RC Relevamientos Catastratales
Presentación Judicial al Tribunal de Cuentas de
la Provincia de Buenos Aires

El Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires recepcionó, una denuncia
elaborada por un grupo de letrados especialistas en derecho contencioso
administrativo, cuyo objetivo es que el organismo provincial determine
las responsabilidades que caben a los funcionarios municipales quilmeños
en el gasto que mensualmente se abona a la empresa Relevamientos
Catastrales. La presentación, fue firmada por casi un centenar de
contribuyentes quilmeños, entre quienes se cuentan empresarios,
comerciantes, dirigentes, y vecinos intimados, quienes acudieron a la
convocatoria realizada por la Mesa de Enlace y la Federación de
Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes. El
objetivo de la denuncia, es que el máximo organismo de contralor
provincial, oficialice la ilegalidad de la contratación que une al
municipio con la empresa desde el año 1994, pero analice particularmente
la prórroga votada en septiembre de 2004, avanzando en la
responsabilidad personal de funcionarios y ediles que acompañaron la
iniciativa de su permanencia.
La presentación llevada adelante, minuciosamente elaborada por expertos
en derecho administrativo a los que los integrantes de la Mesa de Enlace
de Quilmes consultaron, está suscripta por más de un centenar de
contribuyentes locales.
El texto
“Sr. Presidente del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Grimberg
Los abajo firmantes, en carácter de contribuyentes y ciudadanos de
Quilmes, constituyendo domicilio especial en San Mauro Castelverde nº
1.747 de Quilmes Oeste, a los efectos de esta presentación, tenemos el
agrado de dirigirnos a Ud., presentando denuncia contra la legalidad del
gasto de la Municipalidad de Quilmes durante el año 2005, derivado de la
contratación con la empresa Relevamientos Catastrales S.A. Fundamentamos
nuestra denuncia en:
1. El gasto que
denunciamos se origina en el contrato firmado entre la Municipalidad de
Quilmes y Relevamientos Catastrales S.A. con fecha veintisiete de
setiembre de 2004.
Dicho contrato fue firmado en relación a los dispuesto por la Ordenanza
nº 9878/04 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 14 de
setiembre de 2004, la cual fue promulgada por Decreto nº 4134 de fecha
20 de setiembre de 2004.
2. El contrato referido es la prórroga del contrato celebrado el 14 de
setiembre 1994 entre las firmas Digitopar S.A. y Contal S.A. , firmas
que luego constituyeron entre sí la firma Relevamientos Catastrales
S.A., siendo ambas empresas accionistas al 50%.
3. La prórroga se basó en lo dispuesto en la cláusula segunda del
contrato del 14 de setiembre de 1994, que dice: … el plazo de duración
del presente contrato será de diez (10) años, contados a partir de su
suscripción, el mismo podrá ser renovado o ampliado, conforme a las
prescripciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades o la
norma que eventualmente la reemplace.
4. La Ordenanza 9878/04, en su artículo primero dice textualmente: "AUTORIZACE
al Departamento Ejecutivo a suscribir la correspondiente ampliación por
el plazo de tres años y a partir del 15 de setiembre de 2004, del
Contrato de Concesión de Servicio Público, celebrado con fecha 14 de
setiembre de 1994 entre la Municipalidad de Quilmes y el Consorcio
DIGITOPAR S.A., CONTAL S.A. U.T.E., en virtud del Concurso de Proyectos
Integrales autorizado por Ordenanza nº 7080/93 promulgada por Decreto nº
3903/93 y aprobado y adjudicado por Decreto nº 2076/94, Consorcio de
Empresa que unificara su personería en RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A.
conforme Decreto nº 1470/95.
Dicho artículo primero contiene tres falsedades, a saber:
a El contrato original no fue un contrato de concesión de servicios
públicos.
a El contrato original con fue suscripto por Digitopar S.A. - Contal
S.A. - U.T.E., sino por las dos firmas referidas asociadas entre sí, sin
adoptar ninguna figura jurídica.
a La referida Unión Transitoria de Empresas no unificó personería
jurídica en Relevamientos Catastrales S.A., ya que por la propia
naturaleza jurídica de la Uniones Transitoria de Empresas, carecen de
capacidad jurídica para constituir sociedades.
Sobre la base de la primera falsedad mencionada fundamentamos nuestra
denuncia al gasto derivado de la contratación con Relevamientos
Castañales S.A.
5. Hemos dicho que la afirmación contenida en el artículo primero de la
Ordenanza 9878/04 es falsa en cuanto a que el contrato de origen que
ligaba a Relevamientos Catastrales S.A. con la Municipalidad de Quilmes,
no es ni fue un contrato de concesión de servicios públicos.
Al respecto y para no abundar en análisis y pruebas al respecto, nos
basamos en el DICTAMEN JURIDICO de la Secretaria Jurídica del Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, firmado por el
Secretario de Asuntos Jurídicos Dr. Jorge Héctor Giujano, con fecha 12
de mayo de 2005, en el marco de las actuaciones del Expte. 5300/4245/05.
En el tercer párrafo del Dictamen dice textualmente:
Si observamos detenidamente el contrato que ligó a la empresa con el
municipio el mismo no tuvo su origen como una concesión de servicios
públicos …
La utilización de la figura del contrato de concesión de servicios
públicos es a los fines de justificar la prórroga automática,
recurriendo a lo que dispone el artículo 231 de la L.O.M.
6. El mismo Dictamen del H.T.C, continua en el mencionado párrafo
tercero diciendo:
Dicha contratación sí fijó un plazo de 10 años, pasible de ser
prorrogado de conformidad a lo dispuesto en el art. 2do. Del mismo - ver
copia que luce a fs. 254/263 - El mismo tiene su fundamento legal en lo
dispuesto por el art. 108 inciso 14 de la LOM.
La afirmación del dictamen es correcta. El Departamento Ejecutivo está
facultado a celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción
provincial, sin necesidad de recurrir a la autorización del Concejo
Deliberante, por tratarse de un contrato de locación de servicios.
Lo que omite el Dictamen, es que lo dispuesto en la cláusula 2da. del
contrato, en cuanto a la prórroga o ampliación es nulo de nulidad
absoluta, en cuanto la naturaleza jurídica del propio contrato, que es
el de una locación de servicios.
Lo que omite el Dictamen es que la contratación debería y debe estar
encuadrada dentro del régimen general de contrataciones del Estado,
respetándose el procedimiento que correspondiere, de acuerdo al monto de
la contratación.
He aquí la cuestión. El contrato original, fue por un monto
indeterminado. La cuestión es que este contrato ha significado
anualmente montos millonarios.
De acuerdo a la rendición de gastos de la Municipalidad de Quilmes,
habría ascendido a la suma de $ 7.593.999.00 (pesos SIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/00) por
el ejercicio fiscal 2005, imputado a la partida de la Secretaria de
Hacienda - Rubro 3.4.0.0. - Servicios técnicos y profesionales - Partida
3.4.1.0. Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad -. Por el
monto del gasto, el Departamento Ejecutivo estaba obligado a llamar a
Licitación Pública para poder contratar. Aceptar lo contrario, significa
lisa y llanamente, hacer tabla rasa con las normas del régimen de
contratación pública.
7. La recurrencia del Departamento Ejecutivo a la autorización de
Concejo Deliberante, en el marco de lo dispuesto en el art. 231 de la
L.O.M., no fue un simple error de análisis o procedimiento.
Recurrir a ese artículo era la única alternativa existente para intentar
un remedio legal a lo dispuesto por la cláusula 2da. del contrato del 14
de setiembre de2004.
Y es que el único contrato, dentro del marco de la Ley Orgánica de
Municipalidades, que admite la prórroga por un tercio del tiempo
convenido, son los de concesiones de obras o servicios públicos.
8. Es por ello que, la recurrencia a la figura de la concesión de
servicios públicos no es un error, sino que es el intento de justificar
una prórroga a fin de evitar el llamado a licitación pública, viciando
por ilegal la totalidad de todo el proceso, tanto en cuanto al contrato
firmado el 27 de setiembre de 2004, como los gastos que de dicho proceso
deriven.
La ilegalidad del gasto que venimos a denunciar es por haberse eludido
el proceso licitatorio correspondiente.
9. Es el propio Honorable Tribunal de Cuentas el que refuerza nuestra
denuncia. Por Expte. 4072-471/04, referente a una consulta sobre la
viabilidad de contratar una empresa para recuperación de créditos y si
la adjudicación puede ser directa o debe llamarse a concurso o
licitación.
En el párrafo segundo de la respuesta a la consulta contestada en el
expediente referido, dice textualmente "Dichas tareas deben efectuarse
mediante el otorgamiento de concesiones a empresas privadas, que
asumirán el riesgo empresario que lleva implícita toda concesión, en
este caso específico licitando la retribución de los trabajos.
Si bien disentimos con el término concesión, por no ser esta la
naturaleza jurídica de la contratación analizada, sino que se trata de
una locación de servicios, queda meridianamente claro que el proceso
debía pasar por un proceso licitatorio.
Lo refuerza el último párrafo de la respuesta, que in fine dice …
asimismo, pese a que no pueda estimarse previamente el monto de los
honorarios que originaría la presente contratación, se estableció la
realización de un acto licitatorio como metodología para seleccionar el
prestador del servicio.
10. La definición del H.T.C., en cuanto al proceso licitatorio, es la
única posible dentro del ordenamiento legal de contrataciones públicas.
El recurrir de la Municipalidad de Quilmes a la figura de un pretendido
contrato de concesión de servicios públicos, planteando la cuestión
dentro del art.231 de la L.O.M. reiteramos no ha sido un error, sino que
fue el ardid pergeñado para eludir la obligación legal de licitar.
La misma empresa Relevamientos Catastrales S.A., en las páginas 99 y 100
de la propuesta que le hace a la Municipalidad plantea la cuestión del
art. 231 de la L.O.M., en clara connivencia con el Departamento
Ejecutivo municipal.
No haber licitado la contratación, prorrogando un contrato de monto
indeterminado, no solo tiñe de ilegalidad todo el proceso, sino que
causa grave perjuicio al Pueblo de Quilmes, especialmente si se analiza
el monto de las inversiones propuestas y las remuneraciones mensuales
que factura y percibe la empresa Relevamientos Catastrales S.A..
11. El planteo de la obligatoriedad del proceso licitatorio, no es en el
caso particular que venimos a denunciar, una cuestión abstracta.
Si se tiene en cuenta el monto anual de del gasto que representa esta
contratación, que es del orden de los $ 8.500.000.00 ( pesos ocho
millones y medio) - partida 3.4.1.0. Estudios, investigaciones y
proyectos de factibilidad -; el plazo de la prórroga, que es de tres
años y el monto total de la inversión propuesta por la propia empresa,
que es de $ 5.000.000.00 (pesos cinco millones) para el total del plazo.
Si se observa con detenimiento el plan de inversiones que se encuentra
en el punto 3.3.1. de la propuesta de inversión, incluido en la
propuesta de la empresa Relevamientos Catastrales S.A. a la
Municipalidad de Quilmes, se advertirá claramente que el plan de
inversiones en realidad está constituido mayoritariamente por gastos
corrientes.
Por ello, solo restaría agregar gastos de funcionamiento, como sueldos y
cargas sociales correspondientes a personal de nivel no gerencial, para
estimar razonablemente el monto total de los gastos de la empresa.
Por lo tanto, si se compara el monto de los ingresos de la empresa por
este contrato, por el total del período, con respecto al total del gasto
del mismo período, se advertirá claramente la superutilidad que
representa este contrato para la empresa Relevamientos Catástrales S.A.,
superutilidad que va en perjuicio del Pueblo de Quilmes.
En el caso concreto del gasto que estamos denunciando por su ilegalidad,
representará para la Municipalidad de Quilmes, un gasto total por el
lapso del contrato del orden de los $ 25.500.000.00 (pesos VEINTICINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), que debe compararse con los escasos $
5.000.000.- de la supuesta inversión y los gastos directos aplicables al
contrato.
Reiteramos, no haber pasado por un proceso licitatorio, obligatorio por
la propia normativa del H.T.C., significa y significará una
superutilidad para la empresa Relevamientos Catastrales S.A. y por ende,
un grave perjuicio a los intereses colectivos del Pueblo de Quilmes.
12. Asimismo, teniendo en cuenta la respuesta de ese Honorable Tribunal
de Cuentas, respecto de las tercerizaciones, que consta en el expte.
4072-471/04, surge claramente la ilegalidad de la relación contractual
entre la Municipalidad de Quilmes y Relevamientos Catastrales S.A.
En los párrafos tercero y cuarto de la respuesta, el H.T.C. sabiamente
establece que las posibles empresas no pueden disponer de información
que está protegida por el secreto fiscal y la separación de funciones,
que hacen a cuestiones mínimas de control interno.
Dicen textualmente dichos párrafos "asimiso cabe aclarar que la
transferencia de tareas inherentes a la percepción de ingresos no pueden
incluir las registraciones y la disposición de catastros, padrones y
cuentas corrientes de contribuyentes; en cuanto al control y
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de
los contribuyentes, deberán efectuarse con participación de funcionarios
municipales.
Además, con respecto a la tercerización de la liquidación de recibos de
ingresos, se entiende que concederla a la misma empresa a la cual se
reotorga la respectiva cobranza, sin que medie ninguna intervención del
municipio no es factible, por cuanto se alteran los elementales
principios de control que exigen separar las funciones de liquidación y
cobro en distintos responsables.
Para el caso particular del gasto que estamos denunciando por su
ilegalidad, la Municipalidad de Quilmes ha delegado en la empresa
Relevamientos Catastrales S.A. la totalidad del proceso recaudatorio. La
empresa no solo tiene a su disposición la base de datos de la
Municipalidad, accediendo directamente a los datos catastrales, padrones
y cuentas corrientes de los contribuyentes, sino que es la empresa la
que define los procesos informáticos sobre dichos padrones y estados de
cuentas, como así también el manejo de la procuraduría jurídica,
direccionando los juicios hacia estudios jurídicos, que si bien son
apoderados municipales, le responden y rinden informes a la empresa, tal
como surge del listado que se adjunta.
La disposición de la base de datos ha permitido que la empresa procese
la información de distinta manera, arrojando para un mismo
contribuyente, la misma cuenta y el mismo día, con escasos minutos de
diferencia, dos estados de cuentas corrientes con saldos diferentes.
La gravedad institucional de este hecho, que excede el control de la
legalidad del gasto, lo planteamos a los fines de tomar conocimiento de
las violaciones que se hacen a las propias disposiciones de ese
Honorable Tribunal de Cuentas.
Como prueba de lo expuesto adjuntamos 2 (dos) estados de cuentas
corriente de un mismo contribuyente, para una misma cuenta, con fecha 26
de agosto de 2006, firmado uno por una empleada de Relevamientos
Catastrales S.A..
Obsérvese con detenimiento que, si los procesos de la información
respecto de un estado de deuda, a una fecha determinada e igual,
deberían arrojar el mismo saldo de deuda acumulada.
Sin embargo, se puede observar que no solo el estado de cuentas
corrientes que adjuntamos, han sido emitidos con fecha 25/08/2006, el
primero a las 16.44.36 y el segundo a las 16.47.26, mediando entre ambos
procesos menos de 3 minutos.
El primer proceso arroja un saldo de cuenta corriente $11.426.55 y el
segundo de $ 9.082.05, la diferencia es de $ 2.344.50
Queremos dejar constancia que el estado de cuentas corrientes
correspondiente al saldo mayor adeudado dice: filtrado por: tasa 15;
contribuye_id: 37136; SOLO SALDOS PENDIENTES; Sin Prescriptos. En la
hoja final hay anotaciones realizadas por la Señora Laura M. Wallace por
Relevamientos Catastrales S.A., donde informa las posibilidades de pago
a la fecha del proceso.
Asimismo, en la segunda columna del lado izquierdo, aparece las
anotaciones de tasas y convenio. Esta es la trampa porque de ser
convenios, corresponden a convenio ya caducos, por lo que al consignar
una cuota, están capitalizando los intereses incluidos en elas, dando
lugar a un proceso de anatocismo.
El segundo proceso, el de menor saldo adeudado dice: Filtrado por: tasa
15; Contribuye_id: 37.136; SOLO SALDOS PENDIENTES; Sin Prescriptos; SOLO
TASA; Atención: NO SE MUESTRAN LOS SALDOS A PEDIDO DEL USUARIO.
El proceso está firmado por la referida Laura M. Wallace por
Relevamientos Catastrales S.A., la que direcciona a los contribuyentes
al Departamento Apremios.
Este proceso difiere con el anterior, en que no consigna las cuotas de
los convenios caducos, solo consigna TASA, pero incluye en él tasas por
períodos ya prescriptos.
Ambos procesos han sido ealizados por R.C.S.A. - Relevamientos
Catastrales S.A.- según se lee en el margen superior de cada página.
Demás está decir, que el segundo proceso no se le entrega a los
contribuyentes, se le entrega solo el primero, demostración cabal de la
actitud engañosa a la que se somete a los contribuyentes.
El Honorable Tribunal de Cuentas, deberá tener presente que, esto solo
fue posible porque no existió proceso licitatorio alguno, ni para el
contrato original, ni para la pretendida prórroga del 2004. En ningún
lugar de la documentación correspondiente al contrato sobre el que
efectuamos el reclamo, surge que la base de datos de la Municipalidad,
incluído Catastro y los Estados de Cuentas Corrientes de los
contribuyentes se entregarían a la empresa. Al no existir licitación, no
hubo pliego alguno de bases y condiciones, por lo que esta delegación es
totalmente ilegal y contraria a la propia doctrina del Honorable
Tribunal de Cuentas.
Debe tenerse presente que el expediente sobre tercerización,
correspondiente al expediente ya señalado 4072-471/04, tiene fecha de
emisión de la doctrina el 13/09/2004, fecha anterior a la ordenanza
cuestionada, 14/09/2004 y al contrato que derivó de ella, 27/09/2004.
Las ilegalidades señaladas, causante de un grave perjuicio económico
para el erario, deben ser adecuadamente merituadas por el Honorable
Tribunal de Cuentas, a fin de observar en su ilegalidad el gasto por el
realizamos el reclamo.”
Retiro que no modifica lo que ha pasado
Según explicaron fuentes vinculadas a la presentación, el supuesto
retiro de las actividades de la firma a partir del próximo año “no
modifica en nada las responsabilidades que se han sostenido hasta ahora,
y sobre las que el Tribunal de Cuentas deberá eventualmente imponer
sanciones.” Para Juan Albaytero, contador integrante de la Mesa de
Enlace y de la Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones
Libres del Pueblo de Quilmes, “nuestra sospecha es que se cambien
los nombres pero no las metodologías y en consecuencia, lo que se busca
es erradicar de raiz a través de un dictamen del propio Estado
provincial, la posibilidad de continuar con éstas prácticas en éste y
otros municipios.”