Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes

info@federacionentidades.org.ar

Solo los hechos dan fe a las palabras

 

 

Foro de Libre Opinión

El Blog de las Entidades

 

RC  Relevamientos Catastratales

Presentación Judicial al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires recepcionó, una denuncia elaborada por un grupo de letrados especialistas en derecho contencioso administrativo, cuyo objetivo es que el organismo provincial determine las responsabilidades que caben a los funcionarios municipales quilmeños en el gasto que mensualmente se abona a la empresa Relevamientos Catastrales. La presentación, fue firmada por casi un centenar de contribuyentes quilmeños, entre quienes se cuentan empresarios, comerciantes, dirigentes, y vecinos intimados, quienes acudieron a la convocatoria realizada por la Mesa de Enlace y la Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes. El objetivo de la denuncia, es que el máximo organismo de contralor provincial, oficialice la ilegalidad de la contratación que une al municipio con la empresa desde el año 1994, pero analice particularmente la prórroga votada en septiembre de 2004, avanzando en la responsabilidad personal de funcionarios y ediles que acompañaron la iniciativa de su permanencia.
La presentación llevada adelante, minuciosamente elaborada por expertos en derecho administrativo a los que los integrantes de la Mesa de Enlace de Quilmes consultaron, está suscripta por más de un centenar de contribuyentes locales.

El texto

“Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Grimberg

Los abajo firmantes, en carácter de contribuyentes y ciudadanos de Quilmes, constituyendo domicilio especial en San Mauro Castelverde nº 1.747 de Quilmes Oeste, a los efectos de esta presentación, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., presentando denuncia contra la legalidad del gasto de la Municipalidad de Quilmes durante el año 2005, derivado de la contratación con la empresa Relevamientos Catastrales S.A. Fundamentamos nuestra denuncia en:

1. El gasto que denunciamos se origina en el contrato firmado entre la Municipalidad de Quilmes y Relevamientos Catastrales S.A. con fecha veintisiete de setiembre de 2004.
Dicho contrato fue firmado en relación a los dispuesto por la Ordenanza nº 9878/04 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 14 de setiembre de 2004, la cual fue promulgada por Decreto nº 4134 de fecha 20 de setiembre de 2004.

2. El contrato referido es la prórroga del contrato celebrado el 14 de setiembre 1994 entre las firmas Digitopar S.A. y Contal S.A. , firmas que luego constituyeron entre sí la firma Relevamientos Catastrales S.A., siendo ambas empresas accionistas al 50%.

3. La prórroga se basó en lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato del 14 de setiembre de 1994, que dice: … el plazo de duración del presente contrato será de diez (10) años, contados a partir de su suscripción, el mismo podrá ser renovado o ampliado, conforme a las prescripciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades o la norma que eventualmente la reemplace.


4. La Ordenanza 9878/04, en su artículo primero dice textualmente: "AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo a suscribir la correspondiente ampliación por el plazo de tres años y a partir del 15 de setiembre de 2004, del Contrato de Concesión de Servicio Público, celebrado con fecha 14 de setiembre de 1994 entre la Municipalidad de Quilmes y el Consorcio DIGITOPAR S.A., CONTAL S.A. U.T.E., en virtud del Concurso de Proyectos Integrales autorizado por Ordenanza nº 7080/93 promulgada por Decreto nº 3903/93 y aprobado y adjudicado por Decreto nº 2076/94, Consorcio de Empresa que unificara su personería en RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. conforme Decreto nº 1470/95.
Dicho artículo primero contiene tres falsedades, a saber:
a El contrato original no fue un contrato de concesión de servicios públicos.
a El contrato original con fue suscripto por Digitopar S.A. - Contal S.A. - U.T.E., sino por las dos firmas referidas asociadas entre sí, sin adoptar ninguna figura jurídica.
a La referida Unión Transitoria de Empresas no unificó personería jurídica en Relevamientos Catastrales S.A., ya que por la propia naturaleza jurídica de la Uniones Transitoria de Empresas, carecen de capacidad jurídica para constituir sociedades.
Sobre la base de la primera falsedad mencionada fundamentamos nuestra denuncia al gasto derivado de la contratación con Relevamientos Castañales S.A.

5. Hemos dicho que la afirmación contenida en el artículo primero de la Ordenanza 9878/04 es falsa en cuanto a que el contrato de origen que ligaba a Relevamientos Catastrales S.A. con la Municipalidad de Quilmes, no es ni fue un contrato de concesión de servicios públicos.
Al respecto y para no abundar en análisis y pruebas al respecto, nos basamos en el DICTAMEN JURIDICO de la Secretaria Jurídica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, firmado por el Secretario de Asuntos Jurídicos Dr. Jorge Héctor Giujano, con fecha 12 de mayo de 2005, en el marco de las actuaciones del Expte. 5300/4245/05.
En el tercer párrafo del Dictamen dice textualmente:
Si observamos detenidamente el contrato que ligó a la empresa con el municipio el mismo no tuvo su origen como una concesión de servicios públicos …
La utilización de la figura del contrato de concesión de servicios públicos es a los fines de justificar la prórroga automática, recurriendo a lo que dispone el artículo 231 de la L.O.M.

6. El mismo Dictamen del H.T.C, continua en el mencionado párrafo tercero diciendo:
Dicha contratación sí fijó un plazo de 10 años, pasible de ser prorrogado de conformidad a lo dispuesto en el art. 2do. Del mismo - ver copia que luce a fs. 254/263 - El mismo tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 108 inciso 14 de la LOM.
La afirmación del dictamen es correcta. El Departamento Ejecutivo está facultado a celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial, sin necesidad de recurrir a la autorización del Concejo Deliberante, por tratarse de un contrato de locación de servicios.
Lo que omite el Dictamen, es que lo dispuesto en la cláusula 2da. del contrato, en cuanto a la prórroga o ampliación es nulo de nulidad absoluta, en cuanto la naturaleza jurídica del propio contrato, que es el de una locación de servicios.
Lo que omite el Dictamen es que la contratación debería y debe estar encuadrada dentro del régimen general de contrataciones del Estado, respetándose el procedimiento que correspondiere, de acuerdo al monto de la contratación.
He aquí la cuestión. El contrato original, fue por un monto indeterminado. La cuestión es que este contrato ha significado anualmente montos millonarios.
De acuerdo a la rendición de gastos de la Municipalidad de Quilmes, habría ascendido a la suma de $ 7.593.999.00 (pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/00) por el ejercicio fiscal 2005, imputado a la partida de la Secretaria de Hacienda - Rubro 3.4.0.0. - Servicios técnicos y profesionales - Partida 3.4.1.0. Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad -. Por el monto del gasto, el Departamento Ejecutivo estaba obligado a llamar a Licitación Pública para poder contratar. Aceptar lo contrario, significa lisa y llanamente, hacer tabla rasa con las normas del régimen de contratación pública.

7. La recurrencia del Departamento Ejecutivo a la autorización de Concejo Deliberante, en el marco de lo dispuesto en el art. 231 de la L.O.M., no fue un simple error de análisis o procedimiento.
Recurrir a ese artículo era la única alternativa existente para intentar un remedio legal a lo dispuesto por la cláusula 2da. del contrato del 14 de setiembre de2004.
Y es que el único contrato, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, que admite la prórroga por un tercio del tiempo convenido, son los de concesiones de obras o servicios públicos.

8. Es por ello que, la recurrencia a la figura de la concesión de servicios públicos no es un error, sino que es el intento de justificar una prórroga a fin de evitar el llamado a licitación pública, viciando por ilegal la totalidad de todo el proceso, tanto en cuanto al contrato firmado el 27 de setiembre de 2004, como los gastos que de dicho proceso deriven.
La ilegalidad del gasto que venimos a denunciar es por haberse eludido el proceso licitatorio correspondiente.
9. Es el propio Honorable Tribunal de Cuentas el que refuerza nuestra denuncia. Por Expte. 4072-471/04, referente a una consulta sobre la viabilidad de contratar una empresa para recuperación de créditos y si la adjudicación puede ser directa o debe llamarse a concurso o licitación.
En el párrafo segundo de la respuesta a la consulta contestada en el expediente referido, dice textualmente "Dichas tareas deben efectuarse mediante el otorgamiento de concesiones a empresas privadas, que asumirán el riesgo empresario que lleva implícita toda concesión, en este caso específico licitando la retribución de los trabajos.
Si bien disentimos con el término concesión, por no ser esta la naturaleza jurídica de la contratación analizada, sino que se trata de una locación de servicios, queda meridianamente claro que el proceso debía pasar por un proceso licitatorio.
Lo refuerza el último párrafo de la respuesta, que in fine dice … asimismo, pese a que no pueda estimarse previamente el monto de los honorarios que originaría la presente contratación, se estableció la realización de un acto licitatorio como metodología para seleccionar el prestador del servicio.

10. La definición del H.T.C., en cuanto al proceso licitatorio, es la única posible dentro del ordenamiento legal de contrataciones públicas.
El recurrir de la Municipalidad de Quilmes a la figura de un pretendido contrato de concesión de servicios públicos, planteando la cuestión dentro del art.231 de la L.O.M. reiteramos no ha sido un error, sino que fue el ardid pergeñado para eludir la obligación legal de licitar.
La misma empresa Relevamientos Catastrales S.A., en las páginas 99 y 100 de la propuesta que le hace a la Municipalidad plantea la cuestión del art. 231 de la L.O.M., en clara connivencia con el Departamento Ejecutivo municipal.
No haber licitado la contratación, prorrogando un contrato de monto indeterminado, no solo tiñe de ilegalidad todo el proceso, sino que causa grave perjuicio al Pueblo de Quilmes, especialmente si se analiza el monto de las inversiones propuestas y las remuneraciones mensuales que factura y percibe la empresa Relevamientos Catastrales S.A..

11. El planteo de la obligatoriedad del proceso licitatorio, no es en el caso particular que venimos a denunciar, una cuestión abstracta.
Si se tiene en cuenta el monto anual de del gasto que representa esta contratación, que es del orden de los $ 8.500.000.00 ( pesos ocho millones y medio) - partida 3.4.1.0. Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad -; el plazo de la prórroga, que es de tres años y el monto total de la inversión propuesta por la propia empresa, que es de $ 5.000.000.00 (pesos cinco millones) para el total del plazo.
Si se observa con detenimiento el plan de inversiones que se encuentra en el punto 3.3.1. de la propuesta de inversión, incluido en la propuesta de la empresa Relevamientos Catastrales S.A. a la Municipalidad de Quilmes, se advertirá claramente que el plan de inversiones en realidad está constituido mayoritariamente por gastos corrientes.
Por ello, solo restaría agregar gastos de funcionamiento, como sueldos y cargas sociales correspondientes a personal de nivel no gerencial, para estimar razonablemente el monto total de los gastos de la empresa.
Por lo tanto, si se compara el monto de los ingresos de la empresa por este contrato, por el total del período, con respecto al total del gasto del mismo período, se advertirá claramente la superutilidad que representa este contrato para la empresa Relevamientos Catástrales S.A., superutilidad que va en perjuicio del Pueblo de Quilmes.
En el caso concreto del gasto que estamos denunciando por su ilegalidad, representará para la Municipalidad de Quilmes, un gasto total por el lapso del contrato del orden de los $ 25.500.000.00 (pesos VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), que debe compararse con los escasos $ 5.000.000.- de la supuesta inversión y los gastos directos aplicables al contrato.
Reiteramos, no haber pasado por un proceso licitatorio, obligatorio por la propia normativa del H.T.C., significa y significará una superutilidad para la empresa Relevamientos Catastrales S.A. y por ende, un grave perjuicio a los intereses colectivos del Pueblo de Quilmes.

12. Asimismo, teniendo en cuenta la respuesta de ese Honorable Tribunal de Cuentas, respecto de las tercerizaciones, que consta en el expte. 4072-471/04, surge claramente la ilegalidad de la relación contractual entre la Municipalidad de Quilmes y Relevamientos Catastrales S.A.
En los párrafos tercero y cuarto de la respuesta, el H.T.C. sabiamente establece que las posibles empresas no pueden disponer de información que está protegida por el secreto fiscal y la separación de funciones, que hacen a cuestiones mínimas de control interno.
Dicen textualmente dichos párrafos "asimiso cabe aclarar que la transferencia de tareas inherentes a la percepción de ingresos no pueden incluir las registraciones y la disposición de catastros, padrones y cuentas corrientes de contribuyentes; en cuanto al control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, deberán efectuarse con participación de funcionarios municipales.
Además, con respecto a la tercerización de la liquidación de recibos de ingresos, se entiende que concederla a la misma empresa a la cual se reotorga la respectiva cobranza, sin que medie ninguna intervención del municipio no es factible, por cuanto se alteran los elementales principios de control que exigen separar las funciones de liquidación y cobro en distintos responsables.
Para el caso particular del gasto que estamos denunciando por su ilegalidad, la Municipalidad de Quilmes ha delegado en la empresa Relevamientos Catastrales S.A. la totalidad del proceso recaudatorio. La empresa no solo tiene a su disposición la base de datos de la Municipalidad, accediendo directamente a los datos catastrales, padrones y cuentas corrientes de los contribuyentes, sino que es la empresa la que define los procesos informáticos sobre dichos padrones y estados de cuentas, como así también el manejo de la procuraduría jurídica, direccionando los juicios hacia estudios jurídicos, que si bien son apoderados municipales, le responden y rinden informes a la empresa, tal como surge del listado que se adjunta.
La disposición de la base de datos ha permitido que la empresa procese la información de distinta manera, arrojando para un mismo contribuyente, la misma cuenta y el mismo día, con escasos minutos de diferencia, dos estados de cuentas corrientes con saldos diferentes.
La gravedad institucional de este hecho, que excede el control de la legalidad del gasto, lo planteamos a los fines de tomar conocimiento de las violaciones que se hacen a las propias disposiciones de ese Honorable Tribunal de Cuentas.
Como prueba de lo expuesto adjuntamos 2 (dos) estados de cuentas corriente de un mismo contribuyente, para una misma cuenta, con fecha 26 de agosto de 2006, firmado uno por una empleada de Relevamientos Catastrales S.A..
Obsérvese con detenimiento que, si los procesos de la información respecto de un estado de deuda, a una fecha determinada e igual, deberían arrojar el mismo saldo de deuda acumulada.
Sin embargo, se puede observar que no solo el estado de cuentas corrientes que adjuntamos, han sido emitidos con fecha 25/08/2006, el primero a las 16.44.36 y el segundo a las 16.47.26, mediando entre ambos procesos menos de 3 minutos.
El primer proceso arroja un saldo de cuenta corriente $11.426.55 y el segundo de $ 9.082.05, la diferencia es de $ 2.344.50
Queremos dejar constancia que el estado de cuentas corrientes correspondiente al saldo mayor adeudado dice: filtrado por: tasa 15; contribuye_id: 37136; SOLO SALDOS PENDIENTES; Sin Prescriptos. En la hoja final hay anotaciones realizadas por la Señora Laura M. Wallace por Relevamientos Catastrales S.A., donde informa las posibilidades de pago a la fecha del proceso.
Asimismo, en la segunda columna del lado izquierdo, aparece las anotaciones de tasas y convenio. Esta es la trampa porque de ser convenios, corresponden a convenio ya caducos, por lo que al consignar una cuota, están capitalizando los intereses incluidos en elas, dando lugar a un proceso de anatocismo.
El segundo proceso, el de menor saldo adeudado dice: Filtrado por: tasa 15; Contribuye_id: 37.136; SOLO SALDOS PENDIENTES; Sin Prescriptos; SOLO TASA; Atención: NO SE MUESTRAN LOS SALDOS A PEDIDO DEL USUARIO.
El proceso está firmado por la referida Laura M. Wallace por Relevamientos Catastrales S.A., la que direcciona a los contribuyentes al Departamento Apremios.
Este proceso difiere con el anterior, en que no consigna las cuotas de los convenios caducos, solo consigna TASA, pero incluye en él tasas por períodos ya prescriptos.
Ambos procesos han sido ealizados por R.C.S.A. - Relevamientos Catastrales S.A.- según se lee en el margen superior de cada página.
Demás está decir, que el segundo proceso no se le entrega a los contribuyentes, se le entrega solo el primero, demostración cabal de la actitud engañosa a la que se somete a los contribuyentes.
El Honorable Tribunal de Cuentas, deberá tener presente que, esto solo fue posible porque no existió proceso licitatorio alguno, ni para el contrato original, ni para la pretendida prórroga del 2004. En ningún lugar de la documentación correspondiente al contrato sobre el que efectuamos el reclamo, surge que la base de datos de la Municipalidad, incluído Catastro y los Estados de Cuentas Corrientes de los contribuyentes se entregarían a la empresa. Al no existir licitación, no hubo pliego alguno de bases y condiciones, por lo que esta delegación es totalmente ilegal y contraria a la propia doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas.
Debe tenerse presente que el expediente sobre tercerización, correspondiente al expediente ya señalado 4072-471/04, tiene fecha de emisión de la doctrina el 13/09/2004, fecha anterior a la ordenanza cuestionada, 14/09/2004 y al contrato que derivó de ella, 27/09/2004.
Las ilegalidades señaladas, causante de un grave perjuicio económico para el erario, deben ser adecuadamente merituadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, a fin de observar en su ilegalidad el gasto por el realizamos el reclamo.”

Retiro que no modifica lo que ha pasado

Según explicaron fuentes vinculadas a la presentación, el supuesto retiro de las actividades de la firma a partir del próximo año “no modifica en nada las responsabilidades que se han sostenido hasta ahora, y sobre las que el Tribunal de Cuentas deberá eventualmente imponer sanciones.” Para Juan Albaytero, contador integrante de la Mesa de Enlace y de la Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes,  “nuestra sospecha es que se cambien los nombres pero no las metodologías y en consecuencia, lo que se busca es erradicar de raiz a través de un dictamen del propio Estado provincial, la posibilidad de continuar con éstas prácticas en éste y otros municipios.”