sistema que determine la ley.


He aquí la cuestión y la pregunta a contestar, ¿puede  el sistema que determine la ley – la Ley Electoral -, resultar en representaciones no proporcionales?.


La respuesta debería ser tajante: terminantemente no. La realidad nos demostrará que la Ley Electoral nos lleva a resultados totalmente contrarios a la disposición constitucional y lo que es más grave, a desconocer la voluntad popular, arrojando integraciones de los cuerpos colegiados que en nada son reflejo de la voluntad popular.


Para entender esto, hay que hacer referencia a lo que se denomina el cociente electoral, legislado en el art. 109 – puntos 1 a 4  - de la Ley Electoral. Por este sistema se determina que el cociente electoral es igual a la división del total de votos válidos – no se computan votos en blanco ni nulos -, dividido por el número de los cargos a elegir.

El resultado será el cociente electoral; determinado el cociente electoral, se establece que las listas que no lo hayan alcanzado no tendrán representación, seguidamente se determinará la representación numérica de candidatos electos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.- Se divide el total de votos de las listas que tendrán representación por el cociente electoral, el resultado, un nuevo cociente, indicará la cantidad de candidatos que resulten electos en cada lista;

2.- Si no se completa la totalidad de los cargos a elección, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cociente electoral haya arrojado mayor residuo;

3.- Si aún así no se completare la totalidad de los cargos puestos a elección, se completará la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.

De la aplicación de la ley y sus consecuencias

Este procedimiento tiene consecuencias prácticas concretas, que se traducen en la violación absoluta al principio general de proporcionalidad que rige desde la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Lo verificaremos desde los datos de escrutinio definitivo de las elecciones de los años 2003 y 2204, en particular para el Partido de Quilmes.


En el año 2003, ganó la elección general en Quilmes el Partido Justicialista, que obtuvo para la representación provincial el 36.75 % de los votos emitidos, seguido por el Frente Popular Bonaerense, con el 11.89% de los votos. Por aplicación del art. 109 de la ley electoral, se dio el siguiente proceso de asignación de representantes:


Determinación del cociente electoral: Se dividió el total de votos positivo: - 221.688 – por el número de cargos a cubrir – 12 concejales – El cociente fue 18.474.


Eliminación de listas: se eliminaron todas aquellas listas que no alcanzaron el referido cociente. Quedaron solamente habilitadas las listas del Partido Justicialista y del Frente Popular Bonaerense.


Determinación de la cantidad de candidatos electos: Se dividió la cantidad de votos de cada lista habilitada por el cociente electoral y arrojó los siguientes resultados:

Partido Justicialista:                  81.464/18.474 = 4.41      4 concejales

Frente Popular Bonaerense        26.365/18.474= 1.43       1 concejal

Asignación según el mayor residuo: De acuerdo al residuo del punto anterior, se asignaron la siguiente cantidad de cargos:

Frente Popular Bonaerense       residuo 0.43               1 concejal

Partido Justicialista:                 residuo 0.41               1 concejal

Cobertura de la representación

Como resultado de la aplicación de los dos puntos anteriores, surge que se asignaron 7 cargos de concejales, pero deben cubrirse la totalidad de los cargos de la elección, es decir 12 concejales, por lo tanto faltaba asignar nada más ni nada menos que 5 concejalías. ¿Cómo se resuelve esta cuestión dentro del procedimiento del art. 109 de la Ley electoral?, pues muy fácilmente, completando la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.


Traducido al lenguaje común, se le adjudicaron al Partido Justicialista 5 concejalías, para las cuales no había obtenido un solo voto.


Ante este procedimiento tramposo y fraudulento, solo cabe tener en cuenta que la dispersión, la atomización de las candidaturas y el voto en blanco y nulo, solo juegan a favor de quienes le tendieron la trampa al Pueblo. 


Esta es la consecuencia concreta de la aplicación del mentado art. 109 de la Ley Electoral. En Quilmes, en la elección general del año 2003, el Partido Justicialista, con poco más 30% de los votos, se adjudicó el 83.33% de las concejalías puestas a elección.


El colmo de este procedimiento se comprueba en los resultados de la 8º sección electoral de la Provincia. con el 31.13% de los votos, el Partido Justicialista se quedo con el 100% de los cargos de senador provincial que se elegían.


En lenguaje popular, diríamos … de qué proporcionalidad me hablan …¡!!


Por la aplicación del art. 109 punto c de la Ley Electoral, en la Pcia. De Buenos Aires el Partido Justicialista se adjudicó 18 cargos, entre senadores y diputados provinciales, sin tener voto alguno para ello.
En la elección del año 2005, se morigeró el impacto de la aplicación del art. 109.


En Quilmes, por haber existido más partidos que superaron el 8.33% de los votos positivos y cubrirse con los residuos de la división el total de las concejalías, no hubo concejalías que se ganaron  sin votos. A pesar de ello y por vigencia de la aplicación de los residuos de las divisiones, el PRO se adjudicó una concejalía con solo poco más de 1000 votos.


En la Pcia de Buenos Aires también se advirtió esto, pero a pesar de ello, se adjudicó el Frente para la Victoria se adjudicó 8 cargos, entre senadores y diputados provinciales, sin tener voto alguno para ello. El colmo se dio esta vez en la 7º Sección Electoral, donde el Frente para la Victoria con el 39.52% de los votos, se adjudicó el 100% de los cargos de senadores puestos a elección.

Conclusión

Este análisis puede profundizarse, pero la intención es mostrar cómo, a través de un procedimiento violatorio de la disposición constitucional, fraudulento de la voluntad popular, partidos que no dejan de ser minoritarios se arrogan la representación del Pueblo.

La consecuencia directa y nefasta para la vida del Pueblo, es la existencia de Concejos Deliberantes, Concejos Escolares, Cámaras de Diputados y de Senadores que, por obra y gracia de este procedimiento fraudulento, se convierten en poderes muertos, con una pléyade de levantamanos, bien alimentados, incapaces de legislar a favor de la vida.


Si miramos a nuestro alrededor podemos verificarlo. Presupuestos totalmente desviados, fondos que se diluyen, Escuelas y Hospitales destruidos, carentes de insumos básicos y de personal suficiente, sin contar con sistemas de salarios totalmente desvirtuados, donde Secretarios y Ministros, Intendentes, Diputados y Senadores y algunos Concejales perciben importantes remuneraciones y gastos de representación, mientras los demás …bien, gracias;


Todo esto es en buena parte consecuencia de la trampa, del fraude que significa la Ley electoral. Dentro de escasos meses vamos a ir a otra elección general y nuevamente vamos a caer en esta trampa. La dirigencia política sabe de esto,  sobre todo las representaciones con mayores votos, que  no dicen nada de ello, conduciendo a la masa nuevamente al engaño, para que el Pueblo caiga nuevamente en la trampa


La raíz de este engaño, no es solamente la acumulación del poder por el poder mismo, sino un miedo profundo y visceral, a que se crezca en democracia.


Ante esto solo cabe tener conciencia de la trampa que nos tienden, no jugar a favor de ella atomizando nuestro voto, ni votando en blanco, ni anulándolo, para luego, construir opciones políticas nuevas y válidas, planteando como objetivo primordial la modificación integra de la Ley Electoral, por un régimen que sí respete la proporcionalidad y por ende, la pluralidad ideológica, la diversidad de opiniones.

                                   * Contador. Integrante de la Mesa de Enlace de Quilmes