El sábado 26 de febrero de 2011,
pude verificar personalmente, que el municipio de Tigre, “continúa
enterrando residuos domiciliarios” en el basural
clandestino a cielo abierto, existente en el barrio La
Paloma, en el predio ubicado en la calle 29 de noviembre,
entre Liquidámbar y la Cautiva.
Recuerdo que en julio de 2009 cumplí en alertar a la Srta.
Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental del
Municipio de Tigre, en forma telefónica y vía e-mail, sobre
las intensiones del Municipio de rellenar un enorme poso,
ubicado en el sitio antes descrito, con residuos
domiciliarios.
También cumplí en alertar a los responsables del obrador del
Municipio, lindante con el basural, respecto a la ilegalidad
de las acciones que estaban llevando a cabo. No obstante
todo lo comentado, los municipales cumplieron en rellenar el
pozo con basura.
A partir de allí el Municipio dejó de operar en la zona
durante varios meses. Se procedió a alambrar el predio y en
la actualidad de esta construyendo la vereda del mismo.
Alertado el sábado 26/2/2011, por comentarios concurrentes
de varios vecinos de la zona, respecto a que en el predio se
continuaba con el enterramiento de basura domiciliaria
visite la zona. De esta manera pude comprobar que
efectivamente, con el mismo procedimiento descrito
anteriormente, el municipio continuaba en forma clandestina
e ilegal, enterrando residuos domiciliarios.





Conforme lo establecido por la ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, los Municipios se comprometen a erradicar los
basurales a cielo abierto, con obligación de clausura. Si no
se cumpliera con esta obligación, la Autoridad Ambiental
Provincial podrá ejecutarla con cargo al Municipio.
No
está demás aclarar que este basural clandestino, no cuenta
con geomenbrana para la retención de los líquidos
provenientes de la lixiviación de la basura acopiada y
enterrada, por lo cual los líquidos generados por la
degradación de los residuos, puede estar afectando en forma
directa, no solo a las napas freáticas, sino también la
calidad del agua del arroyo Darragueyra. Esta situación nos
posiciona frente a la posibilidad de la existencia de un
grave daño ambiental.
El daño ambiental colectivo, es el daño que resulta sobre
algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste
se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. La
nueva ley General del ambiente, lo define como “toda
alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o
los bienes o valores colectivos.”
La ley de presupuestos mínimos 25675, determina que el “daño
ambiental de incidencia colectiva”, da lugar a la
recomposición, o reparación en natura, en forma prioritaria
y sin hacer lugar al derecho de preferencia del damnificado
por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho
civil.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 28-02-11.