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Acusadas de explotar sexualmente a tres chaqueñas

Trata de personas: ratifican procesamiento de una pareja

Lo dispuso la Cámara en lo Criminal Federal de Buenos Aires. En el caso se investiga el delito de trata con fines de explotación sexual de tres jóvenes, dos de ellas menores de edad, quienes habrían sido trasladadas desde Chaco mediante engaños.
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires confirmó una resolución que dispuso la ampliación del procesamiento de Gastón Guillemet y Mariana Soledad Cáceres por el delito de trata de personas, del que fueran víctimas tres jóvenes del Chaco.
En el caso, se imputa la intervención en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de tres personas (nombradas en el expediente con las iniciales “L”, “M” y “V”), dos de ellas menores de edad al momento de los hechos, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las cuales habrían sido trasportadas desde la localidad de Villa Berthet, provincia de Chaco, por el acusado y su pareja, al departamento alquilado por el primero en la Ciudad de Buenos Aires.

El 13 de julio último, el Tribunal confirmó la prisión preventiva del acusado y revocó la de su pareja. En el caso de esta última, los jueces señalaron que, si bien corresponde confirmar el auto de mérito en relación con ambos imputados, es necesario investigar si el eventual codominio de los hechos de trata de personas atribuido a la mujer “estuvo condicionado por una situación de vulnerabilidad, por haber sido víctima ella misma de algún acto de explotación o por otro motivo que determine algún tipo de sometimiento”.

“Los agravios expresados en los recursos de apelación de la defensa oficial de Mariana Cáceres y de los defensores particulares de Gastón Guillemet no logran conmover la evaluación preliminar del mérito de las pruebas realizada por el Juez a quo al ampliar el procesamiento oportunamente decretado en relación con los nombrados”, señalan los jueces Eduardo Farah y Eduardo Freiler en el fundamento de sus votos.

“Así, las defensas basadas en la inexistencia de pruebas que permitan explicar la presencia de la persona menor de edad “V” en el departamento allanado en orden a la finalidad de explotación sexual; en el presunto consentimiento de las víctimas “L” y “M” para ejercer la prostitución en esta ciudad con la ayuda desinteresada de la pareja conformada por Gastón Guillemet y Mariana Cáceres; en el eventual error sobre circunstancias agravantes y demás críticas dirigidas a la calificación legal provisoriamente aplicada, no logran conmover el razonamiento realizado por el a quo en función de los elementos de prueba recolectados los cuales, entendemos, fueron valorados conforme las reglas de la sana crítica legal”, afirman. 

DUDAS
“Sin perjuicio de lo expuesto”, agregan los jueces, “es posible, a menos en forma preliminar, afirmar que Gastón Guillemet y Mariana Cáceres habrían intervenido en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de tres personas, dos de ellas menores de edad al momento de los hechos, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (las cuales habrían sido trasportadas desde la localidad de Villa Berthet, provincia de Chaco, por Gastón Guillemet y Mariana Cáceres en el automotor del imputado y conducidas al departamento alquilado por el primero en esta ciudad de Buenos Aires, donde aparentemente vivían los procesados en pareja, con fines de explotación sexual) entendemos necesario hacer algunas consideraciones adicionales en relación con argumentos que, en las versiones de los imputados, se presentaron bajo la óptica del grado de intervención en los sucesos atribuidos”, sostienen. 

“En la apelación relativa a Mariana Cáceres (vinculada con la versión de los hechos que expuso en los términos del art. 279 del C.P.P.N. al solicitar la ampliación de su declaración indagatoria), una de las defensas se basó en el presunto consentimiento de las víctimas que Mariana creía mayores de edad. Ahora bien, en el desarrollo de este argumento, se dejó entrever que ante el enojo de Gastón Guillemet, ella intentó ayudar a las víctimas y que nunca estuvo de acuerdo con aprovechar la decisión de “L” y de “M” de ejercer la prostitución en Buenos Aires con la ayuda económica de ella y su pareja, a diferencia de Guillemet quien, en alguna ocasión, pudo ver esta posibilidad, aunque luego la abandonó”, afirman los jueces.

“Por su parte, los letrados de Gastón Guillemet solicitaron que se reviera la coautoría atribuida a los imputados, en función de que el nombrado estaba casi todo el día fuera del departamento e imbuido en su trabajo (al que concurría desde las 12:00 hasta la noche). Aun cuando los elementos de prueba no permitan, por el momento, efectuar distinciones entre los imputados en lo que respecta al dominio de los hechos, los cuales, en principio, constituyen un injusto penal, consideramos que existen ciertas circunstancias que justifican, al menos, abrir un signo de pregunta en lo relativo a la culpabilidad de Mariana Cáceres en los episodios que se le reprochan”, señalan.

Fuente: CIJ   CHACODIAPORDIA.COM