Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes

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Foro de Libre Opinión

El Blog de las Entidades

 
 
Queridos amigos:
 
Como ustedes saben, estamos rodeados de transformadores eléctricos, muchos de los cuales utilizan como refrigerante una sustancia tóxica y cancerígena llamada PCB (bifenilos policlorados). Ha habido suficientes accidentes con PCB como para que se haya decidido el retiro de esta sustancia y el reemplazo de los transformadores contaminados.
 
Sin embargo, la normativa vigente establece el año 2010 como último plazo para el retiro del PCB, fecha que muchos de nosotros consideramos excesiva. Realmente, pensamos que los transformadores que son potencialmente más peligrosos deben retirarse mucho antes y que están dadas las condiciones técnicas y económicas para hacerlo. En tal sentido, la presión de la sociedad puede ser muy útil para acelerar esos plazos. Para eso, lo mejor es que cada uno conozca cuál es la situación de su barrio al respecto.
 
Por esa razón, estamos enviándoles como documento adjunto el listado completo de los transformadores con altos niveles de PCB pertenecientes a las empresas EDENOR y EDESUR, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de transformadores que tienen más de 500 partes por millón (ppm) de PCB, lo que según la normativa vigente, los califica como de PCB puro.
 
Hay varias aclaraciones que hacer sobre este listado:
  • En primer lugar, no abarca la totalidad de los transformadores con PCB sino solamente los que tienen las empresas eléctricas, a partir de un relevamiento efectuado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Sabemos que hay muchos más, en poder de particulares o de organismos públicos, pero esos debería relevarlos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y aún no lo ha hecho.
  • Este listado ha sido hecho de un modo riguroso y es técnicamente confiable aunque podría no estar actualizado en algún caso. Tenemos que destacar el cuidado y la responsabilidad con que el ENRE ha hecho la conducción de un operativo que nunca se había hecho en el país, como es analizar el contenido del refrigerante de miles de transformadores, y arribar a una metodología de análisis químico normatizada, con la colaboración del INTI. Sin embargo, el listado está actualizado a julio del 2002 y es posible que después de esa fecha se hayan retirado o cambiado varios de los transformadores que allí figuran. En cambio, no es posible que se hayan agregado otros.
  • El que un transformador contenga PCB no indica automáticamente que esté provocando enfermedades a los vecinos. Si el transformador está en buen estado de mantenimiento y el líquido completamente aislado, ese riesgo no existe. Sin embargo, las consecuencias de un eventual accidente son tan graves que nos parece que debe aplicarse el principio de precaución y acelerar su retiro antes de que ese accidente se produzca.
  • En el cuadro que acompañamos, ustedes tienen, como datos más relevantes:
    • La empresa propietaria, en la columna A.
    • Si está ubicado en un centro de transformación (es decir, si está conectado y funcionando) o si está en un depósito, en la columna C.
    • La dirección en la columna D.
    • El número de código de cada aparato (que está pegado en una chapita sobre cada transformador) en la columna G.
    • La potencia a la que trabaja en la columna H.
    • El año de fabricación en la columna I. Este dato tiene impotancia, porque muestra que roblema no alcanza sólo a los transformadores viejos: hay muchos transformadores nuevos que, por una mala operación, terminados cargados con PCB. 
    • La columna K indica la fecha en que se le hizo el relevamiento del PCB.
    • La columna L es la más importante del cuadro y nos indica la cantidad de PCB encontrado en ese transformador, medido siempre en partes por millón.
  • Insisto en que este listado incluye solamente los que tienen PCB en cantidades peligrosas, pero que hay centenares de transformadores que no tienen PCB o que lo tienen en cantidades muy pequeñas.
En esta entrega ustedes reciben también un informe de síntesis con los principales riesgos toxicológicos y ambientales del PCB. Este informe ha sido elaborado por la Lic. Nélida Harracá, que es la responsable del seguimiento del PCB en esta Defensoría Adjunta.
 
Un gran abrazo a todos.
 
Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires   
 

                                          ¿QUÉ ES EL PCB?

                                                                      Lic. Nélida Harracá

 Los bifenilos ploriclorados (PCB) son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno. Fueron sintetizados por primera vez en 1881. El PCB es resistente al fuego, muy estable, no conduce electricidad y tiene baja volatilidad a temperaturas normales. Éstas y otras características lo han hecho ideal para la elaboración de una amplia gama de productos industriales y de consumo.

Pero son estas mismas cualidades las que hacen al PCB peligroso para el ambiente, especialmente su resistencia extrema a la ruptura química y biológica a través de procesos naturales. 

Irónicamente, su estabilidad química, que ha contribuido a su uso industrial extenso, es también uno de los aspectos que causa la preocupación más grande. Esta resistencia inusual, más su tendencia a permanecer y acumularse en organismos vivos, genera la presencia de PCB en el ambiente y una amplia dispersión con sus consecuentes efectos.

Muchos experimentos de laboratorio y otros estudios han intentado determinar los efectos que producen los PCBs en la salud de los seres humanos.  

Los PCBs pueden ingresar en el cuerpo a través del contacto de la piel, por la inhalación de vapores o por la ingestión del alimentos que contengan residuos del compuesto.

En nuestro país todavía se encuentran transformadores de baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y que, en muchos casos, chorrean ese lubricante por falta de mantenimiento. La liberación del aditivo con PCB contamina el suelo, las napas y el agua. No sólo de un barrio sino de toda la zona porque una de las características del PCB es que se desparrama con facilidad. Pero el principal riesgo ocurre si los transformadores explotan o se prenden fuego, en ese caso, el PCB se transforma en un producto químico denominado dioixina. Ésta se produce a través de la combustión. 

Las dioxinas son las sustancias más dañinas que se conocen. Son cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro y se ha comprobado que son cancerígenas.

El PCB es considerado un "contaminante orgánico persistente", es decir que permanece en el medio ambiente por largos períodos. 

Está incluido en la "docena sucia", un listado de los doce contaminantes más peligrosos del planeta.

El PCB se utilizaba como refrigerante de transformadores pero en 1976, luego de un accidente, fue prohibido en Estados Unidos y Europa. Hoy existen alternativas al PCB mucho más seguras como los aceites de silicón o ciertos tipos de aceite mineral dieléctricos. Hoy se utilizan transformadores secos para reemplazar a los que necesitaban refrigerantes líquidos.

ANTECEDENTES

Tendencias históricas de usos:

* Fase de I & D desde 1870 hasta los 20´s

* Fase de Aumento de Producción, desde los 30´s en EEUU; desde 50´s en CE y Japón; picos de producción mundial, entre 1950 y 1980.

* Entre los 60´s 70´s se instala la preocupación Ambiental.

* Desde los 70´s en adelante, fase de declinación.

Uso cambió con el tiempo: 1º dispersivos, sistemas abiertos. Discontinuados en casi todo el mundo a partir de 1972

Se estima que sus efectos se extenderán hasta el 2010, (tasa de evaporación del 7% anual)

También se usaron en variedad de artefactos electrodomésticos

Después producción se volcó a usos cerrados.

Distribución según usos:

1º Sistemas Abiertos: 29%

2º Sistemas Cerrados Eléctricos 55%

* 28% transformadores (Se estima que 2% pierde, pérdidas 0.06% año)

* 16% en condensadores (3% con pérdidas 1,6% año)

* 11% arrancadores.

3º Sistemas cerrados no eléctricos: 14%

4º Varios: 2%

USOS DE LOS PCB

  1. Transformadores eléctricos.
  2. Condensadores de alta y baja tensión
  3. Motores eléctricos refrigerados con líquido.
  4. Electromagnetos, interruptores, reguladores de tensión.
  5. Cables eléctricos con óleo fluidos aislantes
  6. Balastos de lámparas fluorescentes.
  7. Antiguos electrodomésticos (televisores, heladeras, equipos de aire acondicionado, ventiladores de techo, hornos de microondas, freidoras industriales, equipos electrónicos)
  8. Sistemas hidráulicos y de transferencia de calor.
  9. Lubricantes de turbinas de gas y de vapor, compresores de gases y de aire.
  10. Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de minas y barcos.
  11. Sellos de cierre de bombas de vacío.
  12. Aceites de corte. Aceites de moldeo
  13. Plastificantes en adhesivos, selladores, cauchos clorados, materiales plásticos.
  14. Como solventes clorados de Pinturas, tintas y lacas
  15. Revestimientos de papeles (copiadores sin carbónico)
  16.  Masillas y juntas de sellado.
  17. Plaguicidas, agroquímicos.
  18. Barras de detergentes.
  19. Materiales de construcción: asfaltos, fieltros aislantes de ruido, paneles aislantes de techo, selladores, retardantes de fuego.
  20. Agentes desempolvantes.
  21. Medios de montaje de microscopios y aceites de inmersión.
  22. Líquidos para análisis de viscosidad.

PELIGROS DE LOS PCB

I- Peligros para la salud.

Debate planteado desde hace muchos años, respecto toxicidad PCB

Acusados de causar cáncer (mama, cerebro, melanomas malignos, linfomas, sarcomas de tejidos blandos)

EPA encontró que los efectos tóxicos se manifiestan aun en trazas, (contaminación de fondo):

* 9 n gr/kg pueden dañar sistemas inmunológicos.

* 13 n gr/ kg disminuyen las hormonas sexuales en los hombres.

* 47 n gr/ kg, se observa disminución en el crecimiento de los niños.

Los peligros en general están asociados a la exposición crónica, aún en concentraciones bajas.

Estos son los que hoy se consideran como los mayores riesgos: PCB imitan el comportamiento de algunas hormonas como los estrógenos y pueden alterar sistema endocrino, provocando defectos de nacimiento y esterilidad.

40 variedades de PCB han sido detectadas en la grasa humana, 62 en la leche materna, (alteran el sistema inmunológico de los niños)

La contaminación se propaga de madre a bebe, por la placenta y la leche. Pueden nacer bebés prematuros, con menor peso y crecimiento más lento, cabezas pequeñas, atraso neurológico.

Problemas respiratorios

Daños al hígado y la piel (chloracné, eczemas) El efecto más común es el "chloracne", una condición dolorosa que desfigura la piel, similar al acné adolescente.

La Organización Mundial de la Salud comprobó, además, que el PCB es cancerígeno.

Por otra parte, se comprueba que la toxicidad aguda es relativamente baja.

DESARROLLO NEUROCONDUCTUAL DEL NIÑO Y BIFENILOS POLICLORADOS (PCBs): UNA REVISIÓN SISTEMÁTICA.

Núria Ribas-Fitó*, Maria Sala, Manolis Kogevinas, Jordi Sunyer.

Unitat de Recerca Respiratòria i Ambiental, Institut Municipal d'Investigació Mèdica.

C/ Dr. Aiguader, 80. 08003-Barcelona. Tel. 932211009. E-mail: nribas@imim.es.

Antecedentes y objetivos. Los bifenilos policlorados (PCBs) son compuestos organoclorados (OCs) que debido a su alta bioestabilidad y lipofilicidad se incorporan en las cadenas alimentarias y se encuentran presentes en todas las poblaciones humanas. En adultos la incorporación se produce principalmente a través de la dieta y en recién nacidos y lactantes a través de la placenta y la lactancia materna. Dos accidentes en Asia pusieron en evidencia la posible neurotoxicidad de estos compuestos en humanos.  

Los PCBs producen alteraciones en el comportamiento y en las habilidades cognitivas y motoras de animales de laboratorio. Existen pocos estudios que evalúen los efectos de estos compuestos en el desarrollo neuroconductual de los niños. Las dificultades en la homogeneización de estos estudios y la dificultad para aportar conclusiones claras nos han impulsado a realizar esta revisión sistemática.

Métodos. Todos los trabajos disponibles sobre los efectos de los PCBs y otros OCs en el desarrollo neuroconductual del niño publicados desde 1976 hasta la actualidad han sido revisados. Los estudios fueron identificados a partir de una búsqueda bibliográfica a través de Medline, de las referencias bibliográficas de otras publicaciones y de los resúmenes de programas de congresos de pediatría, neurotoxicología, OCs y epidemiología. Un total de 32 publicaciones derivadas de 9 estudios basados en poblaciones independientes fueron finalmente incluidos. Los resultados se agruparon según el tipo de exposición, la edad de evaluación, el efecto estudiado y el tratamiento estadístico. 

Resultados. La medida de la exposición, los tests neuroconductuales utilizados, las edades de exploración y el control por los posibles confusores no coincidió en ninguno de los 9 estudios. Seis estudios analizaron el efecto de la exposición prenatal a PCBs. En recién nacidos se observó un aumento de los reflejos anómalos en los 4 estudios que lo evaluaron. En 4 de los 5 estudios que evaluaron el desarrollo motor durante los primeros meses de vida se observó una disminución de las habilidades motoras. Las habilidades cognitivas aparecieron alteradas durante los primeros meses de vida sólo en los niños de aquellas poblaciones altamente expuestas (3 de los 6 estudios). A los 4 años de edad se observaron efectos negativos en el desarrollo cognitivo en 4 de los 5 estudios que lo evaluaron. No se observó ninguna relación clara entre el desarrollo neuroconductual del niño y la exposición postnatal a PCBs o la exposición a otros OCs.

Conclusiones. La exposición prenatal a PCBs parece estar asociada con un sutil retraso en la adquisición de habilidades motoras durante los primeros meses de vida y con un ligero déficit en las habilidades cognitivas en niños mayores de 4 años. Algunos de estos efectos aparecen a niveles de exposición bajos. A pesar de que las diferencias individuales no son clínicamente muy relevantes, pueden tener un impacto importante a escala poblacional. Es necesario impulsar estudios internacionales con un único protocolo. 

II- Ecotoxicología 

Efecto parecido se observa en aves, reptiles y mamíferos marinos, que son asociados a disminuciones catastróficas de algunas poblaciones.

Aumentan los defectos de nacimiento, deformaciones en los picos, disminuye la cantidad de nidos, huevos de cáscara demasiado fina, que se rompen al empollarlos. 

PASIVOS AMBIENTALES

1.200.000 ton de producción mundial. Existencias de 800.000 ton. (en uso, almacenados, en rellenos)

Se conocen diversas estimaciones globales en residuos, suelos, y sedimentos contaminados con PCB. Nada más que en EEUU la estimación media sería de 350.000.000 ton.

II- Hay "reservorios" o "puntos calientes" de acumulación en diferentes lugares del planeta:

- Región de los Grandes Lagos.

- Áreas Portuarias.

- Vecindarios de ex fabricantes, usuarios, (áreas industriales)

- Lugares donde hubo mal diseño de vertederos o de gestión de los residuos (situación generalizada hasta los 70´s)

III- En áreas rurales, menos desarrolladas o prístinas de todo el planeta, hay contaminación de fondo, difusa.

Hay bíoacumulación en muchas especies salvajes, y bíomagnificación a medida que se asciende en la cadena trófica, en tierra, y sobre todo en el mar.

IV- Quedan grandes cantidades almacenadas o en uso que deben ser dispuestos o destruidos

Disposición final aumentará los stocks globales en el Ambiente (restos con menos de 50 ppm, van a vertederos controlados (de seguridad)

ALGUNOS ACCIDENTES CON PCB

1981. Transformador con PCB explota y se incendia en edificio más alto ciudad de Binghampton. Trece años después seguía clausurado.

1985. Autopista Trans Canadá: derrame de PCB de transformador a lo largo de más de 100km. Hubo que romper y reemplazar pavimento.

1988. Gran pila de residuos de PCB se incendió. Hubo que evacuar toda la población de Saint Basille Prov. de Quebec.

1988. Se descubre que pérdidas de otra pila abandonada en la ciudad de Smithville, (Ontario) había contaminado acuífero que la abastece. Alto costo de limpieza.

1989. Embarque de residuos de PCB (provenientes del incendio de 1988) enviado a Gran Bretaña para su destrucción no pudo ser descargado por negativa de los obreros portuarios ingleses

1990. Se descubre una partida de tambores de PCB en barcaza hundida en Golfo de San Lorenzo.

1991. Choque de automóvil contra columna de distribución aérea: provoca falla sistema abastecimiento Universidad Estatal New Paltz. Explota y se incendia transformador con PCB.

Sigue reacción en cadena, sucesión de explosiones, roturas, fuegos en cuatro edificios.

Descontaminación insumió tres años y 35 millones de USD.


La luz de la oscuridad

La ciudadanía ha constatado que el Estado nacional argentino ha sido destruido. Que en el país no hay ninguna autoridad. Que el “fetichismo de las leyes de mercado sin Estado, ( 1 )es mafias”. Que esas mafias son las que publicitan a los recolectores de votos para la estafa, la masacre y el saqueo. Impunes e inalterables en su continuidad. Empero la santa indignación de una ciudad sin agua y sin luz durante diez días arroja un saldo positivo: la opinión pública se ha convencido de que el espectáculo televisivo, periodístico, radial y la proliferación de costosos carteles que publicitan los rostros de despiadados e ignorantes individuos que se postulan sin ningún rubor para la opción electoral nos lleva irremediablemente a una tragedia que avanza arrolladora. A una tragedia, con siete millones de argentinos sin trabajo, que aún no comenzó. Una encuesta publicada por un ( 2 ) matutino indica que el 92 % de la ciudadanía cuestiona las “privatizaciones” que sustituyeron los servicios públicos para el bien común de las personas por el bienestar especulativo de pseudos empresarios de circunstancias. Hay que destacar que el vocablo “privatizar” no es usual en nuestro exacto y maravilloso idioma castellano. Pero la Ley de Reforma del Estado 23.696 utilizó este término en vez de “compraventa”, porque, si se hubiese hablado de “vender” y “comprar” el patrimonio del Estado Nacional y de los Estados provinciales dos preguntas elementales hubiesen mentalizado a la ciudadanía. Tales son: 1) ¿Cuál es el valor real de lo que se vende? 2) ¿Cuál es el precio efectivo que paga el comprador? Para soslayar estas dos preguntas esenciales en una República (“res pública”, “cosa pública”, “publicidad del acto de gobierno”) se emplea el término “privatizar”. La ciudadanía desinformada y desorientada tuvo entonces criterios ambiguos y confusos. Muchos creyeron que la apertura a las privatizaciones significaba que el capital extranjero vendría al país a realizar inversiones nuevas que generarían un desarrollo económico. Sí, desarrollo económico, lo cual significaba una gama de nuevas actividades industriales, tecnológicas y científicas, multiplicación de las fuentes de trabajo y más y mejores ingresos. Un nuevo nivel de vida. Una nueva sociedad. Nadie advirtió, tanto los recolectores de votos, cuanto los escribas de los medios de comunicación (mal llamados periodistas) que las “privatizaciones” —tal cual fueron hechas— era el instrumento silencioso y efectivo para la conquista del país. Conquista realizada por “tratados”, “acuerdos comerciales” y “contratos”, no por el antiguo método de buques de guerra, cañones y tropas de desembarco. No, nada de eso que era de otros tiempos y generaba en el conquistado y dominado un espíritu de rebeldía.

 
El saqueo

 

 El sutil método empleado fue el siguiente: 1. Ni el Congreso de la Nación, ni el Tribunal de Cuentas, ni la Sindicatura de Empresas Públicas podían impugnar, modificar o cuestionar el precio o la forma de pago de la empresa, organismo o ente de recursos naturales que se vendiese. Porque la Ley 23.696 de Reforma del Estado (votada por unanimidad por justicialistas y radicales más otros partidos menores del interior) en su artículo 20, parte final, establece que el monto y forma de pago del precio es por decisión exclusiva del Poder Ejecutivo, que como todos sabemos es ejercido por el abogado (¿?) Carlos Saúl Menem, que ocupa el puesto público de Presidente de la República. 2. El precio de venta y la forma de pago de todos los bienes que integraban el patrimonio del Estado, “empresas”, “organismos” como puertos, aeropuertos, Vialidad Nacional, (esto es el tránsito por todos los caminos y rutas), bancos nacionales y provinciales y “entes de recursos naturales” (como petróleo, gas y todos los yacimientos de minerales) nunca fue publicado. Ni siquiera en el Boletín Oficial de la Nación y/o boletines oficiales de las provincias. 3. El “pasivo” de la empresa, organismo o ente que se vendía era “asumido por el Estado Nacional” (art. 15 inciso 12 de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696). 4. Los compradores quedaban facultados para pagar el precio del patrimonio del Estado Nacional con Títulos de la deuda externa pública Argentina (Art. 15 inciso 10 de la citada Ley 23.696 de “Privatizaciones”). El 8 de julio de 1989, fecha en la cual se entregó el poder Público de la Nación al actual Presidente, los Títulos de la deuda externa pública argentina —emitidos durante el gobierno del “Proceso” y el subsiguiente gobierno constitucional del presidente Alfonsín— se cotizaban solamente al 14% de su valor nominal. Ello, porque eran incobrables por ser litigiosos. Su inhabilidad y falsedad fue denunciada y acreditada por los peritos contadores oficiales en la causa N° 14.467 del Juzgado Federal en lo Penal Nº2 Secretaría N°6 de la Capital Federal, por el profesor Alejandro Olmos. Esos Títulos físicamente no existían. No estaban instrumentados. Así lo constataron los contadores del Banco Central de la República Argentina, cuando examinaron los papeles sin valor, dados en pago como precio de venta de “Aerolíneas Argentinas” (“La Nación”, 17/2/92 pág. 1 y 11 de la Sección Primera y pág. 12 de la Sección Económica). En consecuencia: los compradores de bienes del Estado nacional argentino adquirieron títulos de la deuda externa Argentina por 14 dólares, y los dieron en pago por su valor nominal de 100 dólares. Con lo expresado queda acreditado y jurídicamente demostrado un saqueo sin precedentes en la historia universal. La Nación Argentina resulta así el único país de una extensión de tres millones de kilómetros cuadrados y con treinta y cinco millones de habitantes conquistado y reducido al vasallaje sin que se haya disparado un solo tiro. A su vez, la Ley de Emergencia Económica, sancionada y promulgada coetáneamente con la Ley de Reforma del Estado (o de “venta de todo el patrimonio del Estado”), establece que: “El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que sean necesarias con el fin “de facilitar la remisión de utilidades de inversiones extranjeras” (Art. 16 Ley 23.697). En vez de producir una reinversión y por lo tanto un arraigo en el país del capital extranjero, la Ley de Emergencia Económica transcripta es el medio jurídico para facilitar con toda rapidez el éxodo de divisas extranjeras desde el territorio argentino. Un multiplicador restrictivo del desarrollo argentino. De esta manera tenemos completo el rol de territorio tributario que tiene la Argentina: a) Tributario de intereses progresivos de empréstitos pagados con otros empréstitos. b) Tributario de los rendimientos, beneficios y ganancias que obtienen las empresas extranjeras que se apropiaron, virtualmente sin pagar precio, de todo el Patrimonio de la Nación Argentina. Es importantísimo señalar que las sociedades anónimas extranjeras, al tener domicilio y no nacionalidad en razón de la proveniencia geográfica de las personas físicas que las dirigen y controlan, en muchísimas ocasiones son Estados extranjeros que se encubren bajo la forma de sociedades anónimas privadas para ocupar y controlar disimuladamente a otro país. La Unión Soviética durante el gobierno del tenebroso “Proceso” y Gran Bretaña y los Estados Unidos mancomunadamente con otros Estados que le son aliados estratégicos (1989 - 1999), constituyen un buen ejemplo de esta cuestión.

 

Despojo, silencios y complicidades

Por este procedimiento delictivo de entregar Títulos de deuda externa falsa e ilícita a cambio de patrimonio genuino (empresas del Estado, organismos del Estado y todos los recursos minerales del Estado), el Estado Nacional Argentino ha sido despojado de todo su patrimonio. Solo le queda como bien importante el Banco de la Nación Argentina. Durante su viaje a Londres, el año pasado, el Presidente consideró con los integrantes de la Cámara de Comercio Británico-Argentina su próxima transferencia. En este año, 1999, no se habrá de volver a hablar del tema porque es un año de calendario electoral. El valor inicial de las “privatizaciones” (es decir del despojo) ha sido calculado estrictamente por la Consultora Ernst & Young´S en la suma de un billón de dólares (u$s 1.000.000.000.000). (véase “Ernst & Young´S - International Business en Doing Business in Argentina, página 9, Printed in the U.S.A. - Information current at 1° September 1992). El precio pagado por estos bienes del Estado Nacional Argentino, que reiteramos tienen conforme el informe precedente de los compradores un valor de un billón de dólares, ha sido tan solo del 1% de esa cantidad. Esto es, diez mil millones de dólares (u$s 10.000 millones) conforme al informe del Ministerio de Economía transcripto en la revista económica FIDES/96. Una ciudadanía desinformada al respecto ha ratificado año tras año este saqueo sin precedentes en el mundo. Las víctimas de esta masacre económica ungen y mantienen incólume a los victimarios. Más de siete millones de argentinos sin trabajo, ni recursos para seguir viviendo son el saldo de esta devastación.
Ninguna fuerza alza su voz contra todo esto: ni política, ni sindical de viejo cuño, ni intelectual, ni empresaria Argentina, con la excepción de algunos pocos sacerdotes y uno que otro obispo, que constatan que no se les puede hablar de DIOS a hombres y mujeres con el estómago vacío. Nadie propone programas concretos y radicalmente opuestos a toda esta infamia. Las Fuerzas Armadas nada dicen. Reiteran que su misión es “custodiar la democracia”. Ignoran que la “democracia partidocrática manejada por recolectores de votos” es el más bestial totalitarismo. Su objeto es sólo proveer de “capataces” a los que consumen el despojo de toda la nación y organizan el vasallaje de treinta y cinco millones de argentinos. Parece que desconocieran que la metodología británica ha sido constante en aplicar la balcanización a los territorios conquistados. Esa balcanización la necesitan para que los vasallos nunca se rebelen. Para que el heroísmo sin igual del 12 de Agosto de 1806, día en que se creó el Ejército Argentino, sea reemplazado por estatuas y ofrendas florales al comerciante Canning. El que nos cultivó y continúa cultivando como granja y genéticamente pretende diezmarnos como cultura. Se inicia marzo. El día 9 llegará al país el príncipe Carlos de Gran Bretaña, quien conversará con el presidente Menem y luego con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de apellido De la Rúa. Después de reunirse con estos personeros del poder, lo hará con empresarios en el Banco de la Nación Argentina, próximo a venderse a Gran Bretaña como ya se ha dicho. Frente a todo esto, las víctimas y damnificados “del corte de energía más largo del siglo en el ( 3 ) país”y sus familiares y millones de desocupados que ahora constatan que el desahucio de los argentinos de la “Argentina conquistada” —y que luego habrá de balcanizarse y desmembrarse— sigue imperturbable. Para silenciar todo esto se ha recurrido a un nuevo eufemismo lingüístico: la palabra “globalización”. Es aquí donde el apagón continuado ha de producir la luz. Esa luz que ha demostrado que los argentinos existentes somos treinta y cinco millones y, dentro de ese número, somos millares los que podemos asumir una responsabilidad de un “Gobierno de Salvación Pública Nacional”, porque treinta y cinco millones de personas existentes son un número y una calidad moral e intelectual muy superior a trescientos publicitados, que indistintamente ocupan las noticias gubernamentales y políticas en los diarios a la par que la crónica policial. Sus nombres en esa sección son anteriores, coetáneos o posteriores a su “democrática” elección, que los eleva al cargo público bien rentado.

 
Citas

 

1. M. Pasquini Duran, Página 12, 20/2/99, pág. 2.  

2. Página 12, 21/2/99, pág1. 

3. La Nación, 26/2/99, primera sección, pág.1.

 

Deuda externa (en millones de dólares)Gobierno militar del Gral. Lanusse al 25-5-1973 5.189Gobierno peronista al 24-3-1976 5.189Gobierno del "Proceso al 10-12-1983 44.000Gobierno del Dr. Alfonsín al 8-7-89 62.000Gobierno del Dr. Menem al 1-3-1999 100.000

Cronología del vaciamiento y la conquista

En síntesis, cronológicamente el vaciamiento y conquista de la Nación Argentina se consumó de la siguiente manera:
• Desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, los gobiernos del “Proceso” crearon una deuda pública nacional externa y falsa de cuarenta y cuatro mil millones de dólares (u$s 44.000) (Hay que reiterar que la deuda pública nacional externa del gobierno constitucional destrozado y aniquilado el 24/3/76 era de solo cinco mil ciento ochenta y nueve millones de dólares (u$s 5.189 millones) el mismo monto que había dejado el gobierno militar del general Lanusse.
• Desde el 11 de diciembre de 1983 hasta el 8 de julio de 1989 el gobierno constitucional del presidente Alfonsín elevó esa deuda a sesenta y dos mil millones de dólares (u$s 62.000 millones).
• Posteriormente desde el 8 de julio de 1989 hasta el presente el gobierno del Presidente actual (de apellido Menem) dio en el pago de la deuda pública nacional externa apócrifa todo el patrimonio genuino del Estado nacional argentino. Y ello sin perjuicio de mantener al país como tributario vitalicio con una deuda pública nacional externa de más de cien mil millones de dólares (u$s 100.000). Además de las deudas públicas provinciales externas de todas las provincias y más la deuda privada con garantía del Banco Central.
El rol de territorio tributario se afianza cada día más, generación tras generación.

 


Planes

 

Los diarios del lunes 1º de marzo de 1999 informan que el Presidente de la República a través del Congreso convocará a una Asamblea General Constituyente para modificar la Constitución Nacional en tres aspectos vitales: 1º. Hacer previsible una nueva reelección de su persona. 2º. "Dolarizar" la antes moneda Argentina. Esto es, abdicar del derecho constitucional de emitir papel moneda, fijar su valor, circulación y paridad de cambio con las monedas extranjeras. De esta manera el país no tendrá independencia de ninguna clase. Porque el primer requisito para que exista soberanía es tener poder para acuñar moneda propia. La Asamblea de 1813 antes de declarar una independencia formal, hacer componer un Himno o enarbolar bandera, escarapela y escudo, "acuñó moneda". 3º. Municipalizar el país. Esto es subdividirlo en centenares de municipalidades autónomas que enerven y reemplacen los poderes públicos del Estado Nacional y de las provincias. A su vez se propone en el día de la fecha 1º de marzo de 1999 que la catástrofe de Edesur sea tratada por un Tribunal Internacional. Esto es abdicar de la función del Poder Judicial en la Argentina.

 

La compañía Italo Argentina de electricidad (CIADE) y el 24 de marzo de 1976.

El 31 de diciembre de 1995, un año crucial, terminaba con una consolidación del Poder Ejecutivo Nacional y con un acto que merituaba su poder jurídico creador para el bien común, la racionalidad y la justicia.
1. Ese día se publicó el sobreseimiento definitivo con fuerza de cosa juzgada en la causa judicial que —por acción de varios diputados proclives al golpe de Estado— se había incoado a raíz del cheque de la Cruzada de Solidaridad emitido por error. Ese cheque había sido firmado por la Presidente de la República estando enferma y careciendo en ese momento de asesoramiento jurídico adecuado. Advertido por error por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación, la libradora notificó por escrito al Banco de la Nación que ese cheque fuera anulado en su valer. Y como los fondos del mismo no fueron entregados a persona alguna, sino que permanecieron en el Banco de la Nación en la cuenta de la Cruzada de Solidaridad, no hubo damnificado alguno. Por eso el Juez Federal a cargo de la causa, Dr. Nocetti Fasolino resolvió sobreseer definitivamente la causa con la expresa mención de que no se había procesado a persona alguna. Los fiscales federales de Primera Instancia y de Cámaras dictaron en el mismo sentido. Había pués cosa juzgada irreversible.
Los propiciantes del juicio político a la Presidente de la Nación para destituirla y acelerar el golpe de Estado, perdieron con esto un pretexto para sus propósitos.
2. Ese mismo día, el 31 de diciembre de 1975, el Procurador General del Tesoro firmó e hizo suyo el histórico dictámen de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación, redactado por los eminentes juristas Dr. Juan Pablo Oliver y Dr. Julio Cesar Noacco.
El dictamen de los Dres. Juan Pablo Oliver y Julio Cesar Noacco, establecía con todo rigor jurídico que la Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIADE) debía ser transferida sin cargo al Estado Nacional, a través de la Municipalidad de Buenos Aires, en virtud de lo estipulado en la cláusula de reversión del contrato concesión de 1912, prescindiendo de las reformas fraudulentas establecidas en las ordenanzas de 1936 por el Concejo Deliberante.

 El informe del Coronel Don Matías Rodríguez Conde volvía a tener plena vigencia una vez más.

El 4 de enero de 1976, los sectores jurídicamente derrotados con la resolución judicial y con el dictamen de la Procuración del Tesoro del día 31 de diciembre de 1975, se hicieron presentes en la residencia presidencial de Olivos. No lo hicieron ni personal ni públicamente. Enviaron a sus apoderados con uniformes: los tres Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Estos, entregaron a la Presidente un memorandum, que no tuvieron el valor de firmar, escrito con términos vacuos, atrabiliarios e imprecisos. Verbalmente tradujeron su nada valiente planteo en exigencias rectificatorias del gobierno: un cambio de gabinete integral.
La compulsa. “El poder detrás del trono” (parafraseando un libro del ex embajador británico en la Argentina, entre 1940 y 1945, Sir David Kelly).
Ninguna preocupación por el retorno, justamente 30 años después, del informe sobre los trusts eléctricos que inmortalizara la obra intelectual del Coronel Don Matías Rodríguez Conde. Habremos de proseguir.

Dr. Julio C. González

 

1. El informe del Coronel Rodríguez Conde acreditó fehacientemente que en 1936, para derogar la cláusula de reversión de las empresas concesionarias CHADE e ITALO, el soborno pagado fue el siguiente:
a. A cada concejal radical y conservador le fueron dados $90.000 moneda nacional de aquel entonces. Esto era el equivalente a ocho casas de esa época.
b. Al partido político Unión Cívica Radical se le obsequió el edificio de la calle Tucumán al 1500, Capital Federal, que se hizo construir para sede del Comité de la Capital de ese partido político. Ese espúreo edificio fue transferido al Estado Nacional cuando gobernaba el General Juan Carlos Onganía. Pero mas tarde se volvió a entregar al partido político que tan espúreamente lo había adquirido. Actualmente, año 1999, ese mismo partido lo continúa utilizando como sede de su comité de la Capital. Edesur por lo tanto tiene un buen reaseguro para hacer lo que más convenga a sus intereses y más perjudique a los usuarios y al patrimonio fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
c. Al presidente del partido político Unión Cívica Radical de aquel entonces, ex presidente de la Nación Dr. Marcelo T. de Alvear, le fue entregada como soborno una suma que por su elevado monto, nunca pudo ser precisada (Conf. “Informe Rodríguez Conde”).
Nota: con estas referencias, paradójicamente, EDESUR y los integrantes de los poderes públicos encargados de su control, han de tener una base firme para la compraventa de los “lobby” necesarios para su impunidad e irresponsabilidad jurídica civil.

 

Dr. Julio C. González

 

 

Edesur: el eterno retorno

Es indispensable, en estos aciagos días de 1999, recordar el trabajo de investigación del Coronel Don Matías Rodríguez Conde. Lo haremos a través de la pluma insuperable —en saber jurídico, económico, en moral y en valor sin par— del más eminente de los integrantes de la Comisión Investigadora que el Cnel. Rodríguez Conde presidiera, el Dr. Juan Pablo Olivier1. Transcribimos sus palabras:
“El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 6 de agosto de 1943, Nº 4.910, que creaba la Comisión Investigadora de los Servicios Públicos de Electricidad provocó verdadero terror en las filas “cadistas”. Se produjo una pintoresca estampida entre muchos viejos concejales de 1936 que se apresuraron a disparar urgentemente, poniendo una frontera de por medio” (la única soberanía no cuestionada ha sido siempre la que tutela la impunidad).
“El 12 de febrero de 1945 la Comisión Rodríguez Conde con la firma de su titular y de sus secretarios el Ingeniero Juan Sábato y el Dr. Juan Pablo Oliver elevaron sus conclusiones al Presidente Provisional General Don Edelmiro Julián Farrel. Sus comprobaciones eran definitivas: quedó perfectamente probado que las Ordenanzas de la Municipalidad de Buenos Aires Nº 8.028 y 8.029 de 1936, que llevaban las firmas conjuntas del intendente municipal Mariano de Vedia y Mitre y de todos los concejales, con excepción de los ediles de los partidos Socialista, Demócrata Progresista y Concentración Obrera, habían defraudado al Fisco nacional, violado los contratos de concesión para beneficio de las concesionarias (Chade e Italo) y lesionado derechos elementales de los usuarios.”
El informe concluía proyectando estas soluciones inmediatas ejemplificadoras y concretas:
w Retiro de la Personería Jurídica a las concesionarias.
wCaducidad inmediata de las concesiones.
w Acción penal contra los funcionarios responsables.
w Expropiación de las instalaciones, deduciéndose del monto a pagar la amortización ya verificada por la “cláusula de reversión” del contrato concesión y los daños ocasionados al Fisco y a los usuarios.
El importante informe que transcribimos estaba compuesto de 1.012 fojas, 18 apéndices con 274 fojas y 41 reproducciones fotográficas. Editado con un tiraje de mil ejemplares, divididos en cuatro tomos, se imprimió en el Congreso Nacional. Su destino: “desapareció de circulación e incluso de los depósitos del Congreso donde estaba discretamente encajonado”.
El 15 de febrero de 1945, las salas del ex Concejo Deliberante, donde estaban los escritorios y despachos de la Comisión, estaban vacíos y cerrados. Un silencio sepulcral cubrió los nombres del Cnel. Matías Rodríguez Conde, del Ingeniero Juan Sábato y del Dr. Juan Pablo Oliver.
Durante los dos primeros gobiernos del presidente Juan Domingo Perón no hubo poder ni fuerza para enfrentar a los trusts de servicios públicos de electricidad cuestionados en 1943/1945. Empero, en 1947 se creó el Ente Estatal de “Agua y Energía” que erigió los diques y represas energéticas de todo el territorio de la Nación. La infraestructura de poder energético (energía es soberanía) luego de 1989 sería destruída y entregada a intereses extranjeros en cumplimiento de los Acuerdos de Madrid del 2 de febrero de 1990 (art. 12) que constituyen el Tratado de Paz con Gran Bretaña por la Guerra de las Malvinas.

Una historia oscura

El desenvolvimiento delictivo de los trusts eléctricos en la Argentina ha sido el siguiente:
Sinopsis jurídico normativa de las irregularidades y delitos cometidos al ser transferida al Estado argentino la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad Anónima.

I. En el año 1912, siendo presidente de la República el Dr. Roque Sáenz Peña y ministro de Justicia el Dr. Federico Ibarguren, la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (C.I.A.D.E.) obtuvo una concesión de 50 años para suministrar energía eléctrica. El Estado argentino impuso a la concesionaria cláusulas esenciales:
w Mantenimiento de un servicio regular, amplio y eficiente.
w Reversión de los bienes al Estado al concluir la concesión, tanto de los que la empresa incorporaba al servicio al tiempo de tomarlo a su cargo, cuanto los que se introdujeran durante el lapso de 50 años que durara la concesión.
w Obligatoriedad de la empresa concesionaria de crear un fondo de previsión para atender la renovación de sus instalaciones.
Como es de observar, el contrato era ética y jurídicamente impecable. Se delegaba el cumplimiento de un servicio público esencial y se tomaban las garantías para su cumplimiento en consonancia con las seguridades para el patrimonio del Estado.

II. Por Ordenanza Nº 8.029 del 29 de diciembre de 1936 firmada por el intendente municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre fue promulgada la Sanción del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires de los días 22 y 23 de diciembre de 1936. Por esta Ordenanza (similar a la que obtuvo en la misma fecha la Compañía Argentina de Electricidad —CADE—) se prorrogó el plazo de la concesión de la Italo por cuarenta años más a partir de la fecha de su vencimiento que se operaba en el año 1962. Asimismo se derogó la cláusula de reversión de los bienes de la empresa al Estado, que sabiamente habían previsto quienes gobernaban el país en 1912.
III. Por Decreto Nº 4.910 del 6 de agosto de 1943 el Gobierno Provisional dispuso la creación de la Comisión Investigadora de los Servicios Públicos de Electricidad de la Ciudad de Buenos Aires. Fue conocida como “Comisión Rodríguez Conde” por extensión del patronímico del Coronel Don Matías Rodríguez Conde. Este, junto con el Ingeniero Juan Sábato y el Dr. Juan Pablo Oliver publicaron las conclusiones de la investigación probando el soborno de que se habían valido las empresas CADE e ITALO para obtener prórrogas en sus concesiones y eludir las obligaciones que habían asumido por el contrato de concesión de 1912. De las obligaciones que evadían, la más importante era la de revertir al Estado municipal, sin erogación alguna, todas sus instalaciones al finalizar la concesión.

IV. No obstante el esfuerzo y la seriedad de los estudios de la Comisión Rodríguez Conde, ninguna medida se to mó contra las empresas corruptoras. Como ya lo hemos señalado anteriormente.
V. En 1957 por el Decreto Nº 8.377/57 el General Pedro E. Aramburu anuló las Ordenanzas dolosas de 1936, dejándose a la CADE y a la ITALO sin la cobertura jurídica que tales ordenanzas les otorgaban. El Decreto declaraba en vigencia el contrato concesión de 1912, como si nunca hubiera dejado de regir. Este Decreto hacía mérito de las conclusiones que había probado la Comisión Rodríguez Conde creada en 1943 y que fue disuelta dos años después sin que nunca se publicara en forma integral su valioso estudio.

VI. El presidente Frondizi realizó una muy cuestionada negociación con la CADE que dio origen a SEGBA. Y al mismo tiempo se ocupó de mejorar la situación de la ITALO, que era muy comprometida en razón de encontrarse vigente el decreto del General Aramburu, que se identificaba con las conclusiones de la Comisión Rodríguez Conde con respecto al dolo y al soborno empleados por la CADE y por la ITALO, en 1936, para obtener una ampliación de las concesiones originarias y la derogación de las cláusulas de reversión que disponían el traspaso de los bienes de las empresas al Estado al finalizar el plazo de concesión. El plazo de concesión original de la CADE finalizaba en 1957 y el de la ITALO en 1962.
Un año antes del finiquito de la concesión original que operaba en 1962 (dada la vigencia del Decreto del General Aramburu que anulaba la prórroga fraudulenta de 1936) el presidente Arturo Frondizi dicta el Decreto Nº 5.571/61.
Aspectos muy importantes de este Decreto son los siguientes:
a) En términos confusos adjudicaba a la ITALO la pretensión de ser adquirida por el Estado Argentino cuando esta empresa lo quisiera.
b) La supresión de la cláusula de reversión del primitivo contrato de 1912.
c) El establecimiento de un complicado sistema de revalúo anual de activos sin consideración alguna a la depreciación de los bienes por el transcurso del tiempo.

VII. Durante el gobierno del Teniente General Juan Carlos Onganía, la ITALO —siempre airosa de su impunidad— extorsionó a ese gobierno amenazándolo con dejar a oscuras a la ciudad de Buenos Aires si no firmaba un decreto por el cual la Nación Argentina se constituía en avalista de sus deudas. El gobierno cedió ante el apremio (ver este dato documentado en la obra del Dr. Roberto Roth, “Los años de Onganía”, pág. 14/5/6, Ed. La Campana , Buenos Aires, 1930).

VIII. El 17 de octubre de 1974 el ministro de Economía José Ber Gelbard hizo anunciar a la Presidente de la República que la Compañía Italo Argentina de electricidad (ITALO) sería argentinizada.
Al día siguiente se remitió a la Secretaría Técnica de la Presidencia un proyecto de Decreto con carácter de urgente, proveniente del Ministerio de Economía y refrendado por Gelbard, por el cual se autorizaba a ese Ministerio a concertar con la ITALO la compra de acciones en cantidad suficiente para verificar la “argentinización”. Fotocopia del mencionado proyecto de Decreto, firmada por ese ministro, y también fotocopia de la respectiva nota de remisión, se incorporaron a la Comisión Investigadora del Congreso de la Nación que trató el tema en 1984.

IX. Como el proyecto de decreto de Gelbard no hablaba de precios ni de plazos de pago, ni de formas jurídicas, ni de los resultados económicos que era dable esperar de la operación, en mi carácter de titular de la Secretaría Técnica de la Presidencia —previo estudio detallado que hicieron del caso los profesores Dr. Julio Noacco y Dr. Juan Pablo Oliver— dispuse devolver al Ministerio de Economía el precipitado proyecto de Decreto por falta de elementales recaudos normativos y económicos. Al mismo tiempo, se adjuntó un in forme preparado por el Dr. Juan Pablo Oliver, donde se detallaba la siguiente documentación:
Valor estable de las acciones de la Italo en la Bolsa de Zurich al 16 de octubre de 1974:
46 francos suizos.
Valor de las acciones de la Italo en la Bolsa de Zurich después de anunciada su argentinización el 17 de octubre de 1974:
142 francos suizos.
Entidad propietaria de la mayoría accionaria: “Banque pour l’Amerique du Sud”, con sede en Bruselas, que era propiedad, como luego se estableció, de la familia Graiver y el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz. (ver Clarín del 21 de agosto de 1977).
El ministro Gelbard dio por toda respuesta la cifra que emplearía en la operación y que ascendía a la suma de u$s 320.000.000 aproximadamente. La Secretaría Técnica, con anuencia de la Presidente de la República, mantuvo su tesitura de rechazo del Decreto proyectado.

X. En los primeros días del mes de enero de 1975, el Dr. Alfredo Gómez Morales, sucesor de Gelbard en la cartera de Economía, remitió idéntico proyecto que el preparado por Gelbard, incluso dactilografiado con el mismo léxico. Por memorándum separado, el ministro Goméz Morales hacía saber al P.E. que el precio de la compra lo estimaba en u$s 180.000.000 aproximadamente en vez de los u$s 320.000.000 que requería Gelbard.
La Secretaría Técnica, con anuencia de la Presidente de la República, volvió a rechazar este decreto proyectado. Seguían sin atenderse las observaciones que se hacían al anterior. (El proyecto de Decreto en fotocopia firmado por Alfredo Gómez Morales se anexó a la Comisión Investigadora del Congreso en 1984).

XI. Por Decreto Nº 731 de abril de 1975 —preparado por la Secretaría Técnica de la Presidencia— se encomendó al Procurador General del Tesoro de la Nación un estudio jurídico integral del caso “ITALO”.

XII. El 30 de diciembre de 1975 el Procurador General del Tesoro de la Nación y el ministro de Justicia Dr. Ernesto Corvalán Nanclares produjeron su dictamen que era sustancialmente el mismo que sostenía la Secretaría Técnica: la ITALO no debía ser adquirida por el Gobierno. Debía permanecer en el país como cualquier otra empresa concesionaria de servicios sobre la base de un contrato de concesión que reemplazase al de 1912, que había vencido en 1962.
El Decreto Nº 5.571/61 del presidente Frondizi sobre la base del cual la ITALO pretendía que el Estado argentino adquiriese el paquete accionario de la compañía, era nulo de nulidad absoluta y no obligaba en nada al Estado argentino ni a sus gobiernos.

XIII. Entretanto se pronunciaba la Procuración del Tesoro, el ministerio de Economía —ahora a cargo de Antonio Cafiero— persistía una vez más en comprar el paquete accionario de la ITALO; y fue así que este Ministro, basándose en las conclusiones de una comisión ad-hoc que existía en su ministerio para considerar el caso de la ITALO (Comisión que da la Resolución del ministerio de Economía Nº 275 del 3 de noviembre de 1975), pide autorización para adquirir el paquete accionario de la ITALO en u$s 35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares).
Es decir que los precios pretendidos por la ITALO seguían en baja:
· u$s 320.000.000 con Gelbard.
· u$s180.000.000 con Gómez Morales.
· u$s 35.000.000 con Cafiero.
Una vez más la Secretaría Técnica de la Presidencia se opuso terminantemente —con plena anuencia de la Presidente— y el proyecto de compra del ministro Cafiero, basado en la Resolución Nº 275/75 de su Ministerio, fue rechazado. En el criterio de la Secretaría Técnica, la ITALO debía permanecer en el país como empresa privada sometida al ordenamiento legal aplicable que era el contrato de concesión de 1912. Admitir lo contrario era ilegítimo, ilícito e inmoral. Además, si el Estado a través de su Gobierno accedía a las pretensiones de la ITALO para comprarle a esta empresa el paquete accionario, declinaba su poder constitucional frente a un fenómeno económico inaudito: que el capital extranjero no rentable se transformara en dinero líquido a expensas del e ra rio público y huyera de la República Argentina dejando en el país sus radicaciones físicas obsoletas. Las pretensiones de las empresas Standard Electric y Siemens eran similares: querían formar una sociedad mixta con el Estado argentino para enervar la ley del Congreso Nacional que establecía la nulidad de los contratos celebrados por estas empresas y el Estado Nacional durante el gobierno del General Onganía. La misma pretensión de ser adquirida por el Estado manifestó en Córdoba el complejo IKA-Renault.

El decreto 648

Llegamos así al Decreto Nº 648 firmado en acuerdo general de ministros el 18 de febrero de 1976. Este decreto preparado por el Ministerio de Economía, ahora a cargo del Dr. Emilio Mondelli, dio normatividad jurídica a los estudios realizados sobre el tema por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación. Corresponde un detenido análisis de este decreto que he de efectuar de la siguiente manera:
1. Como premisa para evaluar jurídicamente el Decreto Nº 648 del 18/02/76 corresponde señalar que la corriente moderna de la Escuela de Harvard ha variado sustancialmente los conceptos referidos a los actos del Estado. No existe ya más la distinción entre actos de gobierno o políticos y actos de administración. Todos los actos son administrativos. El acto administrativo debe efectivizarse con una norma de fines específicos que se funde en otros actos preexistentes que lo autoricen. Véase al respecto Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, pág. 246 y 247.
2. El decreto Nº 648 del 18 de febrero de 1976 jamás fue derogado y todavía se halla vigente. Las negociaciones entre el Estado Nacional y la ITALO debían regirse pues por los deberes específicos que esta norma señala. Tales deberes son:
w Deber del artículo cuarto del Decreto Nº 648/76:
Es el deber de instruir al Procurador General del Tesoro de la Nación para obtener la nulidad judicial de los contratos concesión aprobados por los Decretos Nº 5.571/61 y 4.500/67. En los fundamentos del decreto de referencia se señala que el reclamo judicial de nulidad debe hacerse ante el Poder Judicial por cuanto son facultades propias de este Poder las referidas a la declaración de nulidad. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio, vigente después el 24 de marzo de 1976, correspondía que estas instrucciones fuesen dadas por el Presidente de Nación, General Jorge Rafael Videla y/o por los ministros de Justicia, Brigadier Julio Gómez y luego Dr. Alberto Rodríguez Varela. Es esencial interrogar a los mismos para que expliquen por qué no dieron cumplimiento al deber legal que les imponía la norma jurídica que estamos considerando. Caso contrario, deben exhibir la copia del instrumento público administrativo donde constan las instrucciones que tenían el deber de impartir de acuerdo con lo ordenado por el Art. 4º del Decreto Nº 648 del 18 de febrero de 1976.
w Deber del artículo quinto del Decreto Nº 648/76:
Es un deber expreso a cargo del Ministro de Economía para que la ITALO transfiera su patrimonio al Estado Nacional.
Este deber consiste en contratar con la empresa sobre dos bases jurídicas taxativas. Ellas son:
a) Con “prescindencia de las estipulaciones contractuales objetadas”.
b) Sustentándose únicamente “en el ordenamiento legal aplicable”. La norma jurídica habla de “ordenamiento”, esto es de un sistema jurídico que es mucho más extenso que un contrato concesión, que una ordenanza o que un decreto. La razón por la cual la norma estipula este vocablo radicó en el propósito del legislador de que como medida preliminar, el Estado Nacional Argentino por intermedio de su gobierno, debe obtener indispensablemente la sentencia de nulidad judicial que impone el art. 4º del Decreto Nº 648 del 18 de febrero de 1976. Esta sentencia debería recaer sobre los contratos concesión aprobados por los actos administrativos referidos en los Decretos Nº 5.571/61 y 4.500/67. A través de esa sentencia, como es obvio, volvía a adquirir normatividad imperativa la cláusula de reversión del primitivo contrato de concesión de 1912. Insistimos que, al declararse la nulidad de los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nº. 5.571/61 y 4.500/6,7 se devolvía plena eficacia al Decreto del Presidente Aramburu del año 1957 (Decreto Nº 8.377/57 del 23 de julio de 1957); decreto que anulando las ordenanzas dolosas de 1936 que habían suprimido la cláusula de reversión, reubicaba el “ordenamiento legal aplicable” dentro del contrato de concesión de 1912, que estipulaba la transferencia sin cargo al patrimonio del Estado de la concesionaria CIADE. Aclaro que en razón de mi cargo y por la importancia del asunto, intervine personalmente en la redacción del Decreto Nº 648 del 18/02/76 y que los vocablos “ordenamiento legal aplicable” tenían el alcance y objetivos predichos, que la Presidente de la República hizo suyos al firmar el mencionado decreto, previo análisis detallado de todas sus palabras.


Martínez de Hoz

¿Quién debía cumplir con el deber de contratar dentro del ordenamiento legal aplicable? El Decreto Nº 648 del 18/02/76 pone este deber a cargo del ministro de Economía. Por lo tanto el ministro José Alfredo Martínez de Hoz contrató violando el deber legal que le imponía el art. 5º del Decreto Nº 648/76, dado que:
w No prescindió de las estipulaciones contractuales objetadas por ese decreto que, insistimos, sigue vigente porque jamás fue derogado.
w No aguardó ni promovió la sentencia de nulidad de los contratos concesión aprobados por los Decretos Nº 5.571/61 y 4.500/67, a lo cual estaba obligado por imperio del art. 4º del Decreto Nº 648/76. Esa sentencia de nulidad era una piedra basal para integrar el “ordenamiento legal aplicable” a que se refiere, reiteramos, el art. 5º del Decreto Nº 648/76.
Por lo tanto, el Ministro José Alfredo Martínez de Hoz había tenido una conducta tipificada por:

a) Incumplimiento de los deberes de funcionario público. Porque al firmar el Decreto Nº 977/79 ha violado el deber legal que le imponían los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 648/76. Es pues el caso del delito tipificado por los artículos 248 y 249 del Código Penal que queda fehacientemente probado con el cotejo del texto del Decreto Nº 977/79 que consuma la compra de la ITALO por medio del pago de un precio en abierta oposición a lo que prescribía el “ordenamiento legal aplicable” en ese momento.

b) Desbaratamiento de los derechos acordados al Estado Nacional por el Decreto Nº 648/76 con respecto al recupero, por vía judicial, de la “cláusula de reversión” del contrato concesión de 1912. Estamos por ende en el caso del Artículo173, inciso 11 del Código Penal porque el “bien” a que se refiere el tipo legal sancionador es en este caso la “cláusula de reversión” que penalmente constituye el bien jurídico tutelado. El cotejo de los textos de los Decretos Nº 648/76 y 977/79 permite tener por acreditado este delito.

c) Malversación de caudales públicos, pues se aplicaron fondos públicos a un fin no querido por una norma jurídica vigente que era el Decreto Nº 648/76. Esa norma ordena que el patrimonio de la ITALO sea transferido al Estado sin cargo a través de un pronunciamiento judicial previo que otorgase nuevamente eficacia a la cláusula de reversión. El presidente Jorge Rafael Videla, los ministros de Justicia Julio Gómez y Alberto Rodríguez Varela, como el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz se empeñaron en una inacción, violatoria de sus deberes de funcionarios públicos, tendiente a que la “cláusula de reversión” de 1912 recobrase otra vez plena eficacia a través de un pronunciamiento judicial. Hay que resaltar como agravante que los funcionarios de referencia eran depositarios de los bienes de la CIADE conforme lo señala el Artículo 3º del Decreto Nº 648 del 18/02/76 que dispuso la intervención del servicio público a cargo de esa empresa. No existía ningún planteo jurídico de la ITALO contra el Estado Nacional con relación a las normas del Decreto Nº 648. No había en la Ley de Presupuesto vigente en la época de consumarse “contra legem” la transferencia onerosa, ninguna partida destinada a la compra de esa empresa. El delito determinado por los artículos 260, 262 y 263 queda tipificado a través de los actos “contra legen” cumplidos por el negociador, por su o sus mandantes (es decir por el presidente de la Nación y sus ministros de Justicia) y por el ministro de Economía, que actuaron abiertamente contra el “ordenamiento legal aplicable” prescripto por el Decreto Nº 648 del 18/02/76.

d) Negociaciones incompatibles con la función pública. Porque el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz integraba el Directorio de la ITALO (Artículo 265 del Código Penal). Esto es público y notorio. Por otra parte el Decreto Nº 274 del 30 de abril de 1976 así lo reconoce expresamente con la firma del propio ministro que se declara incompatible. No obstante ello, entre otros hechos firmó el Decreto Nº 977 del 27 de abril de 1979 por medio del cual se verifica el pago del precio de compra de la ITALO. Otros decretos incompatibles fueron el 1.139/79, 1.159/79, 3.120/79 y 2.396/80, todos ellos referidos a la transferencia, que debiendo ser sin cargo por imperio del ordenamiento legal aplicable que dispone el Decreto Nº 648/76, fue onerosa en exceso en perjuicio del Estado Nacional Argentino y en beneficio de los accionistas de la CIADE entre los que se hallaba el ministro José Alfredo Martínez de Hoz.
Alemann y Soldati

Como es de destacar todas las pruebas de los ilícitos surgen de una manera indubitable a través del análisis y cotejo de instrumentos públicos incuestionables que son los decretos precitados.
La exorbitancia del precio pagado por un patrimonio que, por el “ordenamiento legal aplicable” debió de haber pasado “sin cargo” al Estado Nacional es un agravante de los mismos delitos; sin perjuicio de que por su extraordinaria cuantía configure una malversación de caudales públicos en los términos del Artículo 261 del Código Penal operada a través del procedimiento de presunta compra, que es a toda vista absolutamente apócrifo en cuanto a su sustentación jurídica.
Para terminar, es imperativo referirse a los argumentos político económicos extrajurídicos, con los cuales José Alfredo Martínez de Hoz pretende seguir ostentando su inimputabilidad y por ende su impunidad. Tales pretextos fueron vertidos por Saadi Conrado Massue ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que de investigador de Martínez de Hoz pasó a convertirse en su defensor público. Con un absoluto desprecio por el ordenamiento legal aplicable al caso ITALO este funcionario expresó:
“Este asunto de la ITALO pudo ser algo terrible para el gobierno. Pudo costarle la cartera a Martínez de Hoz y los cargos a Alemann y Soldati. Un dictamen condenatorio en el asunto ITALO hubiera sido trágico para el país, porque hasta se hubieran cerrado fuentes de crédito en el exterior, pues todo está regido por la banca suiza (sic)”. (Conferencia en el diario El Liberal de Santiago del Estero del 28 de junio de 1980, reproducido en La Razón del 20 de marzo de 1984, pág. 5). Los dichos de Saadi Conrado Massue están referidos a la investigación ITALO obrante en la Fiscalía a su cargo en el expediente Nº 1.710 del 16 de mayo de 1979.
Es decir, que el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas afirma que para obtener un crédito en un banco privado extranjero es condición previa que un gobierno ilegítimo de la República Argentina cometa delitos para beneficio de la banca que luego actuará de prestamista. El sarcasmo y la falta de seriedad que encierra este concepto nos exime de toda consideración jurídica.

Epílogo del proceso
Acto administrativo no acto de gobierno

wPor Decreto Nº 223 del 27 de abril de 1976 se crea la Comisión Honoraria (con un representante de cada arma de las FF.AA.) para atender el destino de la ITALO. Por Decreto Nº 2.520 del 15 de octubre de 1976 se amplía el número de miembros de la comisión. La Comisión Nº 6 discrepa con el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz.
wPor Decreto Nº 3.835 el Teniente General Videla, el 22/12/77, designa al Dr. Alejandro Caride único negociador en representación del Estado frente a la ITALO.
w Por Decreto Nº 977 del 27 de abril de 1979, publicado en el Boletín Oficial el 8 de mayo de 1979, se aprueba todo lo actuado entre el Dr. Alejandro Caride y la ITALO. La Ley Nº 21.984 ratificó el citado decreto. Por estas normas el precio de la ITALO fue:
w Activo: u$s 93.200.000.
w Con más las deudas que figuran en el pasivo, de las que se hace cargo el Estado. w Monto del pasivo: incierto.
w Monto total de la operación (sumando activo y pasivo)
Según Emérito González u$s 231.000.000.
Según Juan Sábato u$s 332.000.000.
Según Juan Pablo Oliver podría llegar con los intereses de la financiación a u$s 400.000.000.

Así Martínez de Hoz y las Juntas Militares del ¨Proceso” (24/03/76 al 10/12/83), que vendieron todos los bienes del Estado Nacional que pudieron, paradójicamente “estatizaron” la ITALO por sumas millonarias y la ITALO debía ser transferida sin cargo al Estado Nacional.
Después del 8 de julio de 1989, con la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, la ITALO fue nuevamente vendida a sus antiguos detentadores que la “compraron” entregando por precio al Estado Nacional papeles sin valor de la deuda pública externa fraguada durante el “Proceso”, esto es entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Una investigación que realizó la Cámara de Diputados de la Nación en 1984/85 por iniciativa del diputado nacional (UCR) Guillermo Tello Rosas, fue publicada por el Congreso. Pero nunca se distribuyeron los dos volúmenes impresos que la contenían. Y jamás el Congreso la trató.
El diputado Guillermo Tello Rosas no tuvo más prensa, una lápida de silencio sepultó su nombre. Pero otros dos diputados opositores de aquel entonces —y oficialistas hoy— viajaron a Suiza a investigar un tema que no conocían en idiomas que no hablaban.
En un homenaje que realizamos en la Chacarita en memoria del Coronel Matías Rodríguez Conde, su hijo nos recordó sus últimas palabras de 1945:
“Lo que hoy se tapa sobre la CHADE y la ITALO encierra muy mal olor”.
“Dentro de treinta años volverá a destaparse y lo volverán a tapar con sus nauseabundas emanaciones... Luego lo seguirán haciendo. Pero día llegará en que la Argentina, convertida en un Estado Nacional, lo destape para siempre. Entonces el olor pútrido sepultará definitivamente a los traidores que continúan tapándola”.
Que lo de EDESUR sea el comienzo de esta profecía. Así sea.

 

La Italo y el golpe

El dictamen a favor del Estado Nacional en el caso Compañía Italo Argentina de Electricidad se publicó el 31 de diciembre de 1975. En esa fecha también se publicó el sobreseimiento definitivo en la causa que se seguía a la Presidenta de la Nación María Estela Martínez de Perón por el cheque firmado por error y que no había damnificado a persona alguna.
El día 4 de enero de 1976 los tres comandantes en jefe hicieron un planteo a la Presidenta de la Nación.

 
Voces señeras

El Cnel. Matías Rodríguez Conde, el Ing. Juan Sábato y el Dr. Juan Pablo Olivier regresan después de cincuenta años —en estas frases de la Comisión Investigadora que integraban— marcando a fuego el saqueo y la impunidad permanente de las compañías concesionarias de los servicios públicos de electricidad.

“Resulta ser que estas compañías, resultan ser foco potente de explotación pública y de corrupción social, política y administrativa y hasta elemento perturbador de la función del Estado. En su afán de lucro y poderío, el gran consorcio financiero internacional SOFINA, con su reconocida potencia y por intermedio de la CHADE antes, y de la CADE después, ha pervertido la conciencia de afamados profesionales, a los que el pueblo ha dispensado y/o dispensa inmerecido respeto y jerarquía; ha prostituido en su provecho a gran parte de la prensa de esta capital; ha contribuido a la corrupción de algunos partidos políticos; ha defraudado al Estado impunemente; ha mancillado los estrados de la Justicia, paralizando juicios o haciendo dictar fallos injustos, para beneficiar su nombre, intereses y situación; ha puesto a su servicio a poderes y funcionarios del Estado; ha atentado en fin, hasta contra el ejercicio pleno de la soberanía Argentina.”

 

Negociado de la Italo

 Monto total de la operación. Según Emérito González u$s 231.000.000. Según Juan Sábato u$s 332.000.000. Según Juan Pablo Oliver

                                                                     Dr. Julio C. González