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Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes |
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Solo los hechos dan fe a las palabras |
Neuquén: Fallo a favor de los mapuche en el conflicto con Petrolera Piedra del Águila S.A. |
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El juez Mario
Tomasi, a cargo del juzgado Civil 2 de Cutral Co, rechazó un amparo
presentado por la empresa petrolera Piedra del Águila que había
reclamado que impidiera acciones por parte de la comunidad mapuche
Huenctru Trahuel Leufú en cercanías de Picún Leufú. El recurso fue
presentado por la firma en 2007, luego de una serie de graves
conflictos en el territorio donde se encuentran las áreas
hidrocarburíferas El Umbral y Los Leones.
El fallo del juez Tomasi -que puede
ahora ser apelado por la firma- le da la razón a la comunidad
mapuche pues reconoce su asentamiento anterior en el paraje Cerro
León de Picún Leufú y destaca que la empresa no ha cumplido con el
procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos
naturales.
“Ellos han
entrado a nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto de nuestro
territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan y que
se retire la Policía, que desde hace cuatro años permite que entren
todas las personas que ellos permitan sin importar lo que diga el
dueño de casa”, afirmó ayer Rufino Huenctru Trahuel Leufú, el lonko
de la comunidad identificada como Wenctru Trawel Leufú.
La abogada del Observatorio de
Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Micaela Gomiz, explicó
que el fallo de Tomasi “reconoce el territorio comunitario y su
carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los
pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que
se basa en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber
conservador la ocupación tradicional”, detalló.
El dirigente de la Confederación
Mapuche Jorge Nahuel afirmó que el fallo no tiene antecedentes en la
provincia y servirá como jurisprudencia para otras causas similares
que se llevan adelante en lugares donde hay explotaciones
petroleras.
Gomiz señaló que la empresa “no ha
cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de
recursos naturales”.
“El fallo -agregó- sostiene que el
derecho de participación supone el de la consulta previa y que debe
ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes,
caracterizado por la comunicación y el entendimiento”, describió la
abogada.
“Para el juez la participación de
las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del
proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las
decisiones”, precisó Gomiz.
Los mapuches recordaron que por
defender su territorio sufrieron “hostigamiento” de la empresa, de
desocupados y del gremio petrolero.
Río Negro
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Resumen de la
sentencia dictada
Reconoce los
derechos de la Comunidad Huenctru Trawel Leufú en contra de una empresa
petrolera integrada por amigos del gobierno neuquino.
El juicio ya llevaba más de tres años y
durante ese tiempo, por orden de otras juezas, la empresa había
ingresado al territorio comunitario con auxilio policial y reprimido a
los miembros de la Comunidad.
Esta es la primera sentencia en la Provincia de Neuquén que reconoce
claramente los derechos de los pueblos indígenas (descargar
el texto completo).
“PETROLERA PIEDRA DEL ÁGUILA SA C/
CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”
RESUMEN DE LA SENTENCIA- Juzgado Civil
N° 2 en lo Civil y Comercial de Cutral Co.
La sentencia fue dictada el 16 de
Febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi.
En el fallo se rechaza un amparo
presentado en 2007 por la petrolera en el que solicitaba que se
impidiera la obstaculización de los trabajos de exploración
hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.
El rechazo de la demanda se basa en los
siguientes argumentos:
-Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel
Leufu como Comunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León
Departamento Picún Leufú, Provincia del Neuquén.
-Reconoce el territorio comunitario y
su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los
pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se
basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la
ocupación tradicional.
-Afirma que no se ha cumplido con el
procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.
Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y
que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes,
caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo,
la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo. Advierte también
que la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas
las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de
las decisiones.
-Determina entonces que no se ha dado
cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al
53 de la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10,
19, 29 inciso 2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2° de la Declaración de
Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Juan Manuel Salgado Director Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas http://www.odhpi.org
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