Hacia el mes de
octubre de 2004, la empresa REPSOL-YPF recibió una demanda de
recomposición ambiental por la pérdida de hidrocarburos que se registró
en un ducto a la altura de La Ribera de Quilmes. Pero no la contestó: lo
hizo YPF.
“REPSOL no
contestó la demanda”, ratificó una fuente tribunalicia ante la consulta
de INFOSUR acerca de los avances en la denuncia de recomposición
ambiental interpuesta por los abogados de la Federación de Entidades de
Fomento del distrito de Quilmes luego de la notable e irreparable
perdida de combustibles en el poliducto La Plata-Dock Sud de propiedad
de la empresa de capitales españoles.
En cambio, la
demanda fue contestada por abogados representantes de la empresa
estatal: “YPF recusó al Juez Ziulu (Adolfo Gabino, que entiende en la
causa), aseguró. “Presentó una excepción de defecto legal: no entiende
la demanda”, resumió.
Aunque según se
desprende de copia de la misma, idéntica a la presentada ante el juzgado
federal platense del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, es fácil deducir los
objetivos del abogado de la Federación , Gonzalo Permuy Vidal: exige
recomposición ambiental y el cese definitivo del daño ambiental. Contra
REPSOL-YPF S.A. y “quienes en definitiva resulten responsables incluidos
los sujetos identificados y todos aquellos que fueran dueños y/o
guardianes en el presente y en el futuro del oleoducto poliducto La
Plata-Dock Sud , progresiva 37” .
Además, se lee
claramente que los demandantes piden “recomponer, limpiar, restaurar y
suprimir todo daño al ambiente existente en el suelo, agua
y napas freáticas como toda otra modificación o alteración dañosa
en el ambiente en general que hubiere originado, o provocado, el
poliducto y oleoducto por el que se acciona”.
Así como “hacer
cesar de manera definitiva, los daños ambientales y a la salud que, en
el presente, y al momento del dictado de sentencia, provocare el
poliducto y oleoducto por el que se acciona, cesando la emisión de
elementos y/o compuestos dañosos al ambiente (tanto a la atmósfera,
suelo y/o aguas superficiales y subterráneas) y/o a la salud de la
población, tanto de las generaciones presentes como de las futuras”,
destacando que “dichas emisiones sean en forma de partículas, gases,
olores o efluentes líquidos o bien compuestas por la combinación de
todos o algunos de ellos”.
Y, en ese sentido
“se ordenen obras y tareas de reparación del oleoducto-poliducto
y una vez realizadas dichas reparaciones, se disponga la realización de
pruebas de hermeticidad periódicas –una vez por mes- para garantizar que
no existan mas fugas ni escapes de hidrocarburos en el futuro, una vez
terminada las tareas del punto”.
INFOSUR DIARIO
15-06-07