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Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes |
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Solo los hechos dan fe a las palabras |
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Marco
Regulatorio AYSA
CONVENIOS
Ley
26.221
Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006
entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y Saneamientos
Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación. Marco Regulatorio.
Sancionada: febrero 13 de 2007.
Promulgada: febrero 28 de 2007.
El
Senado y Cámara de Diputados
de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º —
Apruébase el Convenio Tripartito entre el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto
corno Anexo 1 en copia autenticada forma parte integrante de la presente
ley.
ARTICULO 2º —
Caracterízase como servicio público a la prestación del servicio de
provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose
como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad
Anónima en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21
de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
ARTICULO 3º —
Disuélvese el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado
por la Ley Nº 23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10
de febrero de 1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de
Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
corno entidad autárquica e interjurisdiccional.
ARTICULO 4º —
Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que
tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo
todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el
Marco Regulatorio aprobado por esta ley.
El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento, deberá quedar constituido y en
condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de
la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º —
Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, la Agencia de Planificación, la que tendrá a su
cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de
expansión y mejoramiento del servicio, y que deberá llevar a cabo todas
las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco
Regulatorio aprobado por la presente ley.
La
Agencia de Planificación, deberá quedar constituida y en condiciones de
cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en
vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º —
Apruébase el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público
de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el
Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº
26.100, cuyo texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 7º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —
ALBERTO
E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
Anexo 1
CONVENIO
TRIPARTITO
Entre el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
representado por su titular, el Arq. Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Dr. Felipe SOLA y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Jefe
de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:
DECLARAN:
Que en
el marco de los principios de la Constitución Nacional y lo establecido
en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I, Acápites I y II), con
fecha 10 de febrero de 1992 las tres jurisdicciones involucradas en la
prestación de los servicios de agua y saneamiento hasta entonces a cargo
de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, acordaron la constitución del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que el
Marco Regulatorio de los servicios posteriormente aprobado por Decreto
999/92, organizó el sistema jurídico institucional y las condiciones de
prestación de los servicios a través del régimen de concesión,
estableciendo los derechos y obligaciones de prestadores y usuarios, y
el control del cumplimiento de sus normas. En el mismo, ratificando lo
dispuesto por el Convenio citado, que fuera incluido como Anexo, se
contempló la creación y asignación de funciones del Ente Regulador como
organismo de control y regulación de la concesión.
Que en
la actualidad, habiéndose dispuesto a través de los decretos 303 y 304
del 21 de marzo de 2006, la rescisión del contrato de concesión por
culpa de la concesionaria y la creación de una Sociedad Anónima de
propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de los servicios se impone la
necesidad de readecuar el modelo regulatorio del servicio, lo cual
exige, en primer término, consagrar un nuevo diagrama institucional, en
el cual el Ente Regulador juega un papel clave.
De esa
manera, debe configurarse un nuevo régimen institucional que,
preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla adecuadamente su rol
de controlador y regulador del servicio público en cuestión.
Que en
tal sentido, se ha evaluado y considerado la conveniencia de que el
nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter tripartito e
interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y regulación de
la prestación del servicio y de los aspectos económicos de la concesión
y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a un organismo
diverso, también interjurisdiccional, las tareas inherentes a la
planificación y determinación de metas y prioridades de inversión, lo
que involucra la recepción y canalización de inquietudes, evaluación de
las posibilidades y condiciones de resolución, así como la relación con
otros sectores involucrados.
Que la
estructura que se prevé implementar a través del presente Convenio,
abarca las funciones que se asignaron al Ente Regulador y algunas de las
otorgadas, a través de las sucesivas modificaciones, a la llamada
"Autoridad de Aplicación", organizando su accionar en torno a la
representatividad de las jurisdicciones involucradas, tanto en el
régimen de regulación y control (propios de un ente regulador) como en
el de planificación de inversiones y conocimiento, y atención de las
necesidades de cada una de las comunidades involucradas (propios de un
ente de planificación); conforme se especifique en el marco regulatorio.
Que en
consecuencia, las funciones a cargo del Ente Regulador y otras asignadas
a la Autoridad de Aplicación habrán de ser asumidas por dos organismos
igualmente tripartitos e interjurisdiccionales, cuyas funciones
abarcarán, por un lado, el control del cumplimiento de las obligaciones
de la concesionaria, la regulación de los aspectos económicos, la
atención de reclamos de usuarios por cuestiones atinentes al servicio y
la regulación relativa a tales materias; y por otro, el estudio, la
evaluación de necesidades y posibilidades financieras, la planificación
y aprobación de metas y obras y el control y regulación de su ejecución.
Que se
considera que los organismos que se acuerda crear constituirán un medio
para lograr una prestación eficiente, fundada en las mejores prácticas
regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas
mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.
Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia al sistema de
planificación, regulación y control de los servicios, procurando en tal
sentido que los instrumentos de verificación y control estén basados en
procedimientos que permitan, a las entidades y empresas involucradas en
la operación de los servicios explicitar la información propia de manera
de viabilizar la realización de estudios sobre eficiencia, facilitando a
su vez el análisis comparativo con otras empresas tanto en el país como
en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la
técnica regulatoria.
Que a
tal fin, se procura brindar a las autoridades competentes facultades
para implementar mecanismos y solicitar toda la información que produzca
la concesionaria, definiendo las formas de su presentación que se
juzguen necesarias para fijar los objetivos de prestación, propender al
uso de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de
eficiencia y control.
Que a
tal efecto se impone a través del presente convenio definir las bases
para la constitución de los organismos mencionados y contemplar aquellos
aspectos centrales que posibiliten el mejor desenvolvimiento de los
mismos.
Que
resulta necesario instruir al nuevo Ente Regulador a continuar el
trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la
anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así
como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los
casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la
defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a
la ex concesión;
Por
ello, las partes
ACUERDAN:
ARTICULO
1º: Se disponga la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará prestando sus servicios en
el organismo referido en el artículo 2º ó 4º del presente convenio.
ARTICULO
2º: Se disponga la constitución del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad autárquica con capacidad
de derecho público y privado, en cuya dirección intervendrán un
representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un representante de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, designados en la forma y condiciones que se establezcan en el
Marco Regulatorio. El domicilio legal, el asiento y la sede de la
entidad serán fijados de común acuerdo por las jurisdicciones que lo
integran dentro de la Capital Federal.
ARTICULO
3º: El ERAS tendrá por finalidad principal la regulación y control de la
prestación de los servicios de agua potable y desagües prestados en el
área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de
la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes,
San Femando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente
López, respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e ituzaingó respecto del servicio de agua potable; conforme
lo establecido en la Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de
desagües cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio
municipal) y Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los
convenios que permitan la continuidad de estas acciones, que deberán
formar parte de los planes de acción de la Concesionaria.
Tendrá a
su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los
aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de
usuarios, A tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar
las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio
y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las
relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los
procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e
información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Este
nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar el trámite y resolución
de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión
rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender
consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que
resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los
intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex
concesión.
Para la
consecución de estas misiones el ERAS dispondrá de una estructura
administrativa adecuada, priorizando los principios de eficiencia,
austeridad y profesionalidad en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO
4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION, como entidad autárquica, con
capacidad de derecho público y privado, con funciones de evaluación,
estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones
destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento a
cargo de AySA.
En la
Dirección de la Agencia de Planificación intervendrá un representante de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y las condiciones de designación de sus miembros, integración,
funcionamiento y organización serán establecidas en el Marco Regulatorio.
Para el
cumplimiento de sus funciones la Agencia de Planificación dispondrá una
estructura administrativa acorde con sus deberes y atribuciones, con una
adecuada calificación profesional, organizada de acuerdo a lo que se
disponga en el Marco Regulatorio.
ARTICULO
5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
provendrán de:
a) Los
aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.
b) Las
que provengan en forma directa de la concesión de los servicios de agua
Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el
Marco Regulatorio y normas complementarias.
c) Las
tasas por prestación de servicios especiales, de acuerdo a lo
establecido en el Marco Regulatorio.
d) Las
tasas por autorización de volcamiento por parte de todo usuario público
y/o privado para la evacuación de efluentes o vertidos directa o
indirectamente a un cuerpo receptor ajeno a la concesión.
e) Las
donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados.
f)
Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales.
ARTICULO
6º: Los recursos de la AGENCIA DE PLANIFICACION provendrán de:
a) Los
aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.
b) Los
que provengan en forma directa de la concesión cielos servicios de agua
Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el
Marco Regulatorio y normas complementarias.
c) Las
donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados.
d)
Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales.
ARTICULO
7º: Las partes asumen el compromiso de designar a sus representantes
dentro de los Treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del
presente contrato.
ARTICULO
8º: Dentro de sus respectivas Jurisdicciones, las partes implementarán
los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren.
De
conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a efecto, en
la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de octubre de 2006.
Anexo 2
MARCO
REGULATORIO
INDICE
DE CAPITULOS
PREAMBULO
CAPITULO
I: GENERAL
CAPITULO
II: NORMAS DE SERVICIO
CAPITULO
III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESION
CAPITULO
IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPITULO
V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPITULO
VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA DE
PLANIFICACION
CAPITULO
VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPITULO
VIII: PLANES DE MEJORAS, OPERACION, EXPANSION Y MANTENIMIENTO DE LOS
SERVICIOS (PMOEM)
CAPITULO
IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO
CAPITULO
X: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO
CAPITULO
XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA
CAPITULO
XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPITULO
XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPITULO
XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ANEXO
A.- NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO
B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO
C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS
ANEXO
D.- LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL REGLAMENTO DE USUARIOS
ANEXO
E.- REGIMEN TARIFARIO
PREAMBULO
CAPITULO
I: GENERAL
ARTICULO
1º.- DEFINICION DEL SERVICIO
ARTICULO
2º.- ALCANCE DE LA PRESTACION
ARTICULO
3º.- AMBITO DE APLICACION
ARTICULO
4º.- OBJETIVOS
ARTICULO
5º.- DEFINICIONES
ARTICULO
6º.- REGIMEN DE AREAS
CAPITULO
II: NORMAS DE SERVICIO
ARTICULO
7º.- CONDICIONES DE PRESTACION
ARTICULO
8º.- ALCANCES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO
9º.- REQUERIMIENTOS GENERALES
ARTICULO
10º.- COBERTURA DE SERVICIOS
ARTICULO
11º.- RENOVACION Y/O REHABILITACION
ARTICULO
12º.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
ARTICULO
13º.- PRESION DE AGUA
ARTICULO
14º.- CAUDAL DE AGUA
ARTICULO
15º.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTICULO
16º.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
ARTICULO
17º.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CAPITULO
III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESION
ARTICULO
18º.- SISTEMA DE CONCESION
ARTICULO
19º.-AUTORIDAD CONCEDENTE
ARTICULO
20º.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
ARTICULO
21º.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO
22º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
CAPITULO
IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTICULO
23º.- MISION
ARTICULO
24º.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO
25º.- NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO
26º.- LEGISLACION APLICABLE
ARTICULO
27º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTICULO
28º.- REGIMEN DE CONTROL
ARTICULO
29º.- DIRECTORIO - GERENTE GENERAL
ARTICULO
30º.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO
31º.- DURACION DEL MANDATO
ARTICULO
32º.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION
ARTICULO
33º.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTICULO
34º.- PATRIMONIO - DOMICILIO
ARTICULO
35º.- RECURSOS
ARTICULO
36º.- PRESUPUESTO
ARTICULO
37º.- COMISION ASESORA
CAPITULO
V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTICULO
38º.- MISION
ARTICULO
39º.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO
40º.- NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO
41º.- LEGISLACION APLICABLE
ARTICULO
42º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES...
ARTICULO
43º.- REGIMEN DE CONTROL
ARTICULO
44º.- DIRECTORIO
ARTICULO
45º. - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO
46º.- DURACION DEL MANDATO
ARTICULO
47º.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION.
ARTICULO
48º.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTICULO
49º.- PATRIMONIO
ARTICULO
50º.- RECURSOS
ARTICULO
51º.- PRESUPUESTO
ARTICULO
52º.- RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES
ARTICULO
53º.- GERENTE GENERAL
ARTICULO
54º.- COMISION ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
CAPITULO
VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA DE
PLANIFICACION
ARTICULO
55º.- RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA
DE PLANIFICACION. PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO
56º.- COOPERACION DE LA CONCESIONARIA CON EL MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA
DE PLANIFICACION
ARTICULO
57º.- COOPERACION DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION Y DEL ENTE REGULADOR
CON LA CONCESIONARIA
CAPITULO
VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTICULO
58º.- DERECHO GENERICO
ARTICULO
59º.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
ARTICULO
60º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTICULO
61º.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTICULO
62º.- OFICINAS DE RECLAMOS
ARTICULO
63º.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PUBLICOS
ARTICULO
64º.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
ARTICULO
65º.- OBLIGADOS AL PAGO
CAPITULO
VIII: PLANES DE MEJORAS, OPERACION, EXPANSION Y MANTENIMIENTO DE
LOS
SERVICIOS (PMOEM)
ARTICULO
66º.- OBJETO
ARTICULO
67º.- ANALISIS DE LOS PLANES
ARTICULO
68º.- APROBACION DE PLANES
ARTICULO
69º.- MODIFICACION DE LOS PLANES
CAPITULO
IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO
ARTICULO
70º.- REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO
71º.- REVISIONES ECONOMICAS
ARTICULO
72º.- EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION
ARTICULO
73º.- REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO
74º.- PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO
75º.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
ARTICULO
76º.- TARIFA SOCIAL
ARTICULO
77º.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PEN
ARTICULO
78º.- FACTURACION Y COBRO
ARTICULO
79º.- MORA. REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
ARTICULO
80º.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
ARTICULO
81º.- RESTRICCION Y CORTE DEL SERVICIO
ARTICULO
82º.- RECAUDACION PARA EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA DE PLANIFICACION
ARTICULO
83º.- PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO
84º.- INCLUSION EN LA TARIFA
ARTICULO
85º.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
ARTICULO
86º.- REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPITULO
X: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO
ARTICULO
87º: CREACION
ARTICULO
88º: RECURSOS
ARTICULO
89º: FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
90º: INVERSIONES
ARTICULO
91º: PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIAL
ARTICULO
92º: CARGOS ESPECIFICOS
ARTICULO
93º:VIGENCIA
CAPITULO
XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO
94º.- PROVISION DE INFORMACION GENERAL
ARTICULO
95º.- VERIFICACION
ARTICULO
96º.- ACTUALIZACION
ARTICULO
97º.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS.
ARTICULO
98º.- ESTUDIO DEL SERVICIO
ARTICULO
99º.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO
100º.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
ARTICULO
101º.- ANALISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
ARTICULO
102º.- AUDITORES TECNICO Y CONTABLE
ARTICULO
103º.- PUBLICACION DE LA INFORMACION
CAPITULO
XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTICULO
104º.- NORMAS GENERALES
ARTICULO
105º.- SANCIONES
ARTICULO
106º.- PROCEDIMIENTO
ARTICULO
107º.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO
108º.- PAUTAS DE INTERPRETACION
ARTICULO
109º.- RECURSOS
CAPITULO
XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTICULO
110º.- NORMAS DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO
111º.- ACCIONARIADO
ARTICULO
112º.- SEGUROS
ARTICULO
113º.- DEFINICION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
ARTICULO
114º.- ADMINISTRACION
ARTICULO
115º.- MANTENIMIENTO
ARTICULO
116º.- RESPONSABILIDAD
ARTICULO
117º.- RESTITUCION
ARTICULO
118º.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
CAPITULO
XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO
119º.- PAUTA GENERAL
ARTICULO
120º.- OBLIGACION DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO
121º.- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO
122º.- CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO
A.- NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO
B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO
C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS
ANEXO
D.- LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL REGLAMENTO DE USUARIOS
ANEXO
E.- REGIMEN TARIFARIO
MARCO
REGULATORIO
MARCO
REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
PREAMBULO
El
carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el
Decreto Nº 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco
Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas
no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto Nº 304/06, debe
asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de
manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los
estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y
adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a
fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.
El
principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma
complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna
circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en
la incompatibilidad de ambos principios rectores.
Los
funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas
intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y
hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en
condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y
futuros. Se entenderá corno prestación eficiente aquella que, cumpliendo
con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes,
se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos
de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos
utilizados, que resulten de buenas practicas económicas y técnicas,
teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del país
y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para cumplir
objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y
saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de datos
consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores,
contratistas y autoridades públicas.
La
prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas regulatorias,
técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas mediante
mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.
Los
instrumentos de verificación y control deberán estar basados en
procedimientos que permitan a las entidades y empresas involucradas en
la operación de los servicios brinden la información necesaria que
viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y
que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas tanto
en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros
consolidados de la técnica regulatoria.
A tal
fin las autoridades competentes tendrán la facultad de implementar
mecanismos y solicitar toda la información, y definir las formas de su
presentación, especialmente de la contabilidad regulatoria, que juzguen
necesarios para fijar los objetivos de la prestación, propender al uso
de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de eficiencia.
CAPITULO
I: GENERAL
ARTICULO
1º. — DEFINICION DEL SERVICIO
El
servicio público regulado por el presente Marco Regulatorio se define
como la captación y potabilización de agua cruda, transporte,
distribución y comercialización de agua potable; la colección,
transporte, tratamiento, disposición y comercialización de desagües
cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el
régimen vigente permita se viertan al sistema cloacal y su fiscalización
Estarán
igualmente alcanzados por esta norma y sus principios, los servicios de
carácter social definidos por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios en los Planes de Acción u otros
relacionados con esta prestación.
ARTICULO
2º. — ALCANCE DE LA PRESTACION
La
Concesionaria podrá realizar aquellas actividades complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto
social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las
mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación,
ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento
urbano y fiscalización de los efluentes industriales, así como la
explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y
superficiales.
A tales
efectos, la Concesionaria del servicio podrá constituir filiales y
subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo
objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda
norma que le sea expresamente aplicable, incluida la contabilidad
regulatoria.
La
Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones
sanitarias internas, pero podrá registrar los planos y memorias de las
mismas de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto. Quedan
excluidas del alcance de la prestación del servicio, las actividades de
control de la contaminación y preservación de los recursos hídricos en
todo lo que exceda el control de vertidos a sus instalaciones
manteniéndose el derecho de la Concesionaria a requerir de la Autoridad
Competente la preservación de sus fuentes de provisión.
Adicionalmente y vinculado a su actividad principal la Concesionaria
podrá realizar acuerdos con personas físicas o jurídicas para la
provisión de bienes y servicios en condiciones de libertad de precios y
calidad, siempre y cuando estos acuerdos no impliquen el ejercicio del
poder de monopolio que este Marco Regulatorio le confiere ni se ponga en
riesgo la salud pública. El desarrollo de estas actividades por parte de
la Concesionaria en modo alguno podrá realizarse con menoscabo, de
cualquier aspecto, para los usuarios del servicio regulado.
A los
fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad de la
Concesionaria deberá registrar de manera completamente independiente los
ingresos y costos que correspondan a las actividades reguladas por el
presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar.
ARTICULO
3º. — AMBITO DE APLICACION
Se
define como ámbito de aplicación al territorio integrado por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al comprendido por el territorio de los
siguientes partidos de la Pcia. de Buenos Aires, Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín,
Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua
potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del
servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes
cloacales en bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela,
conforme lo establecido en el Decreto Nº 304/06 y su modificatorio
ratificados por la Ley Nº 26.100.
El
presente Régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se
incorporen a la prestación con aprobación del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Estas
incorporaciones deberán reflejarse en los planes de acción de la
Concesionaria.
ARTICULO
4º. — OBJETIVOS
Son
objetivos del presente Marco Regulatorio los siguientes:
a)
Prestación eficiente de los servicios de agua potable y/o desagües
cloacales, considerando que ello se concretará en la medida que se
cumpla el Contrato de Concesión y los planes aprobados con los recursos
asignados, ejecutando las mejores prácticas regulatorias, minimizando
costos y desarrollando una administración prudente.
b)
Protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes e inherentes al
servicio regulado.
c)
Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de
provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.
d)
Establecer un sistema normativo que garantice la calidad, regularidad y
continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales de
manera tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con
la más apropiada tecnología, de acuerdo con los planes de acción
aprobados por la Autoridad de Aplicación.
e)
Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los
Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del Ente Regulador, de la
Agencia de Planificación y de la Autoridad de Aplicación.
f)
Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de
los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles
de calidad y eficiencia que se indican en este Marco Regulatorio.
g)
Asegurar que las tarifas y precios que se apliquen a los servicios sean
razonables y contemplen criterios de equidad distributiva entre los
usuarios, sin perjuicio de los subsidios que se establezcan para
aquellos que económicamente no puedan acceder a pagar los servicios
regulados.
h)
Promover la difusión y concientización de la población sobre la
necesidad de la protección y la conservación del agua, los servicios
sanitarios y sus bienes.
ARTICULO
5º. — DEFINICIONES
A los
efectos del presente, se entiende por:
a)
Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio: Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
b)
Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y
controlar la ejecución de las obras de expansión del servicio y la
coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores de toda
índole y los de Operación en general.
c) Agua
Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y
semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se
encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en
tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento
previo.
d) Agua
Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal, el uso
doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad
establecidas en el presente Marco Regulatorio (Anexo A).
e) Area
de Expansión: el territorio comprendido dentro de los límites del Area
Regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los
servicios que preste la Concesionaria. Cumplidos y ejecutados estos
planes, el Area de Expansión se convierte en Area Servida de Agua
Potable o Desagües Cloacales según corresponda.
f) Area
Nueva: El territorio situado fuera del Area Regulada que, previa
autorización del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, en el futuro se incorpore a ella.
g) Area
Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo
establecido en el Artículo 3.
h) Area
Remanente: El territorio comprendido dentro del área regulada y que no
cuenta con servicios ni se halla incluida en los planes de expansión;
presentados y aprobados estos planes, el Area Remanente y el Area No
Regulada se convierten en Area de Expansión.
i) Area
Servida de Agua Potable: el territorio dentro del cual se encuentra
disponible efectivamente el servicio de provisión de agua potable
mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo
de la Concesionaria.
j) Area
Servida de Desagües Cloacales: el territorio dentro del cual se presta
efectivamente el servicio de desagües cloacales, pluviocloacales e
industriales, según lo previsto en el Artículo 1.
k)
Comisión Asesora: Organismo que tiene representantes de las
jurisdicciones, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los Municipios del ámbito territorial de la
concesión, que se desempeñan en el Ente Regulador y en la Agencia de
Planificación.
I)
Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de
Obras Públicas y Subsecretaría de Recursos Hídricos, según se especifica
en el presente Marco Regulatorio.
m)
Concesionaria: El o los responsables de la prestación de los servicios
de agua potable y desagües cloacales en el área regulada por este Marco
Regulatorio.
n)
Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones
sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos
naturales o artificiales según lo establecido en este Marco Regulatorío
(Anexo B).
o)
Desagües industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de
procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a las
normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio para ser
recibidos en el sistema cloacal.
p) Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Organismo encargado de controlar
la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, en el
ámbito de aplicación del presente Marco Regulatorio y en función de las
atribuciones expresamente asignadas al mismo.
q) Ley
Orgánica de OSN: La Ley Nº 13.577 y sus modificatorias, Leyes Nº 14.160,
18.593, 20.324, 20.686 y 21.066.
r)
Ministerio: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
s)
Sindicatura de Usuarios: Organismo que representa a las Asociaciones de
Usuarios inscriptas según la legislación específica, en la defensa de
los intereses de los usuarios y que actúa en el marco institucional del
Ente Regulador.
t) Plan
de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM): Está
constituido por las metas cuantitativas y cualitativas de obras y
acciones de expansión, mantenimiento o mejora que la Concesionaria debe
alcanzar y que forman parte del Contrato de Concesión e integran el Plan
de Acción de la Empresa, así como su financiación.
u)
Usuarios: las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en
condiciones de recibir de la Concesionaria el o los servicios de agua
potable y/o desagües cloacales.
ARTICULO
6º. — REGIMEN DE AREAS
El
régimen jurídico en cada una de las áreas descriptas en el artículo
precedente, será el siguiente:
a) Area
Regulada: Dentro del Area Regulada la Autoridad de Aplicación, la
Agencia de Planificación y el Ente Regulador ejercerán sus atribuciones,
de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio y la
Concesionaria ejercerá los derechos y atribuciones que emerjan de las
normas de este Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión, así como
de la Ley Orgánica de OSN en lo que resulte aplicable.
b) Area
Servida de Agua Potable: En el Area Servida de Agua Potable, es decir la
que cuente con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles
del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan
del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de la Ley
Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
c) Area
Servida de Desagües Cloacales: En el Area Servida de Desagües Cloacales,
es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de
los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y
obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la
Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
d) Area
de Expansión: En el Area de Expansión la Concesionaria ejecutará los
planes de mejoras y expansión que la Autoridad de Aplicación haya
dispuesto, con intervención de la Agencia de Planificación de acuerdo
con el mecanismo previsto en el Contrato de Concesión y en este Marco
Regulatorio.
La
inclusión de áreas ya servidas por terceros podrá realizarse previo
acuerdo entre la Concesionaria y los mismos. La Autoridad de Aplicación
estará facultada en caso de no arribarse a un acuerdo a disponer la
inclusión de dichas áreas y la incorporación de las obras e
instalaciones allí existentes cuando medie causa fundada en la
preservación de la salud pública, de los recursos naturales o del medio
ambiente.
Sin
perjuicio de ello y con intervención previa de la Concesionaria y del
Ente Regulador, los Usuarios podrán construir y operar por sí o por
terceros, sistemas de captación y distribución de agua potable y de
colección y tratamiento de desagües cloacales. Los pedidos de
autorización deberán ser resueltos por la Autoridad de Aplicación dentro
del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación, prorrogables
fundadamente, por única vez y por un período igual.
Los
sistemas autorizados deberán ajustarse a las normas del presente Marco
Regulatorio.
Los
derechos sobre los sistemas construidos por los Usuarios o terceros, de
conformidad con los párrafos anteriores, tendrán carácter precario y
cesarán al momento en que la Concesionaria esté en condiciones, de
acuerdo a las disposiciones del presente Marco Regulatorio y del
Contrato de Concesión de hacerse cargo de la explotación de las mismas y
la prestación efectiva del servicio, en los términos de la autorización
conferida.
En el
período durante el cual el servicio sea prestado por los Usuarios o por
terceros, el Ente Regulador deberá realizar todas las auditorias y
estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente
por parte del operador precario.
Las
autorizaciones expresas que confiera la Autoridad de Aplicación
establecerán los mecanismos de reconocimiento y eventual compensación de
gastos efectuados por los Usuarios o terceros en relación a la
construcción de las instalaciones básicas del servicio, sin perjuicio de
considerar que su cesión es gratuita si nada se prevé al respecto. Deben
contemplarse los gastos del Ente Regulador para controlar o auditar el
Servicio desvinculado.
e) Area
Remanente: Los Usuarios tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de
Aplicación la autorización para construir y operar por sí o por terceros
sistemas de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, con los
alcances de la definición del Artículo 1º, en las condiciones
establecidas en este Marco Regutatorio.
Los
pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Autoridad de
Aplicación con intervención de la Concesionaria y el Ente Regulador
dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación
prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual.
Si la
Autoridad de Aplicación no se expidiera en el plazo citado o negara la
autorización, los Usuarios podrán recurrir tal decisión, en los términos
del presente Marco Regulatorio. La autorización podrá ser denegada por
razones de protección de la salud pública, de los recursos hídricos o
del medio ambiente.
Las
autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador y a la
Concesionaria. Los proyectos y obras y su consecuente habilitación
deberán respetar las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y
podrán ser inspeccionadas por ésta, al igual que la auditoria del
funcionamiento de la prestación habilitada por parte del Ente Regulador.
f) Area
no Regulada: Fuera del Area Regulada, la Concesionaria deberá operar y
mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la Ley Nº
13.577 y sus modificatorias y toda instalación que determine la
Autoridad de Aplicación.
Podrá
también construir, operar y mantener de conformidad con las normas
locales aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y del
Contrato de Concesión, instalaciones para la provisión al Area Regulada
de servicios de agua potable y desagües cloacales.
CAPITULO
II: NORMAS DE SERVICIO
ARTICULO
7º. — CONDICIONES DE PRESTACION
El
servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales
debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad,
regularidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure su
eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente,
en los términos de este Marco Regulatorio, y las reglamentaciones
técnicas vigentes. La Autoridad de Aplicación, con intervención del Ente
Regulador, aprobará y/o intervendrá, según corresponda, en las
modificaciones a dichas reglamentaciones, las que podrán ser requeridas
por la Concesionaria.
ARTICULO
8º. — ALCANCES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
La
prestación o puesta a disposición de los servicios se realizará a todo
inmueble habitado comprendido dentro del Area Servida, de conformidad
con lo previsto en este Marco Regulatorio.
Dicha
obligatoriedad regirá en forma gratuita para el servicio público contra
incendio incluyendo los Departamentos de Bomberos.
La
provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes
procederá cuando resulte viable, sin afectar negativamente el suministro
a otros usuarios, fundamentalmente residenciales
ARTICULO
9º. — REQUERIMIENTOS GENERALES
Sin
perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y todo otro
acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación, los niveles
de servicio apropiados serán los siguientes:
a)
Cobertura de los servicios. El objetivo es que los servicios de agua
potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los
alcances que se fijen en el Contrato de Concesión para los habitantes de
las ciudades y pueblos del Area Regulada, en función de los planes que
se aprueben.
b)
Calidad de agua potable. El agua que la Concesionaria provea deberá
cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el presente Marco
Regulatorio (Anexos A y C) y los que disponga el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
La
Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen
de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua
en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo
del sistema de provisión, y cumplir las normas de este Marco
Regulatorio.
En caso
de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables,
la Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de inmediato,
describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo,
las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad
del agua.
c)
Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá
tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la
llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuarios, de
conformidad con los progresos previstos en los Planes de Acción y sin
que ello signifique un valor absoluto.
Este
requerimiento no implica necesariamente la obligación de tomar
mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del
sistema. La presión de agua deberá poder ser establecida por cálculos o
modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por
mediciones de campo.
En los
aspectos de presión como en los otros parámetros de calidad, los avances
y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos
en los planes a ejecutar.
La
Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el
sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas
de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o
roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en
operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda
resultar técnicamente impracticable.
Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será
resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la
Agencia de Planificación.
d)
Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá,
en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares
debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,
asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del
día.
e)
Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los
cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios,
restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el
menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de
Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados
sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un
servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser
prolongada.
Cuando
circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones
de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua
exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los
usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de
las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas,
lo más claramente posible por medios de comunicación masiva.
Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer
condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas
residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar
perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones
explotadas por la Concesionaria, a la salud pública o al medio ambiente.
f)
Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el
sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la
Autoridad de Aplicación.
En los
casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de
efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación
de mejoras previstas en los Planes de Acción aprobados.
Toda
nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá
contemplar el tratamiento secundario incluido el de barros y otros
residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad
indicadas por parte de la Autoridad de Aplicación.
A partir
de la vigencia del presente Marco Regulatorio, la Concesionaria no podrá
recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de
colectores como método de disposición.
Queda
establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de
tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Area
Regulada.
g)
Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria
vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y
requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su
aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de
implementación.
La
Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen
de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los
distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo
establecido por la Autoridad de Aplicación para cada año.
La
Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e
industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas
por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos
industriales estará limitada por la semejanza a la composición con
líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los
análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás
elementos de conducción y tratamiento.
En caso
de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que
provoque el incumplimiento de las normas, la Concesionaria deberá
informar a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador de inmediato
describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones
necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y
la confiabilidad del sistema.
Cuando
por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar
reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida
del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios
necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los
usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos
cloacales fuera de las cañerías.
h)
Inundaciones por desagües cloacales. La Concesionaria deberá operar,
limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales
de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por
deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas
excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de
Aplicación.
i)
Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá
atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo
razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria,
conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de
conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
ARTICULO
10º. — COBERTURA DE SERVICIOS
Obligatoriedad de Prestación del Servicio
La
Concesionaria debe extender, mantener y renovar las redes externas,
conectarlas y prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales
para uso común en las condiciones establecidas en este Marco
Regulatorio, el Contrato de Concesión y planes aprobados, a todo
inmueble sea residencial o no, comprendido dentro de las Areas Servidas
o de Expansión.
Obligatoriedad de la Conexión
Los
propietarios, consorcios de propietarios, según la Ley Nº 13.512,
poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las condiciones
del Artículo 8º estarán obligados a instalar a su cargo los servicios
domiciliarios internos de agua y desagües cloacales de acuerdo a las
normas técnicas de la Ley Nº 13.577 o las que dicte la Autoridad de
Aplicación y a mantener en buen estado las instalaciones.
Conexión
y Fuentes Alternativas de Agua Potable
Una vez
que el servicio de agua potable esté disponible en las condiciones
establecidas en este Marco Regulatorio, y ello haya sido notificado a
los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley Nº 13.512,
poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán ser conectados
al servicio por la Concesionaria mediante una secuencia de trabajo que
permita minimizar la interrupción del abastecimiento de agua.
En caso
que el Usuario quisiera mantener la otra fuente deberá solicitarlo a la
Concesionaria, quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes,
la utilización de la fuente alternativa siempre que no exista riesgo
para la salud pública, la protección de la fuente de agua o el servicio
público que presta.
Las
autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la
Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador. Las denegatorias podrán
ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación por los interesados.
Tanto la
instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo
del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad.
Conexión
de los desagües cloacales y desagües cloacales alternativos
Desde el
momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las
condiciones previstas en este Marco Regulatorio y tenga suficiente
capacidad para transportar así como tratar los efluentes cuando sea el
caso, los desagües cloacales deberán ser conectados al mismo por la
Concesionaria y todo desagüe cloacal alternativo deberá ser cegado por
el usuario de acuerdo a las normas técnicas aprobadas. Dichos desagües
comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no
residenciales.
En caso
que el Usuario quisiera mantener el desagüe alternativo, deberá
solicitarlo a la Concesionaria, quien podrá, con arreglo a las normas
vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública,
la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio
público que presta.
Las
autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la
Concesionaria y comunicados al Ente Regulador. Las denegatorias podrán
ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación que, en ambos casos
controlará y podrá modificar la decisión de la Concesionaria.
Tanto el
mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a
cargo del Usuario bajo su exclusiva responsabilidad.
Situaciones producidas con los servicios alternativos
Cualquier disfuncionamiento o afectación del servicio público o la
existencia de riesgos eventuales del medio ambiente o la salud podrá
motivar la intervención de la Concesionaria o del Ente Regulador, en
cuyo caso, previa notificación al Usuario, si el mismo mantuviera su
actitud, motivará la realización de las acciones necesarias para
suprimir o corregir la situación a su cargo.
ARTICULO
11º. — RENOVACION Y/O REHABILITACION
La
Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción del
Servicio que se apruebe, proceder a la renovación y/o rehabilitación de
las redes de distribución de agua potable y de desagües cloacales que no
permitan la eficiente prestación del servicio.
A tal
efecto procederá a realizar los estudios necesarios al fin de proceder a
la rehabilitación de las instalaciones del servicio conforme las
experiencias y métodos desarrollados, incluso internacionalmente.
La
Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o
mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y
demás elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima
prestación del servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos, de
conformidad con lo establecido en los planes que se aprueben.
ARTICULO
12º. — NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
Agua
cruda
La
Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción todas las medidas
necesarias para que el agua cruda que ingrese en las Plantas de
Tratamiento o la que se extraiga de perforaciones subterráneas sea de
calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de
potabilización correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo
del agua cruda de acuerdo a lo establecido en el presente Marco
Regulatorio para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.
Además,
se debe prever la instalación de un sistema automático de control y
alarma en cada toma de agua superficial para controlar instrumentalmente
parámetros físico-químicos en las plantas de potabilización. La
Concesionaria debe informar a la Agencia de Planificación y al Ente
Regulador sobre las desviaciones sustanciales de la calidad del agua
cruda que se produzcan.
En caso
que ocurra un accidente de contaminación que afecte el suministro de
agua cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias
para detectar e impedir la contaminación de las Plantas de Tratamiento o
del sistema de distribución, informando en el plazo de dos horas a la
Agencia de Planificación, al Ente Regulador y a los Usuarios si
correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados sobre las
medidas adoptadas.
El
objetivo es que el agua cruda llegue efectivamente a las plantas de
tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento y no que sólo
se satisfagan rutinas de control.
Agua
Potable
El agua
que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos
establecidos en este Marco Regulatorio (Anexo A) y contemplar las
recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud o la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
13º. — PRESION DE AGUA
La
presión del agua potable se medirá antes de la llave de paso previo al
ingreso a los domicilios de los usuarios. La Concesionaria deberá
asegurar la continuidad del servicio en las condiciones establecidas en
las reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación y
planes aprobados.
ARTICULO
14º. — CAUDAL DE AGUA
A los
efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a
los usuarios, la Concesionaria debe respetar las disposiciones de la
reglamentación de la ex OSN respecto del cálculo del diámetro requerido
para las conexiones domiciliarias.
ARTICULO
15º. — CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El
servicio de provisión de agua debe ser continuo, sin interrupciones
debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,
asegurando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del
día.
La
Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de
abastecimiento, restituyendo a prestación ante interrupciones en el
menor tiempo posible.
En caso
que una interrupción en el servicio fuera mayor que dieciocho (18)
horas, la Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de
emergencia a los Usuarios afectados.
ARTICULO
16º. — INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
Los
desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en
función de los Planes de Acción aprobados.
La
Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el
funcionamiento de los sistemas de desagües cloacales a pelo libre donde
técnicamente correspondiera.
Se
admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un
incremento del riesgo de inundación por desbordes de desagües cloacales.
La
Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios
realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados mediante
verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la
operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación
y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora de la
calidad del servicio y requerir su inclusión en los planes de acción a
desarrollar.
La
Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los
desbordes de desagües cloacales en el Area Servida, incluyendo los
desbordes en el Radio Antiguo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
cuando los mismos no sean atribuibles al sistema de captación y
conducción de desagües pluviales al sistema pluviocloacal o se originen
por causas de fuerza mayor.
Quedan
comprendidas como causas ocasionantes de desbordes de desagües cloacales
los siguientes casos:
•
Capacidad insuficiente de la red:
La
Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a
fin de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla.
Asimismo mediante un análisis sistemático del sistema cloacal existente,
deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles
habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que
reduzca dicho riesgo. A éste efecto, utilizará modelos matemáticos y de
simulación. Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más
profundo del sistema, que será base para proyectos de expansión o
modificaciones del sistema, si correspondieren, a incluir en los planes
de acción.
n
Falla de los materiales de construcción de la red:
La
Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la
falla en el menor tiempo posible. Si el tipo de falla y su frecuencia
indicaran que se trata de un problema general de los materiales de
construcción, la Concesionaria deberá ejecutar un programa de reparación
o reconstrucción de las instalaciones afectadas y plantearlas en los
planes de acción a desarrollar.
n
Obstrucciones debidas a cuerpos extraños:
Como
parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario, o cuando
fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe
remover cualquier obstrucción en los sistemas.
n
Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a
cloacales y viceversa:
La
Concesionaria presentará un plan que permita eliminar las conexiones
clandestinas cloacales a conductos pluviales.
De igual
manera dará a conocer a aquellos usuarios identificados con conexiones
clandestinas el programa de eliminación de las mismas y advertirlos de
que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de desagües
pluviales alternativos.
La
Autoridad de Aplicación aprobará el plan previa intervención de la
Agencia de Planificación.
ARTICULO
17º. — TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Efluentes cloacales
La
Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros
establecidos en el presente Marco Regulatorio (Anexo B) y proponer los
planes que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su
tratamiento.
Efluentes industriales
Los
efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal
operada por la Concesionaria cuando cumplan con las normas establecidas
en el presente Marco Regulatorio y Normas Nacionales aplicables, con las
excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación a solicitud de los
Usuarios.
La
Concesionaria podrá denegar la conexión de desagües industriales a la
red cloacal, cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de
evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.
Los
efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables
relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen de acuerdo
a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Las
Normas de vertido son las fijadas por la Autoridad de Aplicación en un
todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 674/89 y demás
Normativa complementaria y modificatoria o aquella que se dicte en el
futuro.
Las
Normas de vertido que rigen inicialmente podrán estar especificadas en
el Contrato de Concesión en un todo de acuerdo al Anexo B del presente
Marco Regulatorio.
Está
prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o
patogénicos así como también barros u otros residuos contaminantes en el
sistema de desagües cloacales operados por la Concesionaria como método
de disposición.
Cuando
se detecten vertidos fuera de norma, la Concesionaria procederá a
intimar al responsable para que adecue la calidad de los mismos en un
plazo determinado y podrá facturar a los usuarios industriales el
diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad
exceda el límite del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará la
Autoridad de Aplicación.
Asimismo, procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la
Autoridad de Aplicación, la Autoridad que detenta el poder de policía en
materia de control de vertidos a colectora cloacal y demás Autoridades
involucradas.
En caso
de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de norma, la Concesionaria
podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar
aviso a las Autoridades correspondientes.
Los
acuerdos que celebre la Concesionaria serán puestos en conocimiento de
la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO
III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES
DE LA
CONCESION
ARTICULO
18º. — SISTEMA DE CONCESION
Los
servicios a cargo de la Concesionaria son otorgados en concesión. Su
régimen jurídico es el establecido el presente Marco Regulatorio, el
Contrato de Concesión, y los Decretos Nº 303/06, 304/ 06 y 373/06, los
dos últimos ratificados por Ley Nº 26.100 y sus normas reglamentarias.
Supletoriamente será de aplicación la Ley Nº 13.577 y sus
modificatorias.
ARTICULO
19º. — AUTORIDAD CONCEDENTE
La
Concesión del servicio es otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las
autorizaciones para el funcionamiento de servicios desvinculados con
carácter precario serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación, previa
intervención de la Agencia de Planificación y la Concesionaria.
Otorgada
que sea, se comunicará a la Municipalidad correspondiente y al Ente
Regulador.
ARTICULO
20º. AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
Las
autoridades con competencia en el presente Marco Regulatorio son las
siguientes:
a) El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que
con intervención de la Secretaría de Obras Públicas, tendrá a su cargo
dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de
acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las
normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión.
Asimismo
suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas
necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio.
b)
Autoridad de Aplicación: ejercida por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el
Estado Nacional impartiendo las políticas, planes y programas vinculados
con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en
materia de la prestación del servicio público.
c)
Agencia de Planificación
d) Ente
Regulador
ARTICULO
21º. — FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE Aplicación
La
Autoridad de Aplicación será competente en la regulación de los
servicios del presente Marco Regulatorio.
Más allá
de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyan,
deberá:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Marco Regulatorio y el Contrato de
Concesión del servicio público y verificar el cumplimiento de dichas
normas por parte de la Concesionaria.
b)
Aprobar los planes que elabore la Concesionaria previa intervención de
la Agencia de Planificación y dar publicidad de los mismos cuando
corresponda.
c)
Expedirse respecto de los informes anuales que deba efectuar la
Concesionaria, previa opinión del Ente Regulador y de la Agencia de
Planificación.
d)
Verificar la procedencia de las Revisiones Tarifarias y ajustes de los
planes y programas de acción.
e)
Intervenir en los pedidos relacionados con bienes que deben ser
afectados al servicio, sujetos a expropiación o servidumbre necesarios
para la prestación de los servicios, previa intervención de la Agencia
de Planificación.
f)
Modificar las determinaciones establecidas en los Anexos A, B y C,
previa opinión de la Concesionaria, del Ente Regulador y de la Agencia
de Planificación.
g)
Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el presente Marco
Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.
h)
Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes
del tratamiento de efluentes cloacales.
ARTICULO
22º. — DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
Sin
perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en los Planes
de Acción aprobados, la Concesionaria tendrá los siguientes deberes:
I)
Obligaciones y deberes de la Concesionaria:
a)
Prestar el servicio en las condiciones establecidas y de conformidad con
las disposiciones de este Marco Regulatorio, los términos del Contrato
de Concesión y los planes aprobados.
b)
Ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para
captar, regular, conducir, potabilizar, almacenar, distribuir y proveer
agua potable en los puntos de toma de los usuarios, así como recoger,
conducir y depurar en su caso las aguas residuales, de forma que permita
su vertido a los cauces o cuerpos receptores, todo ello con arreglo a
las condiciones que se fijan en este Marco Regulatorio y demás
disposiciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
c)
Preparar planes de operación, rehabilitación, renovación, inversión y
mejoras en los términos previstos en este Marco Regulatorio y Contrato
de Concesión.
d)
Construir, operar y/o mantener instalaciones fuera del Area Regulada
para la provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales
según el Contrato de Concesión y las disposiciones de este Marco
Regulatorio.
e)
Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible
técnicamente establecer el servicio domiciliario.
f)
Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las
condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, Contrato de
Concesión y planes aprobados.
g)
Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de
gestión.
h)
Presentar anualmente de acuerdo con lo Previsto en este Marco
Regulatorio y el Contrato de Concesión un informe detallado de las
actividades realizadas y las planificadas para el año siguiente, así
como el grado de cumplimiento de los planes aprobados, sin perjuicio de
lo establecido en el Capitulo XI.
i)
Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener
conocimiento general sobre los planes aprobados, de la red operada y de
los servicios, la gestión de la empresa y el régimen tarifario.
j)
Cuando se detecten infracciones cometidas por los Usuarios, que
ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales
o perjudiquen sus servicios y/o instalaciones, la Concesionaria deberá
intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto.
Si se
tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso
de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria podrá
hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador. En
caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, podrá requerir
al Ente Regulador autorización para eliminar la causa de la polución que
afecte al servicio, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que
correspondieren.
En todo
caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuere
necesario.
En caso
de negativa u omisión del Ente Regulador, podrá acudir directamente ante
el Juez competente, solicitando la aplicación de las Leyes Nº 2797 y
4198, de la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor y las medidas
precautorias que correspondan. Ello sin perjuicio de la responsabilidad
del Ente Regulador por los perjuicios que su actitud pudiera ocasionar
sobre los bienes, el servicio, la salud o el medio ambiente.
k) La
Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad
de servicio existente, los niveles apropiados y los programas para
alcanzarlos. Asimismo debe informar sobre contratos suscriptos y
condiciones de contratación en términos de transparencia y
competitividad. Esta información será publicada en material de libre
distribución y será comunicada al Ente Regulador y a las Asociaciones de
Usuarios registradas en el mismo o en la Concesionaria.
I)
Establecer un servicio permanente de operadores de redes telefónicas que
permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el
suministro de agua potable o evacuación de aguas residuales y recibir
información sobre el estado de las redes u obras de reparación.
m) Crear
y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un
catastro de usuarios, debidamente correlacionados y en lo posible
compatible con los sistemas de información territorial de cada
jurisdicción.
n) Dar
repuesta oportuna a los reclamos de los usuarios e indemnizar los daños
que causare a usuarios o terceros resultantes de la prestación del
servicio.
o)
Garantizar al Usuario, mediante la instalación de los instrumentos
adecuados, la medición y control de su consumo, conforme las previsiones
conformadas en los planes de inversión fijados en el Contrato de
Concesión correspondiente. En especial deben adoptarse todas las medidas
que sean pertinentes para evitar el derroche de agua.
La
enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras que
imponga el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o los
planes de acción aprobados.
II)
Atribuciones y derechos de la Concesionaria
a) Podrá
captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o
provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los servicios
concesionarios, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo
alguno con conocimiento de la Autoridad de Aplicación.
b)
Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de
agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en
el Marco Regulatorio y las establecidas por la Autoridad de Aplicación.
c)
Cobrar las tarifas por los servicios prestados bajo las modalidades que
establezcan el presente Marco Regulatorio y la Autoridad de Aplicación.
d) Podrá
celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de
sus fines. No podrá endeudarse ni tomar créditos sin autorización
expresa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, salvo el giro bancario cotidiano.
e)
Actuará como sujeto expropiante en los términos del Artículo 2º de la
Ley Nº 21.499 y Artículo 58 de la Ley Nº 13.577, para lo cual deberá
requerir aprobación de la Agencia de Planificación.
f) Podrá
solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en
los términos de los Artículos 2611 y 3082, siguientes y concordantes del
Código Civil y de la Ley Orgánica de ex – OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
g) Podrá
acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando
sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas
y los planes aprobados.
En caso
que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no
lograre acuerdo para ello, requerirá la intervención de las autoridades
competentes en los términos del Artículo 25 de la Ley Orgánica de la ex
- OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los
costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria,
salvo expreso pacto en contrario. La remoción o adecuación de las
instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes la
soliciten o las causen.
h) En
los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Marco
Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación de
fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de desagües
cloacales respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública en los términos del Artículo 28 de la Ley
Orgánica de la ex - OSN. En estos hechos se dará intervención al Ente
Regulador.
i)
Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al
sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen
perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación,
disponer el corte de servicio. Estos hechos serán comunicados
inmediatamente a las autoridades locales y al Ente Regulador.
j) Con
autorización previa de la Autoridad de Aplicación podrá comercializar
los excesos de producción de agua potable o capacidad cloacal y
productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o realizar
otras actividades comerciales o industriales, siempre que ello no
signifique un perjuicio a los Usuarios. Las utilidades que perciba la
Concesionaria en razón de estas actividades deberán beneficiar también a
los Usuarios a través de los planes de mejoras y expansión.
k) Podrá
utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional,
provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios para la
prestación del servicio.
l) Podrá
obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a
los Municipios del Area Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del
Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley Nº 14.160).
m) La
Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o
patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes del servicio
es el Estado nacional.
n) El
Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave
la suscripción del Contrato de Concesión.
CAPITULO
IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
AGENCIA
DE PLANIFICACION
ARTICULO
23º. — MISION
Agencia
de Planificación: Tendrá a su cargo la coordinación integral de la
planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio,
controlar la elaboración de los proyectos, desarrollo de las obras,
estudios de impacto ambiental, planes, su comunicación y establecer las
metas de calidad. Aprobar a pedido de la Concesionaria la solicitud de
las obras de expansión, proporcionar o facilitar a la población acceso a
la información, proyectar y disponer la realización de obras de
expansión según la disponibilidad de recursos económicos y, en general,
intervenir en todas las cuestiones de carácter técnico u operativo que
incidan en los planes de acción.
Asimismo
intervendrá en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de
servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace
a las inversiones programadas y los costos de los planes.
Deberá
expedirse sobre los servicios desvinculados a incorporar al área servida
y en las solicitudes de desvinculación que se presenten.
ARTICULO
24º. — COMPETENCIA TERRITORIAL
La
Agencia de Planificación tendrá competencia dentro de toda el Area
Regulada, y, fuera de ella, donde existan instalaciones operadas por la
Concesionaria para la prestación del servicio, o conexiones vinculadas
al sistema objeto de la Concesión, o zonas donde se disponga la
expansión el servicio.
ARTICULO
25º. — NATURALEZA JURIDICA
La
Agencia de Planificación se constituye como entidad autárquica, con
capacidad de derecho público y privado.
ARTICULO
26º. — LEGISLACION APLICABLE
La
Agencia de Planificación se regirá en su gestión financiera, patrimonial
y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos
que dicte para su funcionamiento.
ARTICULO
27º. — FACULTADES Y OBLIGACIONES
Deberá
asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, el
control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas
vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de
lograr la universalización del servicio.
A tal
efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión
del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y
sus normas complementarias, en cuanto a su objeto.
b)
Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el
control de las inversiones a su cargo así como monitorear las
inversiones que integran el Plan Director, con independencia del
ejecutor.
c) Dar
publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con
suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del
impacto y desarrollo de los mismos en la comunidad.
d)
Aprobar y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los
planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de
calidad.
e)
Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen
todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables
de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f)
Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias
producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier
otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central
o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la
concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g)
Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de
incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de
los contratistas.
h)
Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de
expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que
la Agencia considere necesarias.
i)
Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los
requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a
fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j)
Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el
relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k)
Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado
de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto a la
ejecución de los planes.
I)
Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio
conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación
con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio,
Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO
28º. — REGIMEN DE CONTROL
La
Agencia de Planificación estará sometida a los siguientes controles:
a) De
auditoria y legalidad. El control de auditoría y legalidad de la Agencia
de Planificación estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus funcionarios
quedarán sometidos a las responsabilidades emergentes del cuerpo
normativo aplicable a la Administración Nacional.
b) De
gestión y patrimonial: En cumplimiento del Artículo 85 de la
Constitución Nacional y la Ley Nº 24.156 y demás normativa aplicable la
Agencia de Planificación quedará sometida al sistema de control interno
de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo
de la Auditoria General de la Nación.
ARTICULO
29º. — DIRECTORIO – GERENTE GENERAL
La
Agencia de Planificación será dirigida y administrada por un Directorio
compuesto por tres miembros: uno de ellos es el Subsecretario de
Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y los dos restantes serán nombrados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Provincia de Buenos Aires y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los
miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para
ser diputado nacional y contar con probada experiencia e idoneidad
acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las
incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos.
La
Agencia de Planificación contará con un Gerente General designado por el
Subsecretario de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios quien tendrá a su cargo coordinar
la relación del directorio con la Comisión Asesora y con las gerencias
técnicas del organismo. Los directores de la Agencia de Planificación
serán directamente responsables por las acciones y omisiones de este
Gerente.
ARTICULO
30º. — PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El
Subsecretario de Recursos Hídricos ejercerá la Presidencia de la
Agencia, eligiéndose entre los otros miembros del Directorio el
Vicepresidente que durará un (1) año en el cargo y podrá ser reelegido.
El
Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o
ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
El voto
del Presidente se computará doble en caso de empate.
La
Agencia de Planificación dictará en seis (6) meses su reglamento
interno.
ARTICULO
31º. — DURACION DEL MANDATO
A
excepción del Presidente el mandato de los otros miembros del Directorio
se extenderá por cuatro (4) años y su designación podrá ser renovada por
un sólo período de idéntica duración.
ARTICULO
32º. — INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION
Los
miembros del directorio serán removidos de sus cargos por el Poder
Ejecutivo Nacional cuando se operen causas justificadas y en especial
cuando se verifique:
a)
Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en
este Marco Regulatorio y su reglamento interno
b)
Condena por delitos dolosos.
c)
Incompatibilidad sobreviniente.
ARTICULO
33º. — FACULTADES DEL DIRECTORIO
El
Directorio de la Agencia de Planificación tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación
b)
Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
c)
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
d)
Aprobar la organización de la Agencia de Planificación y dictar su
reglamento interno.
e)
Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades, en
un todo de acuerdo con la normativa vigente.
f)
Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación,
fijándole sus funciones y remuneraciones. Las remuneraciones de los
Directores serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quien
éste designe.
g)
Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de
Planificación.
h)
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,
sanitaria y ambiental.
i)
Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones.
j)
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
k)
Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en materia de salubridad y
saneamiento.
I) En
general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTICULO
34º. — PATRIMONIO - DOMICILIO
La
Autoridad de Aplicación determinará los bienes de la Agencia de
Planificación en función de los oportunamente asignados al ex Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que determine
en función de las normas en vigor.
Su
domicilio se establecerá en la Capital Federal.
ARTICULO
35º. — RECURSOS
Los
recursos de la Agencia de Planificación para cubrir sus costos de
funcionamiento serán los siguientes:
a) Un
porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por los
servicios de agua potable y desagües cloacales, que determinará el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que
abonaran los usuarios a través del sistema tarifario y que la
Concesionaria liquidará, explicitando claramente en cada factura el
monto correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento de la
Agencia de Planificación.
b) El
importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que
establezca por los servicios especiales que preste.
c) Los
subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y
acepte sin cargo.
d)
Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales.
ARTICULO
36º. — PRESUPUESTO
El
presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de Planificación
deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.
II:
COMISION ASESORA
ARTICULO
37º. — COMISION ASESORA
La
Agencia de Planificación contará con una Comisión Asesora, integrada por
un (1) representante de cada uno los municipios comprendidos en la
jurisdicción de la concesión, un (1) representante del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) representante de la SSRH, un (1)
representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento
(ENOHSA), un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
(AySA) y un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, la que
funcionará conforme a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y a
las normas que contemple el Reglamento Interno.
En los
supuestos de emprendimientos, construcciones, concesiones o
implementación de cualquier otra acción en jurisdicción de los partidos
de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el Area Regulada, el
representante de ese Municipio que participe en el examen y
asesoramiento atinente a las cuestiones que afecten al mismo lo hará con
las mismas facultades que un miembro del Directorio.
La
Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Tendrá carácter rentado.
2. Sus
miembros serán elegidos conforme el modo que dispongan las
organizaciones de las cuales provienen.
3. Los
miembros de la Comisión tendrán las mismas inhabilidades e
incompatibilidades que los miembros del Directorio.
4. Los
integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de
Planificación a través del Directorio de la misma.
5. La
Comisión deberá sesionar como mínimo dos veces por mes y analizará los
temas que considere de su incumbencia vinculados a la proyección de
obras de expansión.
6. La
Comisión emitirá dictámenes o despachos fijando su opinión, los que
deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio.
7. Los
costos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión
estarán a cargo de la Agencia de Planificación quien fijará anualmente
su presupuesto.
8. La
Comisión Asesora establecerá su propio reglamento de funcionamiento,
debiendo poner en conocimiento del mismo al Directorio de la Agencia de
Planificación, el cual deberá aprobarlo en un plazo de treinta (30) días
corridos.
CAPITULO
V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTICULO
38º. — MISION
El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), tendrá a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria que se
establecen en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, en
especial en materia de prestación del servicio y la diagramación y el
control de la contabilidad regulatoria de la Concesión, la relación con
los usuarios y el contenido de las tarifas establecidas por la Autoridad
de Aplicación y las facturas que emita la Concesión.
Deberá
fiscalizar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la
comunidad y el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de
las normas de calidad y de instalaciones internas vigentes en el Area
Regulada que deban aplicar los usuarios.
Además,
tomará conocimiento de las acciones de la Concesionaria frente a las
contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para
solucionarlas.
ARTICULO
39º. — COMPETENCIA TERRITORIAL
El Ente
Regulador tendrá competencia dentro de toda el Area Regulada y, fuera de
ella, donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la
prestación del servicio, o conexiones vinculadas al sistema objeto de la
Concesión.
ARTICULO
40º. — NATURALEZA JURIDICA
El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se constituye como entidad
autárquica, con capacidad de derecho público y privado y su sede
funcionará en la Capital Federal.
ARTICULO
41º. — LEGISLACION APLICABLE
El Ente
Regulador se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por
las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para
su funcionamiento.
ARTICULO
42º. — FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente
Regulador tiene como finalidad ejercer el control en materia de
prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües
cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo
que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como
agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco
Regulatorio.
En tal
sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y
verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de
Concesión.
A tal
efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión
del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y
sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación
de la Concesión y de los servicios que la Concesionaria preste a los
Usuarios.
b)
Verificar el cumplimiento del "Reglamento del Usuario" aprobad de
conformidad con los lineamientos básicos que como Anexo D integran este
Marco Regulatorio.
c)
Requerir de la Concesionaria tos informes necesarios para efectuar el
control de la Concesión, en la forma prevista en este Marco Regulatorio
y en el Contrato de Concesión.
d) Dar
publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con
suficiente antelación de los cuadros tarifados aprobados, como asimismo
de los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los usuarios
de la Concesión.
e)
Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes
aprobados, comunicando a la Concesionaria los desvíos comprobados para
que esta proceda a adoptar las medidas correctivas necesarias.
f)
Ejercer el control de calidad del servicio de agua, la medición de
caudal que asegure una dotación apropiada a los usuarios, medición de
presión en puntos estratégicos que garanticen los previstos en los
planes aprobados y en el Contrato de Concesión, efectuar tomas de
muestra y realizar análisis físicos, químicos y bacteriológicos a todos
los prestadores del Area Regulada.
g)
Controlar el servicio de desagües y la calidad del vuelco conforme las
normas de este Marco Regulatorio a todos los prestadores del Area
Regulada.
h)
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el
eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá requerir
a la Concesionaria toda la información necesaria.
i)
Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen
todo lo referente a su funcionamiento.
j)
Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia
pública cuando estuviera prevista y reglamentar el funcionamiento de la
Comisión Asesora del organismo y de la Sindicatura de Usuarios.
k)
Resolver las controversias que se susciten entre usuarios o entre los
usuarios y la Concesionaria con motivo de la prestación de los servicios
previstos en este Marco Regulatorio.
I)
Analizar y expedirse acerca de los informes que la Concesionaria debe
presentar sobre el cumplimiento de las metas establecidas, dar a
publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que correspondan.
m)
Controlar la contabilidad regulatoria de la Concesión.
n)
Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiente
prestación de los servicios o por cualquier otro problema derivado de la
Concesión, en su sede central o en las dependencias que habilite en el
ámbito de la jurisdicción de la Concesión, debiendo al respecto emitir
resolución fundada, bajo los principios procesales de economía,
sencillez, celeridad y eficacia.
o)
Asistir a la Autoridad de Aplicación y Agencia de Planificación en todo
aquello que se le requiera en relación a tos servicios.
p)
Verificar que la Concesionaria cumpla con el régimen tarifario vigente y
toda otra obligación de índole comercial que surja del presente Marco
Regulatorio o del Contrato de Concesión. Asimismo aprobará los cargos
que deba percibir la Concesionaria con motivo de las obras contempladas
en el Capítulo X.
q)
Refrendar obligatoriamente a pedido de la Concesionaria, las
liquidaciones o Certificados de deuda.
r)
Propiciar y/o intervenir en las decisiones relacionadas con la
modificación, renegociación, prórroga o rescisión del Contrato de
Concesión, elevando sus conclusiones fundadas al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
s)
Iniciar todos los procedimientos sancionatorios, aunque las sanciones
deban ser finalmente aplicadas por otras Autoridades de este Marco
Regulatorio, caso en el cual deberá elevar oportunamente para
consideración el expediente de investigación; y cuando correspondiera,
aplicar las sanciones previstas de conformidad con las normas
establecidas en este Marco Regulatorio.
t)
Requerir a la Autoridad de Aplicación la intervención cautelar de los
servicios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que
afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la
población.
u)
Controlar todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalaciones
afectadas al servicio, de acuerdo con los términos del Contrato de
Concesión y de los planes aprobados.
v)
Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la información
amplia, adecuada, comprensible y veraz, sobre las modalidades del
servicio, el desempeño de la Concesionaria, y toda otra información
pertinente acerca de los servicios controlados.
w)
Publicar todas las resoluciones del Directorio en los respectivos sitios
de la red informática y en el Boletín Oficial.
x)
Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el
relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de nuevos
mecanismos de control y regulación de servicios públicos.
y)
Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado
de satisfacción anual de los usuarios y de la comunidad.
z)
Realizar anualmente un balance económico social del servicio evaluando
los costos y beneficios generados por el mismo para la sociedad en su
conjunto y un informe sugiriendo las medidas que a su entender
corresponde adoptar en beneficio del interés general.
En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio,
de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables, a
cuyo efecto tendrá la facultad de constituirse en la sede de la
Concesionaria y requerir la información necesaria para ello.
Las
facultades enumeradas precedentemente deben ser ejercidas de manera tal
que aseguren un criterio de control sobre la transparencia en la
información que provea la Concesionaria, la eficiencia económica y la
aplicación de los procesos previstos así como el cumplimiento de los
planes aprobados.
El Ente
Regulador deberá proponer las medidas necesarias para realizar la
aprobación y el control de los artefactos utilizados así como la
ejecución de las instalaciones internas a cargo de los usuarios.
ARTICULO
43º. — REGIMEN DE CONTROL
El Ente
Regulador estará sometido a los siguientes controles:
a) De
auditoria y legalidad. El control de auditoría y legalidad del Ente
Regulador estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y los funcionarios del Ente
Regulador quedarán sometidos a las responsabilidades emergentes del
cuerpo normativo aplicable a la Administración Nacional.
b)
Anticorrupción: El Ente Regulador está obligado a facilitar la más
amplia investigación por parte de la Oficina Anticorrupción dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c)
Defensa de los usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la
información que considere útil en defensa de los derechos de los
usuarios y de la comunidad y podrá requerir al Directorio la inclusión
de temas para ser tratados en sus reuniones.
d) De
gestión y patrimonial: En cumplimiento del Artículo 85 de la
Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.156 y demás normativa aplicable
el Ente Regulador quedará sometido al sistema control interno de la
Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la
Auditoria General de la Nación.
ARTICULO
44º. — DIRECTORIO
El Ente
Regulador será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por
tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a
propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Los
miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para
ser diputado nacional y contar con probada experiencia e idoneidad
acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las
incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos.
ARTICULO
45º. – PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Las
autoridades del Ente Regulador serán elegidas entre los miembros del
Directorio, salvo el Presidente que será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
El
Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o
ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
En caso
de que no exista acuerdo las autoridades serán determinadas por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO
46º. — DURACION DEL MANDATO
El
mandato de los miembros del Directorio se extenderá por cuatro (4) años
y su designación podrá ser renovada por un solo período de idéntica
duración.
ARTICULO
47º. — INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION.
Los
miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades
de los funcionarios públicos. Podrán ser removidos de sus cargos por el
Poder Ejecutivo Nacional cuando se operen las siguientes causas:
a)
Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco
Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.
b)
Condena por delitos dolosos.
c)
Incompatibilidad sobreviniente.
ARTICULO
48º. — FACULTADES DEL DIRECTORIO
El
Directorio del Ente Regulador tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad del mismo.
b)
Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
c)
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
d)
Aprobar la organización del organismo y dictar el reglamento interno.
e)
Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades, en
un todo de acuerdo con la normativa vigente.
f)
Contratar y remover al personal del Ente Regulador, fijándole sus
funciones y remuneraciones. Las remuneraciones de los Directores serán
fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quien éste designe.
g)
Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador.
h)
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,
sanitaria y ambiental.
i)
Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados
de las contrataciones que realice.
j)
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
k)
Intervenir en las materias, oportunidades y con arreglo a las normas del
presente Marco Regulatorio.
l)
Aplicar a la Concesionaria las sanciones previstas en el Marco
Regulatorio
m) En
general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTICULO
49º. — PATRIMONIO
La
Autoridad de Aplicación determinará los bienes del ERAS en función de
los oportunamente asignados al ex Ente Tripartito de Obras y Servicios
Sanitarios (ETOSS) y los que determine en función de las normas en
vigor.
ARTICULO
50º. — RECURSOS
Los
recursos del Ente Regulador para cubrir sus costos de funcionamiento
serán los siguientes:
a) Un
porcentaje de la facturación de la Concesionaria que determinará el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que
abona el Usuario a través del sistema tarifario y que la Concesionaria
liquidará mensualmente, explicitando claramente en cada factura el monto
correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento del Ente
Regulador.
b) El
importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que
establezca por los servicios especiales que preste, aprobados por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
c) Los
subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y
acepte sin cargo.
d)
Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al
efecto.
ARTICULO
51º. — PRESUPUESTO
El
presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador deberá ser
equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.
ARTICULO
52º. — RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES
Todas
las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador deberán
sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de
defensa de los particulares y de la Concesionaria cuando corresponda.
ARTICULO
53º. — GERENTE GENERAL
El Ente
Regulador contará con un Gerente General designado por el Directorio que
tendrá a su cargo coordinar la relación del directorio con la Comisión
Asesora y con las gerencias técnicas. Los directores serán directamente
responsables por las acciones y omisiones de este Gerente.
ARTICULO
54º. — COMISION ASESORA – SINDICATURA DE USUARIOS –DEFENSOR DEL USUARIO
I –
COMISION ASESORA
El Ente
Regulador contará con una Comisión Asesora, integrada por tres (3)
representantes de los municipios comprendidos en la jurisdicción de la
concesión, un (1) representante de la provincia de Buenos Aires, un (1)
representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1)
representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA)
y un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos la que
funcionará conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los
miembros de la Comisión tendrán las mismas inhabilidades e
incompatibilidades que los miembros del Directorio.
b) Los
integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con el Directorio del
Ente Regulador a través de la Gerencia General.
c) La
actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá
carácter rentado.
d) La
Comisión deberá sesionar como mínimo dos veces por mes y analizará los
temas que considere de su incumbencia vinculados a los servicios y
cuestiones de incumbencia del Ente Regulador.
e) La
Comisión emitirá dictámenes o despachos fijando en su opinión los que
deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio del Ente
Regulador.
f) La
Comisión Asesora establecerá su propio reglamento de funcionamiento,
debiendo poner en conocimiento del mismo al Directorio del Ente
Regulador, el que deberá aprobarlo en un plazo de treinta (30) días de
recibido.
g) Los
costos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión
Asesora estarán a cargo del Ente Regulador quien fijará anualmente su
presupuesto.
II:
SINDICATURA DE USUARIOS
En el
ámbito del Ente Regulador actuará la Sindicatura de Usuarios conformada
por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y
Producción, e inscriptas conforme lo establecido en las normas
aplicables en la materia.
Sus
miembros serán elegidos por la Institución que representan conforme el
mecanismo que dispongan las entidades de las cuales provienen. Su
desempeño será "ad honorem".
Los
integrantes de la Sindicatura de Usuarios se vincularán con el
Directorio del Ente Regulador a través de la Gerencia General.
La
Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo una vez por mes y
analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la
actividad que desarrollan los prestadores del Area Regulada.
La
Sindicatura de Usuarios emitirá dictámenes o despachos fijando su
opinión en los temas vinculados a la prestación del servicio los que
deberán ser considerados por el Directorio.
Cada
Asociación de Usuarios nombrará y podrá reemplazar a su Representante.
Los costos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de
Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador quien fijará anualmente su
presupuesto.
La
Sindicatura de Usuarios establecerá su propio reglamento de
funcionamiento, debiendo poner en conocimiento del mismo al Directorio
del Ente Regulador, el cual deberá aprobarlo en un plazo de treinta (30)
días de recibido.
La
Sindicatura de Usuarios se reunirá en dependencias del ERAS.
El
Directorio del Ente Regulador facilitará a la Sindicatura de Usuarios
sus disposiciones y resoluciones, el registro y estado de situación de
los servicios, los reclamos de los usuarios y todo otro documento
administrativo.
III:
DEFENSOR DEL USUARIO
El Ente
regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será
representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las
audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de
procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y
los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión.
Su
actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en
virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,
representar sus criterios y posiciones.
El
Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre
profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para
el caso. No podrá ser removido en su cargo salvo por las causales que
rigen para los Directores. Su remuneración será equivalente al nivel
gerencial del Ente.
CAPITULO
VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA DE
PLANIFICACION
ARTICULO
55º. — RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA
DE PLANIFICACION. PRINCIPIO GENERAL
La
Concesionaria, el Ente Regulador y la Agencia de Planificación deben
arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una
relación fluida que facilite el cumplimiento de los objetivos de la
prestación de los servicios sanitarios de agua potable y desagües
cloacales.
ARTICULO
56º. — COOPERACION DE LA CONCESIONARIA CON EL MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, EL ENTE REGULADOR
Y LA AGENCIA DE PLANIFICACION
La
Concesionaria debe cooperar con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador y/o la Agencia de
Planificación, según corresponda, de forma tal de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones en relación con el ejercicio del poder
de policía, regulación, control o planificación en materia de prestación
del, servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales
en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se
refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente
contaminante, según lo dispuesto en el presente En tal sentido la
Concesionaria debe, sin ser ésta una enunciación limitativa:
1)
Cooperar con la Subsecretaría de Recursos Hídricos en su rol de
Autoridad de Aplicación, la Agencia de Planificación y/o el Ente
Regulador en sus obligaciones de cumplir y hacer cumplir este Marco
Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y planes
aprobados.
2)
Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este
Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar para una
mejor comprensión de los servicios, su estado y medidas que se proponen
para los mismos.
3)
Responder en un plazo máximo de veinte (20) días a pedidos de aclaración
sobre los informes anuales presentados. El plazo mencionado podrá ser
extendido basado en un pedido debidamente justificado de la
Concesionaria, por un período igual.
4)
Acordar en un plazo perentorio con el Ente Regulador las acciones y
medidas que tomará para salvar eventuales atrasos en que pudieren haber
incurrido en el cumplimiento de los planes y/o metas comprometidas. Esta
acción no implicará justificar los atrasos referidos, sin perjuicio de
las sanciones que eventualmente pudieran corresponder.
5)
Acatar las decisiones que, dentro de su competencia, dicten la Autoridad
de Aplicación, la Agencia de Planificación o el Ente Regulador.
6)
Informar a las Autoridades que corresponda, Agencia de Planificación y
al Ente Regulador si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que
faciliten el cumplimiento de las funciones de estos, en especial en lo
referente a contaminación y protección del medio ambiente.
7)
Cooperar en toda investigación que se pueda emprender con el propósito
de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos
de la Concesión en relación a los siguientes aspectos:
a) La
precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información
provista por la Concesionaria.
b) Los
métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha
información.
8) La
Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado
ejercicio del poder de policía por parte de las Autoridades competentes
y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las cuales se
encuentran, a título enunciativo:
a)
Permitir acceso a la Autoridad de Aplicación, Agencia de Planificación
y/o al Ente Regulador, a toda planta y/o instalación utilizada por la
Concesionaria en relación al servicio, cumpliendo las medidas de
seguridad establecidas para cada caso.
b)
Permitir a las autoridades señaladas en el acápite anterior a realizar
fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la
Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de prueba idóneo.
c)
Permitir llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación
con cualquiera de dichas plantas e instalaciones.
d)
Permitir llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos
que sean necesarios para realizar la investigación que permita hacer
cumplir la competencia de cada Autoridad en las condiciones previstas en
el acápite b) del presente inciso.
9) La
Concesionaria no será responsable por cualquier pérdida o daño a
personas o propiedades que resultaren de la actividad de las Autoridades
de la Concesión en ejercicio de las facultades mencionadas más arriba,
excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o
negligencia de la Concesionaria.
ARTICULO
57º. — COOPERACION DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION Y DEL ENTE REGULADOR
CON LA CONCESIONARIA
I -
ASPECTOS SUSTANCIALES
La
Agencia de Planificación y el Ente Regulador deben cooperar con la
Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del Objeto
Social, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control de
manera razonable considerando especialmente los derechos e intereses de
los Usuarios.
En tal
sentido deben, sin ser esta una enunciación limitativa, procurar lo
siguiente:
1.
Facilitar en lo que le sea posible y dentro del marco de sus
atribuciones la realización de las tareas que hacen al Objeto Social.
2.
Colaborar con la Concesionaria en la medida de sus posibilidades, si
esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de convenios
con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o
municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
3.
Emitir en un plazo que se determinará en cada caso particular una
decisión fundada sobre los pedidos de aprobación de la Concesionaria
respecto del ejercicio de las atribuciones de éste para actuar como
sujeto expropiante en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 21.499 y
58 de la Ley Nº 13.577.
4.
Aprobar en el menor plazo posible, si correspondieran, las solicitudes
de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por la
Concesionaria. Ello en los términos de los Artículos 2611, 3082,
siguientes y concordantes del Código Civil. En caso de existir
impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres
deberán hacerlo conocer a la Concesionaria en un plazo de treinta (30)
días de conocido el hecho.
5.
Recibir y contestar las propuestas de la Concesionaria respecto de
cualquier aspecto de la Prestación.
6.
Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta en la resolución de
eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario
remover o adecuar instalaciones existentes de terceros para la
construcción y explotación de obras previstas y el cumplimiento de los
planes aprobados.
7. La
referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por
parte de la Agencia de Planificación o del Ente Regulador de
responsabilidades y costos o tareas que son a cargo de la Concesionaria.
8.
Intervenir en los requerimientos del auxilio de la Fuerza Pública
realizados por la Concesionaria.
9.
Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de
cinco (5) días, los pedidos de autorización que la Concesionaria le
presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por
los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus
fuentes naturales o perjudiquen el servicio y/o las instalaciones
operadas por la Concesionaria.
10.
Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de
tres (3) meses, prorrogables por única vez y por un período igual, los
pedidos de autorización presentados por la Concesionaria para
comercializar excesos de producción de agua potable o capacidad cloacal
y productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o para
realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el
Contrato de Concesión y que requieran autorización previa.
II –
ASPECTOS PROCESALES
La
Autoridad de Aplicación, la Concesionaria, la Agencia de Planificación y
el Ente Regulador deberán implementar procedimientos sencillos, ágiles y
precisos para abordar sus relaciones mutuas.
Cuando
no se expresen plazos o estos no estén establecidos en el Marco
Regulatorio, el Contrato de Concesión o las Normas complementarias que
se dicten, deberán entenderse que son de:
a) 10
días para informes y notas.
b) 20
días para informes o estudios técnicos.
En todos
los casos se considerarán, salvo expresión en contrario, que se trata de
días hábiles administrativos.
En
especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o
actos vinculados con los servicios, la Concesionaria permitirá el más
amplio mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,
comprendiendo entre otros, a los siguientes instrumentos:
a)
Permitir acceso a los funcionarios de la Autoridad de Aplicación,
Agencia de Planificación o Ente Regulador, a las plantas y/o
instalaciones ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio
vinculada al hecho que se investiga.
b)
Asimismo, permitir a dichos funcionarios acceder en inspección,
fotografiar o filmar instalaciones e inspeccionar y hacer fotocopias y
tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria
mantenido en relación a la Concesión, o instrumentar cualquier otro
medio de prueba idóneo.
c)
Permitir a los mismos llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en
relación con cualquiera de dichas plantas e instalaciones.
d) A su
vez, permitir llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y
equipos que sean necesarios para llevar a cabo dicha investigación.
CAPITULO
VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTICULO
58º. — DERECHO GENERICO
Todas
las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el
ámbito descripto en el Artículo 3º tienen derecho a la provisión de agua
potable y desagües cloacales de acuerdo con las reglas establecidas en
el presente Marco Regulatorio.
ARTICULO
59º. — CONDICIONES PARA SER USUARIO
Serán
considerados usuarios de los servicios de agua potable y desagüe
cloacal, los propietarios, copropietarios según la Ley Nº 13.512,
poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que linden con
calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de
agua potable y/o desagües cloacales habilitados para su uso.
Son
Usuarios quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las
Areas Servidas, con cañería en el frente de su inmueble.
En el
caso particular de la aplicación de las normas de protección y defensa
de los consumidores a través de la Ley Nº 24.240 sólo serán considerados
Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, según
lo previsto en el Artículo 2º de dicha Ley.
ARTICULO
60º. — DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los
Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba
considerarse limitativa:
a)
Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el
presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y planes aprobados,
los servicios de agua potable y desagües cloacales en el momento que los
mismos estén disponibles para su uso.
b)
Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a los
niveles de calidad establecidos en el presente y en el Contrato de
Concesión, y a reclamar ante la misma si así no sucediera.
c)
Recurrir ante el Ente Regulador, cuando el nivel del servicio sea
inferior al establecido y la Concesionaria no hubiera atendido en debido
tiempo y forma el reclamo a que se refiere el inciso anterior, para que
le ordene a esta la adecuación del mismo a los términos contractuales en
el plazo que se determine.
d)
Recibir información general sobre los servicios que la Concesionaria
preste, en forma suficientemente detallada para el ejercicio de sus
derechos como Usuarios.
e) Ser
informados con antelación suficiente de los cortes de servicios
programados por razones operativas.
f)
Reclamar ante la Concesionaria cuando esta no cumpla con los planes y
metas aprobadas.
g)
Conocer el régimen y cuadros tarifarios así como las tarifas y sus
sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada en
vigencia.
h)
Recibir las facturas en el domicilio declarado con la debida antelación
a su vencimiento y sin costo adicional. A tal efecto la Concesionaria
deberá remitirlas con antelación suficiente y por medio idóneo. En caso
de no ser recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la
fecha de su vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente
la fecha del vencimiento subsiguiente.
i)
Reclamar ante la Concesionaria, cuando se produjeran alteraciones en las
facturas que no coincidan con el Régimen Tarifario publicado.
j)
Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisión
de la Concesionaria o sus agentes que pudiera afectar sus derechos,
perjudicar los servicios o el medio ambiente.
k)
Organizar sus respectivas Asociaciones para la defensa de sus derechos
de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del
Consumidor.
ARTICULO
61º. — OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
a) Usar
cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el consumo
excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.
b)
Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas
técnicas y materiales vigentes en la materia.
c)
Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y
limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de
distribución de posibles aguas contaminadas.
d)
Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus
instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo
de uso de agua.
e) No
podrán ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o
remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por
sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las
prolongaciones internas debidamente autorizadas.
f)
Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación del
medidor y condiciones idóneas para la toma de lectura del mismo
denunciando a la Concesionaria cualquier acción o intervención que
realicen sobre los medidores personas ajenas a la Empresa.
g) Poner
en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o perturbación
producida o que a su juicio se pudiera producir en la red o
instalaciones del servicio público.
h)
Abonar los cargos que se le formulen en reciprocidad a las prestaciones
que reciba, con arreglo a los precios que estén aprobados, así como
aquellos otros derivados de servicios específicos diferenciados que haya
recibido del mismo.
ARTICULO
62º. — OFICINAS DE RECLAMOS
A todos
los efectos indicados en los artículos anteriores la Concesionaria, en
cada una de las jurisdicciones en que tenga habilitadas oficinas
comerciales, deberá contar con oficinas atendidas por personal
competente en la materia, en las que puedan ser recibidas y tramitadas
las consultas y los reclamos de los Usuarios. Será considerada falta en
el servicio la deficiente atención al público por parte de la
Concesionaria, conforme los parámetros que se establezcan en el Contrato
de Concesión.
El Ente
Regulador deberá contar también con una oficina de reclamos en su sede,
para atender a los usuarios.
ARTICULO
63º. — OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PUBLICOS
La
Nación, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las municipalidades del Area Regulada, los entes
públicos descentralizados y las empresas del Estado, cualquiera sea la
forma jurídica que adopten, estarán sujetos a lo dispuesto en este
Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que
reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco
Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
ARTICULO
64º. — EXENCIONES Y SUBSIDIOS
Las
estructuras y sistemas tarifarios contemplarán:
a)
Subsidios cruzados específicos al consumo, que implica el subsidio
directo a los usuarios de menores recursos (tarifa social, etc.) y se
otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los
servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al
efecto.
b)
Subsidios no específicos. Implica recargar a algún sector de usuarios
con mayor capacidad económica para cobrar menos a quienes no lo pueden
hacer o ejecutar obras destinadas a otro sector que por su capacidad
económica no las puede afrontar.
Sin
perjuicio de aquellos servicios que según el presente Marco Regulatorio
la Concesionaria deba prestar gratuitamente, en caso que el Poder
Ejecutivo Nacional dispusiera exenciones y subsidios explícitos, ellos
estarán a cargo del Tesoro Nacional y deberán contemplarse en el
presupuesto correspondiente.
ARTICULO
65º. — OBLIGADOS AL PAGO
Estarán
obligados al pago:
a) El
propietario del inmueble o consorcio de propietarios según la Ley Nº
13.512, según corresponda.
b) El
poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia, y
limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües
cloacales o industriales recibidos por la red.
c) Será
de aplicación lo dispuesto en los Artículos 39, 40, 41, 42, 72 y 74 de
la Ley Nº 13.577 y sus modificatorias.
Estarán
igualmente obligados al pago de la conexión domiciliaria con arreglo a
lo establecido en el Régimen Tarifario.
Cuando
el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión podrá
ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.
CAPITULO
VIII: PLANES DE MEJORAS, OPERACION, EXPANSION Y MANTENIMIENTO DE LOS
SERVICIOS (PMOEM)
ARTICULO
66º. — OBJETO
El
objeto de los PMOEM es asegurar el mantenimiento, la mejora del estado,
rendimiento, funcionamiento en toda el Area Regulada de los sistemas
necesarios para la prestación del servicio otorgado en Concesión,
posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al
cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas
en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.
El
contenido del Plan previsto en este Marco Regulatorio debe estar
discriminado por sector de servicio, entendiéndose por tales los
siguientes:
•
Recursos de agua.
•
Tratamiento de agua.
•
Conducción y transporte de agua potable.
•
Distribución de agua potable.
•
Desagües cloacales: colectoras.
•
Cloacas máximas e impulsiones cloacales.
•
Tratamiento de efluentes cloacales, disposición final de afluentes.
•
Residuos industriales y patogénicos.
En los
planes, también se deben describir los aspectos comerciales y de
administración, de dirección, operación, administración del personal y
atención al Usuario.
Asimismo, deben indicarse claramente, y por separado, costos operativos,
administrativos y comerciales, de mantenimiento, renovación,
rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas.
Los
planes se elaborarán en función de:
1) Las
acciones, obras, inversiones y actividades vinculadas al PMOEM y el plan
de infraestructura que se determine con intervención de la Agencia de
Planificación.
2) Toda
presentación que realice la Concesionaria respecto a los Planes y sus
partes se considerará aprobada si dentro de un plazo de noventa (90)
días corridos la Autoridad de Aplicación no manifestara oposición. Si
esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se
entenderán aceptados. En todo caso debe darse intervención a la Agencia
de Planificación.
3) El
PMOEM será revisado y evaluado su cumplimiento cada cinco (5) años.
Art.
67º. – ANALISIS DE LOS PLANES
Los
Planes de Expansión serán preparados con participación de la Agencia de
Planificación, que tendrá a su cargo la fijación del plan de obras de
expansión para cubrir las necesidades de la demanda Insatisfecha en
materia de agua potable y saneamiento.
Asimismo
participará del análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare
la Concesionaria.
ARTICULO
68º. — APROBACION DE PLANES
La
Concesionaria elaborará proyectos de planes detallados que deberán
contener en detalle las obras y acciones a realizar, los montos de
inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones
fijadas en el presente Marco Regulatorio, que serán aprobados por la
Autoridad de Aplicación con intervención de la Agencia de Planificación.
ARTICULO
69º. — MODIFICACION DE LOS PLANES
Los
planes aprobados obligarán a la Concesionaria, razón por la cual ante
cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para
reconducirlos, informando tal circunstancia a la Autoridad de
Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador.
A pedido
de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión
Asesora o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas
extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán
ser modificados mediante resolución fundada de la Autoridad de
Aplicación de manera tal que no altere el equilibrio de la Concesión.
CAPITULO
IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO
ARTICULO
70º. — REGIMEN ECONOMICO
El
Régimen Económico de la Concesión se basará en la determinación de
costos operativos, de inversión, mantenimiento, administración y
comerciales.
Cuando
la Concesionaria proponga sus planes deberá contemplar y detallar las
políticas para alcanzar eficiencias en los diversos costos relacionados
con la actividad de la Empresa.
Art.
71º. — REVISIONES ECONOMICAS
Cada vez
que la Concesionaria considere que se han producido o están por
acontecer hechos, circunstancias o acciones que incidan en los planes,
programas de obras o acciones a desarrollar, podrá requerir la
intervención de la Autoridad de Aplicación para analizar los efectos y
las propuestas para minimizarlos o superarlos.
Aún
cuando no se susciten estas circunstancias imprevistas, extraordinarias
o de fuerza mayor o caso fortuito, cuya consideración analizará la misma
Autoridad de Aplicación, se efectuará una revisión anual —como mínimo—
para determinar el normal desarrollo de los planes y eventuales ajustes.
ARTICULO
72º. — EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION
Se
entenderá que la Concesión está en Equilibrio Económico Financiero si
las tarifas por los servicios prestados permiten recuperar todos los
costos asociados a la misma, incluyendo los operativos, los de inversión
y los de carácter impositivos y financieros sí los hubiere, contemplados
en los planes aprobados y realizados de manera eficiente.
En tal
sentido se deberá analizar el proceso de inversión de manera escalonada
y en períodos no menores a cinco (5) años.
ARTICULO
73º. — REGIMEN TARIFARIO
El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
dictará las normas complementarias y de aplicación del Régimen Tarifario
previa intervención de la Secretaría de Obras Públicas y de la Autoridad
de Aplicación.
ARTICULO
74º. — PRINCIPIOS GENERALES
El
Régimen Tarifario de la Concesión debe posibilitar sus objetivos
primordiales.
En tal
sentido debe propender a cumplir con la universalidad del servicio, vale
decir que todos los habitantes del Area Regulada accedan a los servicios
de agua potable y desagües cloacales.
El
Régimen Tarifario de la Concesión se ajustará a los siguientes
principios generales:
a) Será
uniforme para la misma modalidad de prestación según el área servida,
conforme se establezca en el Régimen Tarifario.
b)
Propenderá un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de
los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación.
c)
Posibilitará un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de
servicios. La Concesionaria no podrá restringir voluntariamente la
oferta de servicios.
d)
Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con
la prestación u operación de los servicios.
e)
Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de
Usuarios equilibren el costo económico de la operación, así como los de
otros grupos de usuarios del sistema.
f) La
estructura tarifaria deberá propender a la concreción del objetivo de la
universalización del servicio.
ARTICULO
75º. — ESTRUCTURAS TARIFARIAS
El
sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen de cuota fija y
un régimen medido.
El
Régimen medido se aplicará a:
a)
Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.
b)
Edificios de Propiedad Horizontal establecidos según Ley Nº 13.512.
c) Venta
de agua en bloque.
d) A
opción de la Concesionaria.
e) A
opción del Usuario.
Las
opciones definidas en los incisos d) y e) podrán ser ejercidas por única
vez y en cualquier momento dentro del período de la Concesión. La
medición en los incisos a) y b) se ejercerá según lo determinado en los
planes aprobados, por lo que hasta la efectiva medición se continuará
facturando bajo régimen de cuota fija. Cuando razones de fuerza mayor no
permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la
Concesionaria aplicará el sistema de cuota fija, sin que ello genere
ningún derecho para el usuario o la Concesionaria.
ARTICULO
76º. — TARIFA SOCIAL
El
Régimen Tarifario debe contemplar la implementación de una tarifa social
que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a
sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar
un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios. La
tarifa social subsistirá en cabeza de un mismo Usuario durante 12 meses
continuos. Su renovación estará sujeta a las reglas que establezca la
Autoridad de Aplicación y en todo caso será considerada subsidio
directo.
ARTICULO
77º. — REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PEN
La
Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas dispuestas
que sean consecuencia del Artículo 71 incisos a) y b) de la Ley Orgánica
de la ex - OSN, de conformidad con la normativa que dicte la Autoridad
de Aplicación, así como el servicio a los cuarteles de bomberos, en el
marco del Decreto Nº 607/90.
Fuera de
estas excepciones ninguna otra exención será aplicada salvo que sea
expresamente prevista en el Régimen Tarifario a dictarse.
ARTICULO
78º. — FACTURACION Y COBRO
La
Concesionaria tiene el derecho de facturar y cobrar todos los servicios
que preste, conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada
momento.
Es norma
general de la Concesión en materia tarifaria que la Concesionaria tendrá
derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o
Indirectamente con los servicios prestados, al cobro de las tasas de
conexión y desconexión, al cobro por la provisión de agua potable y
servicios de desagüe cloacal en bloque.
La
Concesionaria será la encargada y responsable del cobro de los
servicios. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de
deuda que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva,
de acuerdo con lo que prevé el Artículo 44 de la Ley Nº 13.577 y sus
modificatorias, y su cobro judicial se efectuará mediante el
procedimiento de ejecución fiscal previsto en los Artículos 604, 605 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La
Concesionaria, previa intervención de la Autoridad de Aplicación,
facturará y tendrá derecho al cobro de trabajos vinculados al servicio
que surjan de incumplimientos de los Usuarios a las normas vigentes y
que signifiquen un incremento en el costo de explotación del servicio.
Dicho
monto deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Concesionaria
y afectará a los Usuarios a los que corresponda imputar los
incumplimientos que se deben detallar en la liquidación que se realice.
El Ente Regulador podrá solicitar información a la Concesionaria para
controlar la correcta determinación de los costos mencionados.
Los
ingresos de la Concesionaria correspondientes a todo otro trabajo
vinculado al servicio deberán provenir de las determinaciones
establecidas en el Régimen Tarifario aplicable
La
Concesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación y ésta podrá
aprobar, planes de facturación por períodos distintos a los establecidos
siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la proporción
entre cada nuevo período.
Las
tarifas por suministro de agua potable y desagües cloacales se mostrarán
separadamente, y cuando se facture servicio medido, el consumo se
indicará separadamente de cualquier elemento de cuota fija de la
factura. También se aclarará si el indicado es una cantidad medida o
estimada.
Asimismo
se discriminarán los rubros impositivos y los aportes que se hacen para
el funcionamiento de la Agencia de Planificación y del Ente Regulador.
La
Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas
que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que les
permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean
facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que
estuvieren sometidos.
Ello
implica que deberá explicitar los coeficientes "E" y "Z", metros
cuadrados cubiertos y de terreno, tarifas aplicables, categoría y todo
otro elemento actual o futuro que sirva para tal fin.
La
Concesionaria podrá proponer alternativas para los códigos zonales ("Z")
y de edificación ("E") que contemplen las situaciones reales producidas
en cada área, para el primer caso y la uniformidad en diferentes zonas
y/o áreas a incorporar al servicio, que eviten la realización de tareas
de catastro e inspección que "a priori" no modifican específicamente el
nivel arribado.
En las
correspondientes facturas deberán indicarse también, como mínimo, los
siguientes datos:
n
Fecha de emisión.
n
Fecha de vencimiento.
n
Fecha de próximo vencimiento.
n
Lugar y forma de pago.
n
Fecha de control de medición si correspondiere.
n
Intereses por mora y montos resultantes.
n
Importe de descuentos realizados y causa.
n
Importes para el Ente Regulador y la Agencia de Planificación.
*
Impuestos si correspondiere.
*
Cualquier otro dato de interés para conocimiento o información del
Usuario.
Los
formatos de las facturas atenderán a las simplificaciones y
homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los
principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o
información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.
ARTICULO
79º. — MORA. REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
El
régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio
por mora, así como a efectos de recuperar los costos incurridos por la
Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar
los montos adeudados por atraso o falta de pago de los servicios, será
el siguiente:
a)
Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre el
vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa
activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del
Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de
cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Vencido
este plazo el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un
recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original
facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del punto anterior.
b)
Usuarios No residenciales: Por el período comprendido entre el
vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa
activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del
Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de
cada mes incrementada en un cincuenta por ciento (50%), calculada en
forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y transcurridos
los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora,
un recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original
facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
pago este recargo se incrementará al diez por ciento (10%).
En el
caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza, después del
primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se establece un
recargo del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original más
los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar.
En el
caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial,
después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un
recargo del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original
más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondieran aplicar,
no acumulativo ni adicionable al recargo del párrafo anterior.
Ni la
Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago
de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de
la tasa de justicia aplicada los que se considerarán incluidos en los
recargos aplicados.
Este
régimen podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación, respetando
lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO
80º. — FACULTADES SOBRE LA DEUDA
La
Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar
planes de pago de la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre
que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los
ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar
aplicación general para situaciones análogas, conforme a un esquema a
ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
81º. — RESTRICCION Y CORTE DEL SERVICIO
La
Concesionaria está facultada para proceder a la restricción o corte de
los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes,
sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establezcan en
el Régimen Tarifario.
Se
entiende por restricción del servicio la entrega de un caudal limitado
de agua por conexión, según lo establezca la Autoridad de Aplicación. La
Concesionaria arbitrará los medios y aplicará la tecnología que entienda
conveniente para lograr ese caudal, con intervención del Ente Regulador.
La
restricción procederá solamente en caso de mora de los Usuarios
Residenciales que hayan incurrido en la falta de pago de las facturas
por dos (2) períodos consecutivos de facturación. Previamente la
Concesionaria deberá haber remitido una intimación de pago fehaciente
con 15 días de anticipación.
El corte
de los servicios procederá sólo en caso de Usuarios No Residenciales y
se hará efectivo por falta de pago de las facturas de dos (2) períodos
de facturación y previa intimación fehaciente con 10 días de
anticipación.
Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y el
cargo de reconexión, en caso de corte, la Concesionaria deberá
restablecer el servicio o brindar el servicio pleno, en un plazo que no
podrá exceder de 48 horas.
La
Concesionaria no podrá efectuar la restricción o corte del servicio en
caso de existir un acuerdo vigente con el usuario sobre el pago del
monto adeudado, o una orden expresa del Ente Regulador conforme a las
reglas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
En caso
que la Concesionaria hubiere efectuado la restricción o corte de los
servicios a un usuario y se comprobara la improcedencia de la medida,
deberá restablecer el servicio en un plazo máximo de 24 horas, debiendo
resarcir al usuario con una suma equivalente al 3% del monto total
facturado en el último período, por cada día de atraso desde que se
hubiera notificado a la Concesionaria la improcedencia, sin perjuicio de
las demás consecuencias que por tal motivo se establezcan en las normas
reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación, en las que también
se establecerán los valores que debe pagar el moroso por los gastos
originados.
En todo
momento se deberá considerar la protección de la Salud Pública,
entendiéndose como tal que la Concesionaria no ejercerá directamente
esta facultad respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos
públicos o privados. En el caso que alguna de estas instituciones
estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias para
recuperar el crédito, podrá comunicar dicha situación a la Autoridad de
Aplicación y al Ente Regulador, así como instrumentar las medidas
pertinentes para lograr el cobro de lo adeudado.
ARTICULO
82º. — RECAUDACION PARA EL ENTE REGULADOR Y LA AGENCIA DE PLANIFICACION
La
Concesionaria facturará y cobrará el concepto del porcentual de la
facturación destinado a solventar el Ente Regulador y la Agencia de
Planificación y dispondrá la transferencia de los fondos a cada una de
esas instituciones conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Las
sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su efectivo
cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los organismos
asignados, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas
establecidas.
ARTICULO
83º. — PRINCIPIO GENERAL
El
servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación
impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo
responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de todo
tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al servicio
objeto de la Concesión, a excepción de lo previsto en el Artículo
22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.
ARTICULO
84º. — INCLUSION EN LA TARIFA
Con
excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que
lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y
municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como
costos a los efectos del cálculo económico.
Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos
y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir de la
fecha de vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de
corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que
reflejen adecuadamente tales modificaciones en los costos de operación,
salvo que el Estado Nacional compense el valor o exima de su pago a la
Concesionaria.
Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o
funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación
económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de
marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha
fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se trasladarán
a la tarifa de los usuarios de la jurisdicción involucrada, y su
aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.
ARTICULO
85º. — RECHAZOS DE SOLICITUDES
La
Autoridad de Aplicación rechazará las solicitudes de incrementos en los
valores tarifarios y precios, total o parcialmente apoyadas en los
siguientes motivos:
a)
Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las
proyecciones realizadas por la Concesionaria en los Planes de Inversión
aprobados.
b)
Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria
en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran las mismas.
c)
Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la
prestación del servicio.
ARTICULO
86º. — REGLAMENTO DEL USUARIO
La
Concesionaria propondrá dentro de los seis (6) meses de aprobación del
presente Marco Regulatorio el Reglamento de Usuario, que deberá contener
los procedimientos prácticos para que los Usuarios puedan ejercer sus
derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al servicio que
presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos
en el Anexo D del presente Marco Regulatorio. Deberán contemplarse las
opiniones del Ente Regulador y de la Sindicatura de Usuarios.
CAPITULO
X: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO
ARTICULO
87º. — CREACION
Crease
el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en el Servicio Público de
Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, el que se constituirá en
el ámbito de la Concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA y será un patrimonio de afectación específico, cuyo objeto
exclusivo es la financiación de obras de infraestructura que atiendan a
la expansión y mejoramiento del servicio tanto de agua potable como de
desagües cloacales y que posibiliten la prestación del servicio de
acuerdo a los criterios de seguridad, salubridad, continuidad,
regularidad, eficiencia, calidad y generalidad fijados en el presente
Marco Regulatorio.
ARTICULO
88º. — RECURSOS
El Fondo
Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos:
1)
Cargos que se establezcan a pagar por los usuarios del servicio
regulado.
2) Los
recursos que se obtengan de créditos que se acuerden con los organismos
o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
3) A
través de sistemas de aportes específicos por parte de beneficiarios
directos.
ARTICULO
89º. — FUNCIONAMIENTO
El
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario
creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará
constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
El Fondo
Fiduciario podrá ser único o estar dividido en tantos Fondos como se lo
considere pertinente. Los compromisos de repago asumidos por los
Usuarios como contrapartida de la financiación obtenida por intermedio
de un Fondo Fiduciario, subsistirán hasta dar por finalizada su
obligación.
En el
acto de constitución del Fondo Fiduciario o de los Fondos, ese
Ministerio podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime
pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para
ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos
de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en
el funcionamiento del mismo.
ARTICULO
90º. — INVERSIONES
Las
inversiones que, acorde a las disposiciones del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, califiquen para
ser realizadas al amparo del presente régimen, deberán ser aprobadas,
supervisadas y contratadas en los términos y condiciones que determine
ese Ministerio.
ARTICULO
91º. — PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIAL
Los
recursos que integren el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en
materia de provisión de agua potable y desagües cloacales constituirán
un patrimonio de afectación especial y tendrán como destino único y
exclusivo el objeto indicado precedentemente. Los cargos creados para
integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos,
no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional,
provincial o municipal, a excepción del IVA.
ARTICULO
92º. — CARGOS ESPECIFICOS
Créanse
cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión y
mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento en el ámbito de
la concesionaria.
La
provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se
ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes
referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos
y tasas de su competencia y jurisdicción.
Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos
específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de
atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se
devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas.
Los
cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago
en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos
constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas
a las obras de infraestructura, las que a efectos impositivos, serán
amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas
inversiones, careciendo de valor económico en el caso de que las mismas
deban ser restituidas al Estado Nacional.
Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los
cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos
fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las
obras de infraestructura referidas.
El Poder
Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación de los cargos
específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará:
a) El
monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en
cuestión;
b) El
monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo
de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario,
a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones
asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de
las obras de infraestructura mencionadas;
c) La
determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido
del mismo.
Los
cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o
iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso,
desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan
disponer del uso y goce de las mismas.
El Poder
Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de pequeños Usuarios
que determine, del pago de los cargos específicos para el desarrollo de
las obras de infraestructura mencionadas.
ARTICULO
93º. — VIGENCIA
La
vigencia del régimen creado en el presente Capítulo estará sujeta al
cumplimiento del objeto mencionado en los artículos precedentes.
CAPITULO
XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO
94º. — PROVISION DE INFORMACION GENERAL
Registro
de Información
La
Concesionaria debe utilizar o introducir registros, archivos, sistemas y
otros medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad
necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación de los
servicios, así como brindar la información prevista en este Marco
Regulatorio y las normas aplicables, a los Usuarios y a terceros
interesados sobre la performance y calidad del servicio en todos sus
aspectos.
La
Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de
superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite un
completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos
bienes.
Tales
registros deberán contemplar láminas, modelos de computación, bases de
datos, hojas de cálculo y similares, así como también historiales de
construcción, reparaciones y mantenimiento y todo otro elemento que
permita tener conocimiento de las instalaciones del servicio para que la
Autoridad de Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador
puedan realizar un correcto control de la prestación del servicio.
La
Concesionaria debe asimismo mantener registros contables y
extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y
contable que contengan la información técnica, operativa, comercial,
financiera administrativa, patrimonial y de personal que representen el
estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.
Estos
registros deben estar a disposición de los auditores contables y
técnicos de la Concesión que requiera el presente Marco Regulatorio
durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,
así como de las autoridades de la Concesión.
El
sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la
competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la
adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y
generación de productos.
Además
dé las especificidades que se establezcan para la contabilidad
regulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y
pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionada
aplicando los principios contables exigidos para las empresas de Estado.
En caso
de continuarse con la explotación de actividades complementarias, en las
mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de
las mismas contabilidad totalmente independiente por cada unidad de
producción y separada de la contabilidad del servicio de provisión de
agua potable y desagües cloacales.
Toda la
información contable, económica, financiera, comercial y contractual de
la Concesionaria será de libre acceso para la Autoridad de Aplicación,
la Agencia de Planificación y el Ente Regulador.
La
Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren
debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente
(conexión on line) del Ente Regulador y de la Agencia de Planificación,
para lo cual la Autoridad de Aplicación establecerá los recaudos
técnicos que deberá cumplir tal sistema de comunicación, de manera que
asegure el acceso integral y fidedigno a toda la información necesaria.
La
Autoridad de Aplicación, previa opinión de la Agencia de Planificación,
el Ente Regulador y la Concesionaria, dictará normas para sistematizar,
informatizar y transmitir la información que debe proveer la
Concesionaria en función de lo establecido en este Marco Regulatorio.
ARTICULO
95º. — VERIFICACION
Los
registros deberán ser puestos a disposición de las autoridades que
regulan o controlan la Concesión con el objeto de verificar el
cumplimiento de lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión.
ARTICULO
96º. — ACTUALIZACION
Los
registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos
determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente
con el objeto de emitir informes y permitir la realización de auditorías
por parte de las autoridades de control y regulatorias previstas en este
Marco Regulatorio.
ARTICULO
97º. — PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
Diseño
General
La
Autoridad de Aplicación requerirá la opinión y participación de la
Concesionaria y del Ente Regulador para la elaboración de un sistema de
contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo
económico-financiero de la Concesión, de conformidad con los siguientes
criterios:
Objetivos
Los
objetivos para el plan y manual de cuentas regulatorias que deberá
aplicar la Concesionaria son:
a) Que
el plan de cuentas regulatorias sea la base regular, uniforme,
consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.
b) Que
los estudios, planes de mejoras, registros e informes que lleve y emita
la Concesionaria se elaboren utilizando al plan de cuentas regulatorias
como un instrumento conciliador e integrador.
c) Que
el plan de cuentas regulatorias provea información para el cálculo
tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de inversión,
revisión metas contractuales y otras decisiones económicas de
regulación.
d) Que
el plan de cuentas regulatorias provea información para el cálculo de
indicadores de gestión a fin de aplicar mecanismos de análisis
comparativo o "benchmarking" cuando ello fuera posible.
e) Que
permita contabilizar de forma desagregada las actividades no reguladas.
Plan y
Manual de Cuentas Regulatorias.
La
Concesionaria deberá aplicar el plan de cuentas regulatorias y el manual
que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación respetando los
siguientes lineamientos:
a)
Criterios de costeo por actividades (desagregando datos por producción o
potabilización de agua, transporte, distribución, recolección,
tratamiento, comercialización, administración y financiación).
b)
Identificación y desagregación de actividades no reguladas.
c)
Criterios de imputación de activos y de pasivos.
d)
Criterios de amortización de los activos.
e)
Criterios de imputación de gastos de mantenimiento de los activos.
f)
Mecanismos para la desagregación de gastos indirectos.
Los
informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento al
presente deberán surgir del plan de cuentas regulatorias de manera tal
de garantizar la integralidad del sistema de información de la empresa
en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos, contables, y
patrimoniales.
Implementación
El Ente
Regulador reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en
marcha por la Concesionaria del plan y el manual de cuentas
regulatorias.
ARTICULO
98º. — ESTUDIO DEL SERVICIO
Dentro
de los seis (6) meses de firmado el contrato de Concesión la
Concesionaria deberá realizar y presentar a la Autoridad de Aplicación,
Agencia de Planificación y Ente Regulador un estudio de la situación de
los servicios, en la forma más completa y detallada posible.
Este
Estudio deberá incluir, entre otros, el análisis de los sistemas de
distribución de agua potable y de desagües cloacales, el análisis
detallado de balance de agua y todo otro aspecto que permita el más
amplio conocimiento de los sistemas posible.
El
Estudio de Servicio deberá actualizarse al menos cada cinco (5) años, en
oportunidad de cada plan quinquenal.
ARTICULO
99º. — INFORMES DE LA CONCESIONARIA
La
Concesionaria debe llevar registro del servicio prestado, y tomar
muestras suficientes que permitan establecer si los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales se están operando y
manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de este Marco
Regulatorio, (Anexo C), del Contrato de Concesión y los planes
aprobados.
Estos
registros deben estar disponibles para las inspecciones que la Autoridad
de Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador decidan
practicar y deberán ser recopilados de manera tal que permitan proveer
regularmente la información necesaria y suficiente para verificar y
comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente y de
acuerdo a los planes aprobados. Esta información debe contener las
contrataciones que perfeccione la Concesionaria.
Los
informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán
certificados por los Auditores Técnicos y Contables de la Concesión.
ARTICULO
100º. - INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
Informe
sobre Niveles de servicio
La
Concesionaria elevará anualmente, comenzando con el primer año y
juntamente con el Informe Anual, un informe sobre Niveles de Servicio,
que reseñe hasta donde no fueron alcanzados en cada una de las áreas,
actividades y servicios. Este Informe debe incluir, sin que ello sea
limitativo, lo siguiente:
a) Toda
información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria para la
correcta comprensión del informe y de la calidad de los servicios,
comparada con las metas relevantes establecidas en los planes aprobados.
b) Una
declaración de los métodos usados por la Concesionaria para mantener la
calidad de los servicios y los pasos seguidos para monitorear y
determinar la calidad de los mismos.
c) El
tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las
actividades desarrolladas.
d)
Cualquier motivo que haya imposibilitado a la Concesionaria a
determinar, ya sea completamente o con un grado razonable de
confiabilidad, si una Meta de Servicio ha sido alcanzada y las acciones
para corregir la situación.
Informe
Anual
La
Concesionaria presentará al Ente Regulador un Informe Anual conteniendo
toda la información extracontable y contable en materia de inversiones,
costos y gastos, operaciones, comercialización, administración,
financiamiento y demás aspectos que hagan a la gestión empresaria a su
cargo, durante el año próximo pasado, incluyendo los estados de
situación patrimonial y financiera de la sociedad a cargo de la
operación.
Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las
actividades a realizar durante los 2 años subsiguientes según se
determine en el respectivo contrato para la prestación del servicio y
como mínimo: metas u objetivos de servicio a cumplir, presupuesto de
ingresos, costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes
de financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.
La
Concesionaria podrá incluir toda otra información que en su opinión sea
necesaria para la correcta comprensión del informe.
La
información contenida en los Informes Anuales será presentada en los
formatos acordados entre la Agencia de Planificación, la Concesionaria y
el Ente Regulador y ordenada por indicadores o actividades, de modo de
facilitar su comparación con las previsiones contractuales y planes
aprobados.
Estos
informes serán presentados, con la correspondiente certificación de los
auditores técnicos y contables, que certificarán que la información ha
sido recopilada y elaborada según procedimientos auditados.
Informes
Periódicos
La
Concesionaria presentará una serie de informes interanuales periódicos,
según se establezca en el Contrato de Concesión. Estos serán:
a)
Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio: que debe contener los
principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de
servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el
Ente Regulador.
b)
Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y
egresos.
Informes
adicionales
En caso
de que a su juicio el servicio prestado por la Concesionaria no cumpla
en forma sustancial con las condiciones o calidades previstas la
Autoridad de Aplicación, la Agencia de Planificación o el Ente Regulador
podrán requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 94.
En caso
que los requieran auditados deberá hacerse cargo del costo el organismo
solicitante.
ARTICULO
101º.- ANALISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
Para la
elaboración de los estudios comparativos y análisis de los niveles de
eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, la Autoridad
de Aplicación establecerá, previa consulta a la Concesionaria y al Ente
Regulador, mecanismos de información y seguimiento de indicadores de
gestión que faciliten la comparación entre sectores de una misma
prestación o con otros servicios prestados en el país y en el exterior.
El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios definirá finalmente
los criterios y parámetros regulatorios a utilizar.
Los
datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán ser
presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente Regulador,
conjuntamente con los informes anuales previstos en este capítulo a fin
de permitir una mejor compresión y control de la gestión.
La
implementación de este mecanismo comparativo deberá estar basada en
pautas técnicas indubitadamente reconocidas como útiles y viables por la
práctica regulatoria para este servicio.
ARTICULO
102º.- AUDITORES TECNICO Y CONTABLE
Dentro
de los seis (6) meses posteriores a la firma del Contrato de Concesión
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
elegirá mediante concurso público auditores técnico y contable
independientes cuya función será la de auditar y certificar, con el
alcance que profesionalmente les competa, que la Concesionaria está
llevando los registros en forma, cantidad y calidad suficiente para el
cumplimiento de sus fines así como que la información que brinda es fiel
reflejo de la gestión prevista en el presente Marco Regulatorio.
Rol de
los Auditores
El rol
de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de
control de la Concesión, desarrollando las tareas que se fijen en sus
respectivas contrataciones.
A tales
efectos, los auditores deberán declarar en sus certificados si, en su
opinión profesional, la información relevante de los informes anuales y
de niveles de servicio, y planes refleja razonablemente la realidad y ha
sido compilada usando los sistemas, métodos y procedimientos
establecidos y que la Concesionaria declara haber usado y seguido
respectivamente y si, en su opinión, éstos son razonables para el
proceso de compilación de dicha información y la obtención de los
resultados perseguidos.
Plazo de
Contratación
La
contratación de los auditores técnico y contable estará a cargo de la
Concesionaria por un período de 3 (tres) años, finalizado el cual se
convocará a un nuevo concurso.
Confidencialidad e Independencia
Los
auditores técnico y contable asumirán la obligación de no utilizar para
sí ni para terceros y de guardar la más absoluta reserva, respecto de
toda la información de la Concesionaria y del Ente Regulador a que tenga
acceso con motivo y en ocasión del cumplimiento de sus tareas.
ARTICULO
103º.- PUBLICACION DE LA INFORMACION
Informes
sobre Niveles de Servicio y Anual
La
Concesionaria debe, al tiempo de enviar a la Autoridad de Aplicación y
al Ente Regulador el Informe sobre Niveles de Servicio, llevar a cabo lo
siguiente:
a)
Informar a los Usuarios acerca de la existencia de esta información
sobre las Normas de Servicio, los Niveles de Servicio e Informe Anual.
b) Hacer
una copia de la información más reciente acerca de las Normas de
Servicio, los Niveles de Servicio e Informe Anual y ponerla a
disposición para su inspección y consulta a toda persona que lo
solicite, en cada una de las oficinas Regionales o Dirección Comercial
en los lugares que se indicarán.
c)
Dichos informes permanecerán con acceso electrónico a través de la
página Web de la Concesionaria durante al menos seis (6) meses.
d) El
Ente Regulador, además, deberá hacer pública la información que reciba
sobre el desarrollo de la Concesión según lo estipulado en el presente
Capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación
de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen
a la Concesionaria.
CAPITULO
XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTICULO
104º.- NORMAS GENERALES
El
presente Marco Regulatorio contempla un régimen de sanciones para la
empresa y para los integrantes del Directorio u otros integrantes de la
Concesionaria, cuando mediare dolo o culpa grave en la conducta que se
reprocha o imputa como generadora de un acto u omisión que se califica
como incumplimiento de obligaciones específicas relacionadas con los
servicios de agua potable y/o saneamiento.
ARTICULO
105º.- SANCIONES
Se
podrán aplicar dos (2) tipos de sanciones, que no son excluyentes:
a) A la
Empresa Concesionaria por actos que afecten la prestación del servicio.
b) A los
integrantes de la Empresa Concesionaria por actos que afecten a los
usuarios, a terceros, a bienes de la empresa o impliquen el
incumplimiento culpable de los planes y rnetas comprometidos.
ARTICULO
106º.- PROCEDIMIENTO
Producido un acto que encuadra en las normas anteriores, se iniciará una
investigación que podrá ser llevada adelante por la Autoridad de
Aplicación o el Ente Regulador, según se determine en cada caso, de
acuerdo con la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, de
acuerdo con los principios de celeridad del proceso y la garantía de
defensa en juicio.
A los
efectos de arribar a una conclusión fundada, podrá recurrirse a toda
clase de prueba.
El acto
administrativo a dictarse corresponderá a las siguientes autoridades, en
función del carácter de la infracción, gravedad de la misma,
circunstancias y hechos investigados y sus consecuencias a:
a)
Sanciones a la Empresa de cumplimentar, rehacer o deshacer la
construcción o acción que determine la Autoridad de Aplicación,
incluyendo resarcimiento de los perjuicios que haya ocasionado.
b)
Sanciones a los integrantes de la Empresa, que cumplan funciones
directivas, gerenciales o de conducción en cuyo caso el acto
administrativo será dictado por:
- El
Ente Regulador si la conducta reprochada mereciera una amonestación si
se comprobara la responsabilidad del o de los investigado/s.
- La
Autoridad de Aplicación si la misma pudiera concluir en suspensión que,
en ningún caso será superior a treinta (30) días corridos.
- El
Poder Ejecutivo Nacional si la sanción del hecho investigado pudiera
concluir en la remoción del o de los investigado/s.
ARTICULO
107º.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los
hechos o actos reprochables derivados de caso fortuito o fuerza mayor
estarán exentos de toda sanción cuando sus causas o consecuencias
hubieran sido denunciadas por la Concesionaria al Ente Regulador o al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
dentro de los cinco (5) días de acaecido o conocidos por la
Concesionaria.
ARTICULO
108º.- PAUTAS DE INTERPRETACION
Las
sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias
a) La
gravedad y reiteración de la infracción.
b) Los
perjuicios que ocasiona la infracción al servicio, las instalaciones,
los usuarios o terceros.
c) Grado
de negligencia, culpa o dolo del o de los infractor/es.
d) La
diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u
omisión imputada.
ARTICULO
109º.- RECURSOS
Los
actos administrativos dictados por la Autoridad de Aplicación, Ente
Regulador y Agencia de Planificación serán pasibles de los recursos
administrativos previstos en la Ley Nº 19.549 y su reglamentación, así
como la vía judicial prevista en la misma.
CAPITULO
XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTICULO
110º.- NORMAS DEL REGIMEN LABORAL
La
Concesionaria regirá las relaciones con su personal de acuerdo a las
prescripciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (TO 1976) y
sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que
hubieran sido celebrados con las Asociaciones Gremiales representativas
de su personal o los que celebre en el futuro.
A todo
efecto, la Concesionaria no estará alcanzada por las restricciones
impuestas por el Decreto Nº 491/02, o similares que se puedan dictar:
La
Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,
previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional.
ARTICULO
111º.- ACCIONARIADO
Las
cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los empleados
se regirán por las normas específicas y los acuerdos de sindicación que
se suscriban a los efectos de la representación de las acciones clase
"B" de la Sociedad.
ARTICULO
112º. SEGUROS
Durante
el transcurso de la concesión la Concesionaria deberá emitir o contratar
los seguros necesarios para garantizar la operación de los servicios.
Las
pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este Capítulo
deben determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de
notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier omisión de pago en que
incurriese la Concesionaria, con una anticipación mínima de quince (15)
días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la
caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o
parcial.
Correlativamente, la póliza debe determinar asimismo, de una manera
taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la
obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo
fijado a partir de la fecha de la notificación a la Autoridad de
Aplicación.
Si la
Concesionaria no mantuviere vigentes las pólizas, la Autoridad de
Aplicación podrá mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas,
pagando, a costa de la Concesionaria, las primas que fueren necesarias a
tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por la
Concesionaria a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de cinco
(5) días desde su requerimiento.
Sin
perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas
legales, la Concesionaria debe mantener los siguientes seguros:
Seguro
de Responsabilidad Civil
La
Concesionaria debe mantener vigente durante todo el período de la
Concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño,
pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa
de cualquier acción relacionada al servicio objeto de la Concesión, en
forma tal de mantener a cubierto a la Concesionaria, sus empleados,
agentes, contratistas y/o subcontratistas y usuarios. Parte de este
seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas y
subcontratistas de la Concesionaria.
El
seguro debe contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por
la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes
incluidas bajo la denominación del asegurado, tal como si se hubiera
emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la
responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad
establecido en la póliza.
Seguro
de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La
Concesionaria debe mantenerse asegurada según lo dispuesto por la Ley Nº
24.557 de Riesgo del Trabajo.
Seguro
de Bienes - Seguros contra Terceros
Los
bienes afectados al servicio entregados a la Concesionaria y aquéllos
que los sustituyan, amplíen o mejoren, los incorporados por la
Concesionaria al servicio y los afectados a actividades complementarias,
deben ser cubiertos contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o
incendio según la naturaleza de cada bien en la forma más conveniente y
apropiada.
Seguro
de Vida
La
Concesionaria debe mantener o hacer contratar si correspondiere, para su
personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de
acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
La
Concesionaria informará de los seguros contratados a la Autoridad de
Aplicación y al Ente Regulador.
ARTICULO
113º.- DEFINICION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
Los
bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato
de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al momento de la
toma de posesión quedando alcanzados igualmente los bienes que la
Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto
de cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión y del
presente Marco Regulatorio.
ARTICULO
114º.- ADMINISTRACION
La
Concesionaria tendrá a su cargo la administración y adecuado
mantenimiento de los bienes afectados al servicio que reciba o sean
adquiridos por éste para ser incorporados al servicio de acuerdo con lo
establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
ARTICULO
115º.- MANTENIMIENTO
Todos
los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado
de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas,
disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y
características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio,
considerando cuando resultara apropiado incorporar las innovaciones
tecnológicas que fueran convenientes. Estas acciones deberán formar
parte de los planes que la Concesionaria elabore y someta a aprobación
por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
116º.- RESPONSABILIDAD
La
Concesionaria será responsable, ante el Estado Nacional y los terceros,
por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al
servicio, así como por todas las obligaciones inherentes a su operación,
administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los
alcances que se estipulen en el Contrato de Concesión y los planes
aprobados.
ARTICULO
117º.- RESTITUCION
Será sin
cargo, a la extinción de la Concesión, la devolución al Estado Nacional
de todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren
entregados con la Concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos
durante su vigencia. Dicha extinción contractual podrá ser dispuesta
mediante rescisión por el Estado Nacional.
Se
exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que
hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia
de la Concesión.
Los
bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación
considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser
restituido en correcto estado de funcionamiento.
ARTICULO
118º.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Los
contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la
Concesionaria, deberán priorizar el origen nacional de los mismos, y
realizados previa licitación u otro procedimiento competitivo comparable
de precios de conformidad con el reglamento que apruebe el Directorio de
la Concesionaria, con la correspondiente intervención de los organismos
de control y fiscalización previstos en este Marco Regulatorio.
En estos
casos, como requisitos mínimos la Concesionaria deberá:
a)
Emplear procedimientos de contratación que garanticen transparencia en
la información para todos los oferentes, que aseguren la competitividad
entre ellos, a efectos de lograr mayor eficiencia en cuanto a la gestión
económica para la provisión de insumos y servicios.
b)
Publicar un aviso en un medio y forma adecuados, detallando la
contratación prevista y la fecha para la cual se requiere la prestación,
e invitando a cualquier persona a ofertar los bienes o servicios
requeridos, salvo los casos que la reglamentación aplicable prevea otro
mecanismo.
c)
Otorgar la debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que
la contratación sea a precio razonable y el menor entre las ofertas
admisibles.
d)
Llevar registro de proveedores y contratistas a cuyo efecto se dictará
la pertinente reglamentación de funcionamiento.
CAPITULO
XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO
119º.- PAUTA GENERAL
La
prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales deberá
realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el
presente Marco Regulatorio de la actividad, orientado a coadyuvar a la
protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente.
La
Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación respecto de
cualquier circunstancia o efecto que incida en los planes aprobados y
proponer las adecuaciones necesarias.
La
Autoridad de Aplicación se expedirá previa intervención de la Agencia de
Planificación.
ARTICULO
120º.- OBLIGACION DE LA CONCESIONARIA
La
infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos
y maquinas relacionadas con el servicio público de provisión de agua
potable y desagües cloacales, que fueren utilizados por la
Concesionaria, responderán a los estándares de emisión de contaminantes
vigentes y a los que se establezcan en el futuro.
ARTICULO
121º.- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Las
obras proyectadas y a ejecutar a partir de la prestación del servicio a
cargo de la empresa, relacionadas con los servicios cuya construcción u
operación puedan ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales
como Plantas de Tratamiento y Estaciones de bombeo de Líquidos
Cloacales, Obras de Descarga de Efluentes, obras de Regulación,
Almacenamiento y Captación de Agua, deberán contar previo a su ejecución
con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
El mismo
identificará, describirá y evaluará los efectos directos e indirectos de
los proyectos en las etapas de construcción y operación, sobre el medio
físico (aire, suelos, agua), el medio biótico (cobertura vegetal y
fauna) y el medio antrópico (infraestructura, usos del suelo, salud y
seguridad, calidad de vida); la interacción de los factores mencionados
y en los bienes materiales y el patrimonio cultural.
Los
Estudios mencionados serán presentados ante las Autoridades locales
correspondientes a los efectos de su evaluación y posterior aprobación.
Art.
122º.- CONTAMINACION HIDRICA
La
gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones
emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la
regulación de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
1)
Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.
2) En
Caso de fluorar el MINISTERIO DE SALUD debe establecer las
concentraciones a usar.
3) 95%
de las muestras.
4) 95%
del tiempo para agua potabilizada en la salida del establecimiento
potabilizador y 80% de las muestras en redes de distribución. En el caso
de agua potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta 3
NTU.
5) 90%
del tiempo. La Concesionaria debe asegurar el suministro de agua no
agresiva ni incrustante al sistema de distribución.
6) 100%
de las muestras para agua potabilizada en la salida del establecimiento
de potabilización y 95% de las muestras en redes de distribución.
7) 95%
de las muestras.
8) 100%
de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y 95% de las
muestras para redes abastecidas por agua subterránea.
9) 100%
de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y 95% de las
muestras para redes abastecidas por agua subterránea.
ANEXO
B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO
C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS
En este
Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad
que debe realizar la Concesionaria tanto de agua cruda y potabilizada
como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta, transporta y
vierte a cursos de agua.
a) AGUA
I) AGUA
CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL
**
Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Aldrín, Dieldrín, Clordano, DDT
(total isómeros), Heptacloro, Heptacloroepóxido, Lindano, Metoxicloro,
2,4D, Benceno, Hexactorobenceno, Monoclorobenceno, 1.2 diclorobenceno,
1.4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1.1 dicloroeteno,
tricioroetileno, 1.2 dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano, cloruro de
vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
**
Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,
cianuro, cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,
manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color
verdadero, turbiedad, detergentes, fenoles, hidrocarburos, DBO, OC.
**
Análisis bacteriológicos (diario)
** Datos
básicos; pH, turbiedad, alcalinidad, conductividad. (cada 2 horas) **
NH3 cada 8 hs.
II) AGUA
CRUDA DE TOMA SUBTERRANEA
**
Análisis químico (semestral): color aparente, turbiedad, Alcalinidad
total, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cianuro, cloruros, cobre,
cromo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio,
nitrato, pH, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM,
Aldrín, Dieldrín, Clordano, DDT (total isómeros), Detergentes,
Heptacloro, y Heptacloroepóxido, Lindano, Metoxicloro, 2,4D, Benceno,
Hexaclorobenceno, Monoclorobenceno, 1.2 diclorobenceno, 1.4
díclorobenceno, fenoles, tetracloruro de carbono, 1.1 dicloroeteno,
tricloroetileno, 1.2 dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano, cloruro de
vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
**
Análisis bacteriológico (trimestral)
III)
AGUA POTABILIZADA EN LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR
** Datos
básicos; pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre (cada 2
horas).
**
Análisis bacteriológico (como mínimo 2 veces por día).
**
Análisis químicos mensual: olor y sabor, color aparente, Aluminio
residual, arsénico, cadmio, cianuro, cloruros, cobre, cromo, dureza
total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,
selenio, Sólidos disueltos totales, sulfatos, zinc, THM, clorofenoles,
detergentes.
**
Análisis químicos trimestral: Aldrín, + Dieldrín, Clordano, DDT (total
isómeros), Heptacloro, y Heptacloroepóxido, Lindano, Metoxicloro, 2,4D,
Benceno, Hexaclorobenceno, Monoclorobenceno, 1.2 diclorobenceno,
diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1.1 dicloroeteno,
tricloroetileno, 1.2 dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano, cloruro de
vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
IV) AGUA
POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION
**
Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada 10.000
habitantes en radio de agua.
La
Estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las
redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar
cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que
las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la
red de distribución. Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas
para proporcionar un medio de caracterizar la calidad del agua en todas
las partes de la red de distribución. Por esta razón el sistema de
distribución puede ser dividido en una serie de zonas sobre la base de:
área geográfica con el tamaño de la población servida y áreas
específicas de la red de tuberías.
**
Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen
análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in
situ.
**
Análisis químicos: En el 20% de las muestras que se efectúen análisis
bacteriológicos, se medirá: Alcalinidad total, Aluminio residual,
arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,
fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,
selenio, conductividad, sulfatos, zinc, THM.
En el
10% de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá:
Cianuros, detergentes.
En el 5%
de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos y cuyo origen
sea una fuente subterránea se medirá: Aldrín, Dieldrín, Clordano, DDT
(total isómeros), Heptacloro, y Heptacloroepóxido, Lindano, Metoxicloro,
2,4D, Benceno, Hexaclorobenceno, Monoclorobenceno, 1.2 diclorobenceno,
1.4 diclorobenceno, clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1.1
dicloroeteno, tricloroetileno, 1.2 dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano,
cloruro de vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,
tetracloroeteno.
b)
DESAGÜES CLOACALES
Se
determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para
desagües cloacales.
I)
DEFINICIONES
CIC:
Control integral de la contaminación.
Macrocuenca (MAC): conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de
macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.
Microcuenca (MI): Superficie del área servida de desagües cloacales
donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.
Se
definen las siguientes categorías de microcuencas:
Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay
establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus
efluentes son de características similares a los domiciliarios.
Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.
Mícrocuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros
prioritarios están sin excesos.
Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios en su punto de descarga.
Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan tres
casos particulares independientes de la calidad del vertido de la
microcuenca. En estos casos no se realizará el control periódico en el
punto de descarga de la microcuenca, sino que se controlará directamente
a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.
Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles
por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.
Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III,
Cromo IV y Sustancias Fenólicas.
II)
METODOLOGIA DE CONTROL
El CIC
prevé dos metodologías básicas de control:
‹
Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)
‹
Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)
El
control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo en
los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la
utilización de equipos de extracción automáticos.
El
resultado del control indirecto será uno de los motivos por los cuales
se disparará el control directo no programado en los Establecimientos
Industriales.
El
control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del vertido
industrial. Existen tres situaciones que pueden originar el control
directo a Establecimientos industriales y/o especiales: dos de rutina y
uno no programado.
Control
directo de rutina:
1.
Establecimientos de galvanoplastia (inspección con muestra 4 veces por
año)
2.
Establecimientos que pertenecen a una microcuenca (Ver Tabla Control
Establecimientos Industriales)
Control
directo no programado:
-
Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de haber
producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de
su microcuenca
(*)
Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas
ANEXO
D.- LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL REGLAMENTO DE USUARIOS
1.
OBJETO
El
objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las
cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.
2.
CONTENIDO
El
Reglamento del Usuario deberá informar sobre el servicio provisto por la
Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el mismo y dónde y
cómo se puede obtener asistencia y ayuda.
A tal
efecto, comprenderá tres (3) secciones y deberá contener como mínimo la
siguiente información:
2.1
Sección I - General
a)
Descripción de la naturaleza del servicio prestado. Deberá incluir:
*
Delimitación del área servida.
* Normas
a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua, muestreo de
agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del
servicio y emergencias.
*
Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones
internas.
b)
Procedimiento para la conexión del servicio al Usuario.
Deberá
describir:
*
Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios.
* Costo
de conexión.
*
Financiamiento.
c)
Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su precio
(no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las facturas).
Deberá
detallar:
*
Derecho a desconexión del Usuario.
*
Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de dos (2) días.
* Cargo
de desconexión y plazo para su pago.
d)
Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios Públicos, su forma de
cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).
e)
Descripción de los medios de pago vigentes.
Deberá
incluir:
*
Lugares habilitados para el pago.
*
Facilidades de pago en caso que la facturación se realice en intervalos
mayores a un bimestre.
f)
Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y
quejas sobre el servicio prestado por la Concesionaria.
Deberá
incluir:
*
Lugares donde realizar reclamos.
*
Teléfonos disponibles para realizar reclamos.
* Plazos
máximos para responder reclamos y preguntas (días hábiles).
*
Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones internas
del Usuario en casos de baja presión o insuficiente caudal de agua
potable
*
Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de las
veinticuatro (24) horas de recibida una denuncia sobre calidad de agua.
*
Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios
con servicio medido.
* La
Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos.
Deducido
el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el servicio y
no podrá ser requerido de pago por la factura reclamada, si se aviniese
a pagar el monto de la última factura consentida o de la misma factura
reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto se resuelva su
reclamo.
Una vez
interpuesto el reclamo y rechazado el mismo, el Usuario podrá recurrir
en los términos del Marco Regulatorio.
Si se
comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y
fijar un nuevo plazo para su pago.
La
Concesionaria deberá compensar el pago de la primera factura inmediata
posterior y las subsiguientes con lo que se haya abonado en exceso por
errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.
*
Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador y la Autoridad de
Aplicación en los procesos de reclamos.
g)
Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.
h)
Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de
agua.
i)
Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones
y reparaciones de las instalaciones.
Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y
llevar un informe reconocido.
j)
Facilidades en la forma de pago para grupos especiales.
k)
Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la
Concesionaria estime apropiada.
2.2
Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Limitación del Servicio y
Desconexión del mismo.
a)
Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.
b)
Procedimiento para la limitación, restricción y desconexión del servicio
por incumplimiento en los pagos de las facturas.
La
descripción del mismo deberá incluir:
*
Preaviso al Usuario de al menos siete (7) días, salvo que se compruebe
incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o
sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz
de una mora anterior.
*
Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable
con el Usuario para el pago del monto adeudado.
*
Circunstancias en que no se aplica la desconexión:
Si hay
acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.
Si el
Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones para la
desconexión y hasta tanto ésta no se expida sobre la misma.
A
requerimiento del Ministerio de Salud y/o Autoridad competente y a
través del Ente Regulador o de la Autoridad de Aplicación de suspender
transitoriamente la desconexión si conforme a la reglamentación que se
dicte el Usuario residencial en cuestión no se encuentra en condiciones
económicas de afrontar el pago de la tarifa.
c)
Mecanismos y causas para el Corte del Servicio.
d)
Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la
Concesionaria estime apropiada.
2.3
Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido
a)
Descripción del alcance de responsabilidad del Usuario con servicio
medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las instalaciones
internas del Usuario o incorrecto funcionamiento del medidor.
A este
efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada aguas
abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual es
responsable el Usuario.
b)
Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:
I) Con
carácter previo a la instalación de un medidor de agua, la Concesionaria
deberá inspeccionar las instalaciones internas del Usuario, a solicitud
de éste, para establecer la presencia de fugas significativas. Si como
resultado de dicha inspección se detectara una fuga la Concesionaria
deberá solicitar al Usuario la reparación a su costa.
Si el
Usuario no realizara la reparación la Concesionaria podrá facturarle por
el volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.
En caso
que después de instalado un medidor de agua una lectura posterior del
mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuído a
una fuga en las instalaciones internas la Concesionaria deberá ajustar
la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del
período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la
reparación de la pérdida o fuga dentro de un plazo razonable
especificado por la Concesionaria. En el caso de no contarse con un
historial de consumo se facturará de acuerdo al consumo diario medio que
registre el inmueble en un período posterior y que no sea objeto de
reclamo.
La
Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera
causada por negligencia reiterada y comprobada por parte del Usuario.
II) En
el caso que una lectura de medidor indicara un consumo inusualmente alto
que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, la Concesionaria
tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el correcto
funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor no estuviese
funcionando correctamente, se ajustará la factura considerando el
consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior.
En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de
acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble en un período
posterior y que no sea objeto de reclamo.
c)
Cuando se realizara el ajuste de la factura deberá corregirse con el
mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si
correspondiere.
3.
REVISIONES
3.1 El
Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor
de una vez cada tres (3) años o cuando el Ente Regulador o la Autoridad
de Aplicación lo requirieran, pero no más de una vez por año.
3.2 A
este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador o a la
Autoridad de Aplicación, a su pedido y para su evaluación, un informe
conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario.
Dentro de los sesenta (60) días corridos de recibido dicho informe, y
mediante consulta previa con la Concesionaria y la Sindicatura de
Usuarios, la Autoridad de Aplicación especificará cuáles modificaciones
han sido aprobadas. Si la Autoridad de Aplicación no se expidiera acerca
del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones
propuestas se considerarán aprobadas.
4.
PUBLICACION Y DISPONIBILIDAD
4.1 La
Concesionaria deberá:
a.
Enviar una copia del Reglamento revisado a la Autoridad de Aplicación a
los fines de su aprobación.
b.
Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de las
revisiones sustanciales revisadas y cómo podrá ser inspeccionada u
obtenida una copia actualizada.
c.
Mantener una copia actualizada en cada una de las oficinas comerciales y
remitir a las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y
comunicación.
ANEXO
E.- REGIMEN TARIFARIO
CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1º.
Las
prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el territorio del Area
Regulada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio, serán
facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen
Tarifario. Este régimen regirá desde la entrada en vigencia del presente
Marco Regulatorio.
ARTICULO
2º.
Al solo
efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, serán
considerados:
2.1
Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza
situado en el territorio del Area Regulada.
2.2
Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo a
disposición servicios de abastecimiento de agua potable y/o desagües
cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuere aplicada
la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el
Artículo 10 del Marco Regulatorio.
2.3
Inmueble desconectado del servicio: Todo inmueble al que no le fuere
aplicada la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto
en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
ARTICULO
3º.
Los
inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:
3.1
Categoría Residencial: Se considerarán inmuebles residenciales a
aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso
principal sea alojar personas que constituyan un hogar.
A los
efectos del presente Régimen Tarifario los términos "vivienda
particular" y "hogar" se entenderán de acuerdo a las definiciones del
Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001.
Se
considerarán inmuebles residenciales a las unidades funcionales que
tengan por destino la guarda de vehículos (automóviles, motos, etc.)
cuando el propietario sea una persona física, salvo que se trate de
explotaciones comerciales o destinos accesorios a una actividad
comercial.
La
categoría Residencial se dividirá en dos clases:
3.1.1
Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI a todo Inmueble
Residencial en donde el servicio de abastecimiento de agua potable se
preste, indivisiblemente, a través de una o más conexiones, a una única
unidad de vivienda.
Se
considerará también perteneciente a la clase RI a todo inmueble
Residencial que sólo disponga del servicio de desagües cloacales.
3.1.2
Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII a todo inmueble
residencial en donde el servicio de abastecimiento de agua potable se
preste, indivisiblemente, a través de una o más conexiones, a más de una
unidad de vivienda.
3.2
Categoría No Residencial: Se considerarán inmuebles no residenciales a
aquellos en los que existan construcciones destinadas a actividades
comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten
servicios de cualquier naturaleza y cuyo destino o uso no esté
contemplado en la categoría Residencial.
La
categoría No Residencial se dividirá en dos clases:
3.2.1
Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI a todo inmueble
no residencial en donde el servicio de abastecimiento de agua potable se
preste, indivisiblemente, a través de una o más conexiones, a una única
unidad de la categoría No Residencial.
Se
considerará también perteneciente a la Clase NRI a todo inmueble No
Residencial que sólo disponga del servicio de desagües cloacales.
3.2.2
Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo inmueble
No Residencial en donde el servicio de abastecimiento de agua potable se
preste, indivisiblemente, a través de una o más conexiones, a más de una
unidad de la Categoría No Residencial.
3.2.3 La
Categoría No Residencial, ya sea para la clase NRI y NRII, se
tipificarán en función de las siguientes características del uso de los
servicios:
Tipo 1:
Comprende a los inmuebles No Residenciales destinados a desarrollar
actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o
se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de bebida e
higiene.
Tipo 2:
Comprende a los inmuebles No Residenciales destinados a desarrollar
actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o
se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de la actividad o
como parte del proceso de fabricación del bien, aún cuando se efectúen
adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.
Tipo 3:
Comprende a los inmuebles No Residenciales destinados a desarrollar
actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o
se pueda utilizar básicamente como parte del bien producido, aún cuando
se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene o sean
parte del proceso de fabricación.
3.3
Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría Baldío a
todo inmueble no comprendido en las categorías Residencial o No
Residencial.
ARTICULO
4º.
Todos
los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías
distribuidoras de agua potable o colectoras de desagües cloacales o
industriales, estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen
Tarifario.
ARTICULO
5º.
En los
inmuebles sujetos al Régimen de la Ley Nº 13.512 o divididos en forma
análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en forma
unificada.
ARTICULO
6º.
Quedan
excluidas de lo dispuesto en el artículo anterior, las unidades que
cuenten con una o más conexiones que las que abastezcan de manera
exclusiva e independiente de las restantes unidades que posee el
inmueble servido. Aquellas unidades que, con posterioridad a su
incorporación al régimen establecido en el Artículo 5º sean provistas de
conexión independiente quedarán excluidas de dicho régimen a partir de
la fecha de instalación de la conexión.
En los
casos previstos en el presente artículo se mantiene la responsabilidad
directa e individual para el pago de los servicios facturados.
ARTICULO
7º.
Todo
inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido incluido en el sistema
contemplado en el Artículo 5º y donde coexistan unidades funcionales
pertenecientes a distintas categorías, será considerado perteneciente a
la categoría No Residencial cuando por lo menos el sesenta por ciento
(60%) de la superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren
sido incluidas en dicha categoría de no haberse empleado el sistema
mencionado.
Idéntica
consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad
vertical en donde coexistan destinos mixtos.
ARTICULO
8º.
La fecha
de iniciación de la facturación por prestación de servicios
corresponderá al primer día del período de facturación posterior al
momento en que los servicios se encuentren disponibles para los
Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, en caso que fuera
una conexión clandestina.
ARTICULO
9º.
Los
propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley Nº
13.512, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a
la Concesionaria toda transformación, modificación o cambio que implique
una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el
presente Régimen.
Si se
comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace
referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de
propietarios según la Ley Nº 13.512, hubiese incurrido en el
incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por
prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere
correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a
valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de
la transformación, modificación o cambio que se trate, hasta el
mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a
un (1) año calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.
Iguales
disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se
detectaren.
ARTICULO
10º.
Los
nuevos montos que correspondiere facturar como resultantes de
transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán
aplicables desde el primer día del período de facturación posterior al
momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO
11º.
Toda
situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios
de las obligaciones derivadas del presente Régimen, determinarán la
aplicación de un recargo del diez por ciento (10%) por sobre los valores
que correspondiere facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en
tiempo y forma.
La
situación de todo Usuario que cuente con conexión/es clandestina/s de
agua y/o cloaca, será determinada y regularizada por la Concesionaria,
aplicándose en cada caso las normas de facturación retroactiva
dispuestas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser
dictadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO
12º.
Conforme
lo previsto en el Artículo 78 del Marco Regulatorio, la Concesionaria
tendrá derecho a facturar los servicios que preste. En tal sentido será
la encargada y responsable del cobro de los mismos, conforme a las
pautas aprobadas por la Autoridad de Aplicación
La
Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros
criterios o mecanismos de facturación que mejor se adecuen a los
intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de
eficiencia superiores y/o de satisfacer requerimientos particulares de
los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros
Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas generales aprobadas referidas
en el párrafo anterior.
Asimismo
se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación, quita, espera u
otorgar facilidades de pago sobre la prestación de los servicios,
siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen la mejor forma de
maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de acuerdo con las
pautas aprobadas antedichas.
CAPITULO
II: REGIMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS
ARTICULO
13º.
A todo
inmueble perteneciente a las categorías Residencial, No Residencial o
Baldío se le facturará en concepto de prestación de cada servicio
disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo Variable (CV), siempre que la
suma de los mismos sea superior a la Factura Diaria Mínima (FDM)
determinada para cada categoría de Usuario y servicio disponible, según
el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la
cantidad de días de prestación del servicio. En caso que dicha suma sea
inferior al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días
de prestación del servicio, se facturará el valor de este último
producto.
El monto
a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:
MF = Max
{CF + CV ; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}
Donde:
MF:
Monto a facturar
CF:
Cargo Fijo
CV:
Cargo Variable
FDM:
Factura diaria mínima
K:
coeficiente de modificación
ARTICULO
14º.
El cargo
fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa Básica Diaria Fija (TBDF)
más el Aporte Universal Diario (AUD) por la cantidad de servicios
disponibles multiplicado por el coeficiente K, multiplicando finalmente
este total por la cantidad de días de prestación del servicio.
CF = (
TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio
Donde:
TBDF:
Tasa Básica Diaría Fija
AUD:
Aporte Universal Diario
K:
coeficiente de modificación
FS:
Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües
cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios
La Tasa
Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la superficie
cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo fijo y
a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno
(ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General
Diaria Fija (TGDF) por cada servicio disponible y por los coeficientes
"Z" para cargo fijo y "K".
TBDF = K
* ZF * TGDF *(SC * EF + ST/10)
Donde:
K:
coeficiente de modificación
ZF:
coeficiente zonal para cargo fijo
TGDF:
tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo
fijo
SC:
superficie cubierta
EF:
coeficiente de edificación para cargo fijo
ST:
superficie del terreno
Se
considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde
se encuentra emplazado el edificio.
Se
considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas
de cada una de las plantas que compongan la edificación del inmueble más
el 50% del total de las superficies emicubiertas.
Para los
inmuebles pertenecientes a la categoría Baldío sólo se considerará el
décimo de la superficie del terreno.
El
concepto Aporte Universal Diario (AUD) se aplicará con carácter uniforme
por Unidad y por servicio disponible multiplicado por el coeficiente "K"
y la cantidad de días de servicio prestado, quedando únicamente
exceptuadas de este cargo las unidades funcionales de inmuebles
subdivididos bajo el régimen de la Ley 13.512 con destino a cochera.
Se
entiende por el concepto de "Unidad" a todo espacio susceptible de
aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la calzada
sea o no por medio de espacios comunes.
ARTICULO
15.º - El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de
medición de consumo como en el régimen no medido.
En el
caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo
a la siguiente fórmula:
CV =
(CR-CL) * Precio del m3 * K * FS
Donde:
CR:
consumo registrado o estimado
CL:
consumo libre bimestral
K:
coeficiente de modificación
FS:
Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
En el
caso de régimen no medido, el Cargo Variable será equivalente al monto
determinado por la Tasa Básica Diaria Variable (TBDV) multiplicado por
la cantidad de días de prestación del servicio. El valor de la TBDV se
determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el
coeficiente de edificación para cargo variable y a dicho producto se le
adicionará un décimo de la superficie del terreno (ST). Al resultado
anterior se lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Variable (TGDV)
por cada servicio disponible y por los coeficientes "Z" para cargo
variable y "K".
TBDv
= K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)
Donde:
K:
coeficiente de modificación
Zv:
coeficiente zonal para cargo variable
TGDv:
tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo
variable.
SC:
superficie cubierta
Ev:
coeficiente de edificación definido para cargo variable
ST:
superficie del terreno
ARTICULO
16º.
Los
valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación
(K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo
(EF), coeficiente zonal fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa
General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable
(Ev), coeficiente zonal variable (Zv) y precio del m3, así como los
valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría
de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
17º.
Todos
los inmuebles con medidor de caudal de agua instalado, pertenecientes a
la categoría Residencial, tendrán derecho a un consumo bimestral libre
(no sujeto a precio); no así los inmuebles pertenecientes a las
categorías No Residencial y Baldío, los que no tendrán derecho a consumo
libre alguno.
El
consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias.
En caso
de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral se
computará el consumo libre proporcional al período de facturación que
corresponda.
ARTICULO
18º.
Para los
inmuebles Residenciales de clase RII sujetos al régimen de medición de
consumos, el consumo libre será la resultante de la suma de los consumos
libres que correspondan a cada unidad funcional.
CAPITULO
III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS
ARTICULO
19º.- CARGO POR CONSTRUCCION
El monto
a facturar en concepto de cargo por construcción que correspondiere en
virtud de construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en alguna
de las Areas Servidas será equivalente a tres (3) veces el valor
correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable
establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas
construcciones en el caso de régimen no medido y equivalente a tres (3)
veces el valor correspondiente al cargo fijo establecido en el Capítulo
II como consecuencia de dichas construcciones en el caso de régimen
medido.
La
facturación del cargo por construcción será independiente de la
facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble
en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. El
Usuario estará obligado a comunicar por escrito a la Concesionaria la
fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la
aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo
establecido en el presente Régimen Tarifario y en el caso de no cumplir
con esta disposición.
ARTICULO
20º.- AGUA A BUQUE
El
abastecimiento de agua potable con destino a embarcaciones se facturará
conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarlas.
ARTICULO
21º.- INSTALACIONES EVENTUALES
El
abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o
eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se facturará
conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias.
ARTICULO
22º.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS
A las
Municipalidades correspondientes se les facturará el agua que utilicen
para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo
establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso
de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo típico de
un parque, plaza y/o paseo público es de tres centésimos de metro cúbico
bimestrales (0,03 m3 /bimestre) por metro cuadrado de superficie de
terreno.
ARTICULO
23º.- AGUA A VEHICULOS AGUADORES
La
Concesionaria facturará el agua potable que suministrare a los vehículos
aguadores, destinada a la prestación del servicio de abastecimiento de
agua potable en áreas no servidas, conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTICULO
24º.- DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS
Por la
descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en
los vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTICULO
25º.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE
Cuando
en un inmueble se utilizare agua no provista por la Concesionaria pero
se desaguaren efluentes a la red operada por la Concesionaria, en los
términos de la autorización conferida de acuerdo con el Artículo 12 del
presente régimen, dicho servicio se facturará conforme lo establecido en
el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En el
caso en que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente esté
sujeta a la efectiva medición de volúmenes de agua en la fuente de
origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición
estará a cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y características
de la instalación.
ARTICULO
26º.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES
Los
inmuebles que desaguaren efluentes cloacales a conductos pluviales
existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para
desaguar a los conductos cloacales, ajustándose a las normas de
volcamiento establecidas en el Marco Regulatorio. La Concesionaria
comunicará a los responsables del pago de cada inmueble en tal
situación, su obligación de cambio.
ARTICULO
27º.- CARGOS DE CONEXION
Los
valores que correspondiera facturar en concepto de conexiones de
abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y/o
acera, en relación con lo establecido en los Artículos 10 y 81 del Marco
Regulatorio, serán los que correspondan conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTICULO
28º.- DESCONEXION O NO CONEXION DE SERVICIOS
Para el
caso en que el Usuario haya solicitado y le hubiese sido otorgada la
desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el
Artículo 10º del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión
establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias. Dicho
pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva
desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago
existente a dicho momento.
A partir
de la desconexión o no conexión, se facturará el valor correspondiente a
la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario y servicio
prestado indicada en el Artículo 15.
ARTICULO
29º.- CARGO DE RECONEXION DE SERVICIOS
Los
valores que correspondiera facturar en concepto de reconexión del
servicio de agua potable y/o desagües cloacales, serán los que
correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias.
ARTICULO
30º.- RESTRICCION Y CORTE DEL SERVICIO
La
Concesionaria podrá, por aplicación de lo establecido en el Marco
Regulatorio, proceder al corte o limitación de los servicios por atrasos
en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los
recargos e intereses que correspondiesen, cuando la mora incurrida
supere los sesenta (60) días para usuarios Residenciales y quince (15)
días para usuarios No Residenciales.
En caso
de haberse dispuesto la restricción o corte de los servicios por
aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco Regulatorio,
pero no habiéndose concretado el mismo en razón de acciones de
regularización de la deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a
tal disposición, corresponderá la facturación del Cargo de Aviso de
corte establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El tipo
de restricción o corte de los servicios se realizará considerando las
características físicas de la conexión y el tipo de Usuario; pudiendo la
Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada para
lograr la efectiva suspensión del servicio.
Habiéndose realizado la restricción o corte de los servicios, si el
Usuario no regularizara la deuda y/ o se verificara la violación de
corte efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros
cortes o limitaciones sobre los servicios, con derecho a facturar la
totalidad de los mismos.
En todos
los casos corresponderá cobrar, además de los gastos de corte y
reconexión, el Cargo de Aviso de corte.
En los
inmuebles comprendidos en el Régimen de Cobro bajo el sistema No Medido
a los cuales se les hubiese practicado la restricción o corte de los
servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que
correspondiese facturar equivalente al Cargo Variable (CV) definido en
el Artículo 15.
ARTICULO
31º.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO
El cargo
CAS (Cargo de Acceso al Servicio), afecta únicamente a las Unidades que
resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de Expansión del
Servicio y se aplica como un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de
servicios y por tipología de Usuario.
El cargo
CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la puesta a
disposición el servicio respectivo y su valor, alcance y modalidades de
cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias.
Se
entenderá por el concepto de "Unidad" a todo espacio susceptible de
aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la calzada
sea o no por medio de espacios comunes.
ARTICULO
32º.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE
Se
entiende como tal la provisión de agua potable con destino a ser
utilizada tanto dentro como fuera del Area Servida por la Concesionaria.
Dicha
provisión se efectuará al valor referencial establecido en el Reglamento
de Aplicación de Normas Tarifarias.
Dicho
precio podrá ser modificado a partir de los convenios y/o contratos
particulares y específicos que se establezcan con el Usuario.
Los
convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que el precio
esté en función del costo económico de la prestación relevante. La
Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener
el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido
en el Artículo 74, inciso C, del Marco Regulatorio.
Para el
caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento para esta
prestación deberán ajustarse a lo establecido en el Marco Regulatorio,
debiendo asumir el requirente los compromisos derivados del mismo.
ARTICULO
33º.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES
En el
caso en que la Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes
industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de
descarga correspondientes, esta podrá facturar dicho servicio al precio
por metro cúbico de efluente tratado que en cada caso convenga con el
Usuario, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
34º.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA
Cuando
los propietarios de inmuebles no informasen su condición de tal ante la
Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, en concepto de
actualización de la base de datos hasta que regularicen su situación.
ARTICULO
35º.- CARGO DE INSTALACION DE MEDIDORES
Para el
caso definido en el Artículo 75º del Marco Regulatorio, opción a favor
de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el
cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores
establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarías, por
cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.
CAPITULO
IV: REGIMEN DE MORA
ARTICULO
36º.- REGIMEN DE MORA — RECARGOS E INTERESES
El
régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio
por mora, a efectos de recuperar los costos incurridos por la
Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar
los montos adeudados, será el siguiente:
1. Por
el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del
efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado
equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y
vencida.
Este
recargo se incrementará en un cincuenta por ciento (5%) para los
Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.
2. Para
los Usuarios pertenecientes a las categorías Residencial y Baldío,
vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un
recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original
facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del punto anterior.
3. Para
los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial, transcurridos
los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora,
un recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original
facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
pago este recargo se incrementará al diez por ciento (10%). En ambos
casos el recargo establecido en el presente punto se adicionará al
recargo resarcitorio del punto 1.
4. En
caso que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por medio de
apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
cobro, un recargo del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto
original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera
aplicar.
5. En
caso que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial,
después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un
recargo del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original
más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondieran aplicar,
no acumulativo ni adicionable al recargo del punto anterior
6. Ni la
Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago
de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de
la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los
recargos aplicados.
7. La
fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no
inferior a quince (15) días desde el vencimiento original y el recargo
referido en el punto 1 será aplicado para un plazo equivalente de quince
(15) días, para lo cual se tomará la tasa activa para descuento de
documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación
Argentina correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior
a la fecha de emisión de la factura.
8. El
presente régimen de mora es normativa legal de aplicación específica,
por lo que regirá en todos los casos en que los usuarios incurran en
mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
CAPITULO
V: OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO
37º.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
Se
autoriza a la Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de
descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y
desagües cloacales brindados por la Concesionaria a los usuarios
residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin
fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales.
Esta
disposición se establece para atender situaciones socioeconómicas
especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y
en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la
tarifa que corresponda por dichos servicios.
La
Autoridad de Aplicación establecerá en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias los procedimientos necesarios para su aplicación y el
monto total destinado a financiar el Programa de Tarifa Social.
ARTICULO
38º.- DESCUENTOS ESPECIFICOS EN OBRAS DE EXPANSION Y/O REGULARIZACION
DEL SERVICIO
La
Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de instrumentar la exención
de pago del Cargo de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los
que las obras de expansión del servicio sean realizadas mediante
mecanismos de índole solidario y/o cooperativo en el que participen
activamente los beneficiarios de tales obras y las mismas sean
ejecutadas en áreas caracterizadas por una baja capacidad de pago de los
beneficiarios.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el
reconocimiento del aporte en especie por parte de los beneficiarios de
obras de expansión y/o regularización del servicio desarrolladas en
barrios carenciados con características socioeconómicas y geográficas
particulares, de dificultoso acceso y con la traza urbana, en muchos
casos, completamente irregular. Tal reconocimiento se efectivizará sólo
en los casos en que se cuente con un convenio de reconocimiento
específico y debidamente suscripto por las partes involucradas, mediante
la aplicación de descuentos de monto fijo en la correspondiente factura
de servicios de agua potable y/o desagües cloacales durante un plazo
determinado.
El monto
del descuento a aplicar será definido por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
39º.- COEFICIENTE "E"
Se
establece que el valor del coeficiente "E" registrado en la última
facturación emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Régimen Tarifario, será de aplicación automática a las nuevas
facturaciones. Cualquier reclamo o cuestionamiento que pudiera existir
respecto del valor de tal coeficiente, tanto de la Concesionaria como
por parte de los Usuarios sólo será admisible desde la fecha del reclamo
y hacia el futuro y en ningún caso podrá alcanzar facturaciones
anteriores a la fecha del reclamo.
En tal
sentido ningún reclamo por diferencias podrá ser formulado por la
Concesionaria o por el Usuario por cualquier obligación de fecha o causa
anterior a la fecha en que se produzca el reclamo del Usuario o
modificación del mencionado coeficiente por parte de la Concesionaria.
Para la
determinación y/o revisión de los valores de tipo constructivo del
Coeficiente de Edificación ("E") se deja sin efecto en todos los casos
la utilización de los formularios 1, 2 y 3 de la ex-OSN.
ARTICULO
40º.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS
Se
faculta a la Concesionaria a facturar otras prestaciones y/o servicios
conexos no contenidos en el presente Régimen Tarifario, entendiéndose
por ello que la Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a
través de terceros el valor de sus servicios. Los valores de dichas
prestaciones y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas
generales que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
41º.- CASOS ESPECIALES
La
Concesionaria podrá establecer frente a situaciones especiales,
previsiones tarifarias excepcionales, las que deberán ser convalidadas
por la Autoridad de Aplicación. Se deberá evitar el trato
discriminatorio entre los Usuarios comprendidos en una misma excepción,
debiendo llevarse un registro de la incidencia negativa que puedan tener
estas excepciones en los ingresos de la Concesionaria.
A los
efectos tarifarios se consideraran como áreas de expansión las
extensiones de más de una hectárea ubicadas en el área servida y que
sean objeto de subdivisión.
ARTICULO
42º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Lo
dispuesto en el presente Régimen Tarifario en lo que se refiere a
aspectos o situaciones que requieran una regulación posterior y/o
modificaciones operativas para su implementación, posteriores a su
entrada en vigencia, se regirán según los Decretos Nº 787/93, 152/96,
149/97, 1167/97; las Resoluciones SRNyDS 928/98, 601/99, 1111/99, 15/01
y las Resoluciones ETOSS 81/94, 6/97, 12/97, 34/ 98, 102/98, 98/99,
15/01 (Anexos 1 y 2), 24/01, 56/01, 2/02, 13/02, 112/02, 10/03, 15/03,
16/03, 60/03, 69/03, 01/04, 99/04, 58/05 y 71/05 hasta tanto se proceda
a reglamentar los mismos y/o efectuar las modificaciones operativas
mencionadas.
Decreto 181/2007
Bs. As., 28/2/2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.221 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De
Vido.
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