Expediente 427-D-2007: proyecto de
ley por el cual se declaran lugares históricos nacionales la Plaza de la
Memoria y el solar que ocupa la Asociación Mutual Israelita Argentina
–AMIA‑, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Expediente 5.765-D.-2006: proyecto de ley
sobre modificación del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial
de la Nación en lo que respecta a los deberes de los jueces cuando se
debaten cuestiones alimentarias.
Expediente 1.663-D.-2006: proyecto de ley
sobre régimen para garantizar en todo el territorio nacional los
derechos, la dignidad y el bienestar de las personas que participan como
sujetos de una investigación en salud.
Expediente 1-P.E.-2007: proyecto de ley
sobre creación del Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la
Prefectura Naval Argentina –IUSM‑ e Instituto Argentino de Gendarmería
Nacional –IUGNA‑.
Proyectos de resolución o declaración sin
disidencias ni observaciones. Son cincuenta y cuatro órdenes del Día:
Ordenes del día 2189, 2191, 2201, 2.205,
2.209 a 2211, 2213 a 2223, 2226 a 2230, 2232 a 2238, 2240 a 2247, 2249 a
2251, 2256 a 2260, 2262 a 2265 y 2267 a 2270.
Proyectos que tienen acordada
preferencia:
490‑D.‑2007: de declaración. Solicitar al
Poder Ejecutivo la aplicación de puntos de venta de garrafas de gas
butano en envases de diez kilogramos, para su ampliación de precios, en
toda la zona geográfica nacional
Expediente 590-D.-2007: de declaración.
Patrimonio arquitectónico dentro del casco histórico de la ciudad de
Ushuaia. Expresión de preocupación por su deterioro.
Expediente 361-D.-2007: de
declaración. Portal electrónico de información jurídica
www.infoleg.gov.ar. Actualización.
Expediente 359-D.-2007: de resolución. Séptimas jornadas
regionales de software libre en la ciudad capital de la provincia de
Córdoba. Declaración de interés de esta Honorable Cámara.
Sobre tablas:
Expediente 2.757-D.-2007: de resolución.
Solicitar al Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para evitar
la concentración monopólica de medios de comunicación en la provincia de
Córdoba
Expediente 550-D.-2007: de resolución.
Decimoquinto congreso interprovincial, séptimo nacional e internacional,
y tercero del Mercosur de entidades vecinales en puerto Madryn,
provincia del Chubut. Declaración de interés de esta Honorable Cámara.
Expediente 2.849-D.-2007: de resolución.
Expresar preocupación por la interrupción de la señal de la repetidora
de Canal 7 en San Rafael, provincia de Mendoza.
Sr. Presidente (Balestrini).-
En consideración el plan de labor propuesto por la Comisión de Labor
Parlamentaria.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Queda aprobado el plan de labor.
Tiene la palabra el señor diputado por
Santa Fe.
Sr. Rossi.- Señor
presidente: solicito que se proceda a tratar en forma inmediata el
primer punto del plan de labor que hemos aprobado recientemente. Se
trata del proyecto de ley venido en revisión contenido en el expediente
76-S.-07, por el que se modifica el Código Penal incorporando normas
destinadas a penalizar el accionar de asociaciones ilícitas terroristas
y el financiamiento del terrorismo.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Si hay asentimiento de la Cámara, así se hará.
- Asentimiento.
- 4 -
moción de reconsideración
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.
Sr. Presidente
(Balestrini).- En consideración la moción de reconsideración formulada
por el señor diputado por Entre Ríos.
Se va a votar. Se
requieren dos tercios de los votos que se emitan.
-
Resulta
afirmativa.
Sr. Presidente
(Balestrini).- Quedan excluidos del plan de labor los expedientes
2.757-D.-07 y 2.849-D.-07.
- 5 -
moción de reconsideración
Sr. Aguad.-
Pido la palabra para una
moción de reconsideración.
Sr. Presidente
(Balestrini).- Para una moción de reconsideración tiene la palabra el
señor diputado por Córdoba.
Sr. Aguad.-
Señor presidente: formulo
moción de reconsideración en relación con el expediente 4.316-D.-06, que
contiene un proyecto de ley sobre modificación y sustitución de los
artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil. Esto fue acordado con la
presidenta de la comisión y con los representantes de diferentes bloques
a raíz de una disidencia que se había planteado.
Por estos motivos,
solicito que el expediente vuelva a comisión.
Sr. Presidente
(Balestrini).- Señor diputado: si está de acuerdo, en el momento de
considerar ese tema podrá formular la moción de vuelta a comisión.
Sr. Aguad.-
De acuerdo, señor presidente.
- 6 -
cuestión de privilegio
Sr. Bonasso.-
Pido la palabra para plantear
una cuestión de privilegio.
Sr. Presidente
(Balestrini).- Para una cuestión de privilegio tiene la palabra el señor
diputado por la Capital.
Sr. Bonasso.-
Señor presidente: quiero
informar a esta Honorable Cámara de Diputados que desde hace tiempo
vengo siendo objeto de una campaña difamatoria y macartista por parte de
una publicación de ex oficiales carapintadas de los servicios de
inteligencia, llamada Seprin.
En una de sus
últimas ediciones ha llegado al extremo de decir que tengo un grupo de
hackers que interceptan mails, que he entregado permisos
de portación de armas, que estoy siendo vigilado por agencias
internacionales relacionadas con el terrorismo o, mejor dicho, con la
represión del terrorismo y que entregué credenciales de portación de
armas de fuego en la época de Ramos –no sé a quién aluden‑, fallecido
hace poco tiempo y que fue ex director del Renar. Esta información de
inteligencia expresa textualmente: “Bonasso realizaría documentación y
pasaportes a miembros secundarios del terrorismo internacional”, cosa
que en esta época de paranoia que sucedió al episodio de las Torres
Gemelas ocurrido en 2001, es bastante grave, porque tiene consecuencias.
Aclara que esta información es de primera mano de las agencias de
inteligencia extranjeras –lo pone entre comillas‑ y luego agregan: “No
es la primera vez que Bonasso quiere acusar a este medio de subversivo o
algo similar”. No sólo los acuso de subversivos sino también de
fascistas y canallas.
En una parte
expresa: “Hace tiempo Seprin recibió amenazas de este hombre por uno de
sus hackers”. En realidad no va a haber amenazas; conforme al Estado de
derecho, además de plantear esta cuestión de privilegio, voy a iniciar
la correspondiente querella criminal y civil contra Seprin.
Sr. Presidente
(Balestrini).- La cuestión de privilegio pasa a la Comisión de Asuntos
Constitucionales.
- 7 -
modificación del código penal sobre accionar de
asociaciones ilícitas terroristas y financiamiento del terrorismo
Sr. Presidente
(Balestrini).- Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de
Legislación Penal recaídos en el proyecto de ley venido en revisión del
Honorable Senado por el que se modifica el Código Penal incorporando
normas destinadas a penalizar el accionar de asociaciones ilícitas
terroristas y financiamiento del terrorismo (expediente 76-S.-07).
aquí proyecto de ley por el
cual se modifica el Código Penal incorporando normas destinadas a
penalizar el accionar de asociaciones ilícitas terroristas y
financiamiento del terrorismo (expediente 76-S.-07)
Sr. Presidente
(Balestrini).- En consideración en general.
Tiene la palabra
la señora diputada por Entre Ríos.
Sra. Romero.-
En el proyecto cuya defensa
ejercemos se propone la modificación del Código Penal Argentino,
precisamente la incorporación de los artículos 213 ter, y 213 quater, en
el libro segundo, Título VIII, Delitos Contra el Orden Público.
Este es un tema difícil y largamente
postergado en este Parlamento Argentino.
Sin embargo, la iniciativa del Poder
Ejecutivo satisface en un todo la expectativa del pueblo argentino de
ponerse a tono con los estándares internacionales y de cumplir con las
obligaciones que el país contrajo, sobre todo al momento de sancionar
este mismo Parlamento la ley 26.024.
Esa ley aprobó el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y esta sin duda es
la principal referencia normativa del proyecto que hoy estamos tratando.
El Senado ha aprobado la iniciativa del
Poder Ejecutivo con leves modificaciones. El proyecto de ley aprobado ya
en el Senado, técnicamente puede dividirse en tres partes: en primer
lugar modifica el Código Penal introduciendo la penalización de
asociaciones ilícitas terroristas y su financiación, esto es el 213 ter
y el 213 quater.
En segundo lugar modifica la ley 25.246
sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, ampliándose
la competencia de la unidad de información financiera.
En tercer lugar se modifica la ley
25.241, conocida como la Ley del Arrepentido, incorporando hechos de
terrorismo y modificando el alcance del artículo 1º de la norma.
El proyecto que estamos debatiendo cuenta
con diez artículos, que contiene estos tres aspectos señalados.
En forma breve me voy a referir a la
reforma del Código Penal. Al incorporar el Capítulo VI, de Asociaciones
Ilícitas Terroristas en el Título VIII del libro Segundo del Código
–vinculado a asociaciones terroristas ilícitas y financiación del
terrorismo- estamos definiendo en primer término una figura que consiste
en la asociación ilícita terrorista, una asociación ilícita agravada.
Hemos escuchado en los últimos días en
intervenciones periodísticas y documentos, a gente de buena fe, que ha
opinado sobre los tipos penales que estamos introduciendo. En forma
equivocada se ha expresado que estamos introduciendo tipos penales
abiertos, carentes de rigor, que propiciarían de algún modo la represión
de la protesta política o social.
Quienes sostenemos las bondades de este
proyecto, vamos a demostrar que de ninguna manera se podrá vincular las
figuras que estamos propiciando incorporar al Código Penal con nada que
se relacione con la protesta política y social.
Voy a evitar la lectura del texto de las
normas que estamos proponiendo, porque todos los señores diputados las
tenemos en nuestras bancas pero sí quiero señalar que el artículo 213
ter, que prevé una figura de asociación ilícita agravada, asociación
ilícita terrorista, específicamente contiene aspectos que son objetivos
del tipo penal y otros que son subjetivos.
Se trata de un tipo penal tan cerrado,
tan cuidado y definido que incluso en su segunda parte, que refiere a
las disposiciones de corte objetivo, hace un enunciado de situaciones
que se tienen que dar, tales como: a) tener un plan de acción destinado
a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) estar
organizados en redes operativas internacionales; c) disponer de armas de
guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro
medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número
indeterminado de personas. Estamos muy lejos de reprimir la protesta
social, y se define un tipo que impone de cinco a veinte años al que
tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la
comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno
o asociación internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo,
siempre que ello reúna las tres condiciones objetivas que están
determinadas en los incisos a), b) y c) del tipo penal cuya
incorporación se propone.
Esta es una de las razones por las cuales
no tienen fundamento aquellos que hoy, desde la buena fe, desde la
militancia de los derechos humanos, nos dicen que pretendemos calificar
como terrorista a todo aquel que intente imponer sus reclamos al
gobierno, extendiendo enormemente la atribución represiva de las fuerzas
policiales, de inteligencia interna, de jueces y fiscales. Nada parecido
a eso surge de la mera interpretación textual o literal que podemos
hacer de la lectura del artículo 213 ter cuya incorporación
propicia tanto el Poder Ejecutivo como nosotros al Código Penal. Nada
más lejos de eso.
Es más, si se toma el actual texto del
Código Penal, y nos desplazamos en la lectura al Libro Segundo, Título
VIII, podemos ver allí que luego de la reconquista de la democracia, y
en protección y resguardo del sistema constitucional argentino, por
medio de la ley 23.077 se incorporó en el artículo 210 bis la figura de
la asociación ilícita agravada, que realmente es un tipo muy amplio y
abierto, que podría dar lugar en una mala interpretación del juez a la
represión de las protestas políticas y sociales. Me atrevo a vaticinar
que nada de eso va a ocurrir con la norma que proponemos en el artículo
213 ter.
Por el artículo 3° del proyecto se
propone incorporar al Código Penal el artículo 213 quater. ¿Qué
se persigue con esa norma? Estamos buscando ni más ni menos que reflejar
en el marco del derecho interno lo dispuesto por el artículo 2° del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo, en el cual está inspirada la norma prevista. El Senado ha
suprimido una parte de la disposición que fuera propuesta por el Poder
Ejecutivo, y el artículo ha quedado perfeccionado. Allí se prevé
reprimir con reclusión o prisión de cinco a quince años ‑salvo que
correspondiere una pena mayor‑ al que recolectare o proveyere bienes o
dinero con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte,
para financiar una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el
artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de uno
de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su
acaecimiento.
Destaco entonces que aquí no estamos sino
cumpliendo con una disposición a la que la Argentina se ha obligado,
cuyo marco normativo fundamental se da en el artículo 2° de la
convención que oportunamente aprobamos en el Congreso de la Nación luego
de un extenso debate.
Por el artículo 4° del proyecto se
sustituye el artículo 6° de la ley 25.246 incorporándose como atribución
de la UIF el análisis, tratamiento y transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos
provenientes de delitos relacionados con las actividades de una
asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis
del Código Penal y de una asociación ilícita terrorista en los términos
del artículo 213 ter del Código Penal. De esa manera, estamos
modificando las funciones de la UIF para hacerlas acordes a la nueva
figura que incorporamos en el Código Penal.
Lo mismo ocurre con el artículo 5° del
proyecto, que modifica el inciso 2° del artículo 13 de la ley 25.246,
que se refiere al encubrimiento o lavado de activos.
Por el artículo 6°, tal como fue
sancionado por el Senado, se sustituye el inciso 5° del artículo 14 de
la ley 25.246.
En el artículo 7° se dispone sustituir el
artículo 19 de la ley 25.246 por un nuevo texto donde se agrega el
delito de financiación del terrorismo.
En el artículo 8° se modifican los incisos 1 y 2 del artículo
23 de la ley 25.246, sobre régimen penal administrativo, contemplándose
el delito de financiamiento del terrorismo. Allí, a sugerencia de una de
las comisiones del Senado, se modificó el proyecto del Poder Ejecutivo,
suprimiéndose un párrafo entero del inciso 1.
Por medio del artículo 9° se modifica el artículo 1° de la ley
25.246, incorporándose la modificación del artículo 213 ter del
Código Penal.
Finalmente, el artículo 10 es de forma.
¿Cuál es el marco normativo nacional e internacional en que se
apoya la norma que estamos proponiendo? Por supuesto que debemos citar
el ya mencionado convenio que la Argentina ratificó por ley de la
Nación. Asimismo debemos señalar que nuestro país ingresó al GAFI en el
año 2000. También debemos recordar que el Parlamento argentino tardó
años en adherir a ese convenio, que fuera suscripto en 1999.
Por otra parte, debemos citar la resolución 1.373 del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas.
En el marco de nuestra institucionalidad, a través de la
resolución 792 del Ministerio de Justicia y de la resolución conjunta
758 de los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto y de Justicia, el Poder Ejecutivo ha implementado una
coordinación a los efectos de arribar a la mejor norma jurídica interna
que respete estos acuerdos y normas internacionales a los que la
Argentina se ha obligado a adherir.
Recordemos que en este mismo recinto hemos discutido
extensamente sobre cómo incorporar el delito del financiamiento del
terrorismo. En este sentido, en diversas oportunidades hemos emitido
dictamen y sancionado proyectos referidos al encubrimiento agravado.
Esto significa que incorporamos el delito del financiamiento del
terrorismo en forma indirecta y no como tipo penal independiente o
autónomo.
-
Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la
Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.
Sra. Romero.-
En el convenio ratificado por ley la Argentina se
ha obligado a incorporar el delito del financiamiento del terrorismo
como tipo penal autónomo.
Este es uno de los aspectos que estamos cumpliendo en el día de hoy.
La resolución conjunta 758, del 15 de mayo de este año,
establece que el lavado de dinero y la financiación del terrorismo
revisten una preocupación prioritaria para el Estado nacional, toda vez
que dichas conductas delictivas constituyen no sólo un serio riesgo para
los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías sino también
para la libertad misma de los ciudadanos.
Cabe destacar, a esta altura de la exposición, que cualquier
país serio que suscriba el convenio contra la financiación del
terrorismo pretende establecer estrategias político-criminales y
desarrollar normas de cooperación internacional y de persecución interna
que no necesariamente refieren al aspecto penal, sino a examinar cuáles
son los movimientos de dinero en el país, cómo advertimos si hay lavado
de activos, cómo determinamos que hay fondos provenientes del
narcotráfico y otros fondos que se movilizan trasnacionalmente para
financiar actos de terrorismo.
Esto de que se pretenda un tipo penal autónomo para el delito
del financiamiento del terrorismo tiene anclaje no sólo en el convenio
sino en que, aunque no se llegue al acto terrorista, se pueda determinar
quiénes están movilizando fondos o solventando a los grupos o
asociaciones ilícitas que tienen como objeto desarrollar tales actos.
La comunidad internacional es la que está pensando en estos
temas; y nosotros no estamos ajenos a dicha comunidad. La Argentina no
solamente se involucró activamente en el proceso internacional de
universalización de los derechos humanos -que se desarrolló fuertemente
a partir de la segunda posguerra-, sino que se está comprometiendo en el
tratamiento de estos temas, porque no es una isla,
y porque en marzo de 1992 y en julio de 1994 tuvimos dos de los
atentados terroristas más grandes que hubo en el mundo en la década del
90. También hubo crímenes terroristas en la Argentina, razón por demás
suficiente como para que no estemos aislados en el contexto
internacional y punemos debidamente estas conductas en el marco penal
interno.
En el mensaje presidencial del 1° de
marzo de 2006, el señor presidente Kirchner establecía en este recinto
la consigna con la que se debía trabajar en esta materia, diciendo:
“Enfrentamos al terrorismo internacional, a la delincuencia trasnacional
organizada y al narcotráfico, alentando todas las acciones
internacionales que contribuyan a la persecución, control y eliminación
de estos flagelos, respetando el derecho internacional de los derechos
humanos.”
En oportunidad de inaugurar la IV Cumbre
de las Américas, en Mar del Plata, el presidente expresó lo siguiente:
“Un capítulo especial merece la obtención de consensos respecto de la
lucha contra el terrorismo. La Argentina considera todos los actos de
terrorismo criminales e injustificables. No hay ninguna razón racial,
religiosa, ideológica o de cualquier otra naturaleza que pueda
justificar el asesinato de civiles inocentes. Los argentinos tenemos un
profundo sentimiento de solidaridad con las víctimas del terrorismo en
el mundo y con sus familiares. Fuimos víctimas en los casos de la
Embajada de Israel y la AMIA, y comprometemos apoyo permanente en la
obtención de la verdad y el combate contra el terrorismo.”
En ese marco, el trabajo en materia de
política criminal desarrollado en los ámbitos del Poder Ejecutivo, del
Ministerio de Justicia, en la Cancillería, por nuestros ministros y por
nuestros coordinadores y representantes ante los organismos
internacionales pertinentes ha tenido en cuenta una serie de principios.
El primer principio tiene que ver con que
los actos de terrorismo son, desde todo punto de vista, criminales e
injustificables. En segundo lugar, la lucha contra la financiación del
terrorismo es una prioridad para el Estado Nacional argentino, tal como
lo ha sostenido nuestro presidente y como lo viene diciendo nuestra
Cancillería en todos los ámbitos de representación internacional.
En tercer lugar, esta lucha debe formar
parte del consenso internacional multilateral.
En cuarto término, el orden jurídico
penal interno debe armonizarse con el derecho penal internacional en
materia de financiación del terrorismo.
Por último, el proceso de armonización
jurídica en materia de financiación del terrorismo y sus consecuencias
directas –la cooperación y la asistencia jurídica entre los países- debe
seguir lo establecido por el derecho humanitario reconocido
internacionalmente por la comunidad global organizada.
¿Por qué tipificar la financiación del
terrorismo y por qué incorporar la figura de asociación ilícita
terrorista en el artículo 213 ter del Código Penal? En primer
lugar, porque es nuestra convicción, y debemos decirlo. En segundo
término, porque la República Argentina debe tipificar penalmente la
financiación del terrorismo al haber asumido una serie de obligaciones
jurídicas internacionales en la materia.
Sé que en este recinto muchos van a decir
que estamos tratando este tema porque tenemos una obligación que cumplir
y un plazo con el GAFI. Por eso debo decir que en la comisión que
presido y en este Congreso muchas veces hemos tratado este tema. También
hemos abordado distintos proyectos y hemos buscado la forma de adecuar
nuestras obligaciones internacionales y el convenio base con nuestro
marco legislativo interno.
No se trata de un trabajo que este
Congreso haya dejado de abordar entre sus objetivos en los últimos años.
Por eso puedo citar que el ex diputado Argüello, de nuestro bloque,
había presentado el proyecto contenido en el expediente 2.678-D.-06, en
la Comisión de Legislación Penal, con giro a otras dos comisiones.
Además, los diputados Ritondo y Burzaco –que pertenecen a otras fuerzas
políticas- también habían presentado un proyecto que tiene que ver con
este tema, tanto en la Comisión de Legislación Penal como en otras.
El convenio que la Argentina aprobó
mediante la sanción de la ley 26.024, el 19 de abril de 2005, nos obliga
a tomar esta medida. Pero mucho más nos obliga la convicción que tenemos
como argentinos.
Quiero solicitar anuencia para incorporar
un análisis de los tipos penales, porque mi tiempo se agota y quiero
finalizar haciendo algunas consideraciones políticas.
También entiendo que el debate que se
concretó en el Senado fue muy rico. Los aportes de las senadoras Ibarra
y Escudero, al igual que el de otros senadores, me eximen de mayores
consideraciones sobre el valor y análisis de los tipos penales, aunque
se trate de delitos de peligro.
Al igual que ellas, sostengo la posición
de que no son los únicos delitos de peligro que contiene el Código
Penal. Podemos citar como ejemplo a muchos, pero no lo haré para no
prolongar mi exposición.
Estamos ante un fenómeno extremadamente
versátil y dinámico en el mundo. Frente a él debemos contar con
herramientas jurídicas para responder. Contamos con la UIF y con una ley
que la organiza –la que hemos ido adecuando-, y también disponemos de
medidas adoptadas en los distintos ámbitos de los poderes del Estado.
De todos modos, de acuerdo con un
convenio que ya hemos firmado, tenemos la obligación de adecuar nuestro
derecho penal a los requerimientos de la comunidad internacional y a los
estándares exigidos a las naciones que asumen seriamente un compromiso
de luchar contra el terrorismo.
Está claro que para los argentinos, sobre
todo aquellos que siempre hemos participado de gobiernos democráticos y
que hemos sostenido la lucha por los derechos humanos, todo lo que suene
a ley antiterrorista nos parece malo, porque en nuestra historia ha
habido normas de ese tipo cuyo único designio era reprimir la protesta
social, las organizaciones políticas o la oposición partidaria, siendo
esto último mucho más grave todavía.
Sin embargo, este no es el caso, y en
este sentido me permito disentir con algunas organizaciones de derechos
humanos y agrupaciones políticas, como el PC, que hoy entregaba un
volante en la puerta del Congreso.
Los invito a que lean la norma en
tratamiento y a que no actúen con prejuicio, analizando a qué se ha
comprometido la Argentina, sobre todo al sancionar la ley 26.024. Si
leyéramos bien, observaríamos que los tipos penales que estamos
estableciendo no son abiertos y no remiten a otras normas, sino que
especificamos la descripción del tipo penal, a fin de que nadie de buena
fe pueda sostener que el 213 ter o el 213 quater apuntan a
reprimir cualquier tipo de protesta social.
Si quien lee el texto normativo continúa
con esa postura, lo estaría haciendo de mala fe, porque ya existen
disposiciones en el Código Penal que son mucho más abiertas y de ninguna
manera han servido a los tribunales de hoy o de ayer para reprimir la
protesta social.
Sobre fines del año pasado, a partir de
un proyecto ingresado en el Senado, se aprobó definitivamente la
implementación del Estatuto de Roma. La Argentina había adherido, pero
no lo habíamos concretado en el marco del derecho interno.
En el gobierno que encabeza el presidente
Kirchner también se dictó la nulidad de las leyes del perdón. Desde
nuestra militancia política y los actos de gobierno hemos demostrado la
más firme voluntad de investigar hasta sus últimas consecuencias todos
los hechos derivados del terrorismo de Estado.
Estamos incorporando disposiciones
penales que respetan la tradición del Código Penal argentino. Sobre la
base de figuras que existen, como la asociación ilícita desde 1921,
estamos adecuando las disposiciones internacionales a nuestro marco
normativo interno.
Nos basamos en disposiciones análogas de
otros países con los que existe similitud, como Alemania, España e
Italia. Ello no ocurre tanto con los países del Common Law,
porque se trata de sistemas absolutamente distintos, pero en el Código
Penal alemán encontraremos un antecedente normativo muy similar a la
legislación que estamos propiciando.
Insisto: proponemos tipos penales
cerrados, y de ninguna manera podría considerarse –por más imaginación
que se tenga‑ que darán lugar a la interpretación de que reprimiremos
cualquier clase de protesta. Esto, porque el artículo 213 ter
contiene elementos objetivos y subjetivos muy estrictos y pétreos, y
deben concurrir sus tres incisos –que se complementan y no se excluyen‑
para que una asociación ilícita terrorista se considere punible.
Finalmente, deseo destacar que existe un
informe de la División de Asuntos de Tratados Internacionales de la
Oficina de la ONU sobre Drogas y Delitos, que examinó la norma que
proponemos. En tal informe se dice: “A la luz de las consideraciones que
anteceden, cabe concluir que el proyecto bajo análisis resultaría, en
términos generales, conforme con el Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999...” –la Argentina
recién adhirió en el año 2005‑ “...y con la Resolución 1.373 de 2001 del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. EL proyecto de ley, adaptando
la terminología y la sistemática legislativa a la tradición penal
argentina, incriminaría las conductas previstas por los referidos
instrumentos internacionales.”
Desde la más profunda convicción de
defender nuestra inserción en el marco normativo internacional, nuestros
compromisos, nuestra participación activa en la ONU, y teniendo en
cuenta nuestra más ferviente defensa de los derechos humanos y del
sistema democrático, entendemos que la ley propuesta constituye un
avance. (Aplausos.)
Sra. Presidenta
(Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
Sra. Ginzburg.-
Señora presidenta: nuestro
bloque ha formulado dos dictámenes de minoría similares, y en rigor de
verdad, no apoyaremos el dictamen de mayoría, pero por motivos distintos
a los que algunos alegan.
Creo que asiste la razón a la señora
diputada Romero al decir que no somos una isla y que debemos amoldarnos
al contexto internacional; sin embargo, es una lástima que hayamos
esperado tanto. Si bien es cierto que hubo proyectos sobre este tema y
que el asunto se incluyó en el temario de sesiones extraordinarias, de
un miércoles a un jueves se citó a reunión de comisión pero la
iniciativa nunca más fue tratada. Existe un tipo de presión que no
coincido en aceptar.
Aquellos que temen que con esta norma se
reprima la protesta social están equivocándose. En primer lugar,
deberían tener en cuenta el tiempo que tardó este gobierno en promover
la sanción de este proyecto de ley. En segundo término, la iniciativa en
debate tampoco serviría para reprimir la protesta social, que no es lo
que queremos. La protesta social está perfectamente tipificada, pero las
normas que deberían aplicarse cuando la situación así lo exige no se
cumplen. Por ejemplo, cuando se cortan calles y los fiscales
contravencionales ordenan el desalojo, éste no se produce. Cuando
aparece gente con los rostros cubiertos, según el pedido del CELS, no se
les impide manifestarse.
No entiendo cuál es el temor. Si la
procuradora de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo,
aceptó que pueden estar con los rostros tapados y con palos en la mano,
no entiendo qué protesta social piensan que puede llegar a ser
reprimida. Más aún, en la categoría de terrorismo ni siquiera podría
estar comprendido el acto de haber sido quemada la Casa de Neuquén,
porque para ello debería haber sido algo preestablecido.
Entonces, creo que hay pensamientos o
discursos estereotipados. Al ingresar hoy a esta Cámara veía carteles
del Partido Comunista con la inscripción “No a la ley antiterrorismo”.
Recuerdo que hoy hablábamos de los horrores de Guantánamo; recuerdo
cuando en mi infancia el Partido Comunista de la Unión Soviética sometió
al pueblo húngaro con la invasión; recuerdo cuando se sometió a
Checoslovaquia, y también recuerdo los cuarenta y siete años que Fidel
Castro lleva al frente del gobierno de Cuba.
Entonces, quisiera saber de qué derechos
humanos me van a hablar los comunistas. Aclarado esto, señora
presidenta, y entendiendo que esta norma no va a servir para reprimir
ninguna protesta social –en esto coincido con la señora diputada
Romero‑, nosotros nos vamos a oponer a su sanción porque consideramos
que no cumple con las categorías internacionales que se exigen.
Con respecto al artículo 2º de esta
iniciativa, que define la acción típica en sí, voy a hacer una pequeña
corrección, ya que fue tan poco el tiempo que tuvimos para trabajar que
hubo una omisión material. Nuestro proyecto dice así: “Artículo 2º.-
Incorpórase como artículo 203 del Capítulo VI del Título VII del Libro
II del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 203 ter.- Se impondrá
reclusión o prisión de 5 a 20 años al que formare parte de una
asociación ilícita…” –ahora viene el agregado‑ “…o interviniere en
cualquier otro tipo de organización cuyo propósito sea, mediante la
comisión de acciones delictivas, causar alarma o temor a una población u
obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo empleando armas, sustancias explosivas,
inflamables, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio
idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número
indeterminado de personas.’”
Además, con respecto al Capítulo VI, el
dictamen de minoría dice “Asociaciones ilícitas y otras organizaciones
terroristas. Financiamiento del terrorismo”.
Digo esto, señora presidenta, porque creo
que el dictamen de mayoría incorpora requisitos que no surgen de la
convención internacional que fue ratificada, entre ellos la asociación
ilícita, a la cual habremos de referirnos.
Pensemos en los requisitos que nuestra
legislación exige para que haya una asociación ilícita. En primer lugar
tiene que haber tres o más personas. Pero aparte se plantea el problema
de qué ocurre si una de esas personas es inimputable. Vayamos a lo que
dice la doctrina. Creus sostiene que en ese caso no habría asociación
ilícita porque uno de los integrantes carece de voluntad. Pero, por otro
lado, Bompadre y Bramont Arias dicen que tal elemento es innecesario,
pues la criminalidad del pacto no reside en la culpabilidad sino en el
peligro que implica el pacto en sí. O sea que acá ya tenemos una primera
cuestión para delimitar o fijar la asociación ilícita.
Pero hay un acuerdo general en el sentido
de que si uno de los miembros de la asociación fue absuelto, o
sobreseído en algunos casos –por ejemplo, por el artículo 336 inciso 4º,
que se refiere al caso en que el delito no fue cometido por el
imputado‑, ya no hay asociación ilícita. En este caso, una de las
personas queda descartada y ya dejan de ser tres personas.
Por otra parte, se requiere una
organización con carácter estable, lo que diferencia a la asociación
ilícita de la simple participación criminal. En la participación se da
el delito con el solo acuerdo, mientras que en la asociación ilícita el
acuerdo debe ser previo y estable, es decir, debe perdurar en el tiempo.
Si no se prueba este otro requisito, tampoco hay asociación ilícita.
Por otro lado tenemos la permanencia.
Esto es lo que distingue a la asociación ilícita de la mera convergencia
transitoria propia de la participación, en la que debe tenerse
cierta permanencia, vale decir, una relativa estabilidad que revele la
existencia de un contexto delictivo plural dedicado a un fin criminoso.
Excluye las asociaciones que se organizan de improviso o en forma
instantánea y transitoria para una finalidad criminal determinada.
Otro de los requisitos es la organización, la mínima que
requiere la cohesión del grupo en orden a las consecuencias de los fines
delictivos comunes, elemento que debe considerarse manifestado a través
de la distribución de roles entre los integrantes de la organización.
A ello debemos agregar el tipo subjetivo. Requiere que cada
uno reconozca que se integra a la asociación y a sus objetivos y que al
menos la componen tres miembros, aunque no los conozcan.
También debe existir en el sujeto activo la voluntad de
ligarse por un pacto y la finalidad delictiva, cuyo conocimiento debe
probarse respecto de cada individuo.
Para algunos tratadistas, como Donna, se exige el dolo directo, mientras
que para otros, como Breglia Arias, basta con el dolo eventual.
Otro punto más grave es la competencia. Resulta competente en
este delito la justicia ordinaria. Tan así es que se ha resuelto que no
corresponde a la justicia federal entender en la figura de la asociación
ilícita, que también se imputa a los autores acusados de otros delitos
de competencia federal.
Según el significado que le ha dado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación a la competencia de excepción, a fin de descartar
la concurrencia de intereses federales, la competencia ordinaria surge
en aquellos casos en que lo actuado revela inequívoca y fehacientemente
que los hechos tienen estricta motivación personal.
Por último, entre las críticas que se han formulado a la
figura de la asociación ilícita, se destaca lo relativo a su origen, a
las dificultades probatorias que alberga –cuando constituye un ánimo más
que una voluntad‑, a su excesiva amplitud y, especialmente, a la
violación del principio de lesividad, ya cuando la lesión del bien
jurídico es muy lejana, no se tratará más que de una extralimitación que
vicia la legalidad constitucionalmente reconocida. En tal sentido, se
sugiere leer el artículo de Raúl Eugenio Zaffaroni, publicado en el
diario “Ambito Financiero” del 17 de julio de 2001 y también la obra del
mismo autor El crimen organizado: una categoría frustrada,
Cuadernos del Departamento de Derecho Penal y Crimonología, 1995,
Universidad Nacional de Córdoba.
Por ello, creemos que aquí se ha
incorporado la figura de la asociación ilícita en contra de lo que ya
tenía establecido anteriormente la ley 25.241, que casualmente no habla
de asociación ilícita sino de organizaciones.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la
Honorable Cámara, doctor Alberto Edgardo Balestrini.
Sra. Ginzburg.-
Entonces, van a pasar unos
cuantos años hasta que podamos probar que existe asociación ilícita.
Por ello pensamos que no se debe
establecer para este tipo de delito la figura de organización o
agrupación, cualquiera sea su tipo, sin que se considere ninguna
característica respecto del número mínimo de miembros, permanencia,
acuerdo previo y requisito organizativo en el sentido de existir una
cohesión.
Fíjense hasta qué punto es tan exigente
el tema y resulta tan difícil configurar una asociación ilícita, que
nuestra Corte Suprema resolvió el 20 de noviembre de 2001 en el fallo
“Stancanelli, Néstor E. y otros”, revocar la resolución recurrida,
porque en ese caso se omitía examinar la existencia de pluralidad de
planes delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita,
contentándose con el número de gestiones realizadas, cuando de
constituir éstas delitos tanto podría tratarse de simple participación
en su realización.
Nosotros sostenemos que es suficiente con
que se dé la participación criminal que establece el Código Penal,
pudiendo incluso ser una sola persona que monta una organización y pone
toda la logística e incluso el personal. De lo contrario
resultará imposible acreditar este delito.
Continuando con el
análisis del dictamen de mayoría, con el que nosotros no hemos estado de
acuerdo, aparte de que la Justicia tiene que determinar primero qué es
una asociación ilícita, señala: “...tener un plan de acción destinado a
la propagación del odio étnico, religioso y político.” Adelanto que voy
a solicitar la autorización de la Honorable Cámara para hacer una
inserción en el Diario de Sesiones, pero quisiera saber de dónde surge
esta limitación. Si la finalidad es homofóbica, una organización que no
es étnica, religiosa ni política, no estaría incluida. Esas limitaciones
no surgen de ningún lado.
Naciones Unidas ha
determinado que los actos criminales con fines políticos realizados con
la intención de provocar un estado de terror en la población en general,
en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables
en toda circunstancia, cualquiera sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier
otra índole que se hagan prevalecer para justificarlo. Por lo tanto, no
entendemos por qué acá se limita exclusivamente al odio étnico,
religioso o político.
En otra parte
señala: “...estar organizadas en redes operativas internacionales”. En
este sentido, quiero que alguien me diga de qué convención surge que
tienen que ser redes operativas. Lo último que se ha establecido sobre
este tema figura en el Estatuto de Roma, que no habla sólo de
internacional sino que contempla lo nacional, lo transnacional y lo
internacional.
Para quienes
tienen algún tipo de preocupación, aclaro que no estarían contempladas
las FARC, Sendero Luminoso, ETA ni Patria Libre. Me gustaría saber cuál
es la diferencia entre la organización terrorista FARC, que arrasa a un
poblado y viola a una niña afroamericana, con las AUC –las Autodefensas
Unidas de Colombia‑, que son paramilitares que hacen exactamente lo
mismo, es decir, arrasan poblados y violan niñas afroamericanas.
Reitero que todas
esas organizaciones, que son nacionales o transnacionales, no están
incorporadas. En consecuencia, para poder sancionar el financiamiento
del terrorismo habrá que ser mago.
Inexplicablemente,
el proyecto habla de disponer de armas de guerra, cuando la ley 25.241
hace referencia sólo a las armas. O sea que si usaran ballestas, que son
armas silenciosas generalmente utilizadas por los grupos de elite, no
habría terrorismo. Sinceramente creo que con esto no estamos cumpliendo
los estándares internacionales.
A continuación
quisiera referirme a otras dos modificaciones. En el artículo 213
quáter, último párrafo, se señala que “para la consumación del
delito no será necesario que sobre los actos de terrorismo se haya
iniciado investigación, proceso penal o recaído sentencia condenatoria”,
como forma de poder
separar lo que se resuelva sobre el acto en sí del terrorismo del
financiamiento. Aquí estamos hablando de financiamiento del terrorismo
–no nos equivoquemos- y no de terrorismo. Además, en el artículo 8º, que
establece multas para la persona jurídica, nosotros agregamos la pérdida
de la autorización para funcionar. Es incomprensible que una persona
jurídica, que tiene una actividad criminal de este tipo, pague la multa
y siga funcionando.
Como se verá, las diferencias son
fundamentales y sustanciales, y nos impidieron hacer una disidencia
parcial. Se cambia absolutamente el sentido de la ley. Como ya he dicho
y coincido con la señora diputada Romero, no se va a perseguir a los que
protesten, pero no porque exista la asociación ilícita sino porque el
anexo de los nueve tratados de la Convencíón Internacional contra la
financiación del terrorismo, establece claramente en cada caso que no es
una protesta social.
No entiendo bien si el tema no fue
estudiado profundamente por quienes arguyen que se podría afectar o
atacar las protestas sociales, o simplemente si es una excusa.
Reitero que nos vamos a oponer porque si
bien es necesario que se sancione la ley, entendemos que no cumple los
estándares internacionales y no va a servir para reprimir ningún tipo de
terrorismo.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. Beccani.-
Señor presidente: en nombre
del Bloque Radical vamos a votar en general en forma positiva el
proyecto que estamos tratando. Lo haremos de la misma forma que lo
hicimos en el Senado donde nuestro bloque también acompañó la aprobación
en general, efectuando observaciones en particular.
Tenemos el firme compromiso de que la
República Argentina colabore y luche contra este flagelo mundial que es
el terrorismo. No escapa a nuestro entender las dificultades que existen
al momento de definir este delito. Por eso, durante la consideración en
particular vamos a proponer algunas reformas, pero en la consideración
en general estamos de acuerdo con dictar normativas en este sentido. Lo
hacemos por supuesto convencidos que de ninguna manera la norma va a
servir para reprimir las protestas sociales o políticas. Estaríamos muy
lejos de nuestra tradición si pensáramos una cosa semejante.
Frente a las dificultades que tenemos
para definir la asociación ilícita terrorista, que es un delito de
peligro en abstracto, los tres incisos del artículo 2º referidos al
artículo 213 ter, de alguna manera son una garantía para evitar
cualquier desvío que se pudiera aplicar.
En definitiva, tenemos que confiar en el
Poder Judicial que hasta ahora, como bien se ha dicho aquí, no ha
aplicado, desviado o forzado interpretaciones que perjudiquen al pueblo
en general.
Entendemos que la figura autónoma podría
haber estado contenida en una ley especial, pero son cuestiones que
hacen a la particularidad de la norma y no al aspecto general. Nuestro
país ha sufrido los ataques terroristas aquí mencionados, en 1992 y
1994, y tenemos que impulsar no sólo la norma, sino también las
políticas necesarias para combatir este tipo de flagelos.
Somos concientes de lo que producen los
actos terroristas en el mundo. Nunca hubiéramos pensado que se hicieran
aparatos, como los aviones, y que fueran utilizados para los actos
terroristas.
Necesitamos dotar al Estado y a la UIF de
todos los elementos necesarios para poder combatir al terrorismo. Uno de
los pilares necesarios para ello es atacar la financiación. No hay
posibilidades de realizar actos terroristas de cierta importancia sin un
apoyo financiero. Esto es lo que hay que entender.
Por ello, además de apoyar este proyecto,
acompañar los compromisos internacionales que tenemos firmados y confiar
en la Justicia, nosotros queremos hacer presente lo siguiente.
En la última visita que realizó el doctor
Alberto Abad, titular de la AFIP, en el mes de abril de este año a la
Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas
Tributarias y Previsionales de esta Cámara, brindó una interesante
charla y a través de la proyección de un Power Point nos informó acerca
de la existencia de más de ochenta paraísos fiscales en el mundo. Cuando
hizo referencia a las nacionalidades o dominios en que se encontraban
esos paraísos fiscales nos ilustró que se trataba de territorios del
Reino Unido, Países Bajos, Francia y Estados Unidos.
Es decir, señor presidente ‑y así lo dijo
el doctor Abad‑, que también hay una alta hipocresía por parte de los
países centrales que peticionan, obligan y presionan para que el resto
de los países adhieran urgentemente a estas normas, y por otro lado
están cobijando con su bandera y su soberanía a paraísos fiscales por
donde necesariamente se lava el dinero y de allí provienen fondos para
financiar al terrorismo.
Afortunadamente la Argentina no tiene
paraísos fiscales, y no estamos de acuerdo con semejante iniquidad en el
mundo. Por ello vamos a votar favorablemente en general este proyecto,
condenando la hipocresía de los países centrales en este sentido.
(Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Alvarez.-
Señor presidente: tenemos
conciencia de la necesidad de aprobación de este proyecto de ley venido
en revisión del Honorable Senado, porque conocemos los compromisos
asumidos por el Estado nacional. Por lo tanto, adelantamos que vamos a
acompañar favorablemente la propuesta que hoy estamos discutiendo. De
todas maneras, creo que sería importante señalar algunas
consideraciones.
La primera de ellas, que no es menor, es
que nos hubiese gustado que este proyecto de ley tuviese un tiempo de
discusión bastante más prolongado. Es cierto lo que dijo la señora
diputada Romero respecto de los proyectos presentados sobre este tema,
pero también es cierto que esos proyectos no pudieron llegar a ser
debatidos en este recinto por las enormes diferencias y dificultades que
tiene el tratamiento de esta cuestión.
No se ha podido definir la cuestión
central ni qué es el terrorismo que hoy estamos sancionando. No es
solamente un problema que tenemos en la Argentina o en este Parlamento,
pero esa dificultad no puede ser un impedimento absoluto para que no
intentemos ponernos de acuerdo según nuestros valores sobre qué es lo
que estamos definiendo.
Es una verdad de Perogrullo decir que con
una definición algo queda claro y algo deja de ser. En esta
cuasidefinición que se hace a través de la remisión a convenios que la
Argentina tiene firmados queda absolutamente claro que hay
cuestiones que también deben ser atacadas y no están vinculadas con esta
norma, lo cual nos preocupa.
Convengamos que la figura de la adopción de la asociación
ilícita es, cuanto menos, discutible. Es una figura complicada y que
tiene en la doctrina nacional más detractores que defensores, por lo
menos en las nuevas corrientes del derecho penal.
Frente a esta situación se dice que no habría riesgo porque
hay exigencias que si no se cumplen acumulativamente este tipo legal no
entraría en vigencia, lo cual daría ciertas garantías de que no se
excedería en el uso de este remedio legal que hoy se presenta.
En el debate en el Senado se planteó que esto era una
necesidad en función de las particularidades del accionar terrorista, y
desde la bancada oficialista se dijo que esto respondía a la necesidad
de anticiparse frente a la posibilidad de la comisión de un delito que
traería como consecuencia cientos y miles -como se dijo en el Senado- de
potenciales víctimas.
Entonces, parecería ser que esta asociación ilícita agravada
no es un tipo legal necesario sino que es una especie de precio que hay
que pagar en función de ser más eficientes frente a la supuesta y
eventual comisión de un hecho terrorista. Luego vamos a referirnos a
este aspecto porque nos parece que puede ser objeto de un mayor debate.
Otra cuestión que a nuestro juicio mereció haberse discutido
más es si realmente debemos llevar a cabo una reforma del Código Penal
o, como han planteado algunos señores legisladores, podríamos haber
sancionado una ley especial que incluya medidas de carácter no sólo
jurídico que ataquen aspectos vinculados con la legislación de fondo
sino también con los códigos procesales.
Si bien existe la necesidad de anticiparse, el riesgo es que
quienes vayan a interpretar esta ley se excedan. Para que pueda
aplicarse tiene que haber un fin concreto: aterrorizar y/o extorsionar
gobiernos u organismos internacionales. Además, debe darse una
metodología particular: un plan destinado a la propagación del odio
étnico, religioso o político; estar organizado en redes internacionales;
y disponer de armas o de cualquier medio idóneo para poner en peligro la
vida de un número indeterminado de personas. Entonces, parecería ser que
cuestiones vinculadas con el terrorismo selectivo no entrarían en el
marco de esta norma, lo cual sería objeto de otra discusión.
La duda que se nos presenta es la siguiente: si este es el
precio que hay que pagar en función de este hecho novedoso -este
terrorismo posmoderno, como lo llaman algunos de los que se ocupan del
tema-, parecería un contrasentido, pues si para que el tipo penal se
aplique debe existir un plan, estar organizado y disponer de armas, temo
que podamos llegar tarde. Sin embargo, existe un riesgo mayor, y es que
alguna vez alguien deba hacer una interpretación, lo cual implicaría que
se abra una zona gris.
Entonces, me parece que el temor que
tienen algunos no constituye un tema menor. Debemos evitar que en esas
zonas grises –como dijera alguna vez el filósofo italiano Gramsci-
crezcan los monstruos.
La otra cuestión es el tema de la UIF.
Modestamente, creo que junto con mi antecesor y hoy colega, el señor
diputado Vanossi, hemos trabajado para que la UIF, en momentos de
muchísima dificultad financiera para nuestro gobierno, pudiese
funcionar.
Cuando asumió sus funciones el presidente
Kirchner y tuvimos que entregar el mando a su ministro de Justicia, una
de las cuestiones que más tuvimos en cuenta y que mereció las
conversaciones más extensas, precisamente tuvo que ver con este tema
vinculado con el funcionamiento de la UIF.
Hoy, de ser aprobado este proyecto de ley
–así lo suponemos-, la UIF va a tener un poder muchísimo más importante
que el actual. Y un principio jurídico básico dice que a mayor poder,
mayor control.
Me parece que se trata de otro de los
temas que debieron haberse previsto cuanto menos para una cuestión de
esta magnitud.
Quedan otras consideraciones que en
función de la importancia política de lo que estamos tratando tal vez no
tengan relevancia para ser consideradas en este momento, pero que bien
pudieron haberse contemplado en esta legislación. Por ejemplo, me
refiero a la necesidad de que exista una jurisdicción federal para
atender este tipo de cuestiones.
Es cierto que la Argentina ha vivido en
carne propia el horror del terrorismo. No cabe duda alguna de que
quienes están aquí forman parte del campo de la paz, del diálogo y se
encuentran absolutamente en las antípodas de la posibilidad de permitir,
por acción u omisión, que existan acciones terroristas en nuestro país y
en cualquier otro país del mundo.
Nos parece que esta legislación, como
también se sostuvo en el debate que se realizó en el Senado, es
perfectible. Va más allá de las necesidades imperiosas que hoy tenemos,
en función de los compromisos asumidos frente al GAFI.
Espero que por lo menos podamos comenzar
a debatir, sin terminar hoy, una cuestión tan difícil y espinosa que nos
ha pegado tan de cerca: el terrorismo internacional.
Las víctimas del terrorismo
internacional, y fundamentalmente las que ha tenido nuestro país, así se
lo merecen. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. García Méndez.-
Señor presidente: dejo
constancia de que voy a hablar en nombre de mi bloque.
Voy a exponer las razones y argumentos
que sustentan la disidencia total de mi bancada ante este proyecto de
ley que ha enviado el Poder Ejecutivo y que cuenta con sanción del
Honorable Senado, con el único y valiente voto negativo del senador
Giustiniani.
Reconozco que no es nada fácil
contradecir la opinión numéricamente mayoritaria en un tema como éste.
Hacerlo, entre otras cosas, significa contradecir el sentido común. Un
caballo de batalla del sentido común en general se expresa con la
siguiente frase: “Las cosas son tales como aparecen frente a nuestros
ojos”.
Es cierto que un palo que está debajo del
agua aparece quebrado, pero sólo para aquellos que ignoran los
principios más elementales de la óptica y no saben que los objetos que
están por debajo del agua aparecen quebrados. Es decir que las cosas no
se encuentran siempre como aparecen a nuestros ojos.
Es necesario trascender el sentido común,
sobre todo en un tema como el del terrorismo y en un mundo post 11 de
septiembre. El tema no es cualquiera y resulta mucho más complejo en un
país como el nuestro, que no sólo experimentó la barbarie del terrorismo
internacional, sino la brutalidad doblemente insidiosa del terrorismo de
Estado, que paradójicamente no siempre encuentra en los países del
Primer Mundo todos los consensos políticos necesarios para su
caracterización.
En consecuencia, la articulación entre
terrorismo y derechos humanos posee en nuestro país connotaciones
difícilmente comparables con otras realidades y latitudes, pero más allá
de justificaciones y argumentos de naturaleza política, de lo que hemos
escuchado surgen dos razones decisivas para legislar en esta materia.
El primer argumento se basaría en la
existencia de vacíos jurídicos que resultaría necesario cubrir. En
segundo lugar, se encontrarían los compromisos internacionales asumidos
por el Estado argentino.
Resulta bastante difícil sostener con
seriedad el primer punto, porque desde el punto de vista de la dogmática
cuesta imaginar algún delito contra el orden o la seguridad pública que
ya no esté muy severamente sancionado en nuestro ordenamiento jurídico
penal, a menos que pensemos que se trata de una inasible ideología
terrorista que hay que castigar, y no de actos criminales concretos.
Incluso, hasta el propio tipo penal de
apología del delito sería potencialmente aplicable a un caso como éste.
La convicción de nuestro bloque sobre el primer punto –la existencia de
vacíos jurídicos- explica que nuestra crítica al proyecto del Poder
Ejecutivo no esté representada por un dictamen alternativo.
En relación con el segundo punto –los
compromisos asumidos en la materia por el Estado argentino-, el
argumento parece ser tan fuerte que en el Senado fue votado
favorablemente incluso por quienes han reconocido múltiples problemas de
constitucionalidad.
Es cierto que detrás del proyecto existen
diversos organismos internacionales, pero no es verdad que los decisivos
sean los mencionados explícitamente en los fundamentos del proyecto.
En las bases de las recomendaciones del
GAFI están las directrices elaboradas para lo que se convertiría en la
Metodología de Evaluación de Normas contra el Lavado de Dinero. ¿Cuál es
la institución que está detrás del GAFI y que en este caso resulta el
organismo internacional decisivo para empujar
un proyecto como éste? No es otro que el tan vituperado Fondo Monetario
Internacional. Obviamente, en los fundamentos del proyecto no hay
mención alguna al FMI.
Otro punto sobre el que quiero poner
énfasis es el siguiente: aun es menos cierto que de los compromisos
asumidos por el gobierno argentino derive necesariamente una iniciativa
como la que hoy estamos considerando aquí. ¿Cuáles son, sistemática y
sintéticamente, sus principales problemas? Voy a ser muy selectivo para
que la lista de los problemas no se vuelva interminable.
En materia de los aspectos problemáticos
relativos a la dogmática jurídica descansaré en un documento –cuya
inserción en el Diario de Sesiones solicito‑ realizado por el doctor
Daniel Erbetta, presidente de la Asociación Argentina de Profesores de
Derecho Penal. En esta selectividad no quiero dejar de mencionar algunos
problemas específicos.
En primer lugar, la vulneración de
estándares internacionales vinculados directamente con la materia. En
tal sentido, cuando me refiero a “vulneración de estándares
internacionales” quiero significar que a los fines de un proyecto de
esta naturaleza es necesario escuchar no sólo al GAFI sino también a
otros organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ya que justamente es ella la que recomienda,
reiteradamente, la tipificación de estas conductas en forma precisa y
sin ambigüedades, así como también la definición estricta acerca de
cuáles son las acciones concretamente punibles. El proyecto no lo hace;
por el contrario –aparentemente, pretendiendo ser más papista que el
Papa‑, intenta definir el terrorismo en vez de conductas precisas. Esto
–a las pruebas me remito‑, en la solución dogmática encontrada por el
proyecto, importa buscar un patrón definido en la forma de las nubes.
Uno de los mayores expertos americanos en
terrorismo, el señor Brian Jerkins, irónicamente dijo que el terrorismo
únicamente puede ser definido como aquello que hacen los malos. Esto se
parece a algo que decía hace muchos años un diputado brasileño, quien
señalaba que él no hacía politiquería sino política; al preguntársele la
diferencia entre hacer politiquería y hacer política, dijo que la
politiquería era la política que hacían los otros.
Además de vulnerar principios estándares de
carácter internacional, el proyecto también vulnera expresamente
principios constitucionales tales como los establecidos en el artículo
19 de la Constitución. La iniciativa en debate defiende bienes jurídicos
de contornos difusos como el orden público y la seguridad nacional; y en
ese sentido, para dar satisfacción a los caprichos del GAFI, recurre a
la tan vapuleada figura de la asociación ilícita. En los propios
fundamentos del proyecto, anticipándose a las críticas, se enumeran los
problemas a los que se enfrenta tal figura.
Cuando aludimos a “los problemas a los que
se enfrenta la figura de la asociación ilícita” nos referimos al
zoológico jurídico jurisprudencial que es la Argentina en materia de
decisiones relativas a la asociación ilícita.
Por otra parte, deseo hacer mención de la
existencia de un documento del Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS‑,
cuya inserción en el Diario de Sesiones también solicito, referido a una
crítica a los problemas de dogmática jurídica contenidos en el proyecto.
Para concluir, aclarando que he utilizado
mucho menos del término que dispongo para hacer uso de la palabra, me
referiré a lo que, a mi juicio, constituye los dos puntos centrales de
mi intervención.
El primero de ellos se refiere, en el mejor
de los casos, al carácter gratuitamente violatorio de muchos derechos
fundamentales contenido en este proyecto.
Y quiero subrayar el porqué de lo
gratuito. Digo que este proyecto es gratuitamente violatorio de derechos
fundamentales porque la vulneración de los estándares nacionales e
internacionales de derechos fundamentales en nada contribuye –como lo
demuestra la experiencia, no solamente en otros países sino también en
la Argentina‑ a la eficiencia en la lucha contra el terrorismo. De
manera que, reitero, se trata de un proyecto gratuitamente violatorio de
derechos fundamentales.
Por el contrario, un tipo de legislación
abierta y discrecional como ésta conspira –por subvalorar el problema‑
contra formas eficientes de inteligencia, y la experiencia demuestra que
la inteligencia eficiente es la forma más eficaz –valga la redundancia‑
de combate contra el terrorismo.
Por el contrario, leyes penales como
éstas suelen transformarse en el arma principal de la política criminal.
Y no necesito decir que los efectos de leyes como éstas solamente son
reales si son negativos, pues los efectos positivos son solamente de
carácter simbólico.
Dicho esto, voy a pasar al punto que para
mí ‑esto quiero reconocerlo‑ es el más doloroso de todo este proyecto.
¿Cuál es la concepción que consciente o inconscientemente subyace en
materia de derechos humanos en un proyecto como éste? Esto al margen de
los riesgos de utilizar, en situaciones políticas de altísima
volatilidad, legislaciones como ésta no sólo para la criminalización de
la protesta social sino ‑lo que es peor todavía‑ para la criminalización
de diversas formas de disidencias políticas. Probablemente para algunos
éste será un efecto deseado, y para otros –aprendices de brujos‑ será un
efecto no deseado. Pero el peligro existe, y está más que latente.
Vuelvo al punto de establecer con
claridad cuál es la concepción de derechos humanos que subyace en un
proyecto de esta naturaleza, aunque francamente no me animo a ser
absolutamente terminante en esta materia. Lo que me animo a decir con
certeza es que acá no subyace una concepción coherente y consecuente, en
materia de derechos humanos, con lo que la política global de derechos
humanos de este gobierno pretende sustentar. Con seguridad, esta norma
no es coherente con la política declarada en materia de derechos
humanos. Pareciera que en proyectos como éste, que ninguna declaración
florida puede desmentir, subyace una concepción por lo menos
instrumental y fragmentaria de los derechos humanos.
Por otra parte, me quiero referir a la
cuestión ‑ya corriendo el riesgo de aburrirnos nosotros mismos de tanto
repetirlo‑ de lo perjudicial que es legislar en esta materia con la
urgencia con la que se lo está haciendo. En ninguna materia se aconseja
legislar con urgencia, pero prácticamente no hay ninguna consideración
hecha por los organismos internacionales de derechos humanos, en
relación con la legislación antiterrorista, que no hable de la
inconveniencia de legislar bajo el pánico o la urgencia en la materia.
La propia señora Koufi Kallopi, que es la relatora especial sobre el
Terrorismo y los Derechos Humanos de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha sobreabundado
sobre los peligros y los problemas que implica legislar con carácter de
urgencia en una materia como ésta.
Sé –y de hecho ya ha ocurrido‑ que no es
difícil acusar de parcial o de malintencionada la posición que aquí
estamos sosteniendo. De hecho, esta posición ha sido anteriormente
caracterizada como de mala fe. A fin de cuentas, si éste fuera el
argumento para tildar de mala fe a una posición como ésta, ¿no se están
hoy tratando con un profundo respeto por la vida las innumerables formas
de la protesta social y de la disidencia para política? Sí, es verdad.
De todos modos, si bien esto hoy puede ser así, mañana puede ser
diverso.
La política, señor presidente, es como
una nube. Uno mira y hay un rinoceronte y un trencito, y se agacha para
atarse los zapatos y ve una jirafa y dos ositos.
Entonces, de las garantías en las leyes,
que en el fondo es el tema central que nos ocupa, puede decirse
prácticamente lo mismo que alguien dijo por allí acerca de las
constituciones. Las constituciones y las leyes garantistas son cadenas
que los pueblos se echan encima en momentos de lucidez para no tener que
suicidarse después en momentos de locura. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra el señor diputado
por la Capital.
Sr. Tinnirello.- Señor
presidente: evidentemente, estamos ante un debate que trasciende el
marco específico de lo legal. Digo esto porque en la discusión de este
proyecto que propone el bloque mayoritario y que es acompañado por otros
bloques, en algunos casos con un intento de profundización, como por
ejemplo el del Pro, están planteando una posición política ideológica
muy importante, que también debemos debatir en este proyecto de ley.
En mi opinión, cuando se plantea la
necesidad de llevar adelante y cumplir con los acuerdos, tratados y
convenios internacionales firmados por la Argentina, se están avalando
acuerdos internacionales que van en contra de muchos pueblos que hoy
están enfrentando al poder político y económico mundial.
Cuando el GAFI amenaza diciendo que se
van a perder inversiones porque el nuestro no sería un país confiable,
evidentemente está poniendo condiciones a las que el gobierno argentino
accede. Y menciono a la política porque en el fondo se está sosteniendo
una política que no es la que nuestro pueblo avala. Esto nada tiene que
ver con que uno esté a favor o en contra de tal o cual terrorismo.
¿Quién puede estar hoy aquí avalando los atentados terroristas
perpetrados a la embajada de Israel o al edificio de la AMIA? Pero sí
hoy hay aquí algunos diputados que todavía no se han definido claramente
sobre el terrorismo de Estado que sufrió la Argentina en la década del
70 y la que padeció Latinoamérica con el famoso plan Cóndor instaurado
desde Estados Unidos. (Aplausos.) Los mismos que estuvieron
financiados por la CIA y por el FMI hoy nos están exigiendo que
sancionemos una ley acorde a esos tratados internacionales.
¿Quién puede negar que esos tratados
internacionales, que reivindican desde el bloque mayoritario, son
neutrales o quieran defender los derechos humanos o los derechos
individuales de las personas?
Todo lo contrario; tenemos múltiples ejemplos.
Por esa razón hay
más de trescientas organizaciones sociales, fundamentalmente de derechos
humanos –aquí estaba Nora Cortiñas para reclamar que este proyecto no
sea votado favorablemente-, que han repudiado la aprobación del Senado.
¿Por qué no se
hacen reuniones con los organismos de derechos humanos? ¿Por qué no se
discute con ellos profundamente sobre las distintas consideraciones que
existen en torno a este proyecto? No lo discuten porque ya lo hicieron
con la GAFI y con los organismos internacionales que son los que,
lamentablemente para nuestro pueblo, manejan este proyecto. Esto es muy
grave.
Tengo aquí una
cita de un integrante del Scotland Yard, más precisamente de John Steven,
que es el jefe de la fuerza, quien manifestó: “Estudiamos la experiencia
en Israel y otros países que sufrieron ataques suicidas, y la conclusión
de todos fue una sola: la única manera de detener al terrorista es
destruir su cerebro antes que pueda hacer nada.” Recordemos que los
integrantes de las fuerzas policiales de Inglaterra que usaban armas,
cuando había enfrentamientos sólo tenían la posibilidad de disparar dos
tiros al pecho, pero ahora tienen la posibilidad y la obligación de
tirar al cerebro.
Sería conveniente
que nos preguntemos cuáles son las consecuencias legales de esa
aplicación, que se da como consecuencia de tratados internacionales
transformados en ley en distintos países del mundo, promovidos por
Estados Unidos, por el máximo terrorista internacional –George Bush‑ y
por otros gobiernos, entre ellos, Inglaterra. La consecuencia es que
poco tiempo después un joven brasileño, que el único delito que había
cometido era tener una vivienda en Inglaterra a pesar de no estar
legalizado, recibió cinco balazos en la cabeza. Esto salió publicado en
distintos medios.
¿Son inocuas estas
leyes? No, porque de alguna manera establecen la libertad de acción para
atacar a todo aquel que resulte sospecho de terrorista.
Aquí se ha dicho
que se garantiza que las luchas sociales no van a ser reprimidas, porque
no figuran dentro de este proyecto. ¿Quién lo garantiza? ¿Los mismos que
hoy se niegan a derogar las leyes de indulto? ¿Ellos garantizan que no
se va a perseguir la protesta social? No lo pueden hacer, del mismo modo
que no garantizaron que no se militarizara la provincia de Santa Cruz
con la Gendarmería –esto no es legal‑ cuando había luchas sociales.
Tampoco lo garantizaron al no sancionar al ministro Ginés Gonzáles
García, cuando dijo que los trabajadores del Gárrahan eran terroristas
sanitarios o cuando no se sancionó a algunos gobernadores de provincia y
a algunos intendentes, como el de Andalgalá, que cuando la gente salió a
luchar contra la invasión de las mineras los denunció de
fundamentalistas, a pesar de que sabía que por la influencia de Estados
Unidos esa palabra se relaciona directamente con el terrorismo.
¿Cómo podemos
explicar que hace algunos años Estados Unidos, con el apoyo de los
organismos internacionales
haya invadido Irak con la excusa de ir detrás de
las armas de destrucción masiva, y hasta el día de hoy, con el resultado
de cientos de miles de muertos civiles, no se han encontrado esas armas?
¿Cuál sería el objetivo de esa invasión y
el objetivo de las leyes que surgieron a partir del 2001? El objetivo es
el control social y no hay más objetivo que ese.
Votar hoy la ley antiterrorista que se
propone, de acuerdo con esos convenios y tratados internacionales, que
no son más que la apoyatura política internacional de ese tipo de actos
invasivos, es un gravísimo error.
Incluso hay analistas militares como
Willian Arkin que en un artículo del 27 de octubre del 2002 decía que
Rumsfeld dispuso la creación de ejército secreto, una red de actividades
de apoyo de máxima inteligencia que reuniría en forma conjunta la
información militar de la CIA, informes de guerra, inteligencia,
operaciones encubiertas y montaje para agitar la espiral de violencia. Y
denuncia que el propio Estados Unidos, como política de Estado genera el
terror y el miedo en la población norteamericana y en la población
mundial para justificar luego las acciones de invasión.
No hay que olvidar que ya lo ha hecho en
otras oportunidades, como lo ha hecho con Irán, con Afganistán y como lo
ha hecho con Cuba en su momento, y ahora también amenaza hacerlo con
Venezuela y con Bolivia. Asímismo nos amenaza en la medida en que
tengamos rebeldía y que querramos tener soberanía popular y romper las
trabas y las cadenas que nos imponen. Porque no es neutral esta ley.
Quiero terminar porque el tiempo se me
está agotando como siempre, aunque tendría muchas cosas más para decir.
Hay varios especialistas que plantean que la amenaza instalada o el
miedo se generan siempre desde los movimientos sociales.
¿A qué le teme Estados Unidos o Gran
Bretaña? ¿A qué le teme el poder económico internacional o el Fondo
Monetario Internacional? ¿Le teme a un grupo militar? ¿Le teme a un
grupo de terroristas? ¿Acaso creen ustedes que con todo el poder militar
y de inteligencia que tienen esos organismos…
Sr. Presidente (Balestrini).-
La Presidencia informa al orador que su tiempo se ha acabado.
Sr. Tinnirello.- Ya concluyo,
señor presidente.
Decía que en verdad le temen a los
movimientos sociales. Cuando fueron a Irak no lo hicieron para buscar a
las células terroristas sino para destruir a un pueblo rebelde que no
quería ser sometido, porque incluso muchas de las células terroristas
que mencionan ellos fueron las que acordaron con Bush padre para poder
imponer su dominio y pisar la voluntad de libertad al propio pueblo
iraquí o gobernantes como Saddam Husein en su caso. Fueron cómplices y
trabajaron en común.
Fueron para instalar bases militares en
la región para poder controlarla. Por ello, debemos tener cuidado con lo
que votamos ya que esto tiene un componente político e ideológico que
lleva inevitablemente a ser cómplices de este terrorismo de Estado
mundial, que es el que se está llevando adelante a través de los Estados
Unidos y de la ONU, que legaliza este tipo de proyectos.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
Sra. Sesma.- Señor
presidente: en nombre del Bloque Socialista voy a fundamentar nuestro
voto negativo al proyecto en consideración al igual que lo hiciera
nuestro representante en el Senado.
En primer lugar creo una vez más, como lo
han dicho otros señores diputados preopinantes, que todos los que
estamos sentados acá estamos absoluta y claramente en contra del
terrorismo, y lo estamos sin concesiones. En consecuencia, también
creemos firmemente en la necesidad de combatir este flagelo
internacional.
Pero así como estamos convencidos de esto
también creemos sinceramente que el proyecto de ley en consideración, y
que se pretende sancionar hoy, no es ni va a ser una herramienta eficaz
para combatir el terrorismo en nuestro país. Entendemos esto porque
creemos que hoy existe un debate internacional acerca de varios aspectos
de la definición de terrorismo y la metodología para combatirlo. No se
trata de un debate menor sino que es profundo y sumamente importante,
por lo cual creemos que es negativo que como país nos apresuremos a
modificar el Código Penal incorporando estas figuras sin que ellas
tengan una eficacia concreta para el objetivo que se persigue.
Desde ese punto de vista creemos que el
primer debate que se da internacionalmente es si se debe o no incorporar
una figura penal como ésta. Por supuesto, no es que se pretenda que los
actos terroristas y sus consecuencias queden impunes sino que entendemos
que hay en nuestro Código Penal figuras con las cuales se pueden
sancionar, y se han sancionado, actos de este tipo.
La duda respecto de incorporar estas
figuras específicas en el Código Penal parte del debate respecto de la
necesidad de definir claramente la tipificación, porque desde el punto
de vista penal debe ser precisa y nunca debe ser ambigua, como sucede
con la tipificación propuesta en el proyecto de ley en tratamiento.
Entendemos que con el objetivo de
perseguir las acciones terroristas se pueden lesionar derechos y
garantías constitucionales, que deben ser preservados por encima de
aquel objetivo que se pretende alcanzar con este proyecto.
Por otro lado, como también se ha
planteado aquí, tenemos claro que el apresuramiento en el tratamiento y
aprobación de este proyecto de ley tiene que ver con las recomendaciones
del GAFI. En este sentido, hay organizaciones a nivel internacional
–como las Naciones Unidas, la OEA y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos‑ que han emitido importantes recomendaciones , que
también deberíamos haberlas puesto sobre la mesa a la hora de debatir
esta cuestión. Como decía recién, en nuestro derecho penal –y con
nuestra concepción garantista‑ la tipificación de los delitos penales
debe ser precisa y concreta, y no debe dar lugar a situaciones de
ambigüedad o de interpretaciones amplias. En cambio, de una lectura
detallada del proyecto en tratamiento, surge con claridad ‑por lo menos
a nosotros y a otros diputados que ya han expuesto‑ que se define en
forma ambigua un delito penal.
En ese sentido, son muchos más los
riesgos que se corren al sancionar esta ley que la eficacia que
pretendidamente se obtendría con la aprobación de esta norma.
Desde ese punto
de vista, no sólo las organizaciones relacionadas con la defensa de los
derechos humanos se han expresado claramente en contra de este proyecto
de ley sino que especialistas en la materia han señalado su preocupación
por el hecho de que avancemos en su aprobación.
Entendemos que la Argentina, desde el punto
de vista de sus acciones y su relación con los otros países de la
región, debe llevar a cabo acciones concretas de coordinación para
prevenir y combatir el terrorismo internacional. Estas acciones se
vinculan con las medidas que lleva adelante el Poder Ejecutivo, a través
de todos sus organismos, para avanzar en la modificación del Código
Penal.
Decía que esta ambigüedad da lugar a una
situación cuyas consecuencias no podemos prever. Desde ese punto de
vista, comparto lo que dijo la señora miembro informante de la comisión
en el sentido de que en modo alguno existe en el espíritu del bloque
oficialista y del gobierno que impulsa la aprobación de esta iniciativa
la intención de que a través de esta modificación del Código Penal se
pretenda perseguir, sancionar o castigar protestas sociales. Tengo claro
que este no es el espíritu de quienes promueven la aprobación de este
proyecto; pero también tengo claro que el hecho de dejar abierta la
puerta respecto de una figura absolutamente ambigua cuando en todo el
mundo se está desarrollando un debate acerca de la definición del
terrorismo y de la metodología para combatirlo, significa dejar abierto
un camino sumamente peligroso.
Desde ese punto de vista quiero finalizar
citando una frase de Scalabrini Ortiz, quien señaló que lo que no se
legisla expresamente a favor del débil queda implícitamente legislado a
favor del poderoso. Esto es algo que debemos tener permanentemente
presente en esta Honorable Cámara a la hora de legislar en todos los
ámbitos, pero fundamentalmente cuando se trata de figuras penales, ya
que en ese caso hay que ser absolutamente preciso en la definición para
no dejar abierta ninguna puerta que pueda ser utilizada incorrectamente
en el futuro.
Por lo expuesto, adelanto que voy a votar
negativamente el proyecto en consideración.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
Sr. Godoy (J.C.L.).-
Señor presidente: en los días previos a esta sesión
-y antes también- pensaba que durante los tres años y medio en que me
he desempeñado como diputado de la Nación he aprendido y escuchado mucho
más de derecho penal que de cualquier otra cuestión vinculada con la
sociedad argentina.
La verdad es que no nos ha ido muy bien en
esa temática, no hemos resuelto todos los problemas, y si bien es cierto
que hay leyes penales que son útiles y que están contempladas en la
labor parlamentaria -como las vinculadas con la seguridad vial-, vamos a
resolver un problema que implica una tragedia en la Argentina, pero en
verdad el tema que estamos abordando no tiene nada que ver con el fondo
de la cuestión.
Entonces, mi postura es en el sentido de no
acompañar este proyecto de ley. Por eso
quiero dar mi fundamentación.
En primer lugar, debo decir que nuestra
posición tiene que ver con la no violencia. Como manifestó recién la
señora diputada Sesma, uno quiere que se combata cualquier forma de
terrorismo en el mundo o en nuestra sociedad. Pero también decía bien la
señora diputada Romero que suena mal este proyecto de ley. A muchos de
nosotros no nos suena bien esta iniciativa, y no creo que haya que ser
un penalista para estar opinando sobre esta cuestión tan trascendente
para el futuro argentino.
Este aspecto penal tiene connotaciones
políticas y económicas. No estamos discutiendo solamente el agregado de
artículos al Código Penal, sino que estamos aceptando una norma enlatada
de carácter internacional que está impuesta prácticamente para todos los
países del mundo, y que nosotros vamos a acatar. Lo hacemos en un ámbito
donde se ha dicho que nos liberamos del Fondo Monetario Internacional.
En realidad, yo no creía esto. Dije en este recinto que no era así. Hoy
estamos comprobando que nos engañamos a nosotros mismos cuando
aseveramos cuestiones de esa naturaleza.
Esa disposición legal de tipo penal tiene
que ver con una decisión de los organismos internacionales que defienden
un orden establecido. El principal organismo internacional es la
Organización Mundial del Comercio, que junto con el Fondo Monetario
Internacional están llevando adelante este tipo de prácticas.
Por eso es imposible aprobar esta
legislación. ¿Cómo es posible que no discutamos en este recinto en
paridad las cuestiones económicas, tributarias, sociales y las
vinculadas con la coparticipación federal de impuestos para tener una
sociedad más igualitaria? ¿Por qué no discutimos todo esto en la misma
magnitud que lo hacemos con el derecho penal? Pareciera que nos
dedicáramos más a discutir sobre la violencia y la muerte que sobre la
vida, la libertad, la paz y la no violencia.
Todo eso ocurre, en mi modesto concepto,
porque pareciera que estamos dejando de poseer una cultura para ser
poseídos por otra cultura.
Cuando en mi provincia de Entre Ríos se
discutió el tema de las pasteras y se fue a La Haya o al Banco Mundial,
como se solicitó desde este Congreso, precisamente se estuvo en contra
de los organismos internacionales que no defienden los derechos humanos
y que afectan sociedades como la que nosotros estamos defendiendo.
Todo eso demuestra que éste no es un tema
lineal y que realmente atraviesa la problemática de la sociedad mundial,
haciendo más subdesarrollados a los países subdesarrollados, porque los
hace dependientes de ese orden internacional. Se trata de la cuestión
vinculada con la globalización o la cuestión moderna de la
globalización.
Traje un material que es más viejo que el
concepto de globalización. Se relaciona con frases pronunciadas por
Perón que surgen de su libro Los vendepatria. Cuando lea parte
del libro se darán cuenta de que no lo hago con ánimo de polémica, sino
con la idea de reafirmar que a través del tiempo han continuado de
manera constante los mismos problemas, las mismas luchas y
lamentablemente lo que estamos logrando es profundizar la dependencia.
Escuché decir en este Congreso que acá no
hay imperialismo y que es falso hablar de imperialismo. Sin embargo,
Perón decía en ese libro que el mundo vive actualmente la etapa más
intensa y más extensa del imperialismo en la historia. Efectuaba una
caracterización triple del imperialismo: hablaba del comunismo, que no
existe en este momento, del imperialismo remanente, que viene de lejos y
está representado por el dominio de la metrópolis, y del imperialismo
económico. Además, después de un análisis de las características,
terminaba con este párrafo sobre su interpretación de la dominación en
el mundo, que sostengo que no ha cambiado: “Se trata de un sojuzgamiento
de la soberanía mediante un sistema de gravitación política y económica
que encamina a cada país por una ruta obligada, fuera de la cual se
entra en el campo de la desobediencia punible”.
Esto es lo que estamos haciendo. ¿Por qué
debemos sancionar un proyecto rápidamente y antes de una fecha
determinada? Se debe a la desobediencia punible. Precisamente, esto
ocurre porque aparecen condiciones financieras que se están complicando
en la Argentina.
Quiero finalizar con dos cuestiones. Una
es una reminiscencia de los años 70, que traigo realmente con el
corazón. En aquella época formé parte de las juventudes políticas
argentinas. Los miembros de las distintas juventudes nos sentábamos y
discutíamos el país que queríamos y el mundo que necesitábamos,
planteando los proyectos revolucionarios.
Compartíamos con Montoneros esas mesas y
me quiero imaginar discutiendo con mis compañeros los problemas del
mundo que queríamos resolver. Estoy seguro de que si hubiésemos
presentado esta iniciativa en la mesa, ninguno la habría querido
aprobar. Estoy convencido de que hubiéramos coincidido en que estos
aspectos de la dominación internacional habría que rechazarlos.
Por último, hay una cuestión muy
elocuente que vincularé con esta iniciativa para demostrar que no es
sólo una cuestión del derecho penal. La deuda externa argentina al 30 de
septiembre era de 129 mil millones de dólares. Al 31 de diciembre, tres
meses después, se acaba de informar en la página del Ministerio de
Economía que aumentó a 136 mil millones de dólares. Se trata de 7 mil
millones más en un trimestre. Quizás ello pueda reflejar todo el año y
no un trimestre, pero, en definitiva, se trata del superávit financiero
anual de la Nación.
Estamos aumentando nuestra deuda externa
en una cifra equiparable a nuestro superávit. Estas son las
complicaciones que se nos vienen y tengo miedo de que por ellas,
parafraseando a Perón, nos lleven por las rutas obligadas, porque si no,
tendríamos la desobediencia punible. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Bonasso.-
Señor presidente: adelanto
el voto negativo del bloque de Convergencia a este proyecto de ley sobre
antiterrorismo. Descuento –quiero señalarlo con toda honradez- la buena
intención tanto del Poder Ejecutivo como del Senado al proponerla, pero
a veces, desgraciadamente, el camino del infierno está empedrado de
buenas intenciones.
Las leyes no se hacen para un período
determinado, para un gobierno específico o para una coyuntura, sino
para regir durante mucho tiempo la conducta de los ciudadanos. Me opongo
a esta ley en primer lugar, porque efectivamente se trata de una ley
internacional y se da en un determinado contexto mundial.
En el informe del CELS, cuya inserción
solicitara el señor diputado García Méndez –lo cual me parece correcto‑,
se dice, entre otras cosas, que “luego de los atentados en Nueva York
del 11 de septiembre de 2001, y como consecuencia de la denominada
‘lucha contra el terrorismo’, el escenario global...” –o sea mundial‑
“...ha sufrido un debilitamiento de los estándares de protección de
derechos en general, por ejemplo, en materia de debido proceso y
protección judicial, libertades ambulatorias, integridad física,
libertad de expresión y acceso a la información, entre otros derechos”.
Basta realizar una recorrida
periodística, ni siquiera muy investigada, por lo que ha ocurrido desde
que George W. Bush, presidente de los Estados Unidos, desató su cruzada
internacional contra el terrorismo invadiendo Afganistán e Irak y
provocando la muerte de cientos de miles de personas inocentes. Según
creo, esta es una de las definiciones clásicas de terrorismo: el
asesinato de inocentes.
Desde entonces hay personas que en el
ámbito internacional no están ni procesadas ni condenadas sino que
tienen la curiosa condición de “detenidos”. ¿Qué es un detenido? Desde
hace varios años, en la prisión de Guantánamo, la base naval ilegal de
los Estados Unidos en Cuba, se encuentra detenido un corresponsal de Al
Jazeera, la cadena árabe de televisión del Emirato de Qatar, por haber
entrevistado a Osama Bin Laden; no está ni condenado ni procesado, ni lo
asiste ninguno de los derechos que justamente el Estado de derecho y la
democracia, se supone, asegura a los ciudadanos.
Me pregunto si es correcto y justo que un
corresponsal que cubrió una nota emitida por esa cadena árabe –que no es
clandestina sino que tiene un carácter similar a la CNN y otras cadenas‑
esté detenido sin proceso.
Hay más. Esto tiene que ver con el GAFI,
esos “burocratines” que cobran 15 mil o 20 mil dólares para dar
consejos a los países. Es evidente que la CIA, la agencia central de
inteligencia norteamericana, en Europa ha secuestrado a diversas
personas que clandestinamente han sido trasladadas en aviones de Estados
Unidos desde una base militar a otra, en clara violación de los derechos
internacionales.
Además, esto ha sido ratificado por el
propio presidente de los Estados Unidos al decir “Haremos la guerra en
cualquier oscuro lugar de la Tierra”. Espero que este sea un claro lugar
de la Tierra.
Entonces, ¿quién califica el terrorismo?
¿Quién lo tipifica? ¿Quién está detrás del GAFI? ¿Acaso aquellos que
dejaron en libertad al terrorista Luis Posada Carriles, cuya extradición
reclama Venezuela por un hecho que no es menor? Estuvo procesado y se
escapó de Venezuela. Recuerdo que el señor Posada Carriles es autor
intelectual del atentado contra un avión de la Línea Aérea Cubana, en
1976, en Barbados, que causó la muerte de setenta y tres personas; pero
como fue empleado del señor George Bush, padre de George W., está en
libertad y apenas tuvo un proceso migratorio en los Estados Unidos por
haber ingresado allí, supuestamente, de manera ilegal. En realidad, no
entró ilegalmente; como su misma defensa lo dijo, ha servido al Ejército
de los Estados Unidos y a la CIA en algo de lo cual se habla en esta
norma antiterrorista: el narcotráfico. Posada Carriles manejaba en
Ilopango, El Salvador, la base desde la cual se traficaba droga hacia la
Florida a cambio de armas para los contras, que subvertían el orden en
la Nicaragua sandinista.
¿Quién juzga, entonces, quién es
terrorista? ¿Es terrorista Posada Carriles? Si Posada Carriles hubiera
sido detenido en la República Argentina, ¿de acuerdo con esta norma lo
hubiéramos extraditado a pedido de Venezuela? ¿O las extradiciones
funcionan para un solo lado? Porque, ¡ojo!, que esta norma ‑que no digo
que sea de mala fe pero sí que es peligrosa‑ pone en entredicho uno de
los principios esenciales del Estado de derecho del cual muchos
luchadores han sido víctimas en la República Argentina, que es el
derecho del asilo y del refugio. Esto sucede hoy pese al concepto
extraterritorial que pretende abolir el Estado‑Nación y sus derechos
soberanos.
Leemos en “Clarín”: “El avance es
importante porque el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), un
organismo que investiga el lavado de dinero en el mundo, había advertido
en febrero a la Argentina:…” ‑fíjense la insolencia de estos burócratas
contra la dignidad nacional de los argentinos‑ “…Si no se cumplen los
compromisos contra el terrorismo, podría realizar una declaración
pública de que las transacciones internacionales con nuestro país no son
seguras. Sería una primera amonestación”. Y el artículo termina
diciendo: “El 27 de junio se hará en París una reunión del GAFI donde se
evaluará la situación de nuestro país. Para entonces el gobierno espera
tener lista la ley.”
Yo espero que esta norma no esté lista
para el 27 de junio para darle el gusto a los señores del GAFI, si eso
es verdad, porque –reitero‑ carecen de toda autoridad para determinar
quién es terrorista y quién no lo es.
No voy a mencionar, porque muchos
diputados preopinantes lo hicieron con singular elocuencia, las
ambigüedades jurídicas que contiene este proyecto de ley, que con otro
gobierno, en otra circunstancia y en otra coyuntura, podría ser
utilizado por los elementos más retrógrados y represivos para la
criminalización de la protesta social, como ocurrió muchas veces en
nuestro país.
Creo que uno de los méritos esenciales
que ha tenido este gobierno y que ha merecido el apoyo de los organismos
de derechos humanos ha sido precisamente el rescate de la memoria.
No comprometamos ese capital central, que
además en este caso tiene que ver con la soberanía nacional. Tal como lo
señaló la señora diputada que habló en nombre de la Comisión de
Legislación Penal, no es extraño que prácticamente todos los organismos
defensores de los derechos humanos critiquen, cuestionen y finalmente
estén en contra de este proyecto de ley.
Creo que efectivamente en nuestra
normativa existen reglas bien claras para determinar la clase de delitos
que se cometen sin necesidad de generar una legislación especial, que
introduce modificaciones nada menos que en el Código Penal. Cabe
recordar que en esta Cámara ya hemos votado, con la presencia del señor
Blumberg en esa bandeja, modificaciones absurdas al Código Penal; y las
votamos al vapor, es decir, por la presión del señor Blumberg sentado en
esa bandeja. No quiero pensar que hoy en esa bandeja está sentado algún
miembro del GAFI.
Creo, señor presidente, que deberíamos
haber votado con mayor celeridad otros proyectos. Por ejemplo,
recomiendo uno de nuestra autoría, que no ingresó nunca a la Comisión de
Asuntos Constitucionales, en el cual planteamos claramente que nadie que
haya participado en el terrorismo de Estado puede ocupar un cargo
electivo ni de la administración pública nacional. Esto tiene que ver
con lo que aún está impune en nuestro país, con las recomendaciones que
nos ha hecho la Organización de las Naciones Unidas. Y si hablamos de
las Naciones Unidas, mencionemos la recomendación que nos ha hecho de
depurar...
Sr. Presidente (Balestrini).- La Presidencia solicita al señor
diputado que vaya redondeando su exposición ya que su tiempo ha
concluido.
Sr. Bonasso.-
Voy redondeando, señor
presidente, y voy recordando que, a varios meses de la desaparición de
Jorge Julio López, todavía no hay responsables.
También voy redondeando para decir que
efectivamente es mucho que lo aún nos resta trabajar en la penalización
y castigo de lo que fue el terrorismo de Estado de nuestro país. Esta es
una cuestión absolutamente nacional que tiene que ver con nuestra
historia, con nuestra reivindicación y con lo que en buena medida se ha
hecho en esta materia.
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra el señor diputado
por la Capital.
Sr. Pinedo.-
Señor presidente: seré
breve, señor presidente.
Me parece que si alguien viene a lavar
dinero a la Argentina para financiar una organización terrorista
internacional, es necesario que exista un tipo penal que inhiba y
castigue esa conducta. Ese tipo penal no está en nuestro Código Penal, y
por eso había que incluirlo de alguna manera. Se trata de penalizar el
financiamiento de acciones terroristas.
Sin embargo, la discusión ha girado hoy
alrededor de otro tema: el de los actos terroristas en sí. Esto ha
sucedido porque el proyecto oficial describe el terrorismo de un tipo
especial, que realmente no es muy feliz.
El gobierno nacional que, al igual que el
bloque oficialista, no creo que sea un grupo de entreguistas de los
intereses nacionales, se ve frente a la siguiente situación: se han
internacionalizado determinados actos de la vida. Por ejemplo, existen
grupos terroristas que actúan simultáneamente en varios países, y todo
el financiamiento no sólo del terrorismo sino también del delito es un
proceso internacional que tiene lugar al mismo tiempo.
Estos fenómenos se pueden atacar mediante
los acuerdos internacionales. No existe otra manera. Por eso la
Argentina soberanamente forma parte de discusiones con otros países para
atacar actos internacionales tales como el terrorismo o el
financiamiento y lavado de dinero, que se dan en la esfera mundial.
En mi opinión, y creo que también en la
del bloque oficialista, atacar estos problemas junto con otros países
constituye un deber y un acto de soberanía. Nosotros podríamos decir que
no atacamos el financiamiento del terrorismo o de los delitos, pero no
nos parece que eso es lo que vamos a hacer.
Si algunos de los bloques que van a votar
en contra del proyecto por las razones que expusieron, como el ARI o el
socialismo, creyeran que está mal redactado
el dictamen de mayoría –como
yo creo-, lo que deberían hacer es presentar una propuesta mejor y
redactar un tipo penal que penalice el financiamiento del terrorismo
internacional. No lo hicieron; es una lástima.
Por otro lado,
debemos tener en cuenta que el GAFI no es un señor que nos está mirando
desde el palco bandeja, que nos somete y nos convierte en cipayos. Esta
discusión la hemos tenido con nuestra amiga Patricia Walsh ‑que hoy nos
hace el honor de visitarnos‑ cuando era diputada.
La Argentina forma
parte de los organismos internacionales y como país ha tomado la
decisión soberana de atacar determinadas conductas, como la que hoy
estamos analizando. No soy de los que creen que no existe el
imperialismo; tampoco soy de los que avalan lo que ha pasado en
Guantánamo o en la cárcel de Abu Ghraib. Es más, creo que los primeros
proyectos de repudio a esos hechos que se presentaron en esta Cámara son
de mi autoría.
Esto tiene
falencias y hay cuestiones que deberíamos prever. Por ejemplo, tiene
razón el señor diputado Tinnirello cuando dice que no se castiga el
financiamiento ilegal de actos de terrorismo de Estado, que podrían
suceder en otros países, al lavar dinero ilegal, por ejemplo en la
Argentina, para financiar actos de represión en otras naciones. Reitero
que en este punto tiene razón el señor diputado Tinnirello.
Evidentemente, en
un acto absolutamente soberano y de defensa del interés nacional, nos
vemos frente a la necesidad de no permitir que vengan terroristas
internacionales a bombardear la AMIA y la Embajada de Israel en la
República Argentina. En un acto de soberanía y de nacionalismo no
podemos permitir que se lave dinero en la Argentina, no porque si no
nuestros ciudadanos no podrán operar en el mercado financiero
internacional, sino porque si lo permitiéramos la Argentina se
convertiría en un país de lavado y de financiamiento de delitos y de
actos de terrorismo internacionales. Como no queremos eso para nuestros
ciudadanos tenemos que penalizar esas conductas.
Eso es lo que
pretende hacer el dictamen de mayoría, que no comparto porque en mi
opinión ha sido mal redactado como tipo penal. Esto es todo lo que
quería aclarar. (Aplausos.)
Sr. Presidente
(Balestrini).- Se va a votar en general en forma nominal.
-
Se practica la
votación nominal.
-
Conforme al
tablero electrónico, sobre 143 señores diputados presentes, 101 han
votado por la afirmativa y 35 por la negativa, registrándose además 6
abstenciones.
Sra. Secretaria
(Luchetta).- Se han registrado
101 votos por la afirmativa y 35 por la negativa.
aquÍ votación nominal
Sr. Presidente
(Balestrini).- En consideración en particular el artículo 1°.
Tiene la palabra la
señora diputada por Entre Ríos.
Sra. Romero.-
Señor presidente: el proyecto
cuenta con nueve artículos y uno más que es el de forma. Propongo que
votemos todos los artículos en conjunto en razón de que no vamos a
aceptar modificaciones al texto propuesto.
Sr. Lorenzo Borocotó.-
Señor presidente: que quede
constancia de mi voto afirmativo.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Si hay asentimiento del cuerpo, la votación de los distintos artículos
se hará en un solo acto.
-
Asentimiento.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Se van a votar en forma conjunta los artículos 1º a 9.
- Resulta afirmativa.
- El artículo 10 es de forma.
Sr. Presidente
(Balestrini).- Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se
dará aviso al Honorable Senado.
- 8 -
homenaje
I
A la memoria de la diputada nacional doña Isabel
Amanda Artola
Sr. Presidente (Balestrini).-
Para un homenaje tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
Sra. Vaca Narvaja.-
Señor presidente: la verdad es que nos cuesta muchísimo creer y aceptar
que hoy ya no está con nosotros aquí presente nuestra querida compañera
de bancada y de bloque Isabel Lita Artola.
Isabel Lita nos dejó físicamente este
sábado pasado, 9 de junio, y aunque aún nos embarga mucho la tristeza y
el dolor queremos rendirle un homenaje a esta mujer y militante con
mayúscula. Ella es orgullo para nosotros, que conformamos su bloque,
orgullo para su familia, orgullo para este cuerpo de la Cámara de
Diputados y orgullo para todos sus compañeros.
Desde muy joven, Lita, tomó la opción por
los pobres, por los marginados, por los más desprotegidos, por los más
vulnerables, por los trabajadores. Por eso abrazó la causa peronista, la
causa de Perón y Evita, la causa de la Justicia Social, de la
independencia económica y de la soberanía política, la causa de la
solidaridad y del compromiso fuerte.
Desde joven, allá por 1971, en la fábrica
de pinturas Colorín, desarrolló una activa militancia sindical en las
filas de la Juventud Trabajadora Peronista. Con la llegada de la
dictadura militar, como miles y miles de compañeros y compañeras
peronistas, y de compañeros y compañeras del campo popular, sufrió la
persecución, la represión del terrorismo instalado.
Y es así entonces que tuvo que renunciar
a su trabajo. Tuvo que escapar de las balas asesinas, tuvo que mudarse e
irse de su casa. Con su hija muy pequeña y su marido tuvieron que
deambular por distintos puntos del país, en condiciones muy precarias, y
muchas veces eran ayudados por sus amigos, familiares y compañeros.
Así siguió deambulando. Su último lugar,
antes de la vuelta de la democracia fue en Guaymallén, Mendoza. Cuando
retorna la democracia, ella decide volver…
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Manifestaciones en las galerías.
Sra. Vaca Narvaja.-
Ella decide volver…
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Manifestaciones en las galerías.
Sra. Vaca Narvaja.-
Señor presidente: pido que se respete a una compañera que ya no está con
nosotros.
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Manifestaciones en las galerías.
Sr. Presidente (Balestrini).-
La Presidencia solicita que se respete a la oradora. De lo contrario se
verá obligada a desalojar las galerías, por razones de seguridad.
Continúa en el uso de la palabra la
señora diputada por Córdoba.
Sra. Vaca Narvaja.-
Señor presidente: en su vuelta a la democracia, Lita regresa a su casa,
a su barrio. Se reúne nuevamente con muchos compañeros y retorna a la
militancia peronista. A su regreso también se encuentra con la tristeza
de muchos compañeros ausentes, víctimas de la desaparición, compañeros
asesinados.
Así, después de dieciocho años de
búsqueda, también logró ubicar los restos de su compañero de tantas
luchas, Raúl Ricardo Herrera, una de las víctimas de la masacre de
Fátima. Hoy gracias a ella, sus restos descansan en el cementerio de
Boulogne.
Continuó su militancia social y barrial
hasta que en el año 2003 llega a su cargo de diputada de la Nación sin
abandonar nunca las banderas que dieron origen a su lucha.
- Manifestaciones en las galerías.
Sra. Vaca Narvaja.-
Durante su mandato fue vicepresidenta de la Comisión de Discapacidad y
presentó numerosos proyectos dirigidos fundamentalmente a apoyar
iniciativas de organizaciones vinculadas con personas con discapacidad.
- Manifestaciones en las galerías.
Sra. Vaca Narvaja.-
Entre esas iniciativas podemos mencionar el proyecto de ley por el que
se obliga a los organismos nacionales a diseñar sus páginas web
con normas accesibles a los discapacitados visuales, que fue sancionado
por esta Honorable Cámara y se encuentra en análisis en el Senado de la
Nación.
Asimismo organizó jornadas sobre
discapacidad e inclusión social que tuvieron una amplia convocatoria.
Se ocupó y se comprometió también con los
afectados por enfermedades raras de las que nadie se había ocupado,
apoyando programas como el de ataxias y el mal de Huntington, aprobados
por el Ministerio de Salud.
Participó además en otras comisiones como
las de Legislación del Trabajo, Obras Públicas, Ciencia y Tecnología y
Defensa del Consumidor. En relación con esta última cabe señalar que
ella fue autora de un proyecto por el que bregó mucho, logrando que esta
Cámara lo sancionara en marzo de este año: el de la ley de talles.
- Manifestaciones en las galerías.
Sra. Vaca Narvaja.-
Esta compañera diputada de la Nación nunca dejó de ser nuestra querida
Lita, la militante. Jamás cambió, sólo varió su puesto de lucha, su
lugar en las filas, no sus ideales ni su amistad ni su sentido del
compañerismo. Su alegría y su luz propia siempre estuvieron con
nosotros.
Ahora fue a reunirse con tantos otros con
los que luchó y cuyas banderas continuó levantando. Justamente eligió
para irse el 9 de junio, esa fecha que nunca olvidó. Fue ella quien por
primera vez rindió homenaje a los fusilados de 1956 junto a
sobrevivientes, familiares y compañeros en el Salón Auditorio de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Querida Lita: estamos seguros de que
ahora te estarás abrazando con el general Valle, Susana, “el Nono”
Lizaso, “la China”, Miguel y todos los compañeros de lucha que hoy ya no
están.
Deseo finalizar este homenaje recordando
parte de la letra de una canción que tantas veces ella entonó para otros
compañeros: “Mi tumba no anden buscando, porque no la encontrarán,/ mis
manos son las que van, en otras manos tirando,/ mi voz la que está
gritando, mi sueño el que sigue entero,/ y sepan que sólo muero, si
ustedes van aflojando,/ porque el que murió peleando, vive en cada
compañero.”
Querida compañera Lita Artola: como
seguiremos peleando por tus sueños y utopías, que son los nuestros,
ahora y siempre estarás presente en nuestros corazones.
Señor presidente: solicito un minuto de
aplauso para nuestra querida compañera Lita Artola.
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Puestos de pie, los señores diputados y el público asistente a
las galerías, tributan un minuto de aplauso en homenaje a la memoria de
la señora diputada nacional doña Isabel Amanda Artola.
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. Rico.-
Señor presidente: me resulta
bastante difícil y complicado hablar en nombre de mi bloque, sobre todo
porque a Lita la quería muchísimo. Por eso no voy a pedir disculpas por
mis lágrimas, porque surgen verdaderamente de mi corazón.
A la profesora Amanda Lita Artola
nosotros la llamábamos “compañera Lita”; así le decíamos quienes la
queríamos y conocíamos. Tuve la suerte de conocerla hace apenas cinco
años, y les voy a contar en qué circunstancias. Un día me llama mi
padre, que en ese momento era intendente de San Miguel, y me dice “vení
a tomar unos mates, que va a venir una compañera que quiero que
conozcas”. Así conocí a Lita. Charlamos bastante y sinceramente pensé
qué podía encontrar en común entre mi padre y Lita. Después de un rato
me di cuenta qué era lo que había en común: el pensamiento nacional,
profundo y bien arraigado, y la pasión por Racing, que llevaba en sus
entrañas, como al peronismo.
Lita era una mujer fantástica, con un
humor fascinante. Ayer recordábamos con Cristina que ella siempre tenía
la palabra justa, que nunca se callaba la boca, y que constantemente
ponía una nota de color en todo lo que decía. Fue una mujer que nunca
–pero nunca‑ bajó las banderas por la que tanto había peleado en su
juventud. Las llevaba firmemente y bien altas, y esa perseverancia que
ella tuvo en no claudicar nunca, tuvo sus frutos y sus recompensas.
Lita estaba atravesando un momento muy
especial en su carrera política. Veía que los sueños de su juventud, por
los que tanto había luchado y por los que muchos compañeros dejaron sus
vidas, se hacían realidad. Eso la ponía verdaderamente muy contenta y
realmente se la veía feliz.
Pienso en su lucha por recordar en forma
permanente a los fusilados. Así se hizo un recordatorio en el Auditorio,
y el año pasado se logró, al cumplirse cincuenta años, que se hiciera en
este recinto. Ella proyectaba la película, acompañaba a los compañeros
en forma permanente y por supuesto tuvo la alegría del reconocimiento a
estos héroes tanto por parte del gobierno nacional como del Ejército
argentino.
También es cierto que cuando me avisaron
que había fallecido Lita dije: “Esta mujer hasta en el día de su muerte
es peronista”, porque murió el 9 de junio, y no podemos evitar pensar en
esa coincidencia.
Recuerdo también cuando la encontraba en
el recinto. A lo mejor estaba llorando, y me abrazaba y me decía “¿Sabés
lo que pasa, Manola? Encontramos a otro compañero.” Y me transmitía ese
dolor tan interno y tan profundo, haciéndome partícipe de sus propios
dolores y alegrías.
Lita era realmente mi amiga y una
compañera que me enseñó muchísimo a lo largo de todos estos años. Me
enseñó que el peronismo no se explica. Me enseñó que el peronismo se
siente desde adentro. Supo transmitirme la pasión por las luchas, esa
pasión revolucionaria que tenía Evita por transformar la realidad de
nuestro pueblo. Eso era lo que transmitía Lita en todo momento.
Me enseñó que los anhelos no claudican y
que las banderas no hay que bajarlas.
Quiero terminar este homenaje con
palabras que quizás no sean apropiadas para este recinto, pero me parece
que son muy representativas para Lita, para su familia y todos sus
compañeros: ¡Viva Perón! ¡Viva Evita! ¡Viva la resistencia peronista!
(Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan a la oradora.)
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra el señor diputado
por Santa Cruz.
Sr. Acuña Kunz.-
Señor presidente: en este momento difícil
solamente queremos adherir a las palabras vertidas por la señora
diputada Vaca Narvaja. En nombre de nuestro bloque deseamos rendir
nuestro más sentido homenaje a nuestra compañera diputada, que ha
compartido distintas actividades legislativas, en particular en la
Comisión de Discapacidad, donde demostró tener un profundo compromiso
para mejorar la calidad de vida de los discapacitados.
Desde el bloque de la Unión Cívica Radical quiero expresar
nuestras condolencias a sus familiares en este momento tan difícil por
el que seguramente están atravesando y homenajear a nuestra compañera de
trabajo, de banca y de comisión, Isabel Lita Artola. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra el señor diputado
por San Luis.
Sr. Lusquiños.-
Señor presidente: después de lo dicho por la
señora diputada Rico es muy difícil agregar algo más.
Quiero sintetizar diciendo que tengo el orgullo de haber sido
su amigo, y el honor de que ella me haya hecho sentir como tal. Fue un
gran cuadro peronista. El peronismo perdió verdaderamente una luz. El
país perdió una gran diputada.
Compartió con nosotros algunos años en el Interbloque
Provincias Unidas. Cuando hablaba sobre el peronismo ‑tema recurrente‑
siempre decía que es inexplicable; “el peronismo es el pueblo, viejo”,
solía decir.
Siempre vamos a recordarla. Admiro su vocación militante y su
pasión peronista. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra la señora diputada
por la Capital.
Sra. Ginzburg.-
Señor presidente: desde el Interbloque Propuesta
Federal queremos manifestar nuestro pesar por el fallecimiento de la
señora diputada Artola.
Casualmente algunas de las cosas que he escuchado en este
recinto me recuerdan que hace aproximadamente quince días me crucé con
ella en oportunidad de la entrega de vehículos al Ejército en el Comando
de Arsenales. En esa ocasión también estuvieron presentes algunos
sobrevivientes o hijos de las víctimas de los fusilamientos de 1956,
quienes me fueron presentados.
Evidentemente ha sido una lucha muy ardua y persistente la que
llevara adelante esta legisladora. Aunque no la he conocido demasiado,
en nombre del Interbloque Propuesta Federal manifiesto nuestro hondo
pesar por su fallecimiento. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).- Tiene la palabra el señor diputado
por Buenos Aires.
Sr. Macaluse.-
Señor presidente: los que conocimos a la señora
diputada Artola la respetábamos y queríamos mucho.
Era una persona muy sencilla, que no hubiera admitido que
nosotros hiciéramos un discurso con motivo de su fallecimiento. Todos
los señores diputados que hablaron dijeron palabras sentidas, a veces
palabras sueltas, y a veces se hace difícil
mantener la ilación de un discurso. Lita no la iba con discursos. Era
una militante y una persona honesta, que se supo ganar el respeto y el
afecto de quienes a veces por ahí no compartíamos sus posiciones o
ideas. Sin embargo, ella siempre encaraba las cosas desde un punto de
vista frontal y visceral. Era muy divertida y muy sincera.
Nuestro reconocimiento a una militante,
que es lo que precisamente fue Lita Artola; nuestro reconocimiento a una
peronista de ley; nuestro reconocimiento a una diputada honesta y
trabajadora. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
Sra. Monti.-
Señor presidente: nuestro
bloque adhiere profundamente al homenaje propuesto a la memoria de la
compañera Lita Artola.
La verdad es que no iba a hablar, porque
justamente ayer tuve que abrir las jornadas que Lita había organizado en
nombre de la Comisión de Discapacidad que integraba junto con ella, que
era vicepresidenta.
Aprendí mucho trabajando codo a codo con
ella. Nunca faltaba a una reunión de comisión y en todo nos poníamos de
acuerdo.
Para mí fue muy difícil abrir las
jornadas de ayer y reemplazarla. Por eso me emocioné mucho. Fue el
homenaje que con toda la Comisión de Discapacidad le rendimos a Lita,
porque estaba muy comprometida con el tema de las personas con
capacidades diferentes.
Estoy de acuerdo con lo que todos dicen:
era una verdadera militante peronista, y como ella me decía: “Adelante,
muchacha”. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. Binner.-
Señor presidente: adherimos
al duelo que significa la desaparición física de la señora diputada
Artola. Teníamos una amplia referencia de ella por el diputado Zancada,
quien integra la Comisión de Discapacidad.
Creo que la Cámara pierde un valor
fundamental en lo que significa el trabajo de darles a las personas con
discapacidad una oportunidad de suma y de integración.
Por lo tanto, el bloque Socialista se
suma a este dolor. Esperamos que sus familiares superen rápidamente este
momento, para recordar a la diputada Lita Artola por todas las cosas que
hizo en su vida en bien de los humildes y de toda la sociedad.
(Aplausos.)
Sr. Presidente (Balestrini).-
Con las palabras vertidas por los señores diputados, queda rendido el
homenaje de la Honorable Cámara a la memoria de la señora diputada
nacional Isabel Amanda Artola.
La Presidencia invita a pasar a cuarto
intermedio hasta el miércoles 27, a la hora 14.
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Se pasa a cuarto intermedio a la hora
21 y 45.