Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes

info@federacionentidades.org.ar

Solo los hechos dan fe a las palabras

 

 

Foro de Libre Opinión

El Blog de las Entidades

 

REPSOL no contestó demanda por recomposición ambiental

La sociedad del Estado recusó al Juez que investiga la causa presentada por daño ambiental en La Ribera. Y acusa de “defecto legal”.

Hacia el mes de octubre de 2004, la empresa REPSOL-YPF recibió una demanda de recomposición ambiental por la pérdida de hidrocarburos que se registró en un ducto a la altura de La Ribera de Quilmes. Pero no la contestó: lo hizo YPF.

“REPSOL no contestó la demanda”, ratificó una fuente tribunalicia ante la consulta de INFOSUR acerca de los avances en la denuncia de recomposición ambiental interpuesta por los abogados de la Federación de Entidades de Fomento del distrito de Quilmes luego de la notable e irreparable perdida de combustibles en el poliducto La Plata-Dock Sud de propiedad de la empresa de capitales españoles.

En cambio, la demanda fue contestada por abogados representantes de la empresa estatal: “YPF recusó al Juez Ziulu (Adolfo Gabino, que entiende en la causa), aseguró. “Presentó una excepción de defecto legal: no entiende la demanda”, resumió.

Aunque según se desprende de copia de la misma, idéntica a la presentada ante el juzgado federal platense del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, es fácil deducir los objetivos del abogado de la Federación , Gonzalo Permuy Vidal: exige recomposición ambiental y el cese definitivo del daño ambiental. Contra REPSOL-YPF S.A. y “quienes en definitiva resulten responsables incluidos los sujetos identificados y todos aquellos que fueran dueños y/o guardianes en el presente y en el futuro del oleoducto poliducto  La Plata-Dock Sud , progresiva 37” .

Además, se lee claramente que los demandantes piden “recomponer, limpiar, restaurar y suprimir todo daño al ambiente existente en el suelo,  agua  y napas freáticas como toda otra modificación o alteración dañosa en el ambiente en general que hubiere originado, o provocado, el poliducto y oleoducto por el que se acciona”.

Así como “hacer cesar de manera definitiva, los daños ambientales y a la salud que, en el presente, y al momento del dictado de sentencia, provocare el poliducto y oleoducto por el que se acciona, cesando  la emisión de elementos y/o compuestos dañosos al ambiente (tanto a la atmósfera, suelo y/o aguas superficiales y subterráneas) y/o a la salud de la población, tanto de las generaciones presentes como de las futuras”, destacando que “dichas emisiones sean en forma de partículas, gases, olores o efluentes líquidos o bien compuestas por la combinación de todos o algunos de ellos”.

Y, en ese sentido “se ordenen obras y tareas de reparación del  oleoducto-poliducto y una vez realizadas dichas reparaciones, se disponga la realización de  pruebas de hermeticidad periódicas –una vez por mes- para garantizar que no existan mas fugas ni escapes de hidrocarburos en el futuro, una vez terminada las tareas del punto”.          

INFOSUR DIARIO 15-06-07